CNDJ - 196.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020210037900
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 196.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020210037900
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100379 00 Aprobado según Acta No. 15 de la fecha. Subsala N° 01 OBJETO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 27 de febrero de 20241 en contra del doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su condición de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias dispuesta el 20 de noviembre de 20192 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, por medio de la cual solicitó investigar la presunta mora en la que pudieron incurrieron los magistrados que estuvieron a cargo del proceso disciplinario3 adelantado contra el Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, pues no obstante el asunto les fue sometido a reparto el 25 de junio de 2014, 1 Folio 1 al 5 del archivo virtual veintidós del cuaderno de primera instancia. 2 Folio 18 al 23 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia. 3
Quejoso: Denunciado: Radicado No.:
Jhovany Arboleda Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 76001-11-02-000-2014-02527Palmira. 00. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA solo profirieron decisión de primera instancia hasta el 20 de noviembre de 2019.
Se allegó copia íntegra del proceso disciplinario objeto de reproche. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El asunto fue sometido a reparto del 20 de septiembre de 20214 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- El 22 siguiente5, se ordenó iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los entonces MAGISTRADOS de la extinta SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA de VALLE DEL CAUCA, que estuvieron a cargo del proceso disciplinario seguido6 contra el Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Decisión que le fue notificada al agente del Ministerio Público de forma personal el 15 de octubre siguiente7. En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: - Oficio No. 3494 del 29 de noviembre de 20218, por medio del cual el secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca enlistó las actuaciones procesales que se adelantaron en el
4 Folio 1 del archivo virtual número uno del cuaderno de primera instancia. 5 Folio 1 al 2 del archivo virtual número cinco del cuaderno de primera instancia. 6
Quejoso: Denunciado: Radicado No.: Jhovany Arboleda Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 76001-11-02-000-2014-02527Palmira. 00. 7 Folio 1 del archivo virtual número ocho del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 1 al 3 del archivo virtual once del cuaderno de primera instancia.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA trámite disciplinario adelantado contra el Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. - Memorial fechado el 6 de octubre de 20239, a través del cual el presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca certificó que los doctores Víctor Humberto Marmolejo Roldán, Álvaro Acevedo Leguizamón y Mauricio Gómez Flórez, en calidad de Magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca asumieron el conocimiento del asunto desde el 16 de octubre de 2014 al 31 de mayo de 2017 y del 1º de junio de 2018 al 20 de noviembre de 2019,
el doctor Luis Hernando Castillo Restrepo. - Documento suscito el 20 de octubre de 2023 por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través del cual remitió el acta de sesión de Sala Plena y copia del acta de posesión, correspondiente al nombramiento realizado a los doctores Víctor Humberto Marmolejo Roldán10 y Luis Hernando Castillo Restrepo11 como Magistrados de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del dicho departamento. 3.- Mediante auto calendado el 27 de febrero de 202412 se dispuso la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, contra el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, con la finalidad establecida en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, por su presunta incursión en falta 9 Folio 1 al 6 del archivo virtual dieciocho del cuaderno de primera instancia. 10 Folio 1 al 6 del archivo virtual veinte del cuaderno de primera instancia. 11 Folio 1 al 6 del archivo virtual diecinueve del cuaderno de primera instancia. 12 Folio 1 al 5 del archivo virtual veintidós del cuaderno de primera instancia. Página 3 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
disciplinaria al incurrir en mora en resolver el proceso disciplinario13 adelantado contra el Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Decisión que le fue notificada al investigado14 y al agente del Ministerio Público15 mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2024. En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: - Oficio de data 14 de marzo de 202416, en el cual la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca relacionó los salarios devengados por el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca de 2018 a 2019. - Se aportó también certificado en el cual se constató que el implicado no registraba antecedentes disciplinarios, ni en la Procuraduría General de la Nación17, ni en esta Corporación18. - El 14 de marzo de 202419, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca certificó que el funcionario judicial disfrutó los periodos de vacancia judicial de 2018 y 2019, la semana santa 13
Quejoso: Denunciado: Radicado No.: Jhovany Arboleda Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 76001-11-02-000-2014-02527Palmira. 00. 14 Folio 1 al 3 del archivo virtual veinticuatro del cuaderno de primera instancia.
15 Folio 1 al 3 del archivo virtual veintitrés del cuaderno de primera instancia. 16 Folio 1 al 2 del archivo virtual número treinta del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 1 del archivo virtual número cuarenta del cuaderno de primera instancia. 18 Folio 1 del archivo virtual número treinta y nueve del cuaderno de primera instancia. 19 Folio 1 al 2 del archivo virtual número treinta y uno del cuaderno de primera instancia. Página 4 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA completa de 2019 y no recibió permisos para asistir a cursos, talleres, congresos, seminarios, para ejercer la docencia o para adelantar estudios de especialización, maestría o de otra índole. - Mediante proveído del 15 de marzo siguiente20, el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, relacionó las comisiones de servicios que le fueron concedidas al disciplinable desde el 1º de junio de 2018 al 20 de noviembre de 2019: Trimestres Resoluciones Objeto Comisión Días II Del 01-06-2018 al 30-06-2018 Resolución No. VII Conversatorio 28, 29 y 30 de 2018 III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 048 del 12 de de la Jurisdicción noviembre de IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 octubre de Disciplinaria y III 2018. 3 2018 Rendición de
cuentas “hablemos de justicia”. I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 Resolución No. VIII Conversatorio 7 y 8 de 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 104 del 24 de de la Jurisdicción noviembre de III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 septiembre de Disciplinaria y IV de 2019. 2 IV Del 01-10-2019 al 20-11-2019 2019 Rendición de Cuentas. 5 Gráfica de elaboración propia. Comisiones de servicios 2018-II a 2019-IV. - Oficio de la misma fecha21, en donde la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura relacionó las estadísticas de producción del despacho del doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca de enero de 2018 a diciembre de 2019, así: ProcesoPromedio Egresos Promedio Inventario Resumen Meses Ingresos mensual de efectivos Mensual de final reportados efectivos ingresos Egresos efectivos Efectivos Procesos 12 841 70 1.119 93 1.116 disciplinarios Tutelas e 12 3 0 3 0 0 impugnaciones Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2018-I a 2018-IV. 20 Folio 1 al 42 del archivo virtual número treinta y dos del cuaderno de primera instancia. 21 Folio 1 al 2 del archivo virtual número treinta y tres del cuaderno de primera instancia.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ProcesoPromedio Egresos Promedio Inventario Resumen Meses Ingresos mensual de efectivos Mensual de final reportados efectivos ingresos Egresos efectivos Efectivos Procesos 12 1.068 89 1.136 95 1.016 disciplinarios Tutelas e 0 0 0 0 0 0 impugnaciones Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2019-I a 2019-IV.
Y, las medidas transitorias de descongestión22, que le fueron asignadas en 2018 y 2019: Año Fecha Fecha de Acuerdo Medida de descongestión adoptada de inicio finalización de creación 2018 PCSJA18-10953 Artículo 2° Creó transitoriamente a partir 02/05/2018 14/12/20218 del 19 de abril de del 2 de mayo y hasta el 14 de diciembre 2018 de 2018, Un (1) cargo de sustanciador en cada uno de los despachos de la Sala Disciplinaria del Valle del Cauca. 2019 PCSJA19-11296 Numeral 1 del Artículo 2° Creó a partir 10/06/2019 13/12/2019 del 7 de junio de de 10 de junio y hasta 13 de diciembre 2019 de 2019, Dos cargos de oficial mayor en cada uno de los tres despachos de la
sala disciplinaria seccional de Valle del Cauca Gráfica transliterada. Medidas de descongestión 2018-II a 2019-IV. - El 18 de marzo hogaño23, el secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca relacionó los procesos de connotación nacional o de complejidad que le fueron asignados al doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca de junio de 2018 a noviembre de 2019: Tipo de Radicado Disciplinable Tipo de Radicado Disciplinable proceso proceso
1. Abogados 2015-01876 Otoniel Paredes 5. F uncionarios 2018-01432 Diego
Molina Fernando Gutiérrez Urrego
2. Abogados 2015-01052 Gustavo Adolfo 6. F uncionarios 2019-00110 Víctor Manuel
Silva Mondragón Marín Hernández 22 Folio 3 al 4 ibidem. 23 Folio 1 al 4 del archivo virtual treinta y cinco del cuaderno de primera instancia. Página 6 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
3. Abogados 2014-02604 Mario Alberto 7. F uncionarios 2019-00958 Norella Acosta
Muñoz Orobio Tenorio
4. Abogados 2013-03371 Tatiana Valderruten 8. F uncionarios 2016-00483 Betdy Patricia
Rengifo Bernat Fernández Gráfica de elaboración propia. Procesos de connotación nacional o de complejidad 2018-II a 2019-IV. Y, la planta de personal: Nombre del empleado judicial Denominación Periodo TIPO DE del cargo NOMBRAMIENTO (Propiedad, libre nombramiento y remoción o provisionalidad) 2018 Angela María Moreno Mosquera Auxiliar judicial Junio a Diciembre Provisionalidad Angela María Moreno Mosquera Auxiliar judicial Enero a diciembre Provisionalidad 2019 Martha Isabel Domínguez Agudelo Auxiliar judicial en descongestión Febrero a diciembre Transitorio Paola Johanna Bonilla Betancourt Oficial mayor en descongestión Junio a diciembre Transitorio Gráfica de elaboración propia. Planta de personal 2018-II a 2019-IV. - En la misma fecha, el disciplinable rindió versión libre24. Sostuvo que los magistrados que lo antecedieron permanecieron inactivos por más de cuatro años. Aseveró que cuando asumió el conocimiento del asunto debió priorizar 65 asuntos que estaban ad portas de prescribir. Precisó que recibió más de 1600 procesos pendientes por impulsar. Mencionó que la mayoría de los trámites judiciales estaban en etapa de indagación preliminar. Destacó que disfrutó el período de vacancia judicial de 2018 a 2019 y la semana santa de 2019. Adujo no contar con suficiente personal y manifestó que conoció distintos procesos de connotación nacional y de alta complejidad. Para dicho efecto, aportó: certificación laboral suscrita por la extinta
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura25; relación de permisos que le fueron concedidos entre junio 24 Folio 1 al 8 del archivo virtual treinta y seis del cuaderno de primera instancia. 25 Folio 1 al 36 del archivo virtual uno del cuaderno treinta y siete de primera instancia. Página 7 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de 2018 y noviembre de 201926 y el inventario de procesos próximos a prescribir y a caducar a los que debió darles prioridad27: Radicación Estado Radicación Estado 1. 2013-00421 Caducidad 34. 2013-01439 Caducidad 2. 2012-00701 Prescripción 35. 2013-01047 Caducidad 3. 2013-01274 Caducidad 36. 2013-02826 Caducidad 4. 2013-01068 Caducidad 37. 2013-02603 Caducidad 5. 2013-01246 Prescripción 38. 2013-02746 Caducidad 6. 2013-01187 Caducidad 39. 2013-04125 Caducidad 7. 2013-04030 Caducidad 40. 2013-04138 Caducidad 8. 2014-01025 Caducidad 41. 2013-01300 Prescripción 9. 2013-00672 Caducidad 42. 2013-00446 Caducidad
10. 2013-02821 Caducidad 43. 2013-00668 Caducidad 11. 2013-02821 Caducidad 44. 2013-00609 Caducidad 12. 2013-02805 Caducidad 45. 2013-00699 Caducidad 13. 2013-02548 Caducidad 46. 2013-00759 Caducidad 14. 2013-03131 Caducidad 47. 2013-00807 Caducidad 15. 2014-02970 Caducidad 48. 2013-00847 Prescripción 16. 2013-03050 Caducidad 49. 2013-00877 Caducidad 17. 2013-02872 Caducidad 50. 2013-00986 Caducidad 18. 2013-03748 Caducidad 51. 2013-00916 Caducidad 19. 2013-03741 Caducidad 52. 2013-01143 Caducidad 20. 2013-03718 Caducidad 53. 2013-01182 Caducidad 21. 2013-01158 Caducidad 54. 2013-02819 Prescripción 22. 2013-03945 Caducidad 55. 2013-01346 Prescripción 23. 2013-03982 Caducidad 56. 2013-02954 Caducidad 24. 2013-04254 Caducidad 57. 2013-03028 Caducidad 25. 2013-04143 Caducidad 58. 2013-03286 Caducidad 26. 2013-04050 Caducidad 59. 2013-03260 Caducidad 27. 2013-04093 Caducidad 60. 2013-03954 Caducidad
28. 2013-03553 Caducidad 61. 2013-03417 Prescripción 29. 2013-03897 Caducidad 62. 2013-04031 Prescripción 30. 2013-01004 Caducidad 63. 2013-04155 Caducidad 31. 2013-01319 Caducidad 64. 2013-04137 Caducidad 32. 2013-01439 Caducidad 65. 2013-03430 Caducidad 33. 2013-01408 Caducidad Gráfica de elaboración propia. - El 22 de marzo siguiente28, el secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca certificó el número de salas en que participó el inculpado del 1º de junio de 2018 al 20 de noviembre
de 2019: Trimestres Totales II Del 01-06-2018 al 30-06-2018 123 2018 III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 189 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 26 Folio 1 al 2 del archivo virtual dos del cuaderno treinta y siete de primera instancia. 27 Folio 1 al 4 del archivo virtual tres del cuaderno treinta y siete de primera instancia. 28 Folio 1 al 2 del archivo virtual treinta y ocho del cuaderno de primera instancia. Página 8 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA IV Del 01-10-2019 al 20-11-2019
312 Gráfica de elaboración propia. Asistencia a Salas periodo 2018-II a 2019-IV. Y los permisos que le fueron conferidos en las mismas fechas: Trimestres Días de permiso Totales II Del 01-06-2018 al 30-06-2018 1 2018 III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 5 6 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 0 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 0 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 4 13 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 6 IV Del 01-10-2019 al 20-11-2019 3 19 Gráfica de elaboración propia. Permisos reportados periodo 2018-II a 2019-IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales del País; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon
1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación29. 2.- Del asunto a tratar. La situación fáctica que fundó la expedición de copias se contrajo a investigar un posible retardo injustificado por parte 29 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. Página 9 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA del doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro del proceso disciplinario30 adelantado contra el Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, pues no obstante que asumió el conocimiento del asunto el 1º de junio de 2018, solo profirió decisión de primera instancia el 20 de noviembre de 2019, de suerte que entre una fecha y otra trascurrió un año, 5 meses y 19 días, término que en su momento se consideró irrazonable.
En este punto, y previo a adentrarnos en evaluar si la conducta del Magistrado endilgada, se adecua a lo señalado por la ley como falta
disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia C-713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1º de la Ley 1285 de 2009que en su parte pertinente expresó: “La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar en el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística, relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo 30
Quejoso: Denunciado: Radicado No.: Jhovany Arboleda Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 76001-11-02-000-2014-02527Palmira. 00.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada”31.
(Negrilla y subrayado fuera del texto original). De igual forma, la Corte Constitucional, máxima intérprete de la Carta Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema al hacer siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia SU394 de 2016, reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo siguiente: “25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial, sino que deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se encuentren al día, por lo que es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia.
26. Esto sin contar las complejidades que se generan en virtud de la práctica de pruebas o del cumplimiento de los trámites de notificación, que aumentan los tiempos previstos por el Legislador para que el proceso concluya con un fallo estimatorio.
(…)
72. En suma, si bien la administración de justicia debe ser pronta como elemento esencial de la garantía efectiva de un debido proceso, no todo retardo en la adopción de una
decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución. Para que esto ocurra debe probarse que la dilación injustificada tuvo origen en la falta de diligencia del funcionario judicial en el cumplimiento de sus deberes o que 31 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C-713 del 15 de julio de 2008. Magistrada
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Expediente: P.E. 030
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA el plazo del proceso sea irrazonable32.”. (Negrilla fuera del texto original).
Por su parte en la Sentencia SU-333 de 2020, se dijo: “4.10. Este Tribunal ha indicado que no constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso, aquellos eventos de mora judicial justificada por la congestión judicial, pues la misma se basa en una situación estructural y objetiva, y ha determinado que sí resulta vulneratorio de derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquellos eventos en los que la omisión se debe a capricho o arbitrariedad de un operario judicial. (…) 4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha construido a partir de la valoración sobre el cumplimiento de los deberes a cargo del funcionario judicial, “exigiendo para su configuración una actuación negligente o actitud omisiva de éste frente a sus obligaciones, por lo tanto, en los
casos de procedencia del amparo se dispone, usual y paralelamente a la protección constitucional, la remisión de las actuaciones a las autoridades administrativas y disciplinarias pertinentes, para lo de su competencia.” 4.19. Con base en el anterior precedente, es posible reiterar las siguientes reglas: (i) una persona, en ejercicio del ius postulandi, puede dirigir peticiones a las autoridades judiciales sobre los procesos que adelantan en sus despachos, es decir de contenido jurisdiccional. En dichas situaciones, la respuesta se somete a las normas legales del proceso judicial respectivo y no a la Ley Estatutaria del derecho de petición. (…) 4.21. En el mismo sentido, se presenta una mora judicial injustificada, si: (i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación 32 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-394 del 28 de julio de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: T4.329.910. Pági na 12 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad
judicial. (...)33”. Decantado lo anterior, se tiene que en efecto, transcurrió un total de un año, 5 meses y 19 días, sin resolución, según viene de verse; por lo cual no puede desconocer esta Comisión la existencia de una mora judicial, que generó la expedición de copias en su contra. No obstante, en el caso sub lite, lo dable es decretar la terminación del procedimiento y, en consecuencia, el archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en su calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, pues no es posible exclusivamente tener en cuenta el transcurrir del tiempo que tardó en calificar el mérito de la indagación preliminar adelantara en contra del Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira34 y, antes bien, las probanzas que obran en las presentes diligencias evidencian la existencia de circunstancias que confluyeron para no permitir que resolviera el asunto dentro de un plazo razonable, veamos: 2.1.- Al descender al caso sub lite, las pruebas arrimadas al dossier, dan cuenta que previo a resolver el proceso disciplinario objeto de reproche, el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, debió 33 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-333 del 20 de agosto de 2020. Magistrado
Ponente: Alberto Rojas Ríos. Expediente: T-7.211.254.
34 Del 1º de junio de 2018 al 20 de noviembre de 2019, que el doctor Castillo Restrepo decretó la terminación y archivo de las diligencias por caducidad de la acción disciplinaria, el asunto estuvo al despacho, con la finalidad de calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Pági na 13 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA anteponer y priorizar la resolución de 65 asuntos que estaban
próximos a prescribir o a caducar35: Radicación Estado Radicación Estado 1. 2013-00421 Caducidad 34. 2013-01439 Caducidad 2. 2012-00701 Prescripción 35. 2013-01047 Caducidad 3. 2013-01274 Caducidad 36. 2013-02826 Caducidad 4. 2013-01068 Caducidad 37. 2013-02603 Caducidad 5. 2013-01246 Prescripción 38. 2013-02746 Caducidad 6. 2013-01187 Caducidad 39. 2013-04125 Caducidad 7. 2013-04030 Caducidad 40. 2013-04138 Caducidad 8. 2014-01025 Caducidad 41. 2013-01300 Prescripción 9. 2013-00672 Caducidad 42. 2013-00446 Caducidad
10. 2013-02821 Caducidad 43. 2013-00668 Caducidad 11. 2013-02821 Caducidad 44. 2013-00609 Caducidad 12. 2013-02805 Caducidad 45. 2013-00699 Caducidad 13. 2013-02548 Caducidad 46. 2013-00759 Caducidad 14. 2013-03131 Caducidad 47. 2013-00807 Caducidad 15. 2014-02970 Caducidad 48. 2013-00847 Prescripción 16. 2013-03050 Caducidad 49. 2013-00877 Caducidad 17. 2013-02872 Caducidad 50. 2013-00986 Caducidad 18. 2013-03748 Caducidad 51. 2013-00916 Caducidad 19. 2013-03741 Caducidad 52. 2013-01143 Caducidad 20. 2013-03718 Caducidad 53. 2013-01182 Caducidad 21. 2013-01158 Caducidad 54. 2013-02819 Prescripción 22. 2013-03945 Caducidad 55. 2013-01346 Prescripción 23. 2013-03982 Caducidad 56. 2013-02954 Caducidad 24. 2013-04254 Caducidad 57. 2013-03028 Caducidad 25. 2013-04143 Caducidad 58. 2013-03286 Caducidad 26. 2013-04050 Caducidad 59. 2013-03260 Caducidad 27. 2013-04093 Caducidad 60. 2013-03954 Caducidad
28. 2013-03553 Caducidad 61. 2013-03417 Prescripción 29. 2013-03897 Caducidad 62. 2013-04031 Prescripción 30. 2013-01004 Caducidad 63. 2013-04155 Caducidad 31. 2013-01319 Caducidad 64. 2013-04137 Caducidad 32. 2013-01439 Caducidad 65. 2013-03430 Caducidad 33. 2013-01408 Caducidad Gráfica de elaboración propia. 2.2.- Aunado a que en este mismo interregno debió asumir el conocimiento de 8 casos de connotación nacional o con un alto grado de complejidad, conforme lo certificó36 el mismo Secretario Judicial de
la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca: Tipo de Radicado Disciplinable Tipo de Radicado Disciplinable 35 Folio 1 al 4 del archivo virtual tres del cuaderno treinta y siete de primera instancia. 36 Folio 1 al 4 del archivo virtual treinta y cinco del cuaderno de primera instancia. Pági na 14 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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