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CNDJ - 196.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de conducta irregular-Ac

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 196.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de conducta irregular-Ac
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F-8654

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 05001250200020210016701 Aprobado según Acta No. 051 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales1, a resolver el recurso de apelación formulado por el abogado Sebastián Gómez Sánchez -quejoso-, contra la decisión del 30 de noviembre de 2022, donde la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2 ordenó la terminación de la indagación preliminar adelantada contra el doctor JORGE LEÓN JIMÉNEZ URÁN, Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros. SITUACIÓN FÁCTICA El profesional del derecho Sebastián Gómez Sánchez presentó queja disciplinaria contra el doctor JORGE LEÓN JIMÉNEZ URÁN, Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, por presuntas irregularidades al “no publicar los procesos del despacho en el TYBA, ni utilizar el vínculo de estados electrónicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura”, actuaciones con las cuales entorpeció el 1 ARTICULO 257A. <Adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. 2 Sala Dual conformada por las magistradas Gladys Zuluaga Giraldo (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas.

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO proceso ejecutivo Nº 2019-00160, en el que fungió como apoderado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta3. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 5 de marzo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia dispuso la apertura de indagación preliminar contra el doctor JIMÉNEZ URÁN4. En esta etapa, se recaudaron los siguientes elementos de convicción:

1. Oficio DESAJME21-1419, mediante el cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, allegó copia del nombramiento y posesión del doctor JORGE LEÓN JIMÉNEZ URÁN, en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los

Milagros5.

2. La Unidad de Informática – Soporte Técnico de la Rama Judicial, comunicó el 27 de julio de 20216 que el “usuario jjimeneu

(perteneciente al señor Jorge Jiménez Urán), sí tiene acceso a la aplicación justicia XXI WEB”.

3. Mediante oficio Nº 440 del 29 de julio de 2021, la secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros informó que en ese despacho no se habilitó la red integrada para la gestión de procesos judiciales, pese a varios requerimientos a la autoridad

encargada. Agregó que las audiencias virtuales se realizaban a través 3 01PrimeraInstancia Tipo Documental 02 4 01PrimeraInstancia Tipo Documental 03 5 01PrimeraInstancia Tipo Documental 06. 6 01PrimeraInstancia Tipo Documental 10. Pági na 2 | 10 F-8654

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO de la plataforma TEAMS desde el lugar de residencia del juez, por cuanto los equipos de cómputo no tenían las herramientas requeridas. Refirió que la publicación de estados y traslados electrónicos se realizaba por la red social Facebook, situación comunicada a los usuarios en aviso fijado en la puerta de ingreso del juzgado, igualmente, al correo electrónico de las partes interesadas en los procesos. Con la respuesta anexó copia de las decisiones adoptadas en los procesos ejecutivos en los que actuó como apoderado judicial el quejoso, principalmente del radicado Nº 2019-160, y de la relación de los estados virtuales publicados en los años 2021 y 2022 por el juzgado7. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En proveído del 30 de noviembre de 20228, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia ordenó la terminación de la indagación preliminar adelantada contra el doctor JORGE LEÓN JIMÉNEZ URÁN, Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros.

Luego de hacer un recuento del acervo probatorio, señaló que las decisiones emitidas en el radicado Nº 2019-00160 fueron notificadas a través de la página de la red social -Facebook-, y a los correos electrónicos de los extremos procesales, incluido el doctor Gómez 7 01PrimeraInstancia carpeta 11 8 01PrimeraInstancia carpeta 12 Pági na 3 | 10 F-8654

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Sánchez -quejoso-. Concluyó que no hubo obstáculo para acceder al expediente, ni a la administración de justicia. Precisó que el disciplinado en su calidad de juez no tenía dentro de sus funciones, la de notificar las decisiones y alimentar las plataformas electrónicas dispuestas para ello, por cuanto, de conformidad al artículo 295 del Código General del Proceso9, es una tarea que debían cumplir los empleados del juzgado. Puntualizó que el despacho judicial no contaba con la plataforma TYBA, por ende, utilizó los medios virtuales que tenía a su alcance. RECURSO DE APELACIÓN Mediante correo electrónico del 13 de enero de 202310, el doctor Sebastián Gómez Sánchez interpuso recurso de apelación. Señaló que la decisión adoptada no era ajustada a derecho y desconocía postulados de la Carta Política, dado que el investigado “debía respetar el debido

proceso, utilizando los medios tecnológicos asignados para la publicación de providencias para efectos de respetar el principio de publicidad, ya que si bien, remitió las decisiones emitidas al correo electrónico de las partes, este principio de publicidad abarca a todos los ciudadanos y no solo a las partes involucradas en el proceso, sobre el uso de tecnologías de la información”. De igual manera, refirió que el funcionario trasgredió los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura proferidos con ocasión de la 9 Artículo 295. Notificaciones por estado Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el Secretario. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberá constar: (…) 10 01PrimeraInstancia carpeta 14 Pági na 4 | 10 F-8654

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO emergencia causada por el COVID-19, y el artículo 9 del Decreto 806 de 202011, porque omitió el “uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”, al no publicar las providencias en los canales establecidos por el legislador. El recurso fue concedido en auto de 1 de febrero de 202312, y se remitieron las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignadas por reparto del 7 de marzo del mismo año, a quien en

esta oportunidad funge como ponente13. CONSIDERACIONES De acuerdo a lo consagrado en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer en segunda instancia, la función jurisdiccional disciplinaria respecto de los funcionarios y empleados judiciales, cuando se recurran en apelación las decisiones avocadas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. El reparo del censor se centró en afirmar que el disciplinado no utilizó los medios tecnológicos a través de las plataformas dispuestas por la Rama Judicial, para dar publicidad a las decisiones tomadas al interior de los procesos tramitados en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros. 11 Artículo 9. Notificación por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal. De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado. 12 01PrimeraInstancia carpeta 16 13 0SEgundInstancia carpeta 01. Pági na 5 | 10 F-8654

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Revisado el expediente, no se extrae que el funcionario haya incurrido en alguna irregularidad, por cuanto se presentaba imposibilidad de alimentar y acceder a las plataformas dispuestas por la Rama Judicial, tal y como informó la secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros: “este despacho judicial no maneja la red integrada para la gestión de procesos judiciales en línea, por cuanto la misma no se habilitado, no obstante haberse solicitado en varias oportunidades, logrando sí que la empresa LUMEN el 10 de marzo de esta anualidad realizara la instalación de las redes, la fijación rack, instalación switch y se validó conectividad en los 8 puntos de red con el cliente, señalando que el trámite siguiente correspondía a la Rama Judicial –Seccional Medellín, por lo que el señor Escribiente informo ello al área de Sistemas” Obsérvese entonces, que el juzgado no tenía habilitadas todas las herramientas digitales dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, sin embargo, en aras de propender por el acceso a la administración de justicia de los usuarios, acudió a otros medios tecnológicos, publicando a través de una cuenta creada en la red social -Facebook-, los estados y traslados virtuales, como lo reconoció el apelante. En efecto, se demostró que en el radicado Nº 2019-00160 donde funge

como apoderado de la parte demandante el quejoso, las decisiones emitidas en autos del 5 de abril, 5 de mayo, 1 de junio de 2021, fueron publicadas mediante estados virtuales N° 13 (11 de abril), Nº 20 (23 de mayo) y Nº 27 (4 de junio) del mismo año, también comunicados a los correos electrónicos del quejoso, y anunciados en la red social Facebook Pági na 6 | 10 F-8654

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(https://www.facebook.com/JuzgadoPromiscuodeCircuitodeSanPedrodel osMilagros110122304093489/?modal=admin_todotour). De este modo, quedó demostrado que el disciplinado actuó de manera diligente y respetó las garantías procesales, porque al enfrentar un obstáculo relacionado con la falta de implementación de herramientas tecnológicas en el despacho judicial, acudió a los “medios digitales disponibles” y dio aplicación a lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, el cual fue adoptado como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022, que preceptúa: ARTÍCULO 2°. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en

curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia. Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá́ a los sujetos procesales actuar en los procesos o tramites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán. La población rural, los grupos étnicos, las personas con discapacidad y las demás personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales, podrán acudir directamente a los despachos judiciales y gozarán de atención presencial en el horario ordinario de atención al público; Adicionalmente, las autoridades judiciales adoptarán las Pági na 7 | 10 F-8654

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO medidas necesarias para asegurar a dichas personas el acceso y la atención oportuna por parte del sistema judicial. PARÁGRAFO 1°. Se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la

aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades judiciales procurarán la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y adoptarán las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos. Ahora bien, subsidiariamente es preciso establecer que las funciones de notificación, comunicación de autos y providencias, además, de alimentación de las plataformas digitales en la Rama Judicial como: (i) justicia siglo XXI, (ii) TYBA, (iii) sistema de consulta de la Corte Constitucional, y (iv) sistema de consulta de procesos nacional unificada, recae en los empleados de los despachos judiciales, y no en los titulares de aquellos, en tal sentido, mal podría atribuirse responsabilidad disciplinaria al investigado. En ese orden de ideas, se confirmará la providencia del 30 de noviembre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 30 de noviembre de 2022, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia Pági na 8 | 10 F-8654

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO dispuso la terminación de la indagación preliminar adelantada contra el

doctor JORGE LEÓN JIMÉNEZ URÁN, Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: REGRESAR las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidente Pági na 9 | 10 F-8654

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada SANDRA PATRICIA SILVA MEJÍA Profesional Especializada Grado 33 con asignación de funciones de Secretaria Judicial Página 10 | 10

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