CNDJ - 195.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001010200020200048200
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 195.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001010200020200048200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO –
MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA
QUEJOSO: ORLA NDO RAMOS TAVERA RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00482-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C. 22 De Mayo de 2024 Aprobado según Acta No.15 de Sala Dual de Instrucción No.7
1. ASUNTO La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No 085 del 22 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la apertura de investigación adelantada por auto del 6 de septiembre de 2022, en contra de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA
CASTRO – MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE FLORENCIA.
2. SITUACIÓN FACTICA El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la queja1 presentada por el señor ORLANDO RAMOS TAVERA el 11 de febrero de 2020, mediante la cual denunció una presunta mora judicial por parte de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, en su calidad de Magistrada del
Tribunal Superior del Caquetá, al no resolver oportunamente, la alzada en el 1 Expediente Físico, cuaderno principal, folio 3 trámite del proceso penal de radicado No. 18001600000020140000200 tramitado en contra del señor FAUSTINO GÓMEZ DUCHAS, por los delitos de homicidio, secuestro y tortura, cometidos en contra de su hijo JOHN
RAMOS RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.).
El quejoso expresó en su escrito que, en sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado el 20 de diciembre de 2017, se absolvió al procesado GÓMEZ DUCHAS, decisión que apeló el Procurador 115 Judicial II Penal de Florencia, siendo asignada la alzada por reparto al despacho de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá y, para la fecha de presentación de la queja (11 de febrero de 2020), la funcionaria no había proferido ningún pronunciamiento de fondo. Cabe precisar que el escrito de queja fue presentado junto con la “RESOLUCION No. CSJCAQR19-148 del 29 de agosto de 2019” proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante la cual, el Magistrado MANUEL FERNANDO GÓMEZ ARENAS resolvió lo siguiente: “(…) PRIMERO: Declarar que la actuación de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Florencia, en el trámite del proceso radicado bajo el No. 18001600000020140000200, proceso penal seguido en contra del señor FAUSTINO GÓMEZ DUCHAS, ha sido inoportuna e ineficaz y, en consecuencia, ordenar una anotación por vigilancia judicial administrativa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución para efectos de la decisión en la calificación integral de servicios, traslado, estímulos y distinciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 del Acuerdo PSAA 11-8716 de 2011.
SEGUNDO: Compulsar copias del presente expediente administrativo ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se investigue si la conducta asumida por la doctora DIELA HORTENCIA LUZ MARINA ORTEGA CASTRO, frente al trámite del recurso de apelación de la sentencia del 20 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, merece o no reproche disciplinario (…)” Página 2 | 12 3.TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias fueron asignadas por reparto el día 09 de marzo de 2020 al despacho de la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien mediante auto del 11 de marzo de 2020 ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, en su condición de Magistrada de la Sala única del
Tribunal Superior del Caquetá.
En el auto de apertura de indagación preliminar se decretó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:
- Copia del proceso penal de radicado No. 18001600000020140000200, seguido contra el señor FAUSTINO GÓMEZ DUCHAS. ii. Documentos laborales (nombramiento, posesión y dirección de notificación registrada en las hojas de vida de los Magistrados del Tribunal Superior de Florencia). iii. Certificación de la Presidencia del Tribunal Superior de Florencia, contentiva de posibles asignaciones de procesos de gran complejidad o de connotación nacional, efectuadas a la Magistrada ORTEGA CASTRO durante el período comprendido entre enero de 2018 al febrero de 2020. iv. Certificación de la Presidencia del Tribunal Superior de Florencia, sobre las situaciones administrativas que ha presentado la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Florencia, durante el mismo período.
Página 3 | 12 Adicionalmente, en la Resolución No CSJCAQR19-148 del 29 de agosto de 2019 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá en el marco de la Vigilancia Judicial Administrativa adelantada al proceso penal de radicado No 18001600000020140000200, que allegó el quejoso, se advierte que en el informe de dicha vigilancia del 20 de agosto de 2019, el Magistrado de conocimiento, doctor MANUEL FERNANDO GÓMEZ ARENAS de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia, Caquetá, mencionó un escrito de explicaciones del 13 de
agosto de 2019, mediante el cual la Magistrada investigada dio contestación al trámite e indicó, que el retardo para decidir la alzada se encontraba justificado, atendiendo la alta carga laboral de su despacho, la complejidad de los procesos, el volumen de acciones constitucionales, la cantidad de procesos de especialidad civil, familia y laboral por tratarse de un despacho mixto, la necesidad de atender y resolver los procesos en orden de llegada (antigüedad) y las estadísticas del Despacho. Se tiene igualmente, que la doctora ORTEGA CASTRO en memorial del 14 de diciembre de 2020, presentó escrito mediante el cual rindió explicaciones frente a la apertura de indagación preliminar, en el que indicó que, si bien el proceso estuvo por un tiempo prolongado en su despacho, esto es, entre el 30 de enero de 2018 y el 11 de septiembre de 2020, en el trámite disciplinario debe tenerse en cuenta, al evaluar “la tardanza de su decisión”, diferentes situaciones que, a su juicio, “la provocaron”; para lo cual, reiteró las justificaciones que expuso ante el Magistrado de conocimiento de la vigilancia judicial administrativa, entre ellas, el hecho de haber accedido a la carrera judicial en el año 1.990 como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Florencia, sala que en el año 2014 fue fusionada con las Salas Civil, Familia y Penal, decisión, que, adujo, la llevaron a atender especialidades opuestas al área para la cual fue seleccionada con connotaciones en su salud física y mental. Así mismo, indicó como justificaciones de su retardo, el haber atendido
casos de transcendencia Nacional, haber asumir la presidencia de la Sala y el Tribunal en dos ocasiones, su necesaria participación en los asuntos conocidos por los Magistrados compañeros de Sala y, situaciones Página 4 | 12 administrativo laborales que presentó durante el lapso en el que estuvo el proceso en su despacho. En su escrito, la funcionaria judicial disciplinable, solicitó requerir de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama para que allegue la estadística de producción de su despacho y aportó algunas actas de las Salas de decisión en las que participó como ponente o como integrante. Posteriormente, el proceso fue asignado por cambio de reparto a la Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, el día 08 de febrero de 2021. En auto del 6 de septiembre de 2022, la suscrita magistrada ordenó la apertura de investigación2 en contra de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO – MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, con el fin de establecer la existencia de los hechos reprochados por la quejosa y si estos podrían ser constitutivos de falta disciplinaria. Etapa procesal en la que se decretaron y recaudaron los siguientes medios de prueba:
I. Se acreditó la calidad de Magistrada de la investigada3.
II. Se incorporaron al plenario los antecedentes disciplinarios de la funcionaria Judicial investigada, sin que se observe registrada sanción alguna4.
III. Se adjuntó certificación frente a si hubo o no otras investigaciones por los mismos hechos5.
IV. Mediante oficio S.G-0549 del 23 de septiembre de 2022, la secretaría del Tribunal Superior Distrito Judicial de Florencia-Caquetá, remitió informe del expediente No. 18001-60-00-00-2014-00002-01 y copia digital integra del mismo6.
V. Reporte de situaciones administrativas de la disciplinable7. 2 Expediente Físico, Cuaderno principal, folio 102 3 Expediente Físico, Cuaderno principal, folios 65 y ss 4 Expediente Físico, Cuaderno principal, folios 178 y 179 5 Expediente Físico, Cuaderno principal, folios 180 6 Expediente Físico, Cuaderno principal, folios 54 y 141 7 Expediente Físico, Cuaderno principal, folios 144 y 166 y ss.
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VI. Reportes Estadísticos a cargo de la Magistrada investigada de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la
Judicatura8 En consecuencia, una vez recaudado e incorporado el referido material probatorio, le corresponde a esta Sala Dual pronunciarse frente al estudio del mismo. En consecuencia, una vez recaudado e incorporado el referido material probatorio, le corresponde a esta Sala Dual pronunciarse frente al estudio del mismo.
4. CONSIDERACIONES
Competencia. Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales del país; dejando por sentado que la competencia deviene de
conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. Cuestión preliminar Previamente a examinar el asunto, esta Sala considera necesario precisar en el marco de la mora judicial, que a través de la vigilancia judicial administrativa el Consejo Superior de la Judicatura y sus Consejos Seccionales propenden por la eficacia y eficiencia de la administración de justicia9, diferente a la acción disciplinaria que conoce esta jurisdicción, la 8 Expediente Físico, Cuaderno principal, folios 65 y ss 9 Sobre el particular el Consejo de Estado ha preceptuado: Página 6 | 12 cual investiga y resuelve las infracciones en que incurren los funcionarios y empleados judiciales y para el caso de la mora judicial, determina si se encuentra dentro de un plazo razonable y justificado. Análisis del caso. En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. En el presente asunto, se reprocha la posible mora judicial en la que pudo incurrir la Magistrada DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, al tramitar el
proceso penal con radicado No. 18001-60-00-00-2014-00002-01, adelantando en contra del señor FAUSTINO GÓMEZ DUCHAS, por los delitos de homicidio, secuestro y tortura, cometidos en contra de JOHN
RAMOS RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.).
Recaudado y valorado el material probatorio ordenado en la apertura de la investigación disciplinaria, se pudo determinar, que la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO estuvo a cargo del expediente disciplinario, desde su asignación el 29 de enero de 2018 y la sentencia proferida en segunda instancia, el 11 de septiembre de 2020; actuación procesal, que generó que el expediente fuera devuelto al juzgado de origen. Ahora, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, frente a comportamientos eventualmente constitutivos de retardo judicial, atendiendo la normatividad10 y decisiones11 de la Corte Interamericana de Derechos “(…) Siendo así, es pertinente comprender los alcances de esta potestad en aras de no confundirla con la disciplinaria, pues aunque ambas entran en el terreno de las sancionatorias, la vigilancia administrativa propende por la eficacia y eficiencia de la administración de justicia para lograr las finalidades que le ha instituido el artículo 228 de la C.P. que conjugan el propósito del mejoramiento del servicio y la disciplinaria, resuelve las infracciones en que incurren los funcionarios y empleados judiciales en el cumplimiento de los deberes y prohibiciones, vale decir frente a normas de carácter ético, dirigidas a exigir el acatamiento de las responsabilidades que le corresponden al servidor en el desenvolvimiento de su
función (…)”. 10 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos: 1, 25, 44, 46, 47 y ss 11 Resolución No. 17-1989; Resolución No. 16-1989; Resolución 18-1989; Página 7 | 12 Humanos y los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional12 en la materia, ha acogido el concepto de «plazo razonable», figura de construcción jurisprudencial, que busca identificar el tiempo que, en cada caso en particular, resulta necesario y suficiente para que el operador judicial tome las decisiones que en derecho corresponda, en garantía del derecho al acceso a la administración de justicia y de los derechos de las partes. La línea jurisprudencial desarrollada estima, que para determinar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supera el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo justifiquen; análisis en el que debe tenerse en cuenta, para cada caso en concreto, entre otros aspectos, la naturaleza y complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes, el comportamiento del operador judicial y la valoración integral del procedimiento, que involucra estudiar si concurren o no situaciones estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Con base en lo anterior, y considerando, que el comportamiento reprochado consiste una presunta mora en el trámite de un asunto, es necesario indicar con precisión las fechas y el impulso dado por la Magistrada Investigada al expediente disciplinario del que se originó la queja disciplinaria, así: - Paso al Despacho del 29 de enero de 2018 de la Magistrada DIELA
HORTENCIA ORTEGA CASTRO. - Resuelve petición de Aris Yarledy Rincón y Orlando Ramos Forero el 16 de julio de 2018. - El 31 de julio de 2020, fue discutido del proyecto por la Sala. - El 7 de septiembre de 2020, convocó a la audiencia virtual de lectura de sentencia del proceso, para el día 11 de septiembre de 2020. - Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2020, se dispuso: “CONFIRMAR en su integridad la sentencia del 20 de diciembre del 2017, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá”. 12 SU 179-21. M.P. Alejandro Linares Cantillo Página 8 | 12 - Finalmente, el 2 de octubre de 2020, se devuelve el expediente al juzgado de origen. Una vez realizado el análisis del proceso penal con radicado No. 18001600000020140000200, tramitado en contra del señor FAUSTINO GÓMEZ DUCHAS, por los delitos de homicidio, secuestro y tortura, cometidos en contra de JOHN RAMOS RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.), observa la Sala que, la posible mora a analizar por parte de la Magistrada sería por un término de dos años y 8 meses, aproximadamente, (sin descontar vacancia judicial y días no laborables), tiempo en el cual también coincidió la declaratoria de emergencia sanitaria por Coronavirus. En este contexto, resulta procedente traer al caso la estadística de producción de la Magistrada DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Florenciacorrespondiente a los años 2018, 2019 y 2020 información allegada por la UDAE a la presente investigación disciplinaria. Al efecto, se pudo observar lo siguiente: Período 2018, 2019 y 2020
DÍAS EFECTIVAMENTE EGRESOS EFECTIVOS14
TRABAJADOS13
617 687 Emerge de lo anterior, que el porcentaje de sentencias y providencias interlocutorias proferidas en los 617 días analizados para dicho periodo, se encuentra dentro del índice general de producción nacional (IPE), el cual, es de una (1) sentencia o providencia interlocutoria diaria contabilizada en días calendario y, el despacho de la Magistrada demostró una producción de 1.11 sentencias o providencias interlocutorias por día durante el período analizado. 13 Número que resulta después de descontar los días no hábiles y los días afectados por situaciones administrativas diferentes al servicio activo. 14 Se trata de las decisiones que ponen fin al asunto que en su momento conoció el decisor judicial. Página 9 | 12 De otro lado, la Sala no pasa por alto el Decretó de emergencia sanitaria expedido por el Gobierno Nacional en virtud de la pandemia generada por el COVID 19, que generó medidas de aislamiento social, la suspensión -con prórrogasde términos judiciales por parte del Consejo Superior de la Judicatura entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 y la necesidad del uso de tecnologías de información -para la época incipientes-, lo que generó traumatismos en el normal desempeño de las funciones judiciales. De lo expuesto, se concluye que, frente al retardo de la investigada, se
presenta una mora judicial justificada, que permite enmarcar el comportamiento de la Magistrada en unos términos dentro de un plazo razonable y justificado; como lo denotan, la naturaleza del proceso -penal-, las estadísticas de producción, las circunstancias particulares y concretas que rodearon la prestación del servicio para la época, como lo fue el retraso ocasionado por la pandemia COVID 19 durante la vigencia 2020, así como también la naturaleza de Sala Única del Tribunal Superior de FlorenciaCaquetá, que implica el conocimiento de procesos judiciales de diferentes materias. En consecuencia, al verificarse que no existe reproche disciplinario a efectuarse a la Magistrada investigada, la Comisión considera procedente dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 201915 y ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria. La Sala Dual anota una vez más, que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es consciente del impacto negativo que tiene la mora judicial frente a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. En efecto, todos los ciudadanos esperan al iniciar una acción, que de manera oportuna se surtan las etapas procesales y que los operadores judiciales cumplan con los términos establecidos en las normas para resolver sus litigios; razón por la cual, no puede tenerse el presente 15 Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,
que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.” Pági na 10 | 12 análisis como una autorización para la superación de los términos legales y/o del exceso de un plazo razonable, pues, la decisión que se toma en el presente asunto, obedece al análisis de las circunstancias particulares y el material probatorio recaudado y no, porque la Corporación patrocine la ineficacia y tardanza de los Despachos Judiciales en resolver las controversias. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de La Sala Dual de Decisión De Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento en favor de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO – MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación,
cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría de la Corporación Judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente físico consta de dos Cuadernos, con 181-181 folios y 8 CDS. Pági na 11 | 12
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Pági na 12 | 12