CNDJ - 197.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-AUTONOMÍA FUNCIONAL-F7600125
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 197.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-AUTONOMÍA FUNCIONAL-F7600125
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No.76001250200020190054701 Aprobado según Acta No. 037 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Miro Yonqui Arteaga Torijano contra la decisión emitida el 28 de mayo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, en la cual se decretó la terminación del proceso y archivo de las diligencias seguidas en contra del doctor CARLOS ALBERTO JARAMILLO ESCOBAR, Fiscal 52 Seccional de Palmira, y de la doctora LUCY STELLA ZÚÑIGA SAAVEDRA, Fiscal 143 Seccional de esa ciudad. HECHOS De la queja y su ampliación presentada por el señor Miro Yonqui Arteaga Torijano2, se puso en conocimiento la presunta conducta irregular del Fiscal 52 Seccional de Palmira, en el trámite de la causa penal Nº 7652060018020140158401, principalmente por hacer caso omiso de las pruebas que aportó con el fin de demostrar que algunos 1La Sala estuvo conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo Hernández Quiñones (ponente) y Luis Rolando Molano Franco. 2 Expediente 01PrimeraInstancia Tipo Documental 01 página 3 F 8211
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Radicado N. 76001250200020190054701 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA funcionarios que ostentaban el cargo de profesional universitario, ejercieron funciones de inspector de tránsito en el municipio de Palmira – Valle del Cauca, y determinó que la conducta denunciada era atípica3. También dirigió su inconformidad en contra de la Fiscal 143 Seccional del mismo municipio, por ordenar el archivo de la causa penal Nº 760016000199201802756, sin realizar una investigación de fondo, aludiendo a la falta de pruebas por parte del denunciante. ACTUACIÓN PROCESAL Con auto calendado el 12 de febrero de 20204, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca ordenó la apertura de una indagación preliminar. Durante esta etapa procesal, se escuchó en ampliación de queja al señor Arteaga Torijano, quien además de enunciar los documentos que aportó al juicio penal Nº 2014-01584, explicó que el fiscal no valoró las pruebas ni los documentos allegados, asunto en el que se ordenó la preclusión por el juez de conocimiento, decisión revocada en segunda instancia. Hizo mención a otras causas penales tramitadas también por irregularidades en las funciones que desempeñaron los técnicos e inspectores de tránsito, refiriendo que los fiscales 52, 141 y 143 omitieron aplicar la normatividad vigente. Se allegó al expediente grabación de la audiencia celebrada el 1 de
junio de 2018, radicado Nº 2014-01584, por el delito de prevaricato por 3 Expediente 01PrimeraInstancia Tipo Documental 08 4 Expediente 01PrimeraInstancia Tipo Documental 01 folio 72 Página 2 | 9 F 8211
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Radicado N. 76001250200020190054701 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA omisión y otro5, adelantado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira. En ejercicio del derecho de defensa material, el 21 de septiembre de 2020 el doctor CARLOS ALBERTO JARAMILLO ESCOBAR radicó un escrito6, pronunciándose sobre los hechos denunciados. Aclaró que fungió como Fiscal 52 Seccional de Palmira desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 30 de junio de 2020, y el proceso penal terminó con archivo por atipicidad de la conducta. Así mismo, solicitó se diera aplicación al principio del non bis in idem, comoquiera que se adelantó disciplinario por los mismos hechos en esa seccional, bajo el radicado Nº 2017-2695. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 28 de mayo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, terminó el proceso a favor de los doctores CARLOS ALBERTO JARAMILLO ESCOBAR y LUCY STELLA ZÚÑIGA SAAVEDRA, en su condición de Fiscales 52 y 143
Seccionales de Palmira, respectivamente. El a quo dio aplicación al citado principio del non bis in idem y ordenó la terminación a favor del doctor CARLOS ALBERTO JARAMILLO ESCOBAR - Fiscal 52 Seccional de Palmira, por cuanto revisado el sistema siglo XXI, constató que se adelantó disciplinario Nº 760011102000201702695, que culminó con terminación y archivo definitivo el 15 de septiembre de 2020, al interior del cual se 5 Expediente 01PrimeraInstancia Tipo Documental 14 6Expediente 01PrimeraInstancia Tipo Documental 13 Página 3 | 9 F 8211
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Radicado N. 76001250200020190054701 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA investigaron los mismos hechos acaecidos en la causa penal 20141584, donde fueron víctimas los señores William Marmolejo y Miro Yonqui Arteaga Torijano7. Frente a la supuesta conducta irregular de la doctora LUCY STELLA ZÚÑIGA SAAVEDRA, Fiscal 143 Seccional de Palmira, por emitir orden de archivo el 27 de septiembre de 2018 en la investigación penal Nº 2018-275, realizó un análisis de los documentos aportados con la queja, especialmente del oficio que comunicó el archivo, con los cuales fue posible arribar a la conclusión que la decisión se fundamentó en la normatividad aplicable al caso y a las circunstancias fácticas del mismo. Además, resaltó que la apreciación personal del
denunciante no era suficiente para proferir un reproche disciplinario. Estableció que la determinación cuestionada estuvo amparada por el principio de autonomía de que goza la Fiscalía como titular de la acción penal, y bajo este contexto, la primera instancia consideró que no existía mérito para continuar la actuación, pues se daban los presupuestos para ordenar la terminación de la indagación preliminar y disponer el archivo definitivo. RECURSO DE APELACIÓN Comunicada la providencia y estando en término, el quejoso interpuso recurso de apelación. Manifestó su inconformidad con la decisión adoptada. En su criterio, los fiscales determinaron que la conducta punible era atípica, sin valorar las pruebas que aportó, dando “otro manejo amañado al proceso”. Insistió en que otorgaron validez al 7 Expediente 01PrimeraInstancia Tipo Documental 20 página 5 Página 4 | 9 F 8211
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Radicado N. 76001250200020190054701 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA hecho de que los funcionarios que ostentan el cargo de “profesionales universitarios” podían ejercer como inspectores de tránsito, situación que a su juicio no era cierta, conforme el artículo 3 de la Ley 769 de 2002. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, el 10 de octubre de 20228 concedió el recurso de apelación y ordenó la
remisión del expediente a esta Comisión, donde la secretaría judicial el día 17 de febrero del presente año, asignó el conocimiento a quien funge como ponente9. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria respecto de los funcionarios y empleados judiciales, resolviendo en sede de segunda instancia, los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, bajo el principio de limitación. En orden a resolver la inconformidad del apelante, quien insiste en cuestionar las decisiones tomadas al interior del trámite penal, se torna necesario recabar en las actuaciones efectuadas por cada funcionario:
Sobre el doctor CARLOS ALBERTO JARAMILLO ESCOBAR:
8Expediente 01PrimeraInstancia Tipo Documental 29 9Expediente 02SegundaInstancia Tipo Documental 01 Página 5 | 9 F 8211
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Radicado N. 76001250200020190054701 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA En su calidad de Fiscal, profirió orden de archivo el 6 de junio del año 2019 dentro de la causa penal Nº 7652060018020140158401, donde se investigaron algunos profesionales universitarios que ejercieron funciones como autoridades de tránsito en el municipio de Palmira –
Valle del Cauca, por el presunto delito de prevaricato por acción y otro10, decisión que fue objeto de queja disciplinaria, tramitada ante la misma seccional y contra el mismo disciplinado bajo el radicado Nº 2017-2695, en el que se ordenó la terminación y archivo definitivo el 15 de septiembre de 2020. En razón a lo anterior, acertadamente la primera instancia dio aplicación al principio del non bis in idem11, acogiendo la solicitud del disciplinado en ese sentido, y concluyó que no realizaría un estudio de fondo por los presuntos actos irregulares del inculpado JARAMILLO ESCOBAR, puesto que ya había sido objeto de análisis, siendo imposible someterlo a un nuevo proceso, contrario a lo pretendido por el apelante. - Sobre la doctora LUCY STELLA ZÚÑIGA SAAVEDRA en su condición de Fiscal 143 Seccional de Palmira: Frente al reproche elevado por el censor al interior de la causa penal Nº 760016000199201802756 adelantada por el delito de falsedad ideológica en documento público12, comparte esta Superioridad el raciocinio del a quo cuando determinó que la fiscal no incurrió en falta 10 Expediente 01PrimeraInstancia Tipo Documental 13 página 108 11 C.G.D: ARTÍCULO 16. Cosa juzgada disciplinaria. El destinatario la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta…
12 Expediente 01PrimeraInstancia Tipo Documental 01 folio 63 Página 6 | 9 F 8211
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Radicado N. 76001250200020190054701 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA disciplinaria, por encontrarse amparada en el principio de autonomía funcional, dado que la decisión de archivo proferida el 27 de septiembre de 2018, fue un acto propio de sus funciones y bajo los parámetros legales, dejando incluso abierta la posibilidad a los denunciantes de aportar nuevos elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, en orden a estudiar la viabilidad de reabrir el proceso. De esta manera, resulta ajustado el análisis de la primera instancia, debiéndose aclarar que no se trató de falta de valoración probatoria, según lo afirmó el quejoso, pues contrario a ello, los medios de convicción integrados al plenario permiten concluir que la actuación de la inculpada, no obedeció a una conducta arbitraria o caprichosa, sino al ejercicio propio y autónomo de sus funciones, sin que esta jurisdicción pueda actuar como una instancia adicional de revisión. En conclusión, la decisión apelada será confirmada en su integridad. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 28 de mayo de 2021 por el cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, resolvió
terminar el proceso y archivar las diligencias seguidas en contra del
doctor CARLOS ALBERTO JARAMILLO ESCOBAR, Fiscal 52
Seccional de Palmira y de la doctora LUCY STELLA ZÚÑIGA SAAVEDRA, Fiscal 143 Seccional de Palmira.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta no procede recurso alguno. Para el efecto, Página 7 | 9
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Radicado N. 76001250200020190054701 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 9 | 9