CNDJ - 196.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-AUTONOMÍA FUNCIONAL-F6800111
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 196.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-AUTONOMÍA FUNCIONAL-F6800111
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 680011102000202000122 01 Aprobado según Acta No. 030 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el auto interlocutorio de primera instancia del 31 de mayo de 2022, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, mediante el cual TERMINÓ Y ARCHIVÓ el proceso disciplinario en favor de ALONSO ESPINOSA BERDUGOJuez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San GilSantander y JAVIER ROBERTO QUIROZ HERNÁNDEZ -Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVO EL PROCESO DISCIPLINARIO 1 Decisión suscrita por los Magistrados Martha Isabel Rueda Prada (ponente) y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano Pági na 1 | 16
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Se originó la presente actuación disciplinaria en la queja instaurada
por el señor Lizandro Meza Rodríguez, porque presuntamente el titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander, doctor ALONSO ESPINOSA BERDUGO, con su conducta funcional pudo incurrir en irregularidades al interior del proceso radicado bajo el No. 2018-204, al denegar la concesión del subrogado de la libertad condicional al quejoso, no obstante cumplir los requisitos exigidos por la normatividad aplicable en la materia, de acuerdo a su criterio, mientras que sí se lo concedió a los señores Daniel Britto y Royal de Jesús, aun cuando el delito por el cual fueron condenados no admite ese tipo de beneficio. Adicional, según criterio del quejoso, se le negó infundadamente la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 28 de diciembre de 2020. De otro lado, denunció que el titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander, doctor JAVIER ROBERTO QUIROZ HERNANDEZ, con su comportamiento funcional incurrió en irregularidad, al otorgarle la libertad condicional al señor German Trujillo, al interior del proceso distinguido con el radicado No. 2016-033.
3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja, se abrió indagación preliminar el 18 de febrero de 2020 y decretó la práctica de pruebas, providencia que se notificó personalmente al Ministerio Público, y por conducta concluyente al doctor ALONSO ESPINOSA BERDUGO en su condición de titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
San Gil -Santander. Pági na 2 | 16
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En la fase instructiva se recibió: escrito de exculpaciones del doctor ALONSO ESPINOSA BERDUGO, en su condición de titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander; copia del expediente distinguido con el radicado No. 2010-2046, de conocimiento del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander; copia del expediente distinguido con el radicado No. 2016-0337, de conocimiento del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander. Mediante auto de fecha 26 de enero de 2021, se dispuso acumular a la presente investigación las diligencias radicadas bajo el radicado No. 2021-051.
En esta etapa se recaudó como prueba la copia digitalizada del proceso radicado bajo el No. 2018-204, de conocimiento del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San GilSantander; y copia digitalizada del proceso No. 2016-33, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de San Gil -Santander. Se recepcionó la versión libre al doctor ALONSO ESPINOSA BERDUGO, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander, quien precisó que en efecto conoce de la ejecución de la pena que le fue impuesta al aquí quejoso. Indicó que la conducta por la cual fue condenado, se encuentra comprendida dentro de las excepciones que consagra el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, para prohibir la concesión de beneficios en consideración a que la conducta atenta contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual y el comportamiento fue ejecutada en relación con un menor de edad. Pági na 3 | 16
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Agregó que esa situación no ha variado, razón por la cual, mantiene la negativa del otorgamiento del subrogado penal.
Precisó que el caso del señor DANIEL EUDED BRITO SINIVA, no guarda ninguna similitud con el aquí censurado, puesto que es un delito completamente distinto, tiene circunstancias fácticas y jurídicas diferentes, por lo que en el evento de deprecarse la concesión de subrogado y/o sustitutos y de cumplirse los requisitos de ley, no existe prohibición legal que impida su otorgamiento.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN La Corporación de primera instancia decidió TERMINAR Y ARCHIVAR la presente actuación disciplinaria en favor de los funcionarios implicados, tras considerar que las actuaciones procesales desplegadas por los funcionarios investigados se ajustaron
a la norma vigente, sin que se vislumbre irregularidad alguna en el actuar de cada uno de ellos. Se abstuvo de dar apertura formal de investigación, al considerar que con la conducta investigada no se configuró falta disciplinaria alguna y, por ende, con fundamento en los artículos 90 y 250 de la ley 1952 de 2019, dispuso la terminación y archivo de estas diligencias.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso, estando facultado para ello, argumentó que presentaba recurso de apelación contra la decisión, respecto del Juez Segundo de Ejecución de Penas de San GilSantander y señaló que: Pági na 4 | 16
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO “…motivo central de este Recurso, ES LA FORMA COMO EL JUEZ EN USO PARA MÍ EXAGERADO DE SU PODER, ME HA DICHO QUE " NO LE ENVÍE MÁS SOLICITUDES PORQUE TODAS ME LAS VA A NEGAR ", eso no lo dice el Señor Juez y obviamente hay Pruebas de ello, incluso, el señor Juez ha venido varias veces a la Cárcel de San Gil y lo ha dicho
abiertamente a los Internos, " QUE CON EL NO CONSIGUEN
NINGÚN BENEFICIO”.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 5 de octubre de 2022, al suscrito magistrado ponente.
Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos disciplinarios que conocía la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas Pági na 5 | 16
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO complementarias2 es competente para conocer, vía apelación, de la providencia de primera instancia.
El artículo 132 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 26 de la Ley 2094 de 2021, establece que quien interponga un recurso debe exponer las razones en que lo sustenta, ante el funcionario que profirió la decisión y si la sustentación no se realiza en debida forma, el recurso debe declararse desierto. No obstante que el apelante en el presente caso no sustentó claramente el recurso incoado, esta Corporación se pronunciará respecto de la inconformidad básica del apelante, en su calidad de quejoso, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva.
7.3. Del Caso concreto. La presente actuación surge de la queja presentada por el señor Lizandro Meza Rodríguez, contra el titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander, doctor ALONSO ESPINOSA BERDUGO, autoridad jurisdiccional ante quien interpuso recurso de apelación, por la negativa en tres (3) oportunidades de conceder el subrogado penal de libertad condicional, solicitud radicada al interior de la causa penal adelantada en su contra en el radicado No. 2018-204. Censuró que es titular de ese estrado judicial sí concedió ese subrogado a favor de los señores Daniel Britto 2 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO y Royal de Jesús, pese a haber sido condenados por el delito de extorsión, ilícito que según el quejoso no admite ese tipo de beneficio.
Del análisis de la prueba documental recaudada en la presente actuación disciplinaria, en especial de la copia digitalizada del proceso distinguido con el radicado No. 2018-204, de conocimiento del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander, se destacan las siguientes actuaciones:
1. El 24 de agosto de 2012, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga -Santander, emitió sentencia condenatoria contra el señor Lizandro Meza Rodríguez, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, imponiéndole como pena 204 meses de prisión.
2. El 26 de diciembre de 2013, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander, avocó conocimiento de la ejecución de esa sentencia.
3. El 13 de agosto de 2014, el mentado Juzgado negó la redosificación de la pena.
4. El 29 de septiembre de 2014, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra el anterior proveído.
5. El 19 de marzo de 2015, negó redención de pena.
6. El 18 de junio de 2015, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander, ordenó la Pági na 7 | 16
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO remisión de las diligencias al homologo, el Juzgado 1º de
Descongestión.
7. El 22 de junio de 2015, el Juzgado 1º de Descongestión avocó conocimiento de las diligencias y ordenó redosificación de la pena.
8. El 15 de enero de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander avocó conocimiento de las diligencias.
9. El 14 de mayo de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander solicitó documentación requerida para resolver petición de redención de pena.
10. El 04 de octubre de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander reconoció la redención a favor del penado.
11. El 24 de octubre de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander, se abstuvo de imprimirle trámite a la petición del penado.
12. El 27 de diciembre de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander requirió el aporte de la documentación, previo a resolver la solicitud de concesión de permiso administrativo hasta por 72 horas.
13. El 7 de febrero de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander, negó por improcedente la mentada petición.
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14. El 3 de abril de 2017, el juzgado declara infundada reposición y procede a conceder recurso de apelación.
15. El 5 de julio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga Santander reconoció la redención de pena.
16. El 2 de agosto de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander negó por improcedente redosificación de pena.
17. El 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander negó por improcedente la redosificación de pena.
18. El 18 de octubre de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander
reconoció la redención de pena.
19. El 23 de enero de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander negó pedimento.
20. El 6 de abril de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander reconoció la redención de pena.
21. El 29 de junio de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -Santander remitió las Pági na 9 | 16
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO diligencias, por competencia, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander.
22. El 19 de julio de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander avocó el conocimiento de las diligencias.
23. El 13 de agosto de 2018, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander, doctor ALONSO ESPINOSA BERDUGO, reconoció la redención de pena, negó la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria y negó la redosificación de la pena.
24. El 30 de enero de 2019, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de San Gil -Santander, doctor ALONSO ESPINOSA BERDUGO, reconoció la redención de pena, negó concesión del sustituto de la prisión domiciliaria y negó redosificación de la pena.
25. El 11 de septiembre de 2019, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander, doctor ALONSO ESPINOSA BERDUGO, reconoció la redención de pena, negó la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria y negó la redosificación de la pena. En esa misma fecha, negó la solicitud de concesión del subrogado de la libertad condicional por configurarse prohibición de la Ley 1098 de 2006; decisión que fue confirmada en la segunda instancia por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga -Santander.
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26. El 27 de diciembre de 2019, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santader doctor ALONSO ESPINOSA BERDUGO, negó la redención de pena y se pronunció frente a la reiteración de solicitud de concesión del subrogado de la libertad condicional, precisando que se estaría a lo resuelto en el auto previo, de fecha 11 de septiembre de 2019.
Finalmente, el 27 de enero de 2021, el Juez Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander, doctor ALONSO ESPINOSA BERDUGO, reconoció la redención de pena. En esa misma fecha, precisó frente a la reiteración de solicitud de concesión del subrogado en comento, que la situación fáctica y jurídica que motivó las dos peticiones anteriores no habían variado; por ende, había que mantenerse la negativa de la concesión. Frente a la primera de las conductas reprochadas al doctor ALONSO ESPINOSA BERDUGO, en su condición de titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San GilSantander, por presuntamente denegar infundadamente tres (3) solicitudes para la concesión del subrogado de la libertad condicional, formuladas por el quejoso Lizandro Meza Rodríguez, se tiene lo siguiente: La primera solicitud de concesión del subrogado de la libertad condicional, le fue negada al quejoso mediante el auto adiado el 11 de septiembre de 2019, por configurarse prohibición de la Ley 1098 de 2006; la segunda negación se dio a través de la emisión del auto calendado el 27 de diciembre de 2019 por el mismo motivo y mediante auto de fecha 27 de enero de 2021, le fue negado la concesión del subrogado en cita, en consideración a la no variación de Página 11 | 16
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la situación fáctica y jurídica que motivó las dos (2) decisiones anteriores.
Resulta importante destacar que los artículos 228 constitucional y 5º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -LEAJ, al consagrar el principio de autonomía e independencia judicial, legitima a los decisores judiciales para seleccionar e interpretar las normas jurídicas aplicables al caso, con argumentos que indiquen un razonamiento adecuado, proporcional y serio. Por lo anterior, la jurisdicción disciplinaria debe activarse solo cuando el servidor público judicial infringe el deber funcional; es decir, cuando se constante que con su comportamiento se quebranta el ordenamiento jurídico vigente y, de esta forma, se rompe la armonía y convivencia social con surgimiento del ilícito disciplinario, circunstancia anómala que es necesario restablecer o restaurar a favor de las víctimas como eje central de la actuación disciplinaria; desde luego, sin olvidar la garantía efectiva del debido proceso disciplinario. Así, al examinar el comportamiento funcional cuestionado; esto es, la censura de la decisión negativa de tres (3) solicitudes de concesión del subrogado de la libertad condicional, regulado en el artículo 64 del Código Penal, se advierte que en efecto la Ley 1098 de 2006, en su artículo 199 numeral 9º, señala que “Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
(…) No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal” ( Negrilla fuera de texto). Página 12 | 16
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En efecto, al verificar la causa penal radicado que involucró al quejoso Lizandro Meza Rodríguez, de conocimiento en fase de ejecución por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander, se tiene que se le reprochó la conducta constitutiva del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y por ello, le fueron negadas las solicitudes del subrogado de libertad condicional, como acertadamente lo decidió el juez investigado en el caso específico, por la expresa prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
Por último, no obstante lo difuso del argumento de apelación, se debe reiterar que el titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander, no denegó de manera infundada la concesión del subrogado de libertad condicional al quejoso, por lo que se hace imperioso confirmar la decisión de terminación y archivo declarada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del
treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, mediante el cual TERMINÓ Y ARCHIVÓ el proceso disciplinario en favor de ALONSO ESPINOSA BERDUGO -Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil -Santander, y JAVIER ROBERTO QUIROZ HERNÁNDEZ -Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Página 13 | 16
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Seguridad de San Gil -Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidente ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidente Página 14 | 16
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Página 15 | 16
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INTERLOCUTORIO
MARÍA DANIELA HERNÁNDEZ
Secretario Judicial Ad Hoc Página 16 | 16