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CNDJ - 197. Inexistencia de falta disciplinaria Hechos atribuibles a cretaría F7000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 197. Inexistencia de falta disciplinaria Hechos atribuibles a cretaría F7000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F - 11590

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 70001250200020220024701 Aprobado según Acta No.22 de la misma fecha Referencia: Funcionario en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 02 de junio de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre2, mediante la cual resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra la doctora CLARENA LUCÍA ORDOÑEZ, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal3. ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tuvo génesis en la queja presentada por el señor Jesús Aníbal Remolina4 contra la doctora CLARENA LUCÍA ORDOÑEZ, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, por presuntamente haber omitido 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un

Colegio de Abogados.” 2 Emiro Eslava Mojica (ponente) y Efraín Antonio Manotas. 3 Expediente digital: 013Terminacion202200247. 4 Expediente digital: 002QuejaAnexos11202200247

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO. cargar al expediente con radicado No 2019-00003, los escritos que el apoderado del Fondo Ganadero de Sucre S.A había presentado. Por medio de auto del 12 de enero de 2023, se dio apertura a investigación disciplinaria en contra la doctora CLARENA LUCÍA ORDOÑEZ, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal5. La providencia fue notificada el 13 de enero de 20236. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Sincelejo del Consejo Superior de la Judicatura remitió certificado laboral, certificado de sueldos, acta de nombramiento, resolución de posesión en el cargo y certificado de tiempo de servicios de la doctora CLARENA LUCÍA ORDOÑEZ, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal7. La doctora CLARENA LUCÍA ORDOÑEZ presentó su versión libre de los hechos y remitió informe de la Secretaría del Juzgado Primero Civil del Circuito de las actuaciones adelantadas con ocasión al proceso con radicado No 2019-000038.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 02 de junio de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra la doctora CLARENA LUCÍA ORDOÑEZ, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal. 5 Expediente digital: 005AperturaInvestigacion11202200247. 6 Expediente digital: 006Notificaciones202200247 7 Expediente digital: 007RespuestaRh202200247 8 Expediente digital: 009VesionLibreDraOrdoñez11202200247 2

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO.

La primera instancia estableció que, era función de los empleados del juzgado subir los memoriales allegados al proceso según correspondiera. En ese sentido, mal podría endilgarse cargos a los jueces de la república por funciones que no le eran atribuibles a ellos. Así, no evidenció conducta atribuible a la doctora CLARENA LUCÍA ORDOÑEZ, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal al no anexarse los memoriales al expediente con radicado No 2019-00003. Recordó lo expuesto por la investigada al establecer que el 01 de julio del 2022, se había posesionado un nuevo secretario, sin embargo, no se le presentó por parte del anterior, ningún informe respecto de lo que se encontraba por resolver o notificar, generando una contingencia en

la Secretaría del Juzgado. Ahora, verificó el informe presentado por el secretario del juzgado respecto de las actuaciones adelantadas por su parte con ocasión al proceso con radicado No 2019-00003, constatando que tan solo existía un memorial pendiente por anexar mediante el cual se recusaba a la Juez. No obstante, una vez advertida la omisión por parte del nuevo secretario se procedió al cargue del mismo. En ese sentido, el Seccional estableció que no le asistía razón al quejoso por tratarse de responsabilidades atribuidas a los demás empleados del juzgado y no a la Juez. Aunado a lo anterior, respecto al proceso 2019-00003, constató que, al advertirse la falta de cargue de un memorial, la Secretaría procedió a anexarlo al expediente. Sin embargo, la primera instancia ordenó la 3

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO. compulsa de copias para que se adelantara investigación por la eventual incursión en falta disciplinaria por la conducta omisiva de la Secretaría. Teniendo en cuenta lo anterior, el Seccional resolvió terminar y archivar las diligencias en favor la doctora CLARENA LUCÍA ORDOÑEZ, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal. DE LA APELACIÓN Libradas las comunicaciones de ley y notificada la precitada decisión vía correo electrónico del 10 de julio de 20239, el señor Jesús Aníbal

Remolina presentó recurso de alzada, a través de correo electrónico del 18 de julio de 202310. Presentó su inconformismo con la decisión, reiterando lo expuesto en su escrito de queja al establecer que la investigada de manera deliberada había omitido cargar los escritos que el apoderado judicial del Fondo Ganadero de Sucre S.A había presentado en el proceso referenciado. Además, adujo no era cierto lo mencionado por la primera instancia respecto a que únicamente faltaba un memorial por allegarse al expediente toda vez que, fueron muchos los que no fueron cargados en la plataforma TYBA. Por lo expuesto, solicitó se revocara en su totalidad la providencia apelada. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 9 Expediente digital: 015NotificacionesCompulsas202200247. 10 Expediente digital: 016RecursoApelacionQuejoso202200247. 4

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO.

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996. Caso Concreto. Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la providencia del 02 de junio de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina

Judicial de Sucre, mediante la cual resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra la doctora CLARENA LUCÍA ORDOÑEZ, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal. En atención al principio de limitación, esta Corporación abordará el recurso de alzada, desde los tópicos que lo motivaron pues, la competencia de la segunda instancia se circunscribe a los aspectos allí decantados. De la omisión en alimentar el expediente con los escritos allegados. Reitera el quejoso la omisión en alimentar el sistema TYBA con los memoriales allegadas al proceso 2019-00003-00, los cuales, contrario a lo que estableció el a quo, fueron varios y no solo uno. Al respecto, es preciso mencionar lo establecido en el Código General del Proceso en su artículo 109 que dispone: 5

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO.

“ARTÍCULO 109. PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE MEMORIALES E INCORPORACIÓN DE ESCRITOS Y COMUNICACIONES. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a

que este transcurra en relación con todas las partes”. Por lo anterior, sin desconocer el rol del juez como director del despacho, se enfatiza que existe una distribución de funciones que recaen en el personal adscrito a la Secretaría de cada despacho, las cuales escapan de la órbita de control de la investigada. En este sentido, se constata que la obligación de recepcionar los memoriales y agregarlos a los respectivos expedientes la ostenta el Secretario del Juzgado, de ahí que, en el presente caso, la omisión referenciada no pueda ser una conducta atribuible a la funcionaria. En relación con lo anterior la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura11 ha dispuesto: “(…) mal puede predicarse responsabilidad subjetiva la (sic) Juez investigada, pues si bien es cierto que ella es la Directora del Despacho y bajo su control están los expedientes y demás bienes que conforman el mismo, así como su personal subalterno, no quiere ello decir que la misma deba responder de 11 Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. M.P. BUENO MIRANDA, Guillermo. Sentencia del 29 de abril de 2005. 6

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO. la falencia o irregularidades que se presenten en el cumplimiento de la función jurisdiccional por parte de cada uno de los empleados, sino que se hace necesario que se particularice cada situación para que se mire el verdadero alcance o control que la Juez pudiera tener sobre sus colaboradores inmediatos. Esto por

cuanto la Ley creó los despachos como un cuerpo común que trabajan hacía un mismo fin que lo es el de prestar el servicio público de la administración de justicia, y para ello estableció funciones propias en cabeza del Juez, que no pueden ser delegables, (…) pero también la Ley creó unas funciones a sus subalternos, de la misma manera que estableció la posibilidad de que el director del despacho delegue aquellas funciones que admitan tal posibilidad (…)” En suma, concuerda esta Corporación con la decisión impartida por el Seccional en el sentido de compulsar copias a efecto que se investigue la eventual incursión en falta disciplinaria por la conducta omisiva de la Secretaría del Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, al omitir alimentar el expediente en el sistema TYBA con los memoriales allegados, sin embargo, se reitera el reproche efectuado no constituye falta disciplinaria que deba ser atribuida a la doctora CLARENA LUCÍA ORDOÑEZ, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal en el entendido que no constituye una labor propia de su cargo. Por lo expuesto, sin que haya lugar a consideraciones adicionales, esta Comisión confirmará la decisión de primera instancia, por las razones anteriormente expuestas. 7

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En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 02 de junio de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre mediante la cual resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra la doctora CLARENA LUCÍA ORDOÑEZ, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaria

Judicial.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada 9

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO.

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado 10

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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial 11

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