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CNDJ - 198.TERMINACIÓN y ARCHIVO-Prescripción de la acción disciplinaria-F11001010200020180313700

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 198.TERMINACIÓN y ARCHIVO-Prescripción de la acción disciplinaria-F11001010200020180313700
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Página 1 | 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No.: 110010102000201803137 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 06, según a cta No. 017 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conformada por los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla, que la preside, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a adoptar una decisión dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra e l doctor ÁLVARO

1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral

4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Com isión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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ENRIQUE LÓP EZ VALERA , en su condición de magistrado del Tribunal Superior de Valledupar para la época de los hechos, al considerar que se encuentra acreditada una de las causales previstas en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación y el archivo de la presente actuación.

2. SÍNTESIS FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tiene origen en la queja presentada por el señor JORGE MARTÍN BARROS LAGO , en la que puso de presente presuntas irregularidades procedimentales con ocasión el desarrollo del proceso verbal declarativo de pertenencia distinguido bajo el número 200013103003201400200 00, por parte del doctor ÁLVARO ENRIQUE LÓPEZ VALERA en su calidad de magistrado del

bajo el número 200013103003201400200 00, por parte del doctor ÁLVARO ENRIQUE LÓPEZ VALERA en su calidad de magistrado del Tribunal Superior de Valledupar para la época de los hechos, en específico por desatar incidente de desacato incoado por el quejoso, del fallo de tutela emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en el cual se ordenó tutelar los derechos al debido proceso, defensa y doble instancia, en los siguientes términos:

“No continuar con el procedimiento en el presente trámite incidental y se declara su cierre por encontrarse que se ha cumplido la orden tutelar emitida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, el 26 de octubre de 2016”.

La queja fue obj eto de ampliación, incorporándose reproche porque presuntamente el disciplinable no era competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar dentr o el referido proceso declarativo de pertenencia, por cuanto el COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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magistrado López Valera “pertenece a la Sala Laboral” del Tribunal Superior de Valledupar.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante acta individual de reparto del 13 de noviembre de 2018 2 el asunto fue a signado al doctor PEDRO ALFONSO SANABRIA BUITRAGO, en condición de magistrado de la entonces Sala

asunto fue a signado al doctor PEDRO ALFONSO SANABRIA BUITRAGO, en condición de magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Se abrió indagación preliminar mediante auto del 22 de noviembre de 20183.

Acto seguido, el quejoso presentó ampliación de queja 4 bajo calenda del 23 de noviembre de 2018.

Con ocasión de la apertura de la indagación preliminar el togado presentó escrito adiado 11 de febrero de 2019 5 en el que manifestó, “Luego, por auto del 7 de febrero de 2 018, y una vez se percató el suscrito, que la sentencia de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia, el 26 de octubre de 2016, había sido cumplida, toda vez que por auto del 18 de julio de 2017, el juez cuarto civil del Circuito de Valledupar se p ronunció nuevamente sobre el cumplimiento de las exigencia normativas en relación con el recurso de alzada propuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de junio de 2016, y esta resolvió conceder el recurso de apelación, se decidió no continuar con el trámite incidental referenciado ” (SIC a lo transcrito), agregando que frente a lo referido al recurso de apelación “(…) sometido a reparto en la oficina judicial de ésta ciudad, correspondiéndole su

2 Folio 55 cuaderno principal. 3 Folios 58-60 cuaderno principal. 4 Folios 61-63 cuaderno principal. 5 Folio 82-84 cuaderno principal. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

4 Folios 61-63 cuaderno principal. 5 Folio 82-84 cuaderno principal. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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conocimiento al suscrito magistrado, el que po r auto del 2 de octubre de 2017 decidió admitirlo, y en este momento se encuentra al despacho para proferir la decisión que en derecho corresponda, (…)” (SIC a lo transcrito)

Siendo el día 13 de febrero de 2020 6 se ordenó apertura de investigación discipl inaria, en contra del doctor ÁLVARO ENRIQUE LÓPEZ VALERA, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar de la Sala Civil - Familia - Laboral, por una presunta irregularidad en el trámite incidental referida al cumplimiento de una orden constitucional de tutela emitida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, como también por conocer de la segunda instancia dentro del proceso verbal declarativo de pertenencia con radicado número 200013103003201400200 00, sin ser competente para dicho fin.

Obran dentro del expediente, entre otras, las siguientes pruebas:

  • Copia del expediente del proceso verbal declarativo de pertenencia con radicado número 200013103003201400200 00, en el cual se encuentra: (i) copia d e la sustentación del recurso de apelación7 interpuesto contra sentencia del 30 de junio de 2016, (ii) copia del auto adiado 2 de octubre de 2017 8 que admite el recurso de

apelación7 interpuesto contra sentencia del 30 de junio de 2016, (ii) copia del auto adiado 2 de octubre de 2017 8 que admite el recurso de apelación, (iii) copia del fallo de tutela del 17 de agosto de 2016 con ponencia del magistrado ÁLVARO ENRIQUE LÓPEZ VALERA de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar , que declara improcedente la protección tutelar, (iv) copia del fallo de fecha 26 de octubre de 2016 9 emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que desata la impugnación interpuesta a la

6 Folios 94-96 cuaderno principal. 7 Folios 39-45 cuaderno principal. 8 Folio 54 cuaderno principal. 9 Folios 5-29 cuaderno principal. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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sentencia del 17 de agosto de 2016, en el sentido de tutelar los derechos a favor del señor BARROS LAGO y dejar sin efecto la providencia del 19 de julio de 2016

  • Despacho comisorio de fecha 23 de enero de 2019 10, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla para adelantar la notificación del doctor ÁLVARO ENRIQUE LÓPEZ

VALERA.

  • Informe de la secretaría de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Sup erior de Valledupar 11 acerca del trámite dado al recurso
  • Informe de la secretaría de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Sup erior de Valledupar 11 acerca del trámite dado al recurso de apelación dentro del proceso 200013103003201400200 00.
  • Escrito de alegatos precalificatorios12 del disciplinable.

4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

4.1. Competencia

De conformidad artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y 239 de la Ley 1952 de 2019, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente conocer y resolver los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Por su parte, el parágrafo del artículo 244 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 63 Ley 2094 de 2021) señala que la decisión de terminación, o la sentencia será adoptada por la respectiva Sala.

10 Folios 77-80 cuaderno principal. 11 Folios 100-107 cuaderno principal. 12 Folios 168-169 cuaderno principal. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Conforme a lo anterior, procede la Comisión a evaluar el mérito de la investigación adelantada contra el doctor ÁLVARO ENRIQUE LÓPEZ VALERA, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar de la Sala Civi l - Familia - Laboral para

VALERA, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar de la Sala Civi l - Familia - Laboral para la época de los hechos objeto de investigación.

4.2 Análisis del caso

La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por el señor JORGE MARTÍN BARROS LAGO , en la que se indica una presunta irregularidad en el trá mite incidental referida al cumplimiento de una orden constitucional de tutela emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 26 de octubre de 2016, aunado al conocimiento por parte del disciplinable de la segunda instancia del p roceso verbal declarativo de pertenencia con radicado número 200013103003201400200 00 sin tener competencia para esto y manifestando que, “(…) al parecer el Magistrado ÁLVARO LÓPEZ VALERA tiene un afán desmesurado dentro del recurso de apelación, tratando de favorecer al señor Juez Cuarto Civil del Circuito de Valledupar en todos los procesos que se le siguen al referido servidor público (…)” por parte del doctor ÁLVARO ENRIQUE LÓPEZ VALERA, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar de la Sala Civil - Familia - Laboral para la época de los hechos objeto de investigación.

En desarrollo de la actuación, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria y se decretaron varias pruebas tendientes a verificar la ocurrencia de la conducta, para determinar si era constitutiva de falta disciplinaria, y establecer los motivos determinantes de tiempo, modo y lugar en las que habría cometido, así como para verificar la

disciplinaria, y establecer los motivos determinantes de tiempo, modo y lugar en las que habría cometido, así como para verificar la responsabilidad del investigado. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Ahora bien, se en cuentra necesario establecer que la investigación disciplinaria que nos ocupa, se ordenó en los términos del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, con el objeto de investigar si el doctor ÁLVARO ENRIQUE LÓPEZ VALERA , con ocasión de la providencia emitida para decidir sobre el incidente de desacato interpuesto por el quejoso, como también al haber avocado el conocimiento de la segunda instancia del proceso declarativo 200013103003201400200 00, incurrió en irregularidades constitutivas de falta disciplinaria, conforme a los hechos planteados en la queja.

Ahora, como marco normativo para el presente caso se tiene que tomar en cuenta lo regulado en la Ley 1952 de 2019 en el artículo 33 que a la letra reza:

“ARTÍCULO 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.”

Por lo que, teniendo en cuenta la queja en lo referente a la decisión del incidente, actuación que acaeció a los 7 días del mes de febrero de

Por lo que, teniendo en cuenta la queja en lo referente a la decisión del incidente, actuación que acaeció a los 7 días del mes de febrero de 2018, se debe entender esta conducta bajo la luz del mentado artículo 33 de la Ley 1952 que entró en vigencia a partir del 29 de diciembre de 2023, entendiendo que dicha conducta es de carácter instantáneo y se consumó al momento de emitir la decisión, es decir el 7 de febrero de 2018.

Entendiendo esto, al hacer el conteo de los 5 a ños para que opere el fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria que, se configuró el 7 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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de febrero de 2023, por lo que el estado ya perdió su facultad para realizar el presente trámite, debiéndose ordenar la terminación y archivo en razón a que operó el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria.

En lo referente a la competencia para conocer sobre la segunda instancia del proceso verbal declarativo de pertenencia, se hace necesario referirnos al certificado expedido por la Secretaría Gene ral de la Corte Suprema de Justicia CSJ – 0141 fechado a los 25 días del mes de enero de 2019, que a la letra reza:

“Que por disposición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a partir del 2 de mayo de 2001 la Sala Laboral del Tr ibunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

Superior de la Judicatura, a partir del 2 de mayo de 2001 la Sala Laboral del Tr ibunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quedó transformada en Sala Civil Familia Laboral del mismo Tribunal Superior, Sala a la cual pertenece actualmente el doctor

LÓPEZ VALERA”.

Por tanto, considera esta Sala que se reúnen los requisitos pa ra disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias, en atención a lo dispuesto en los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 2019.

En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar la TERMINACIÓN y el ARCHIVO de las diligencias adelantadas en contra del doctor ÁLVARO ENRIQUE LÓPEZ VALERA, en su condición de magistrado del Tribunal Superior COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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del Distrito Judicial de Valledupar de la Sala Civil - Familia - Laboral para la época de los hechos objeto de investigación, conforme lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.

Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.

Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia in tegral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado Ponente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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