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CNDJ - 196.Decreta AUTONOMÍA FUNCIONAL F11001010200020190185200

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 196.Decreta AUTONOMÍA FUNCIONAL F11001010200020190185200
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201901852 00 Aprobado en sub sala de Instrucción No. 06 según acta No. 013 de la misma fecha.

1. ASUNTO A DECIDIR La sala dual de instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por los magistrados Julio Andrés Sampedro Arrubla y Diana Marina Vélez Vásquez1, en ejercicio de la competencia consignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y en las disposiciones complementarias, procede a evaluar la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO, en su condición de magistrada de la 1 Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de

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Radicado No.110010102000201901852 00

Referencia: FUNCIONARIOS Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Valle del Cauca, para la época de los hechos materia de la presente actuación

disciplinaria, y valorar de esta forma si es procedente o no emitir la decisión de terminación de la actuación disciplinaria y el consecuente archivo de las diligencias, conforme a lo previsto en los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 2019.

2. IDENTIDAD DE LA DISCIPLINABLE La funcionaria judicial implicada corresponde a la doctora Martha Liliana Bertín Gallego, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Valle del Cauca, para la época de los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.

3. LA CONDUCTA INVESTIGADA El señor FREDY HERNANDO LIBREROS HENAO denunció que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga2 le impuso una condena mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2019 por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, que tuvo como consecuencia la pérdida de su libertad y la salida del escenario político en medio de una campaña como candidato a la Alcaldía del Municipio de Buga - Valle del Cauca, en representación del partido de la “U”, avalado igualmente por el partido Cambio Radical, y en representación de un movimiento pluripartidista denominado G -9; fallo judicial condenatorio que califica como político, con el cual considera se utilizó “ a los administradores de justicia como gastada herramienta para alcanzar intereses mezquinos y de avaricia”. 2 Folios 1 al 8 del cuaderno principal.

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Radicado No.110010102000201901852 00

Referencia: FUNCIONARIOS El quejoso pone de manifiesto como antecedente, que mediante sentencia número 086 del 29 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga -Valle del Cauca lo absolvió de los cargos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Valle del Cauca, al resolver la alzada, revocó parcialmente la sentencia absolutoria, y en su lugar, lo condenó como autor responsable del delito de interés indebido en la celebración de contratos, en concurso homogéneo y sucesivo, mediante proyecto discutido y aprobado según acta No. 159 del 19 de junio de 2019, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior en cita, con ponencia de la disciplinable, doctora Martha Liliana Bertín Gallego, en su condición de magistrada de esa corporación judicial.

El inconforme, en esencia, pone en tela de juicio la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria de la sentencia condenatoria emitida en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga-Valle del cauca.

4. TRÁMITE DE INSTANCIA Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante acta individual de reparto del 22 de agosto de 20193,correspondió por reparto el conocimiento del presente asunto al despacho del magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, CAMILO MONTOYA REYES, quien mediante auto de fecha 17 de octubre de

20194 dispuso la apertura de una indagación preliminar con fundamento el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. 3 Folio 86 del cuaderno principal. 4 Folios 89 al 90 del cuaderno principal. Página 3 | 17

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Radicado No.110010102000201901852 00

Referencia: FUNCIONARIOS Los suscritos magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial nos posesionamos ante el Presidente de la República el trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021). A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos disciplinarios que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria, incluido el presente.

Mediante acta individual de reparto del 8 de febrero 20215, correspondió por reparto el conocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado ponente, Julio Andrés Sampedro Arrubla, quien en su calidad de ponente, mediante auto de fecha 22 de abril de 20246 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra la implicada, Martha Liliana Bertín Gallego, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Valle del Cauca.

5. PRUEBAS En desarrollo de la presente actuación disciplinaria se allegaron al expediente disciplinario los siguientes documentos: ➢ Sentencia de fecha 29 de noviembre de 20187, mediante la cual

el Juzgado Primero Penal del Circuito de Guadalajara de BugaValle, resolvió absolver al quejoso, Fredy Hernando Libreros Henao, de los cargos de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. ➢ Sentencia de fecha 19 de junio de 20198 con ponencia de la disciplinable, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito 5 Folio 209 del cuaderno principal. 6 Folios 210 al 222 del cuaderno principal. 7 Folios 9 al 24 del cuaderno principal. 8 Folios 25 al 68 del cuaderno principal. Página 4 | 17

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Radicado No.110010102000201901852 00

Referencia: FUNCIONARIOS Judicial de Buga -Sala de Decisión Penal, revocó parcialmente la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Guadalajara de Buga -Valle, para en su lugar condenar al quejoso, Fredy Hernando Libreros Henao, por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de 8 años, 8 meses de prisión, multa de 999.99 smlmv para los años en que se cometieron los delitos, y 130 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. ➢ Material fotográfico allegado por el quejoso, presuntamente relacionado con la disciplinable9. ➢ Documentos relacionados con al acto de nombramiento de la

disciplinable y de otros servidores públicos, así como pronunciamiento de la implicada en relación con la indagación preliminar ordenada10. ➢ Anexos No. 1, 2, 3, 4, 5 referidos a consulta de procesos y otros documentos11. ➢ Documentos emitidos por las autoridades competentes, que dan cuenta que la encartada no cuenta con antecedentes disciplinarios y no cursa ni ha cursado otra investigación en su contra12. ➢ Constancia salarial, acta de posesión y certificado de tiempo de servicios de la disciplinable13. ➢ Oficio No. 429 de fecha 8 de mayo de 2024, suscrito por la secretaria ad -hoc del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Guadalajara de Buga, en el cual se informa acerca de las fechas relevantes de las providencias emitidas en primera y segunda instancia, dictadas en el proceso 9 Folios 69 al 85 del cuaderno principal. 10 Folios 96 al 115 del cuaderno principal. 11 Folios 116 al 196 del cuaderno principal. 12 Folios 197 al 207 del cuaderno principal. 13 Folios 228 al 236 del cuaderno principal. Página 5 | 17

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Referencia: FUNCIONARIOS que se adelantó contra el penado, Fredy Hernando Libreros Henao, por el delito de interés indebido en la celebración de contratos14. ➢ Sentencia fechada del 06 de octubre de 2021, emitida por la

Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal, mediante la cual resolvió confirmar la sentencia proferida el 19 de junio de 2019 por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga condenó por primera vez al quejoso, Fredy Hernando Libreros Henao, como autor del punible de interés indebido en la celebración de contratos15.

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer las presentes diligencias disciplinarias a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los funcionarios judiciales. De este modo, a partir del trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021), fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, están referidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 14 Folios 227 al 238 del cuaderno principal. 15 Folios 243 al 272 del cuaderno principal.

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Referencia: FUNCIONARIOS Esta facultad encuentra desarrollo legal en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece la función de conocer de los

procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los magistrados de los Tribunales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 240 del Código General Disciplinario. Así las cosas, corresponde a la Comisión evaluar la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora Martha Liliana Bertín Gallego, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Valle del Cauca, con el fin de establecer si es procedente continuar con la presente actuación disciplinaria, o si por el contrario las actuaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, y en consecuencia, se debe ordenar la terminación y archivo de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224 y 250 del mismo compendio normativo. Compete entonces a la Comisión formular el siguiente problema jurídico, a efectos de abordar el caso: ¿Incurrió en falta disciplinaria la doctora Martha Liliana Bertín Gallego en su calidad de magistrada quien en su condición de ponente en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Valle del Cauca, mediante la providencia proferida el 19 de junio de 2019, proferida en el marco del radicado No. 76111-60 -002472011-00030-02/AC-001-19 contra el quejoso, Fredy Hernando Libreros Henao, revocó parcialmente la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga a favor del investigado en cita, para en su lugar condenarlo por el delito de interés indebido en la celebración de contratos?.

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Referencia: FUNCIONARIOS La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por conducto de esta sala dual de instrucción, sostendrá la tesis según la cual la disciplinable no cometió ilícito disciplinario alguno, por lo cual lo procedente será ordenar la terminación de la investigación disciplinaria y el consecuente archivo definitivo. 6.2. Del caso en concreto.

El sustento fáctico de la presente actuación disciplinaria, se contrae a que la disciplinable, doctora Martha Liliana Bertín Gallego, en su calidad de magistrada ponente en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Valle del Cauca, mediante providencia proferida el 19 de junio de 2019 en el marco del radicado No. 7611160-00-2472011-00030 -02/AC -001 -19, adelantado contra el quejoso, Fredy Hernando Libreros Henao, revocó parcialmente la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, mediante la cual resolvió: PRIMERO: “ABSOLVER a FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, de condiciones civiles y personales conocidas en la presente actuación causa con radicación 76-111-6000-247-201100030, de los cargos de INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS (homogéneo 15 veces),

CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES

(homogéneo 15 veces) y PECULADO POR APROPIACIÓN (homogéneo 9 veces). Al revocar la absolución del quejoso mediante la sentencia del 19 de junio de 2019 en cita, en su lugar, la disciplinable, en su condición de ponente, junto con los demás integrantes de la Sala Penal Tribunal Página 8 | 17

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Referencia: FUNCIONARIOS Superior del Distrito Judicial de Buga -Valle del Cauca, resolvió entonces: “PRIMERO: Revocar parcialmente la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, a favor del señor FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, para en su lugar CONDENARLO por el delito de Interés indebido en la celebración de contratos, por las razones consideradas en esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR al señor FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.883.632 en calidad de Autor responsable del delito de

INTERÉS INDEBIDO EN LA CELABRACIÓN DE CONTRATOS, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO (15 VECES) a la pena principal de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; MULTA DE NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE , punto NOVENTA Y NUEVE (999.99) smlmv para los años en

que se cometieron los delitos y CIENTO TREINTA (130) MESES DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS.” Resulta relevante destacar lo argumentado por el Tribunal Superior del Distrito judicial-Sala Penal en la sentencia de fecha 19 de junio de 2019, con ponencia de la disciplinable. “Así entonces, de acuerdo a la concordancia y/o convergencia de las premisas probadas, las cuales no fueron desvirtuadas por la defensa a través de ningún otro medio de convicción, podemos señalar que Freddy Hernando Libreros Henao realizó un pacto con Darío Cifuentes en la campaña política del período electoral Página 9 | 17

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Referencia: FUNCIONARIOS 2008-2011 siendo avalados por Cambio Radical de salir electos, el primero como Alcalde y el segundo como Concejal, tal como sucedió.

Todo apunta a que ese fue el compromiso adquirido por Freddy Hernando Libreros cuando Darío Cifuentes decidió adherirse a su aspiración para la alcaldía como fue la adjudicación de contratos por parte del municipio una vez saliera elegido de burgomaestre, favoreciendo a Funvipavi, fundación de propiedad de aquel, quien igualmente resultó elegido como Concejal y fungió como presidente de la Corporación durante el primer año. A esta inferencia, se puede llegar a través del testimonio de Gustavo Alonso Rodríguez porque fue quien creó la fundación por orden de Cifuentes con un objeto concreto “obtener contratos

con el municipio para proyectos sociales de salud a través de la fundación”. Rodríguez supo siempre el fin de la creación de Funvipavi, pues el mismo Darío se lo comunicó para efecto de realizar toda la documentación y los estatutos, pues para su creación, él lo contrató (…) Por ende, no resulta ajeno a sus compromisos electorales que igualmente lo hubiese hecho con el propietario de Funvipavi para conseguir su adhesión a la campaña por la cual finalmente llegó a regentar la alcaldía. Y ya estando elegido, siendo Darío Cifuentes, el presidente del Concejo Municipal, con mayor razón debía cumplirle y/o beneficiarlo con la adjudicación de los varios contratos (…) Todas las premisas fácticas que se detallaron como probadas se ensamblan entre ellas y convergen a un mismo punto como es que quince contratos celebrados entre el señor alcalde Freddy Pági na 10 | 17

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Referencia: FUNCIONARIOS Hernando Libreros Henao con las fundaciones Funvipavi y Semillas del Futuro, no respondieron a un interés general del burgomaestre por el bienestar de los gobernados. Detrás de esa apariencia, estaba el afán de cumplir su compromiso con el Concejal Darío Cifuentes, de quien se pudo demostrar era propietario de la primera y utilizó a la segunda para contratar por interpuesta persona pero bajo el conocimiento del señor alcalde en contubernio con él (…) La versión de Gustavo Alonso Rodríguez respecto de su conocimiento del pacto entre Libreros y Cifuentes en caso de

salir electos, siendo uno el de la contratación estatal por medio de la fundación funvipavi, no es indispensable para llegar a ese hecho a través de una inferencia lógica. Surge, de la comprobación de los contratos continuos en los meses de noviembre y diciembre de 2008 con las dos fundaciones y de establecerse que sus representantes legales dependían de Darío Cifuentes, aunado a la despreocupación del burgomaestre respecto de la idoneidad de dichas entidades, para llevar a cabo esas obras civiles. (…) Con este testigo se demuestra plenamente el conocimiento que tenía el alcalde Freddy Hernando Libreros Henao de la relación del Concejal con las dos fundaciones cuando asegura que fue contratado por Darío Cifuentes, a quien conoció por intermedio del señor alcalde, porque a él le trabajaba ya en unos contratos de su propiedad. Si Darío Cifuentes estaba obrando a espaldas del aquí acusado, engañándolo a través de quienes aparecían como representantes legales, no iba precisamente a engañarle las obras al contratista de confianza al señor alcalde, a quien los relacionó y podía delatarlo. Por otro lado, ese hecho indicado, que niega el acusado, también deviene de unir su interés en las Pági na 11 | 17

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Referencia: FUNCIONARIOS obras que le entregaba a las fundaciones y el hecho de haberle presentado a quien las lideraba como era el Concejal Cifuentes, al trabajador a quien le confiaron las ejecuciones o supervisiones

de las mismas. (…) Existe congruencia fáctica entre el escrito de acusación y lo demostrado a través de la prueba legalmente obtenida en el juicio oral, último aspecto que permite analizar los hechos indicadores aportados por los testigos de cargo antes señalados para llegar a una inferencia razonable de que Freddy Libreros Henao incurrió en el delito de Interés Indebido pues mostró favorecimiento bajo una estrategia concebida cuando suscribió los 15 contratos con Funvipavi y Semillas del Futuro en total, fundaciones que eran manejadas por Darío Cifuentes. Ante el conocimiento que tenía de tal situación según la labor de Robinson Gómez Rodríguez su trabajador de confianza, el mismo a quien Darío Cifuentes le entregó las obras contratadas con las fundaciones, se demuestra que al celebrar los contratos estuvo desprovisto del interés general, prevalió su apoyo a terceros, desvirtuando la imagen de la administración pública, la transparencia y la imparcialidad.” Relevante asimismo resulta destacar lo decidido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal, mediante sentencia de fecha 6 de octubre de 2021, al resolver la impugnación especial presentada por la defensa técnica y material del implicado, Fredy Hernando Libreros Henao, respecto de la sentencia sancionatoria del 19 de junio de 2019: Pági na 12 | 17

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Referencia: FUNCIONARIOS “PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida el 19 de junio de

2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que condenó por primera vez a FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO como autor del punible de interés indebido en la celebración de contratos.” La decisión de confirmación de la Corte Suprema de Justicia antes aludida, se dio tras acreditarse que: “ (i) La Fiscalía cumplió con la estructuración de hipótesis de hechos jurídicamente relevantes de cara al delito objeto de juzgamiento, (ii) el Tribunal no desbordó el marco factico de la acusación, por el contrario, atendió las directrices de orden legal y jurisprudencial en el análisis de los hechos jurídicamente relevantes relacionadas con el injusto de interés indebido en la celebración de contratos y, (iii) en ejercicio de libre valoración probatoria, a efecto de garantizar la doble conformidad judicial, se verificó el cumplimiento del estándar probatorio mínimo para sustentar la decisión condenatoria.” Negrilla y subrayado fuera de texto. Lo concluido por la Corte Suprema de Justicia tuvo como fundamento haberse constatado que el quejoso, Freddy Hernando Libreros Henao, salió elegido Alcalde Municipal de Buga-Valle del Cauca para el periodo constitucional 2008 -2011, y para el mismo periodo fue electo como Concejal de la municipalidad en cita el señor Darío Cifuentes, respecto de quienes la “fiscalía logró demostrar que el interés del procesado en los contratos denunciados por la fiscalía tuvo origen en un pacto celebrado en campaña electoral entre LIBREROS HENAO Y CIFUENTES, al pertenecer al mismo partido político aunado

a sostener una cercana relación, convenio consistente en que, de salir Pági na 13 | 17

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Referencia: FUNCIONARIOS electo el primero como burgomaestre favorecería al segundo a través de la actividad contractual. No resulta menor el hecho que LIBREROS HENAO facilitara un vehículo de su cónyuge para el beneficio de CIFUENTES en la contienda electoral.” La sentencia de la Corte Suprema de Justicia resalta los medios probatorios mediante los cuales se acreditó el cumplimiento del pacto política antes aludido, en materia de contratación a través de la fundación FUNVIPAVI y SEMILLAS DEL FUTURO para favorecer al Concejal Darío Cifuentes, de manera que el ente acusador logró demostrar: “(i) la relación del procesado con el concejal, (ii) el pacto forjado en campaña y materializado una vez posesionado como alcalde LIBREROS HENAO, (iii) el conocimiento que el burgomaestre tenía del influjo del edil en las fundaciones contratistas y, (iv) el ánimo de favorecerlo en la actividad contractual, como forma de honrar el compromiso adquirido, razón por la cual se interesó en adjudicar los contratos de obra a esas entidades.” Todo la anotado con anterioridad acredita con claridad que la sentencia proferida el 19 de junio de 2019 con ponencia de la disciplinable, en el marco del radicado penal distinguido con el radicado No. 76111-60-00 -2472011-00030-02/AC-001-19, constituye

una providencia debidamente argumentada, debidamente fundamentada probatoria y jurídicamente, tanto así que el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, esto es, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal, la avaló con su confirmación mediante sentencia de fecha 6 de octubre de 2021, al resolver la impugnación especial presentada por la defensa técnica y material del implicado, Pági na 14 | 17

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Referencia: FUNCIONARIOS Fredy Hernando Libreros Henao, lo cual permite concluir que no se trató de una decisión judicial arbitraria, excesiva o irrazonable.

Lo anterior, por cuanto una decisión judicial es francamente «arbitraria, excesiva o irrazonable» cuando es edificada «a partir de fundamentos de derecho inaplicables al caso concreto»; constituye además una auténtica vía de hecho, en los términos que sobre el particular ha expuesto la Corte Constitucional, cuando el funcionario judicial ha definido el asunto, «sin la observancia de los sustentos normativos correspondientes o con base en “una interpretación que contraría los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica”16», y la sentencia cuestionada por el quejoso no tiene tales características. No se puede dejar de lado que la decisión adoptada por la magistrada investigada está amparada por el principio de autonomía e independencia judicial, consagrada en el artículo 228 de la Constitución Política y en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996; así

como por la presunción de legalidad y acierto, presunciones que no fue desvirtuadas en el trámite de la impugnación penal formulada por el quejoso. Es evidente que el comportamiento investigado de la magistrada disciplinable estuvo ajustado a derecho, por cuanto no quebrantó deber funcional alguno, lo cual lleva a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por conducto de esta sala dual, a ordenar la terminación de la presente investigación disciplinaria y su correspondiente archivo definitivo, tras concluir que la conducta no constituye ilícito disciplinario alguno, en atención a lo dispuesto en los artículos 9017, 22418 y 25019 de la Ley 1952 de 2019. 16 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia T-019-21 del 26 de enero de 2021, referencia: expediente T-7.896.838, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Pági na 15 | 17

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Referencia: FUNCIONARIOS En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA TERMINACIÓN de la presente actuación disciplinaria adelantada contra la doctora Martha Liliana Bertín Gallego, en su condición de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Valle del Cauca, y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEFINITVO de las presentes diligencias, en atención a las razones anotadas en la parte

considerativa de la presente providencia. SEGUNDO. INDICAR que contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021. TERCERO. EFECTUAR las notificaciones y comunicaciones judiciales a que haya lugar. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este 17 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 18 ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. 19 ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria

procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. Pági na 16 | 17

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Referencia: FUNCIONARIOS caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado Ponente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 17 | 17

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