CNDJ - 195.TERMINACIÓN y ARCHIVO-F11001080200020230133100
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 195.TERMINACIÓN y ARCHIVO-F11001080200020230133100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de 2024
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 01331 00
Aprobado, según Acta de Instrucción Dual n.° 005, sesión 010 de la fecha Criterio normativo: Artículos 90 Ley 1952 de 2019
Criterio subjetivo: funcionario en Primera Instancia, magistrados tribunal superior Criterio nominal: La conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, mora judicial.
1. ASUNTO POR TRATAR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, la terminación del proceso disciplinario.
2. LA QUEJA
Esta actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por el señor Pedro Pablo Jaramillo Camargo2, inconforme con la presunta mora atrib uible
1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 Archivo denominado «002QuejaAnexos202300686», carpeta «01 QUEJA», del expediente digital. Págin a 2 | 31
a los doctores Leandro Castrillón Ruiz y Lucy Bejarano Maturana, en su calidad de magistrados del Tribunal Superior de Sucre Sala Penal quienes presuntamente omitieron dictar fallo en el proceso penal contra el señor Luis Fernando Grillo Martínez, dentro del término legalmente establecido . En esa ocasión la queja se remitió inicialmente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, corporación que lo remitió mediant e oficio del 3 de noviembre de 2023.
Adicionalmente, indicó el quejoso que el proceso ha estado inactivo por un periodo de seis años en la etapa de juicio oral, aparentemente con el «ánimo de ayudar al señor FISCAL 4° SECCIONAL DEL MUNICIPIO DE TOLÚ, LUIS FERNANDO GRILLO MARTINEZ a que le prescriba la respectiva acción penal, y así el caso quede en total impunidad».
Asimismo, señaló que esta omisión ha sido repetitiva por parte de los magistrados denunciados en diferentes procesos para dilatar la acción penal, razón por la cual advirtió de estas irregularida des en la Procuradur ía correspondiente. A continuación, el escrito de queja:
4. Me quejo ante su judicatura por cuanto el proceso lleva en etapa de juicio oral casi seis (6) años paralizado con el animo de ayudar al señor FISCAL 4° SECCIONAL DEL MUNICIPIO DE TOLÚ, LUIS FERNA NDO GRILLO MARTINEZ a que le prescriba la respectiva acción penal, y así el caso quede en total impunidad.
5. Habría que determinar si los magistrados de la Sala Penal del
el caso quede en total impunidad.
5. Habría que determinar si los magistrados de la Sala Penal del Tribunal del Departamento de Sucre, LEANDRO CASTRILLON RUIZ, y LUCY BEJARANO MATURANA, tienen las manos metidas en dicho caso al abstenerse de dictar fallo absolutorio o condenatorio del caso seguido contra el señor fiscal LUIS GRILLO.
6. Que no es la primera vez en que los magistrados de la Sala Penal del Tribunal del Departamento de Sucre, LEANDRO CASTRILLON RUIZ, y LUCY BEJARANO MATURANA, paralizan el proceso omitiendo la lectura de sentencias, siendo su modus operandi, estancar los fallos para que la acción penal prescriba.
[Sic] [Negrita incluida en el texto original] Págin a 3 | 31
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1 Mediante acta del 15 de noviembre de 2023 3 correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, quien hoy funge como ponente en esta Sala dual.
3.2 En atención a las prev isiones del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, mediante a uto del 1 3 de diciembre de 2023 4, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra de los doctores Lucy Bejarano Maturana y Leandro Castrillón Ruíz, magistrados de la Sala Penal de l Tribunal Superior de Sincelejo.
3.3 Con el objeto de aclarar los hechos objeto de reproche, se ordenaron sendas pruebas, con los siguientes resultados:
- La Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
sendas pruebas, con los siguientes resultados:
- La Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelej o remitió copias completas del expedient e penal adelantado en contra de Luis Fernando Grillo Martínez con radicado n.° 7000160010372017001392, en el cual fungió como ponente la doctora Lucy
Bejarano Maturana.
- Asimismo, se incorporaron los reportes es tadísticos registrados por los doctores Leandro Castrillón Ruiz y Lucy Bejarano Maturana, magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo , entre los años 201 7 y 2023 5.
También se remitieron las cons tancias de los permisos otorgados a los magistrados por el mismo periodo6.
3 Archivo «02 11001080200020230133100 ACTA», del expediente digital. 4 Archivo denominado «11 FU 2023 01331 IINVEST», ibidem. 5 Carpeta denominada «44 Reporte Estadísticas», Ibidem. 6 Archivo denominado «43 RespuestaPermisosOtorgadosPresidenciaTribunalSuperiorSincelejo» Págin a 4 | 31
- Por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Sincelejo, se incorporaron las constancias de tiempo de servicios de los investigados7, certificado de salarios devengados en los últimos cinc o años, así como las últimas direcciones físicas y electrónicas 8, se incorporaron las actas de posesión de los funcionarios disciplinados9.
- La Secretaría Judicial de esta corporación incorporó con constancia del 2 de noviembre de 2023 el registro de antecedentes penales y disciplinarios de los investigados10, así como la constancia de no cursar en la corporación otras
de noviembre de 2023 el registro de antecedentes penales y disciplinarios de los investigados10, así como la constancia de no cursar en la corporación otras actuaciones con los mismos supuestos fácticos11.
- De igual forma, el 18 de junio de 2024, en la cual se escuchó en versión libre al disciplinado Leandro Castrillón Ruiz12.
- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informó que no se adoptaron medidas transitorias de descongestión para la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, en los años 2017 a 202313.
3.5 Mediante constancia secretarial del 19 de junio 202314 pasó el expediente al despacho para lo de su competencia.
7 Archivos denominados «19ReporteTiempoServicioCC262582» y «20ReporteTiempoServicioCC3454998» RespuestaDireccionEjecutivaSeccionalSincelejoSalariosComposicionDespachos», Ibidem. 8 Archivo denominado «17 CorreoRespuestaRemiteSalariosIncpacidadesVacaciones», Ibidem. 9 Carpeta denominada «041 AnexoAcreditaCalidadFuncionariosLicencias», Ibidem. 10 Archivos denominados «45 AntecedentesCNDJ262582», «46 antecedentesCNDJ3454998», «47 AntecedentesCNDJ262582» y «48 antecedentesCNDJ3454998»ibidem. 11 Archivo denominado «049 ConstanciaNoCursanProcesos20230133100», ibidem. 12 Archivos denominados «075 Diligencia11001080200020230133100
_L110010802005CSJVirtual_01_20240618_080000_V 06_18_2024 01_48 PM UTC» y «076 ACTA VERSIÓN LIBRE 2023 01331», Ibidem. 13 Archivo denominado «26 UDAE-75ConstanciaNoMedidasDesgongestión» 14 Archivo denominado «080 PasoDespachoEscrito202301331», ibidem. Págin a 5 | 31
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta i nstancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y 239 de la Ley 1952 de 201915.
Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8.° del Acuerdo 085 de 9 de agosto de 2022 , como quiera que se trata de un auto de terminación en procesos de funcionarios de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.
4.2. Problema jurídico
En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala dual de la Comisión, c onforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente continuar la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de lo s supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
estudio se ajusta a alguno de lo s supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Para tal efecto, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a formular y resolver el siguiente problema jurídico:
15 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura: […]
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el vicefiscal, los fi scales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Págin a 6 | 31
¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor de los doctores Lucy Bejarano Maturana y Leandro Castrillón Ruíz, magistrados de la Sa la Penal del Tribunal Superior de Sincelejo por la presunta mora en el proceso penal identificado con radicado n.° 7000160010372017001392?
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: conforme a la valoración de las pruebas o brantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura uno de los supuestos descritos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 p ara disponer la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra de los doctores Lucy Bejarano Maturana y Leandro Castrillón Ruíz, magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo , toda vez que la conducta no está prevista como falta disciplinaria.
magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo , toda vez que la conducta no está prevista como falta disciplinaria.
Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria y (4.2.2.) la resolución del caso concreto.
4.2.1. «[L]a conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», en cuanto circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria
El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario. Págin a 7 | 31
La causal descrita está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgad or deberá delimitar, conforme a los supuestos fácticos debatidos, si las conductas existieron — imputación fáctica— y que efectivamente no pueden subsu mirse como falta —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.
Así las cosas, la causal de terminación de la actuación disciplinaria tiene lugar cuando esté plenamente demostrada la improcedencia de una posible
Así las cosas, la causal de terminación de la actuación disciplinaria tiene lugar cuando esté plenamente demostrada la improcedencia de una posible imputación fáctica o jurídica frente a los hechos bajo estudio.
Sobre el particular, esta cole giatura ha señalado que «la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley» . En ese sentido , para su estructuración, el juez disciplinario deberá identificar la conducta atribuida al disciplinable —imputación fáctica — para luego establecer desde el ámbito jurídico, si la misma se enmarca en alguna de las faltas disciplinarias previstas en el Código General Disciplinario —imputación jurídica—.
En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de re alizar un juicio de adecuación típica de la conducta o un proceso de subsunción en alguna de las conductas descritas en la ley como falta disciplinaria, frente a los hechos sometidos a consideración y estudio del juez.
4.2.2. Resolución del caso concreto Págin a 8 | 31
4.2.2.1 Cuestión previa
4.2.2.1.1 Hechos disciplinariamente relevantes
En auto inicial de investigación calendado del 13 de diciembre de 2023 16 se estableció como hecho disciplinariamente relevante el referido a la aparente
En auto inicial de investigación calendado del 13 de diciembre de 2023 16 se estableció como hecho disciplinariamente relevante el referido a la aparente la aparente mora en el trámit e de la investigación penal núm. 700016001037201701392, seguida en contra del señor Luis Fernando Grillo Martínez, fiscal 4° seccional del Municipio de Tolú, al parecer durante más de seis años , situación que sería atribuible a los magistrados del Tribunal Superior de Sincelejo. Entorno a lo anterior, se estableció el problema jurídico a resolver en este acápite.
4.2.2.1.2 Calidad de los investigados
Siendo de forma primigenia resaltar que, como resultado de la investigación adelantada por este operador d isciplinario, se establece que los doctores Leandro Castrillón Ruíz y Lucy Bejarano Maturana se encuentran vinculados a la Rama Judicial como magistrados del tribunal Superior de Sincelejo desde el 23 de febrero de 2006 y 15 de julio de 2002, respectivamente17.
4.2.2.1.3. Versión libre del doctor Leandro Castrillón Ruíz
Como se reseñó en el trámite procesal, el magistrado Leandro Castrillón Ruiz en calidad de sujeto investigado, presentó versión libre de manera virtual de la cual nos permitimos extractar lo siguiente:
Inicialmente, señaló que no entiende porque se le adjudica la inactividad de un proceso del que no es ponente, adu jo, además que no es una queja seria,
16 Expediente digital: «015 FU 2024 00082 INVEST». 17 Expediente digital: «41 AnexoAcreditaCalidadFuncionariosLicedncias». Págin a 9 | 31
17 Expediente digital: «41 AnexoAcreditaCalidadFuncionariosLicedncias». Págin a 9 | 31
y desconoce los motivos por los cuales el quejoso a interpuesto varias quejas no solo contra los magistrados del tribunal, sino contra otros funcionarios de la Rama Judicial en Sucre.
Adicionalmente, r esaltó que es importante que la Comisión conozca de las actuaciones del quejoso, que afirma ser veedor y c on ello justifica las continuas quejas, pero en realidad no lo es, pues se hicieron por parte del Tribunal Superior de Sincelejo, dichas averiguaciones.
Asimismo, insistió que, frente al caso concreto , si bien hizo parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, no fue el ponente del proceso penal del que ahora se acusa la mora. Alegó, además, que ya se retiró de la Rama Judicial por cumplir con los requisitos pensionales (4 de julio de 2023).
Agregó que el proceso fue repartido en diciembre de 2017 a la doctora Lucy Bermúdez Maturana quien presidió y dirigió desde ese momento el proceso penal, programó las audiencias y autorizó los aplazamientos solicitados por la fiscal delegada y la defensa . Señal ó que solo por excepción dentro de ese proceso dictó dos autos para colaborar con las partes.
Por lo anterior, solicitó sea desvinculado de esta investigación disciplinaria.
4.3. Caso concreto:
La «mora judicial» ha sido definida por la Corte Constitucional como un «fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta
«fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumu laciones procesales estructurales que superan la Págin a 10 | 31
capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos»18.
En tal sentido, ha entendido la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que el fenómeno se configura cuando, a gotadas las distintas etapas procesales exigidas en la norma aplicable, i) excede los términos allí fijados, o ii) resulta irrazonable el tiempo que toma la justicia para resolver el asunto19. Sobre este particular, es pertinente traer a colación la siguiente cita jurisprudencial20:
[…] resulta procedente asegurar que existió «mora judicial» en un asunto disciplinario cuando: (i) el funcionario judicial a cargo del proceso desconoce un término procesal, según sea el caso, contabilizán dose el interregno de la dilación únicamente a partir del día siguiente al vencimiento, y (ii) el servidor judicial inobserva un «plazo razonable» en los casos dentro de los que el legislador no le impuso un término para un tipo de decisión o al procedimiento especifico.
Frente a ello, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ha desarrollado algunos criterios para determinar si el fenómeno de «mora judicial» en los servidores judiciales se encuentra justificado o no. Al respecto, ha preceptuado lo siguiente:
Para la corporación es importante que el juez disciplinario efectúe un verdadero análisis del contexto a la hora de valorar aquellos comportamientos e ventualmente constitutivos de mora, pues
un verdadero análisis del contexto a la hora de valorar aquellos comportamientos e ventualmente constitutivos de mora, pues serán las condiciones particulares del asunto las que demostrarán si esta se e ncuentra o no justificada en cada caso, atendiendo la productividad del despacho, el número de procesos a cargo, la complejidad de los as untos y otras variables que deben ser analizadas en forma particular. Con todo, debe precisarse que los criterios antes enunciados no son universales o unificados para la mora judicial, porque no han sido los únicos aceptados pacíficamente por la corporación21.
18 Corte Constitucional, Sentencia T -052 de 2018, referencia: exped iente n.° T -6.296.489, M.P. Alberto Rojas Ríos. Concepto reiterado en Corte Constitucional, Sentencia SU -179 de 2021, referencia: expediente T-7.996.798, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 19 Corte Constitucional, Sentencia SU -179 de 2021, referencia: exped iente T -7.996.798, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 20 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia 25 de enero de 2023. Radicación n.° 520011102000 2015 00559 01. MP Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 21 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a uto del 21 de octubre de 2021, radicado n.° 110010102000 2019 02699 00. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Págin a 11 | 31
A este proceso disciplinario se incorporó copia del proceso penal adelantado en contra de Luis Fernando Grillo M artinez con radicado n úm. 700016001037201700139222, cuya lectura permitirá establecer si la
en contra de Luis Fernando Grillo M artinez con radicado n úm. 700016001037201700139222, cuya lectura permitirá establecer si la inconformidad presentada por el quejoso reviste las características de una falta disciplinaria. Asimismo, se destaca el informe estadístico remitido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial, actos de nombramiento y posesión, licencias y permisos de los disciplinables.
Preliminarmente, es necesario precisar que la conducta objeto de la queja versa sobre la presunta mora judicial de los doctores Lucy Bejarano Maturana y Leandro Castrillón Ruíz, magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, en el trámite de un proceso penal por el delito de prevaricato por acción, siendo procesado el entonces Fiscal 4° Seccional del Municipio De Tolú, Luis Fernando Grillo Martínez. En esa medida, corresponde abordar el análisis de presunta responsa bilidad de los investigados en forma separada, de la siguiente manera:
(i) De la presunta mora judicial en el trámite de un proceso penal por el delito de prevaricato por acción con radicado n úm. 7000160010372017001392, hecho presuntamente atribuible al magistrado Leandro Castrillón Ruíz.
Conforme a las pruebas incorporadas al plenario, es posible establecer que el doctor Leandro Castrill ón Ruíz no conoció del expediente referido por el quejoso, pues tal y como lo manifestó al rendir versión libre de apremio 23, hecho que además se acreditó con las copias del proceso penal incorporadas al plenario , la magistrada ponente desde la radicación del proce so fue la
hecho que además se acreditó con las copias del proceso penal incorporadas al plenario , la magistrada ponente desde la radicación del proce so fue la doctora Lucy Bejarano Maturana.
22 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias», ibidem. 23 Archivos denominados «034 ACTA 2023 00560 INSPEC JUD» y «036 11001080200020230056000_R110010802005CSJVirtual_01_20230911_140000_V 09_11_ 2023 09_15 PM UTC», Ibidem. Págin a 12 | 31
Por otro lado, l a única intervención que tuvo el magistrado investigado «como director del proceso» en el referido proceso penal consistió en la emisión del auto del 29 de julio de 2019, mediante el cual aplazó la audiencia del juicio oral que estaba programada para el 30 de julio de 2019, p or encontrarse incapacitada la magistrada conductora del proceso, a continuación, la evidencia:
Imagen tomada del archivo del proceso penal
Aunado a lo anterior, recibido por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo 24 el proceso penal en cita, fue posible establecer que en efecto su conocimiento correspondió por reparto a la magistrada Lucy Bejarano Maturana quien, mediante proveído del 23 de enero de 201825, programó audiencia de formulación de acusación de que trata el artículo 338 de Código de Procedimiento Penal.
24 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» Ibidem. 25 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» foli o 57 Ibidem Págin a 13 | 31
25 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» foli o 57 Ibidem Págin a 13 | 31
Teniendo en cuenta lo expuesto, es evidente que el funcionario judicial, no era el director del proceso, contrario a lo afirmado por el quejoso que le atribuyó la presunta mora judicial al disciplinable.
En consecuencia, es procedente en este caso decretar la terminación del procedimiento porque el hecho denunciado, en cabeza de l magistrado no constituye una conducta prevista como falta disciplinaria, circunstancia que impide una futura imputación jurídica.
(ii) De la mora de la magistrada Lucy Bejarano Maturana en el trámite de l proceso penal por los delitos de prevaricato por acción y cohecho con radicado n.° 7000160010372017001392.
En primer término, esta colegiatura procedió a revisar el expediente relacionado con anterioridad, en el que se logró evidenciar que según acta de reparto del 14 de diciembre de 2017 fue asignado el proceso al despacho de la magistrada Lucy Bejarano Maturana. Sin embargo, sólo pasó al despacho el 22 de enero de 2018, en razón al inicio de la vacancia judicial del año 2017.
De conformidad con lo anterior, es preciso hacer un recuento de las actuaciones relevantes del proceso, pa ra definir si en efecto se configuró en forma objetiva la «mora judicial» advertida en la queja que da origen a esta investigación disciplinaria. Veamos:
Fecha Actuación A cargo de: 22/01/2017 Paso a despacho26. Secretaría Sala Penal del Tribunal Superi or
del Distrito Judicial de Sincelejo.
Fecha Actuación A cargo de: 22/01/2017 Paso a despacho26. Secretaría Sala Penal del Tribunal Superi or del Distrito Judicial de Sincelejo. 23/01/2018 Se profirió auto fijando fecha celebración de audiencia de formulación de acusación27.
Lucy Bejarano Maturana , magistrada ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 15/03/218 Se profirió auto para reconstrucción de la audiencia celebrada el 7 de marzo de 2018 de formulación de acusación, Lucy Bejarano Maturana, magistrada ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
26 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» folio 55. 27.Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» folio 56 Págin a 14 | 31
toda vez que por fallas técnicas no quedó grabada28. 17/04/2018 Audiencia de formulación de acusación y fijó fecha para audiencia preparatoria el 10 de mayo de 201929 Lucy Bejarano Maturana, magistrada ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 09/05/2018 Se profirió auto accediendo al aplazamiento de la audiencia preparatoria por parte del abogado del acusado30. Lucy Bejarano Maturana, magistrada ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 13/06/2028 Se profirió aut o accediendo al aplazamiento de la audiencia preparatoria por parte del abogado del acusado31.
13/06/2028 Se profirió aut o accediendo al aplazamiento de la audiencia preparatoria por parte del abogado del acusado31. Lucy Bejarano Maturana, magistrada ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 16/08/2018 Audiencia preparatoria32 y reprogramación para el 27 de septiembre de 2018, toda vez que las partes solicitaron tiempo para realizar estipulaciones probatorias33. Lucy Bejarano Maturana, magistrada ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 27/09/2018 Continuación audiencia preparatoria, la cual no se puedo realizar por ausencia del abogado defensor, por tanto, se reprogramó para el 11 de diciembre de 201834. Lucy Bejarano Maturana, magistrada ponente Sala Penal del Tr ibunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 11/12/2018 Continuación audiencia preparatoria35. Lucy Bejarano Maturana, magistrada ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 08/02/2019 Profiere auto aplazando la continuación de la audiencia preparatoria por un permiso concedido al Magistrado Leandro Castrillón Ruiz36. Lucy Bejarano Maturana, magistrada ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 02/04/2019 Continuación audiencia preparatoria37. Lucy Bejarano Maturana, magistrada ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 23/05/2019 Audiencia de juicio oral, la cual no se puedo realizar por ausencia
ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 23/05/2019 Audiencia de juicio oral, la cual no se puedo realizar por ausencia del abogado defensor y de la fiscalía, por tanto, reprogramó para el 30 de julio 201938. Lucy Bejara no Maturana, magistrada ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 29/05/2019 Se profirió a uto aplazando la audiencia del 30 de julio de 2019 por incapacidad médica de la magistrada Lucy Bejarano Maturana 39. Leandro Castr illón Ruiz, magistrado ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 15/08/2019 Se profirió auto programando Lucy Bejarano Maturana, magistrada
28 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» folio 62 29 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» folio 68 30 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» folio 80 31 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» folio 92 32 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» folio 97 33 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» folio 101 34 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» folio 107 35 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» folio 114
36 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» folio 126 37 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCo pias» folio 137 38 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» folio 166 39 Archivo denominado «023 OficioNo007InformeProcesoPenalREmiteCopias» folio 168 Págin a 15 | 31
como nueva fecha de la audiencia de juicio oral el 29 de agosto de 201940. ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 26/08/2019 Se profirió auto reprogramando la audiencia de juicio oral para el 12 de septiembre de 2019, por solicitud de la fiscalía41. Lucy Bejarano Maturana, magistrada ponente Sala P enal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 18/09/2019 Se profirió auto reprogramando fecha para continuar con audiencia de juicio oral, la cual no se pudo realizar el 12 de septiembre por incapacidad médica del magistrado Leandro Castrillón Ruiz42. Lucy Bejarano Maturana, magistrada ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 4/10/2019 Se profirió auto reprogramando fecha para continuar con audiencia de juicio oral , toda vez para el 17 de octubre de 2019 el magistrado Castrillón Ruiz se encontraba incapacitado43. Lucy Bejarano Maturana, magist rada ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 07/11/2019 Continuación audiencia de juicio oral, la cual no se pudo realizar
ponente Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 07/11/2019 Continuación audiencia de juicio oral, la cual no se pudo realizar toda vez que solo asistió el ministerio público. Reprograma para el 21 de enero de 2020 , al evidenciar que la fiscalía había presentado memorial de aplazamien
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