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CNDJ - 198.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020220026000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 198.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020220026000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200260 00 Aprobado según Acta No. 14 de la fecha. Subsala No. 01 OBJETO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante providencia del 16 de mayo de 20221, dentro de las presentes diligencias seguidas contra los doctores ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ, SANDRA CHACÓN JIMÉNEZ y JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZ, en su calidad de MAGISTRADOS de la otrora SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA

DE LA GUAJIRA, hoy COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL DE ESE DEPARTAMENTO.

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias2 dispuesta el 2 de marzo de 2022, por esta Corporación3, por medio de la cual solicitó investigar la presunta mora en la que pudieron incurrir los Magistrados de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, hoy Comisión 1 Folio 1 al 5 del archivo virtual número seis del cuaderno de primera instancia. 2 Archivo virtual número cinco del cuaderno de primera instancia.

3 EN: COLOMBIA. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Providencia aprobada en Sala No. 17 del 2 de marzo de 2022. Magistrado Ponente: Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Expediente: 44001-11-02-000-2016-00173-01. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Seccional de Disciplina Judicial de ese Departamento, dentro del proceso disciplinario seguido en contra del abogado Álex Ballesteros Barros4, pues no obstante que la audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 15 de agosto de 2017, solo resolvieron el asunto hasta el 19 de octubre de 2021.

Se allegaron las copias íntegras del proceso disciplinario objeto de reproche5. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El asunto fue asignado a reparto del 28 de abril de 20226 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- El 16 de mayo siguiente7, se ordenó iniciar indagación previa contra los MAGISTRADOS de la otrora SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE LA GUAJIRA, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese Departamento. Decisión que les fue notificada mediante correos electrónicos del 22

de julio de 20228 y al agente del Ministerio Público de forma personal el 22 de junio anterior9. 4

Quejoso: Investigado: Radicado No.: Mario Aboutaif Vargas Álex Ballesteros Barros 44001-11-02-000-2016-00173-01. 5 Archivo virtual número cuatro del cuaderno de primera instancia. 6 Folio 1 del archivo virtual número dos del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 1 al 6 del archivo virtual número seis del cuaderno de primera instancia.

8 Magistrado Notificación Ana Tulia Lamboglia Rodríguez Folio 1 archivo virtual número trece del cuaderno de primera instancia. Sandra Sofía Chacón Jiménez Folio 1 archivo virtual número quince del cuaderno de primera instancia. Jorge Rafael Isaza Jiménez Folio 1 archivo virtual número catorce del cuaderno de primera instancia. 9 Folio 1 del archivo virtual número nueve del cuaderno de primera instancia. Página 2 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: - Mediante proveído del 19 de julio de 202210, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira certificó que del 15 de agosto de 2017 al 19 de octubre de 2021, el proceso disciplinario adelantado en contra del abogado Álex Ballesteros Barros11, estuvo a cargo de los

Magistrados Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, Sandra Chacón Jiménez y Jorge Rafael Isaza Jiménez, así: Término Trimestres Magistrado III Del 15-08-2017 al 30-09-2017 2017 IV Del 01-10-2017 al 31-12-2017 I Del 01-01-2018 al 31-03-2018 2018 II Del 01-04-2018 al 30-06-2018 1.- Ana 2 años, 4 III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 Tulia meses y 4 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 Lamboglia días I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 Rodríguez 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 IV Del 01-10-2019 al 19-12-2019 I Del 01-01-2018 al 31-03-2018 2020 II Del 01-04-2018 al 30-06-2018 2.- Sandra Sofía 10 meses, 24 III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 Chacón Jiménez días IV Del 01-10-2020 al 25-11-2020 IV Del 26-11-2020 al 31-12-2020 3.- Jorge I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 Rafel Isaza 10 meses, 22 2021 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 Jiménez días III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 IV Del 01-10-2019 al 19-10-2019

Gráfica de elaboración propia. 2017-III a 2021-IV. El número de expedientes que les fueron asignados por reparto, los autos interlocutorios y las sentencias que profirieron en dicho periodo: Ingreso de Autos de Autos Sentencias expedientes sustanciación interlocutorios 659 2960 532 117 1.- Gráfica de elaboración propia. Magistrada Ana Tulia Lamboglia Rodríguez. 2017-III a 2019-IV. 10 Folio 1 al 3 del archivo virtual once del cuaderno de primera instancia. 11

Quejoso: Investigado: Radicado No.:

Maario Aboutaif Vargas Álex Ballesteros Barros 44001-11-02-000-2016-00173-01. Página 3 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Ingreso de Autos de Autos Sentencias expedientes sustanciación interlocutorios 74 531 60 22 2.- Gráfica de elaboración propia. Magistrada Sandra Sofía Chacón Jiménez. 2020-I a 2020-IV.

Ingreso de Autos de Autos Sentencias expedientes sustanciación interlocutorios 70 543 106 27 3.- Gráfica de elaboración propia. Magistrado Jorge Rafel Isaza Jiménez 2020-IV a 2021-IV. Así como también, allegó las estadísticas de producción12 de los funcionarios en cita. - El 22 de julio de 202213, la Coordinación Administrativa de Riohacha

adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, aportó la certificación de salarios devengados por los doctores Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, Sandra Chacón Jiménez y Jorge Rafael Isaza Jiménez del año 2017 al 2021. - El 15 de agosto siguiente14, la doctora Sandra Sofía Chacón Jiménez rindió versión libre en la que relató que asumió el conocimiento del asunto en enero de 2020. Aseveró que en razón de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y en consideración a que el Ministro de Salud y Protección Social mediante Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria, los términos judiciales estuvieron suspendidos desde el 16 de marzo hasta el 1º de julio de 2020. Explicó que el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, restringió el acceso a las sedes judiciales del país del 10 al 21 de agosto de 2020. Medidas que se extendieron hasta el 30 de septiembre siguiente, a través de los Acuerdos PCSJA20-11622 del 21 de agosto y PCSJA20-11629 del 11 de septiembre de dicha calenda. 12 Archivo virtual veinte del cuaderno de primera instancia. 13 Folio 1 al 5 del archivo virtual número diecinueve del cuaderno de primera instancia. 14 Folio 1 al 7 del archivo virtual número veintitrés del cuaderno de primera instancia. Página 4 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Explicó que solo tenía un empleado judicial a su cargo. Refirió que fue presidente de la Corporación en 2020. Adujo que la realización de audiencias ocupaba buena parte de su tiempo. Expuso que debió dar prioridad a los asuntos ad portas de prescribir. - El 24 de agosto de 202215, el presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira certificó los procesos disciplinarios y las acciones constitucionales de connotación nacional o de alta complejidad que conocieron los Magistrados Sandra Sofía Chacón Jiménez y Jorge Rafael Isaza Jiménez del 15 de agosto de 2017 al 19

de octubre de 2021, así: Fecha Clase de Fecha de Rad. Denunciante Disciplinable de proceso reparto salida Gustavo Vidal Joiro, 27 de 440011102-00023 de octubre Funcionario E.R.P. Juez 02 Civil Municipal febrero 2014-00231 de 2014 de Riohacha de 2020 440011102-0002015-00039-00, 440011102-0002015-00044-00, 02 de marzo de 28 de 440011102-000Edeniris Laudith Borrego Juan Fernando Ávila Abogado 2015 / 03 de febrero 2015-00045-00, Rodríguez y otros Ruíz marzo de 2015 de 2020 440011102-0002015-00047-00,

440011102-0002015-00050-00 Grafica transliterada. Procesos disciplinarios de connotación nacional o de alta complejidad. Magistrada Sandra Sofía Chacón Jiménez. Periodo 2020-I a 2020-IV. Del 1º de enero al 25 de noviembre de 2020. Clase de Fecha de Fecha de Rad. Denunciante Disciplinable proceso reparto salida Vladimir Daza 09 de febrero 440011102Hernández, Juez 13 de julio de 2021 000-2015 Funcionario Eucaris Barros Ardila Promiscuo Municipal de 2015 (sentencia 00127-00 con funciones de sancionatoria) control de garantías. 08 de abril 440011102Ninfa Consuelo de 2016 / 8 de octubre 000-2016Abogado Helena Flórez Saltaren Murcia Arredondo 11 de abril de 2021 00061-00 de 2016 Grafica transliterada. Procesos disciplinarios de connotación nacional o de alta complejidad. Magistrado Jorge Rafael Isaza Jiménez. Periodo 2020-IV a 2021-IV. Del 26 de noviembre de 2020 al 19 de octubre de 2021. 15 Folio 1 al 4 del archivo virtual número veinticinco del cuaderno de primera instancia. Página 5 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - Se aportó también certificado16 en el que se constató que los

implicados no registraban antecedentes disciplinarios, ni en la Procuraduría General de la Nación, ni en esta Corporación. - Memorial elaborado el 2 de agosto de 202217, por medio del cual Coordinación Administrativa de Riohacha adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, enlistó los permisos, incapacidades médicas y las licencias por luto que le fueron conferidas a la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, en su calidad de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira de agosto de 2017 a diciembre de 2019: Trimestres Días de permiso Totales 2017 III Del 15-08-2017 al 30-09-2017 8 13 IV Del 01-10-2017 al 31-12-2017 5 I Del 01-01-2018 al 31-03-2018 1 2018 II Del 01-04-2018 al 30-06-2018 5 12 III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 2 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 4 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 0 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 0 8 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 8 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 0 33 Gráfica de elaboración propia. Permisos concedidos. Periodo 2017-III a 2019-IV. A la doctora Sandra Sofía Chacón Jiménez de enero a noviembre de

2020: Trimestres Días de permiso Totales I Del 01-01-2020 al 31-03-2020 1 2020 II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 0 11 III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 5 IV Del 01-10-2020 al 25-11-2020 5 Gráfica de elaboración propia. Permisos concedidos. Periodo 2020-I a 2020-IV. 16 Folio 1 al 6 del archivo virtual número veintisiete del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 1 al 6 del archivo virtual veintiocho del cuaderno de primera instancia. Página 6 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Y, al doctor Jorge Rafael Isaza Jiménez de noviembre de 2020 a

octubre de 2021: Trimestres Días de permiso Totales 2020 IV Del 26-11-2020 al 31-12-2020 0 0 I Del 01-01-2021 al 31-03-2021 0 2021 II Del 01-04-2021 al 30-06-2021 0 4 III Del 01-07-2021 al 30-09-2021 4 IV Del 01-10-2021 al 19-10-2021 0 4 Gráfica de elaboración propia. Permisos concedidos. Periodo 2020-IV a 2021-IV. - El 26 de agosto de 202218 la Secretaría Judicial de esta Corporación,

remitió el acta de sesión de Sala Plena y copia del acta de posesión, correspondiente al nombramiento realizado a los doctores Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, Sandra Sofía Chacón Jiménez y Jorge Rafael Isaza Jiménez, en su calidad de Magistrados de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese Departamento. - El 28 de septiembre siguiente, la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez rindió versión libre19. Destacó que de diciembre de 2016 a diciembre de 2019 confluyeron distintas circunstancias que le impidieron fallar el asunto en un menor tiempo, como por ejemplo, la escasa planta de personal con la que contaba; las distintas complicaciones médicas que la aquejaron; la intervención quirúrgica de su esposo; los cambios de personal que se presentaron en su despacho; el traslado en tres oportunidades de sede judicial; el cargo 18 Folio 1 al 14 del archivo virtual treinta del cuaderno de primera instancia. 19 Aunado a lo dicho en su escrito de versión libre allegado el 22 de noviembre de 2021, dentro del proceso radicado bajo el No. 11001-08-02-000-2021-00471-00. Página 7 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA de presidente que debió ostentar; el reemplazo que realizó a su

colega, el doctor Hernán Reina Caicedo, quien estaba incapacitado; las acciones constitucionales que debió fallar; la suspensión de términos y el cierre del despacho, pues las instalaciones no contaban con la infraestructura adecuada para administrar justicia. Expuso que pese a su esfuerzo incesante por disminuir la carga laboral, esta aumentaba cada año. - El 24 de julio de 2023, el doctor Jorge Rafael Isaza Jiménez también rindió versión libre. Aludió que el despacho que regentaba solo contaba con un auxiliar judicial. Precisó que cuando se posesionó, le fueron entregados 66 procesos pendientes de calificación jurídica provisional, 2 de decisión sobre la existencia de temeridad y 39 para sentencia. Acotó que recibió 5 procesos con radicación del año 2013, 60 del año 2015, 6 del 2014 y 61 del 2016. Aseguró que varios de los asuntos judiciales que le fueron asignados tenían trascendencia nacional o eran de alta complejidad, en atención al número, la calidad de sujetos procesales, el volumen del expediente, la especialidad del tema o la atención mediática local o regional. Argumentó que a su llegada al despacho, un poco más de la mitad de los expedientes estaban pendientes de digitalizar. Aseveró que debió asistir a distintas audiencias de pruebas y calificación y juzgamiento. Comentó que fue presidente de la Corporación durante todo el año 2021. Añadió que también fue designado como miembro de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. Indicó que ostentó un porcentaje del 174% de evacuación y

solicitó decretar la terminación y archivo de las diligencias. Página 8 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Para dicho efecto aportó20: informe de inventario de procesos elaborado en noviembre de 2020 por su antecesora, la doctora Sandra Sofía Chacón Jiménez; memorial de planeación de actividades y organización del despacho; resoluciones de vicepresidencia que le concedieron distintos permisos; matriz de Salas de Decisión hasta octubre de 2021; informes sobre avería o extravío de archivos de audiencias; informe de Índice de Evacuación de Procesos del Consejo Superior de la Judicatura de los despachos judiciales del Distrito Judicial de La Guajira; y oficio CSJDG20 del 27 de agosto de 2021, por medio del cual requirió al personal de Secretaría, sobre el estado de los procesos y la trazabilidad electrónica de los proyectos de sentencia. - El 27 de julio de 202321, el Secretario Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira certificó los años en que los doctores Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, Sandra Sofía Chacón Jiménez y Jorge Rafael Isaza Jiménez fungieron como presidentes o vicepresidentes de la Corporación y el número de resoluciones, autos de presidencia y oficios que profirieron en ese interregno, así: Trimestres Calidad que ostentó Total de Resoluciones

2017 III Del 15-08-2017 al 30-09-2017 Vicepresidente 7 IV Del 01-10-2017 al 31-12-2017 I Del 01-01-2018 al 31-03-2018 2018 II Del 01-04-2018 al 30-06-2018 Presidente 42 III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 Vicepresidente 11 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 60 20 Archivo virtual número cuarenta del cuaderno de primera instancia. 21 Folio 1 al 3 del archivo virtual cuarenta y uno del cuaderno de primera instancia. Página 9 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Gráfica de elaboración propia. Magistrada Ana Tulia Lamboglia Rodríguez. Periodo 2017-III a 2019-IV.

Trimestres Calidad que ostentó Total de Resoluciones Autos Oficios II Del 1-06-2020 al 30-06-2020 2020 III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 Presidente 3 64 18 IV Del 01-10-2020 al 25-11-2020 Gráfica de elaboración propia. Magistrada Sandra Sofía Chacón Jiménez. Periodo 2020-II a 2020-IV.

Trimestres Calidad que ostentó Total de Resoluciones Autos I Del 01-01-2021 al 31-03-2021 2021 II Del 01-04-2021 al 30-06-2021 Presidente 16 36 III Del 01-07-2021 al 30-09-2021 IV Del 01-10-2021 al 31-12-2021 Gráfica de elaboración propia. Magistrado Jorge Rafael Isaza Jiménez. Periodo 2021-I a 2021-IV. Así como el número de salas en las que participaron: Trimestres Sesiones a Sala Sesiones a Totales Jurisdiccional Sala NO Jurisdiccional III Del 01-08-2017 al 30-09-2017 2017 IV Del 01-10-2017 al 31-12-2017 65 4 69 I Del 01-01-2018 al 31-03-2018 2018 II Del 01-04-2018 al 30-06-2018 44 4 48 III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 34 3 37 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 IV Del 01-10-2019 al 19-12-2019 154 Gráfica de elaboración propia. Asistencia a Salas. Magistrada Ana Tulia Lamboglia Rodríguez. Periodo 2017-III a 2019-IV. Trimestres Sesiones a Sala Sesiones a Totales Jurisdiccional Sala NO

Jurisdiccional I Del 01-01-2020 al 31-03-2020 2020 II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 21 1 22 III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 IV Del 01-10-2020 al 25-11-2020 Pági na 10 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Gráfica de elaboración propia. Asistencia a Salas. Magistrada Sandra Sofía Chacón Jiménez. Periodo 2020-I a

2020-IV. Trimestres Sesiones a Sala Sesiones a Totales Jurisdiccional Sala NO Jurisdiccional I Del 01-01-2021 al 31-03-2021 2021 II Del 01-04-2021 al 30-06-2021 23 2 25 III Del 01-07-2021 al 30-09-2021 IV Del 01-10-2021 al 31-12-2021 Gráfica de elaboración propia. Asistencia a Salas. Magistrado Jorge Rafael Isaza Jiménez. Periodo 2021-I a 2021IV. - El 16 de noviembre siguiente22, la Coordinación Administrativa de Riohacha adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar relacionó la planta de personal con la que contó cada Magistrado: Trimestres Magistrado Empleados

judiciales 2017I a 2019-IV. Del 15-08-2017 al 19-12-2019 Ana Tulia Lamboglia Rodríguez 3 2020-I a 2020-IV. Del 01-01-2020 al 25-11-2020 Sandra Sofía Chacón Jiménez 1 2020-IV a 2021-IV. Del 26-11-2020 al 19-10-2021 Jorge Rafael Isaza Jiménez 1 Gráfica de elaboración propia. Planta de personal. Periodo 2017-I a 2021-IV. - Mediante auto del 24 de abril de 202423, se ordenó el recaudo de distintos elementos de prueba. Cumplido lo anterior, el proceso pasó al despacho el 30 siguiente24. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los 22 Folio 1 al 3 del archivo virtual cuarenta y tres del cuaderno de primera instancia. 23 Folio 1 al 2 del archivo virtual cuarenta y cinco del cuaderno de primera instancia. 24 Folio 1 al 2 del archivo virtual cuarenta y siete del cuaderno de primera instancia. Pági na 11 | 43 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200260 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Tribunales y Comisiones Seccionales del país; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con

lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación25. 2.- Del caso concreto. La situación fáctica que fundó la expedición de copias se contrajo a investigar un posible retardo injustificado por parte de los Magistrados de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese Departamento, que conocieron el proceso disciplinario seguido en contra del abogado Álex Ballesteros Barros26, pues no obstante que la audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 15 de agosto de 2017, solo resolvieron el asunto hasta el 19 de octubre de 2021, de suerte que entre una fecha y otra transcurrieron 4 años, 2 meses y 4 días, término que en su momento se consideró irrazonable. En este punto, y previo a adentrarnos en evaluar si la conducta de los Magistrados, se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia C-713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se

25 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. 26

Quejoso: Investigado: Radicado No.:

Maario Aboutaif Vargas Álex Ballesteros Barros 44001-11-02-000-2016-00173-01. Pági na 12 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1 de la Ley 1285 de 2009que en su parte pertinente expresó: “La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar e}n el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística, relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las

dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada”27. (Negrilla y subrayado fuera del texto original). De igual forma, la Corte Constitucional, máxima intérprete de la Carta Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema al hacer siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia SU394 de 2016, reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo siguiente: “25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial, sino que deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se encuentren al día, por lo que es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia. 27 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C-713 del 15 de julio de 2008. Magistrada

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Expediente: P.E. 030

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

26. Esto sin contar las complejidades que se generan en virtud de la práctica de pruebas o del cumplimiento de los trámites de notificación, que aumentan los tiempos previstos por el Legislador para que el proceso concluya con un fallo estimatorio.

(…)

72. En suma, si bien la administración de justicia debe ser pronta como elemento esencial de la garantía efectiva de un debido proceso, no todo retardo en la adopción de una decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución. Para que esto ocurra debe probarse que la dilación injustificada tuvo origen en la falta de diligencia del funcionario judicial en el cumplimiento de sus deberes o que el plazo del proceso sea irrazonable28.”. (Negrilla fuera del texto original).

Por su parte en la Sentencia SU-333 de 2020, se dijo: “4.10. Este Tribunal ha indicado que no constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso, aquellos eventos de mora judicial justificada por la congestión judicial, pues la misma se basa en una situación estructural y objetiva, y ha determinado que sí resulta vulneratorio de derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquellos eventos en los que la omisión se debe a capricho o arbitrariedad de un operario judicial. (…) 4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha construido a partir de la valoración sobre el cumplimiento de los deberes a cargo del funcionario judicial, “exigiendo para su configuración una actuación negligente o actitud omisiva de éste frente a sus obligaciones, por lo tanto, en los casos de procedencia del amparo se dispone, usual y paralelamente a la protección constitucional, la remisión de

28 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-394 del 28 de julio de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: T4.329.910. Pági na 14 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA las actuaciones a las autoridades administrativas y disciplinarias pertinentes, para lo de su competencia.” 4.19. Con base en el anterior precedente, es posible reiterar las siguientes reglas: (i) una persona, en ejercicio del ius postulandi, puede dirigir peticiones a las autoridades judiciales sobre los procesos que adelantan en sus despachos, es decir de contenido jurisdiccional. En dichas situaciones, la respuesta se somete a las normas legales del proceso judicial respectivo y no a la Ley Estatutaria del derecho de petición. (…) 4.21. En el mismo sentido, se presenta una mora judicial injustificada, si: (i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. (...)29”.

Decantado lo anterior, se tiene que en efecto, transcurrió un total de 4

años, 2 meses y 4 días sin resolución, según viene de verse; por lo cual no puede desconocer esta Comisión la existencia de una mora judicial, situación que generó la expedición de copias que nos ocupa. No obstante, en el caso sub lite, lo dable es decretar la terminación del procedimiento y, en consecuencia, el archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de los Magistrados de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese Departamento, pues no es posible exclusivamente tener en cuenta el transcurrir del tiempo mencionado, y, antes bien, las 29 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-333 del 20 de agosto de 2020. Magistrado

Ponente: Alberto Rojas Ríos. Expediente: T-7.211.254.

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Referencia: FUN

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