CNDJ - 195.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de ACOSO LABOR
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 195.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de ACOSO LABOR
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Investigado: OSCAR MAURICIO VARGAS SANDOVAL – JUEZ
SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA,
CAQUETÁ
Quejosas: YENY PAOLA VARGAS DIAZ Y PIEDAD NARANJO
BAUTISTA Radicación: 18001-25-02-000-2022-00058-01
Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO
Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2023. Aprobado según Acta de Comisión No. 68.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Piedad Naranjo Bautista en contra de la providencia del 6 de febrero de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá,1 a través de la cual, se dispuso la terminación y archivo del proceso, en favor de OSCAR MAURICIO VARGAS SANDOVAL, en su condición de Juez Segundo Civil
del Circuito de Florencia, Caquetá.
2. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja2 instaurada el 22 de marzo de 2022 por la señora Yeny Paola Vargas Díaz en contra del Juez Segundo Civil del Circuito de Florencia, por las presuntas anomalías sufridas 1 Integrada por los Magistrados: M.P. Gloria Iza Gómez y Manuel Enrique Flórez. (Expediente Digital. Cuaderno Primera
Instancia. Archivo 76.) 2 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 04. por la señora Piedad Naranjo Bautista, servidora pública de dicho despacho, quien lo acusó ante el Comité de Convivencia por acoso laboral, siéndole archivado el caso en agosto de 2020. Señaló que, en dos ocasiones, declaró a la señora Piedad Naranjo Bautista insubsistente tanto en el año 2020 como en el 2021; discriminándola al cambiar la cerradura del Juzgado desde que se posesionó en el cargo en diciembre de 2018, sin concederle el traslado que le fue recomendado por su médico. Expresó que, desde ese momento, le indicó que renunciara porque no tenía las calidades para ejercer las funciones de oficial mayor al no ser ella abogada al interior del despacho del encartado.
3. ACTUACIÓN PROCESAL Indagación previa: Por medio del auto del 6 de abril de 2022,3 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, con ponencia de la Magistrada Gloria Iza Gómez, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 208 de la Ley 1952 del 2019, dispuso la apertura de indagación previa con el fin de determinar la individualización e identificación del presunto autor de la conducta disciplinaria.
El 20 de abril de 20224, la señora Yeny Paola Vargas Díaz, remitió a la Seccional correo electrónico solicitando el radicado del proceso, requiriendo a su vez llamar a audiencia a “la victima Piedad Naranjo, para así obtener toda la información registrada con certeza5”.
Apertura de la investigación disciplinaria: A través del auto del 21 de julio de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 211, 212 y 213 de la Ley 1952 del 2019, dispuso la apertura de la investigación disciplinaria en contra de OSCAR MAURICIO VARGAS SANDOVAL, en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de Florencia, Caquetá. 3 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 06. 4 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 13. 5 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 14. Pági na 2 | 25 En esa decisión, la Magistrada Ponente decretó la práctica de pruebas ordenando escuchar en ampliación de la queja a la señora Yeny Paola Vargas Díaz y en declaración jurada a la señora Piedad Naranjo, entre otros y ordenó notificar al Juez Segundo Civil del Circuito de Florencia, Caquetá, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y rindiera su versión libre; teniéndose a la señora Piedad Naranjo como sujeto procesal de conformidad con el artículo 109 y 110 de la Ley 1952 del 2019. El 26 de julio de 2022, se realizó audiencia a la cual, asistió el disciplinable Oscar Mauricio Vargas Sandoval, así como también la señora Piedad Naranjo Bautista junto con su apoderado, en la que se escuchó en declaración a la señora Naranjo Bautista y se recepcionó el testimonio del señor Carlos Alberto Ruiz Oviedo.
Testimonio de la señora Piedad Naranjo Bautista:6 Señaló que renunció al cargo de oficial mayor que ostentaba en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia, Caquetá desde el 14 de enero de 2022, conociendo al disciplinable pues fue su jefe hasta el día de su renuncia, el cual, en varias reuniones había manifestado que quería estar rodeado solamente de profesionales en derecho. Indicó que presentó el caso de acoso laboral ante el Comité de Convivencia pues desde que el Juez se posesionó debió renunciar a todas sus demás actividades lúdicas dedicándose completamente a las tareas del Juzgado en procura de conservar su trabajo; no obstante, el Comité declaró que no se configuraba acoso laboral omitiendo dar traslado del caso a la autoridad pertinente. Aclaró que el disciplinado la calificó mal dos veces debiendo este en dos ocasiones revocar dicha calificación por orden del Tribunal, detentando a pesar de esto, la seguridad de que en la próxima calificación el juez sostendría ese criterio, decidiendo por tal motivo renunciar. De igual manera, señaló que cuando el juez llegó al juzgado modificó todo el despacho asignando funciones nuevas y siendo muy desconfiado con los empleados que no eran abogados, lo que para ella fue un detonante 6 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 29, minuto 15:23. Pági na 3 | 25 emocional. Asimismo, consideró inhumano que el funcionario judicial le hubiese quitado las llaves del despacho, dejándola por fuera del juzgado,
exigiéndole cumplir horario y sin permitirle trabajar desde casa. Testimonio del señor Carlos Alberto Ruiz Oviedo:7 Expresó el deponente que se desempeñaba como secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, indicando no conocer ninguna circunstancia de acoso laboral o maltrato por parte del titular del despacho 02, sin que el mismo, se cruzara con la señora Piedad Naranjo para conversar y sin que haya evidenciado alguna situación que le impidiera acceder a la oficina, así como tampoco, recordaba haber escuchado comentarios del disciplinable asegurando querer que sus empleados fueran sólo abogados. En posteriores sesiones de audiencia, se escucharon los siguientes testimonios: Testimonio de la señora Liliana Patricia Melo Zambrano8: Señaló la testigo que fue Juez Segunda Civil del Circuito de Florencia hasta finales del 2018 entregándole el cargo al juez investigado conociendo a la señora Piedad Naranjo quien era una de las sustanciadoras en ese entonces en el juzgado, expresando que con la misma, se presentaban algunos inconvenientes laborales por cumplimiento laboral, pues parecía que a ella no le gustaban las exigencias ni cumplir los términos para la entrega de los trabajos; llegando tarde de manera recurrente al juzgado a las 10:00 a.m., 11:00 a.m. o inclusive al medio día. Asimismo, refirió que solicitaba permisos todos los meses amparada en la Ley 270 y que en una ocasión al negarlos la señora Naranjo le había “botado los expedientes”, encontrándola discutiendo con el secretario en algunas ocasiones a gritos, sin conocer de las afectaciones
psicológicas manifestadas en la queja. Testimonio de Myriam Hurtado Quimbaya.9 Adujó no constarle ningún acto de acoso laboral pues la señora Piedad nunca le comentó ninguna situación, indicando que no eran amigas y simplemente la saludaba. Expresó que nunca 7 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 30. 8 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 34. 9 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 35. Pági na 4 | 25 se la encontró llorando en el baño ni le comentó problemas laborales en su despacho. El 4 de agosto de 2022,10 el apoderado de confianza de la señora Piedad Naranjo solicitó a la Seccional el decreto de los testimonios de los señores Christian Camilo Romero, Amparo Rocha, Clara Solangie y Carlos Aguirre. Testimonio de Martha Maritza Álvarez Trujillo.11 El 4 de agosto de 2022, se escuchó en testimonio a la señora Martha Maritza Álvarez Trujillo quien refirió conocer hace más de 30 años a la señora Piedad Naranjo sin que le constara actitud alguna de acoso del juez hacia ella. Señaló que en una oportunidad le indicó que tenía diferencias con el juez y encontrarse aburrida sin entrar en detalles. Señaló que una vez la vio en el pasillo al frente del Juzgado donde la quejosa laboraba una o dos veces y refirió no conocer las razones de su retiro, sin escuchar comentarios del juez en donde expresaba que necesitaba rodearse de sólo abogados. Versión libre.12 En audiencia del 9 de agosto de 2022, el funcionario
investigado rindió versión libre en donde manifestó que conoció a la señora Naranjo desde diciembre de 2018 fecha en la que tomó posesión del cargo de Juez Segundo Civil del Circuito de Florencia siendo este quien se encontraba siendo acosado laboralmente por la señora Piedad Naranjo debiendo soportar múltiples dificultades con ella. Enfatizó que ninguna de las manifestaciones expuestas por la quejosa eran cierta pues cuando inició sus funciones realizó un inventario de procesos encontrando 108 sin sentencia, de los cuales, en casi 60 había perdido competencia al superar el término de ley, refiriendo que los procesos que le eran asignados a la quejosa eran admitidos 8 meses y hasta 1 año después con errores de sustanciación y poco criterio jurídico por lo cual, cambio las tareas con la otra oficial mayor, asignándole a la señora Piedad los procesos más sencillos; señalándosele en la calificación trimestral los errores que estaba cometiendo y lo que se estaba incumpliendo. 10 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 39. 11 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 40. 12 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 43. Pági na 5 | 25 Precisó que, al requerirle un informe, la señora expresó ser diagnosticada de cáncer excusándose de presentar los proyectos de manera tardía por dicha situación, lo cual era mentira; asimismo, manifestó que era tal el incumplimiento del horario laboral que un día había llegado a las cinco de la tarde enterándose que en ese tiempo se encontraba pescando para vender en el mismo Palacio de Justicia. Adujo que, por la pérdida de 4 procesos,
cambió la chapa de la puerta del juzgado siendo él, el único en detentarlas, sin que la quejosa le hubiese pedido en algún momento copia de las mismas. Indicó que en la pandemia la señora Piedad se llevó 18 procesos civiles para su casa proyectando sólo uno de ellos en 3 meses; relatando que el trabajo con la quejosa era muy desgastante teniendo que devolverle hasta 2 veces cada proyecto al no corregir lo que se le indicaba; en vista de ello, la calificó con 56 puntos; concediendo el recurso de reposición iniciando con una conducta de acoso contra el Juez enviándole videos llorando frente al computador y siendo amenazado por el hijo de la misma. Posteriormente, indicó que en una segunda calificación le asignó 60 puntos para garantizarle su estatus de pre-pensionada con el fin de que no se le perdieran sus derechos pensionales, quedando en firme la calificación al no representarse en su contra recurso alguno. De igual manera, refirió que la denunciante empezó a descalificarlo aduciendo que la señora Daniela Rojas a quien había nombrado como oficial mayor en reemplazo de la señora Carolina, que había dejado de laborar allí al tener una mejor opción laboral, era su “moza”; resaltó que todos los requerimientos presentados a la quejosa quedaron registrados y serían aportados al proceso disciplinario. Ateniendo los constantes incumplimientos, en el 2021 la calificó con 46 puntos, presentando la señora recurso de reposición y en subsidio de apelación en donde aceptaba su yerro aduciendo problemas familiares; calificación que el Tribunal decidió revocar asegurando que la calificación del
año 2020 debía ser la misma del año 2019. Refirió que el 27 de octubre de 2021 la señora Piedad presentó su renuncia, la cual, fue negada al exponer que era consecuencia de la decisión tomada Pági na 6 | 25 por el Comité de Convivencia Laboral que había determinado que en dicho caso no existía acoso laboral y en vista de que la había radicado con efectos a partir del 01 de marzo de 2022, la negó. Finalmente, en diciembre de 2021 le pidió permiso para asistir a un retiro espiritual y una vez de vuelta en el despacho le había pedido disculpas por su actitud e indicándole que su tiempo en la Rama Judicial había terminado presentando nuevamente renuncia; sin que volviera a laborar. Resaltó la angustia que sintió frente a las amenazas de la señora y sus familiares. En las sesiones del 30 y 31 de agosto, 1, 14 y 15 de septiembre de 202213, en presencia del investigado, se recepcionó los testimonios decretados del señor Crhistian Camilo Romero Rodríguez, de la señora Amparo Rocha Solórzano, de Clara Solangie Ruiz Gutiérrez, del señor Carlos Alberto Aguirre Mejía, de la señora Jenny Carolina Romero Guzmán y de Luis Alfredo Villegas Martínez. Testimonio de Christian Camilo Romero Rodríguez. Señaló a la Sala que fungía como secretario del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, desempeñándose como oficial mayor en el año 2021 en el Juzgado donde el investigado era titular, siendo
compañeros de trabajo con la señora Piedad; conociendo de la queja presentada por la misma ante el Comité de Convivencia Laboral al ser parte de este, de la cual, se encontró que no tenía mérito la misma, sin que presenciara circunstancias o conductas constitutivas de acoso laboral, indicando que en el despacho siempre mediaba el respeto hacia todos sus empleados sin que la carga laboral en el mismo fuera desproporcionada. Expresó que fue testigo que en una oportunidad la señora Piedad no cumplió con la proyección de aproximadamente 8 tutelas de segunda instancia debiendo realizarse la proyección entre él y el Juez en el último día del término legal. Asimismo, indicó que el trato con la quejosa era muy difícil, interfiriendo con el ambiente laboral al cantar o contestar llamadas sin atender a las recomendaciones de sus compañeros. 13 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 46. Pági na 7 | 25 Testimonio de la señora Amparo Rocha Zolórzano. Refirió que trabajó como jefe de la oficina de apoyo de dicha ciudad hasta el 31 de diciembre de 2018, conociendo a la señora Piedad Naranjo desde hace 30 años al haber sido compañeras de colegio y de trabajo por 27 años en la Rama Judicial, indicando que no le constaban situaciones de acoso laboral en contra de ella pues solo un día la señora Piedad la llamó a indicarle que se encontraba asustada por las manifestaciones del Juez que expresaba que quería profesionalizar el despacho procediendo ella a calmarla; asimismo, la quejosa le comentaba que el Juez le decía que su trabajo era muy malo y que todo lo
que proyectaba se lo rechazaba. De igual manera, indicó que conoció que en una oportunidad el juez le pidió la renuncia para no calificarla mal y que la misma, le había contado que él no le dejaba las llaves para ingresar al despacho. Indicó que, si bien no le constaban las funciones que la misma desempeñaba en el Juzgado, si le comentaba que estaba a cargo de tutelas de primera y segunda instancia y de procesos ordinarios considerando la testigo que la carga era desproporcionada. Indicó ir constantemente a la casa de la quejosa, donde ella le mostraba las tutelas que le asignaban sin que tuviera tiempo de proyectarlas; indicando que la quejosa había sido condecoraba como mejor empleada por su liderazgo. Ante las preguntas del investigado, refirió que no tenía conocimiento de la carga laboral de la señora Piedad, así como tampoco verificó las situaciones que la quejosa le indicaba; indicando que su renuncia había sido la consecuencia de la presión del Juez. Testimonio de la señora Clara Solangie Ruiz Gutiérrez. Manifestó conocer a la señora Piedad Naranjo desde hace 10 años sin que le conste alguna circunstancia de acoso laboral en su contra pues sólo le consta que la señora se quedaba algunos días después de las 6:00 de la tarde y que sólo una vez la vio por fuera del despacho en donde le indicó no tener las llaves, recordando que sólo en una ocasión conoció que la misma se desmayó en la entrada del Palacio, encontrándosela una vez, en donde le indicó que se había pensionado, sin haber escuchado algún comentario del juez respecto
de su deseo de profesionalizar el despacho. Pági na 8 | 25 Testimonio del señor Carlos Alberto Aguirre Mejía. Indicó laborar como secretario en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia que se encontraba ubicado en el mismo piso del Juzgado Segundo Civil del Circuito. Manifestó que nunca evidencio algún trato entre la quejosa y el investigado, considerando a este último como una persona calmada. Aseguró que en una ocasión se encontró con la quejosa en el pasillo hacia las 11 de la mañana, quien le manifestó que no la dejaban entrar al Juzgado al haber llegado tarde. Testimonio de la señora Jenny Carolina Romero Guzmán. Indicó que conoció al disciplinado desde que este ocupó el cargo de Juez Segundo Civil del Circuito de Florencia toda vez que laboró en dicho despacho como oficial mayor hasta el 12 de febrero de 2020 sin que conociera alguna manifestación del juez en contra de la quejosa por no ser abogada, siendo este muy respetuoso con todos sus empleados. Consideró que las demoras de la señora Piedad en los procesos a su cargo afectaban a todo el despacho, por lo que el investigado redistribuyó los procesos dejando a la señora Piedad con las tutelas de segunda instancia, sin que el Juez las obligara a permanecer por fuera del horario laboral. Con relación a la modalidad de trabajo, precisó que el Juez siempre revisaba los proyectos aprobándolos o devolviéndolos con correcciones; manifestó que en ocasiones la señora Piedad era bastante delicada, llegando siempre tarde; señaló que en el tiempo en que ella estuvo nunca se le negó el acceso
al despacho. Añadió que siendo la responsable de llevar el cuadro de Excel de asignación de tutelas pudo advertir la demora de la misma en entregarlas, debiéndose en otros procesos, de conformidad con el artículo 121 del CGP declarar la falta de competencia ante la demora de la quejosa. Testimonio del señor Luis Alfredo Villegas Martínez. El señor Villegas Martínez refirió que conocía desde hacía 25 años a la quejosa al trabajar juntos en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia siendo ella la sustanciadora y él secretario. Aseguró que el Juez nunca los consideró como un problema cuando se dio cuenta que ellos no eran abogados, así como tampoco advirtió manifestaciones en contra de la quejosa. Refirió que la mora de los procesos se generaba principalmente por la señora Piedad Pági na 9 | 25 incumpliendo esta también su horario laboral, realizándose reuniones de seguimiento conjuntas para verificar el cumplimiento de metas y compromisos para avances sobre todos los integrantes del despacho; asignándole al final solo tutelas de derecho de petición por problemas de redacción e indebida aplicación de la norma; constándole también los llamados de atención de todos los jueces hacía ella ante sus constantes incumplimientos. Testimonio de Edilma Cardona Pino. Indicó haber sido la Juez Segunda Civil del Circuito de Florencia dejando el cargo desde hace casi siete años atrás, razón por la cual no podía recordar bien dichas situaciones. De igual manera, refirió que la señora Piedad Naranjo siempre había sido oficial mayor o sustanciadora en el Juzgado observando el cargo en propiedad en dicho
despacho, encontrándose la calidad de trabajo de la quejosa plasmada en la calificación de esa época sin recordarlo con exactitud. El 15 de septiembre de 2022,14 se allegó como prueba trasladada los testimonios de los señores Jenny Carolina Romero Guzmán y Luis Alfredo Villegas Martínez rendidos por estos dentro del proceso de acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral de Florencia. El 28 de septiembre de 2022, en audiencia, al apoderado de confianza de la quejosa solicitó como prueba testimonial la declaración del doctor Gilberto Rincón, médico psiquiatra tratante, prueba que fue decretada por la Magistrada. El 1 de noviembre de 202215, se escuchó en declaración al señor Gilberto Rincón. Testimonio del señor Gilberto Rincón: Refirió ser médico especialista en psiquiatría, siendo la señora Piedad Naranjo su paciente desde el 2020 quien fue diagnosticada con un trastorno de ansiedad asociado con su trabajo expidiéndose incapacidades para alejarla de la fuente que al parecer le provocaba esos efectos. Refirió que no podía determinar si se presentaron 14 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 56. 15 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 64. Página 10 | 25 persecuciones en su contra, mejorando su situación cuando dejó de trabajar, finalmente, explicó que la enfermedad de la quejosa podía ser multifactorial, es decir, que el diagnostico fuera generado por temas laborales, biológicos, psicológicos, personales o familiares.
Pruebas: Reposan en el cuaderno principal del expediente, las siguientes
pruebas:
1. Certificación de la Dirección Ejecutiva Seccional del Caquetá con respecto a los funcionarios que han laborado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia en calidad de Juez.16
2. Informes allegados por la Oficina de Talento Humano de la Coordinación Administrativa de la Rama Judicial con relación al investigado Oscar Mauricio Vargas Sandoval y los servidores pertenecientes a la planta de personal de dicho Juzgado.17
3. Resolución de Sala Plena 059 del 14 de octubre de 2021, por medio de la cual, resolvió recurso de apelación contra calificación de servicios de
la doctora Piedad Naranjo Bautista.18
4. Inspección judicial y toma de copias a las diligencias surtidas ante el Comité de Convivencia Laboral de Florencia relativo al caso de acoso laboral archivado a favor del doctor Oscar Mauricio Vargas Sandoval al determinar la inexistencia del mismo19.
5. Testimonio del señor Carlos Alberto Ruiz Oviedo20.
6. Testimonio de Liliana Patricia Melo Zambrano21.
7. Testimonio de Myriam Hurtado Quimbaya22.
8. Testimonio de Martha Maritza Álvarez Trujillo23.
9. Testimonio de Oscar Mauricio Vargas Sandoval24.
10. Testimonio de Christian Camilo Romero Rodríguez25.
11. Testimonio de Amparo Rocha Solorzano26. 16 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 08 y 09.
17 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 16. 18 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 26. 19 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 32.
20 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 30. 21 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 34. 22 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 35. 23 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 40. 24 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 43. 25 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 46. 26 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 48. Página 11 | 25
12. Testimonio de Clara Solangie Ruiz Gutiérrez27.
13. Testimonio de Carlos Alberto Aguirre Mejía28.
14. Testimonio de Jenny Carolina Romero Guzmán29.
15. Testimonio de Luis Alfredo Villegas Martínez30.
16. Testimonio de Edilma Cardona Pino31.
17. Testimonio de Gilberto Rincón32.
18. Copia de la historia clínica de la señora Piedad Naranjo
Bautista.33
19. Copias de las actas de seguimiento trimestral de desempeño para empleados judiciales34.
20. Copia de las actas de reuniones periódicas con los empleados
del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia35.
21. Copia de correos con correcciones a los proyectos y llamados de atención a la señora Piedad Naranjo36.
22. Copia de la calificación integral de servicios del año 202037.
23. Copia de la primera renuncia presentada por la señora Piedad Naranjo y resolución No. 07 del 11 de noviembre de 202138.
24. Informe consultoría organizacional de la Rama Judicial –
Positiva.39
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 6 de febrero de 2023,40 la Comisión Seccional de
Disciplina Judicial del Caquetá, dispuso la terminación y archivo del proceso disciplinario en favor del doctor Oscar Mauricio Vargas Sandoval, en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de Florencia. Como fundamento de lo anterior, la Seccional señaló que, de conformidad con la Ley 1010 del 2006 ninguno de los hechos expuestos en la queja se 27 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 49. 28 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 50. 29 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 53. 30 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 54. 31 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 55. 32 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 62. 33 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 67, 68, 73. 34 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 42, archivo 1. 35 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 42, archivo 2. 36 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 42, archivo 7. 37 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 42, archivo 8. 38 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 42. Archivo 10. 39 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 42. Archivo 12. 40 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 76. Página 12 | 25 adecuaban dentro de los supuestos del artículo 2 del referido estatuto puesto que si bien la quejosa adujo que desde la llegada del investigado al Juzgado donde laboraba se le habían cambiado las funciones, haciéndole constantes correcciones a sus proyectos y dando a entender que necesitaba estar
rodeado sólo de abogados, provocando su renuncia al calificarla con puntajes mínimos, lo cierto era que de la prueba recopilada se podía colegir que el investigado de manera juiciosa elaboró actas de seguimiento al trabajo de la señora Piedad desde el 2019 haciéndose observaciones tendientes a mejorar la calidad y eficiencia de su trabajo sin que la misma, encaminara su comportamiento a cumplir tales recomendaciones. Constató que inclusive, en el acta de seguimiento del periodo trimestral II de 2020, se plasmó que la misma había tenido a su cargo 18 procesos civiles de los cuales, no se había proyectado ninguna providencia. Así pues, consideró que consecuente con el recuento de cada una de dichas actas donde se advertían los errores de la quejosa efectuó la calificación del año 2020 resultando la misma, insatisfactoria con un puntaje de 49. De igual manera, indicó que carecía de fuerza probatoria para demostrar la hipótesis de la quejosa, los testimonios de los señores Carlos Alberto Ruiz Oviedo, Miriam Hurtado Quimbaya, Martha Maritza Álvarez Trujillo, Clara Solangie Ruiz Gutiérrez y Edilma Cardona Pino, toda vez que estos se habían limitado a indicar que no le constaban ninguna situación de acoso laboral. Situación que, de igual manera, cobijaba la declaración de Carlos Alberto Aguirre Mejía quien adujo desconocer situaciones de acoso laboral, conociendo solamente del suceso en el que no se le permitió el ingreso a la oficina por la misma quejosa. Considerando también, a la señora Amparo Rocha como un testigo de referencia puesto que sólo conoció de dichos
hechos por lo que la quejosa le expresaba. En contraposición de lo anterior, consideró que del testimonio de la señora Liliana Patricia Melo Zambrano se podía evidenciar un patrón comportamental de la quejosa que coincidía con lo manifestado por el disciplinado y los demás declarantes, quienes señalaron que a aquella no le gustaban las exigencias laborales ni cumplir con los términos de entrega, Página 13 | 25 debiéndosele hacer reiterados llamados de atención, aclarando también que la carga laboral era básica. Asimismo, analizados los testimonios rendidos, así como la declaración del especialista en psiquiatría consideró que si bien los episodios de ansiedad y tensión física y mental podía eventualmente estar relacionados con su trabajo no se había comprobado que estos fueron propiciados por el disciplinado, presentando más bien la quejosa un problema de adaptación con las directrices impartidas por el juez, lo cual, le generó indisposición, sin que dicha asignación de tareas, labores y funciones pudiera ser considerado como actos constitutivos de acoso laboral. En razón a lo anterior adujo que no existía mérito alguno para continuar con la investigación ante la inexistencia de pruebas que comprometieran la responsabilidad del investigado.
5. RECURSO DE APELACIÓN El 1 de marzo de 202341, la quejosa interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de terminación indicando que la Ley 1952 de 2019 no se encontraba vigente para la fecha de los hechos debiendo la segunda instancia revisar dicha particularidad.
De igual manera, consideró que sólo se habían tenido en cuenta los
testimonios “inocuos y mal armados de los testigos del juez acosador” desechando el del médico tratante y de la señora Amparo Rocha sobre los hechos que generaron la renuncia provocada de la quejosa; renuncia que además debió ser también analizada. Manifestó que fue el Tribunal Superior quien le ordenó al funcionario investigado ajustar las calificaciones al derecho y a la realidad acaecida, sin considerar procedente que se desestimaran todos los vejámenes a los que 41 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 78. Página 14 | 25 había sido expuesta la quejosa quien nunca tuvo un llamado de atención, proceso disciplinario o queja por parte de los anteriores jefes. Señaló que de la decisión de terminación se podía entender que el disciplinado podía calificar con las “notas que quisiera a la empleada sin estimar las ponderaciones periódicas, atafagándola de trabajo en la pandemia sin permitirle el ingreso a secretaria aduciendo una pérdida de expedientes falsa”. Añadió que la única razón que llevó a la señora Piedad a acudir a tratamientos médicos especializados fue el acoso laboral que sufrió, que según el médico que declaró tenía origen en dicho suce
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