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CNDJ - 199.Decreta AUTONOMÍA FUNCIONAL F11001080200020210030800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 199.Decreta AUTONOMÍA FUNCIONAL F11001080200020210030800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010802000202100308 00

Aprobada en Acta de Sala Dual de No.02 en sesión No.08 de la misma fecha.

Referencia: Funcionarios.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver el mérito de la indagación preliminar seguida contra los magistrados Martha Patricia Villamil Salazar y Jesús Antonio Silva Urriago de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, por presuntas irregularidades en los procesos disciplinarios en donde la señora Carmen Yolanda Chala Pérez ha fungido como quejosa. HECHOS La presente actuación tuvo origen en el escrito de queja presentada por la señora Carmen Yolanda Chala Pérez contra los magistrados Martha Patricia Villamil Salazar y Jesús Antonio Silva Urriago de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, por presuntas irregularidades en los siguientes procesos disciplinarios: 2016-00840-00 acumulado con 2019-00260 y 2020-00434, 201901514, 2019-01513, 2019-01364, 2018-00276, 2018-00275 y 201600840.

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Referencia. FUNCIONARIO ACTUACIONES PROCESALES Por medio de auto del 11 de marzo de 2022, se dispuso iniciar indagación preliminar contra los magistrados Martha Patricia Villamil Salazar y Jesús Antonio Silva Urriago de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1. Se notificó personalmente al Agente de Ministerio Público del auto de indagación y a los funcionarios indagados.2 Se allegó de la página web de Consulta de Procesos Nacional Unificada la relación de las actuaciones surtidas al interior de los procesos disciplinarios: 2016-00840-00 acumulado con 2019-00260 y 2020-00434, 2019-01514, 2019-01513, 2019-01364, 2018-00276, 2018-00275 y 2016-00840.3 Se allegaron los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por medio de cual se constató la ausencia de los mismos.4 Mediante oficio No. FDCSJ-10100 del 21 de junio de 2022 se allegó por parte de la Coordinación Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia una certificación por medio de la cual se constataba que contra los investigados no se había iniciado proceso penal por denuncia instaurada por la hoy quejosa.5 Se allegaron las actas de nombramiento y posesión de los disciplinados.6 Mediante correo electrónico del 30 de junio de 2022, se allegó la versión libre del doctor Jesús Antonio Silva Urriago.7 Posteriormente 1 Expediente digital: 06 AUTO DE APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR.

2 Expediente digital: Archivos 07, 08, 08, 010 y 013. 3 Expediente digital: 12 RESPUESTA COPIAS 4 Expediente digital: 16Antecedentes.pdf 5 Expediente digital: 19InformeFiscaliaDelegadaCorteSupremaDeJusticia. 6 Expediente digital: 20Calidades. 2

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Referencia. FUNCIONARIO remitió ampliación de queja.8 Solicitó el archivo de las diligencias en su favor, por cuanto no había cometido falta disciplinaria; ha actuado conforme a derecho. La doctora Martha Patricia Villamil Salazar, mediante correo electrónico del 10 de junio de 2022, remitió copias digitales de los procesos disciplinarios 2019-01513, 2018-00276, 2018-00275.9 La Secretaría Judicial de esta Comisión a través del certificado del 17 de agosto de 2022, corroboró que no ha cursado otra investigación disciplinaria por estos hechos.10 CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de

2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo de 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario11, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, 7 Expediente digital: 21 VERSION LIBRE 2021-00308 y 22 Anexo VERSIÓN LIBRE. 8 Expediente digital: 28OficioVersionLibre y archivo 29. 9 Expediente digital: 23CorreoRemiteEscritoDescargos. 10 Expediente digital: 26 Cursan.pdf 11 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. 3

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Referencia. FUNCIONARIO

que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Caso concreto. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de indagación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario

establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra los magistrados Martha Patricia Villamil Salazar y Jesús Antonio Silva 4

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Referencia. FUNCIONARIO Urriago de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, en virtud de lo plasmado en el marco legal citado. Del análisis probatorio, evidencia esta Sala Dual que, la quejosa de forma amplia y muy genérica se duele de “irregularidades” al interior de los procesos disciplinarios en donde fungió como quejosa. En virtud de lo anterior, esta Sala Dual procedió a revisar las actuaciones surtidas al interior de cada proceso disciplinario, observando lo siguiente: Del proceso 2016-00840-00, 12 acumulado con 2019-0026013 y 202000434.14 Le correspondió por reparto al doctor Jesús Antonio Silva Urriago, el 12 de diciembre de 2016; fue interpuesto por la quejosa contra la doctora Gloria Indira Montealegre; mediante auto del 04 de junio de 2018 se inició indagación preliminar; durante los años 2019 y 2020 se realizaron diferentes actuaciones; el 12 de agosto de 2021 se dispuso acumular los asuntos 2019-00260 y 2020-00434. Como última actuación se evidencia que el 12 de mayo de 2022 se dio contestación a la quejosa sobre una solicitud de información por ella presentada; continuando el asunto con su curso normal. Del proceso 2018-00275-00. Por reparto le correspondió a la doctora Martha Patricia Villamil

Salazar, el 09 de abril de 2018; fue interpuesto por la quejosa contra la doctora Fabiola Urrego Pinzón; mediante auto del 28 de agosto de 2019 se dispuso la apertura del proceso y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación, el 10 de febrero 12 Archivo #11 - carpeta 12 RESPUESTA COPIAS. 13 Archivo # 13 – Carpeta 12 RESPUESTA COPIAS. 14 Archivo #17 - carpeta 12 RESPUESTA COPIAS. 5

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Referencia. FUNCIONARIO de 2022 existió calificación mixta y se concedió el recurso de apelación interpuesto por la quejosa. Del proceso 2019-01364-00.15 Por reparto le correspondió al doctor Jesús Antonio Silva Urriago, el 12 de noviembre de 2019; asunto que inició contra el abogado Cristóbal Camacho; mediante auto del 15 de junio de 2021 se apertura el proceso y se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación21 de febrero de 2022; el 15 de marzo de 2022 se dio respuesta a la solicitud de información presentada por la quejosa; continuando el asunto con su curso normal. Del proceso 2019-01513-00.16 Por reparto le correspondió a la doctora Martha Patricia Villamil Salazar, el 19 de diciembre de 2019; asunto que inició contra el abogado José Miguel Arias; el 20 de mayo de 2020 se apertura el proceso; durante el año 2020 se realizan audiencias, en sesión del 10

de marzo de 2021 se archivan las diligencias y el 29 de marzo de 2022 el expediente quedó en archivos físicos. Del proceso 2019-01514-00.17 Por reparto le correspondió al doctor Jesús Antonio Silva Urriago, el 19 de diciembre de 2019; asunto que inició contra el abogado Óscar Javier Mora Bustos; el 03 de julio de 2020 se apertura el proceso; durante los años 2021 y 2022 se realizan audiencias; el 15 de marzo de 2022 se da respuesta a la quejosa sobre una solicitud que hizo; continuando el asunto con su curso normal. 15 Archivo #14 - carpeta 12RESPUESTA COPIAS. 16 Archivo #15 - carpeta 12RESPUESTA COPIAS. 17 Archivo #16 - carpeta 12RESPUESTA COPIAS. 6

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Referencia. FUNCIONARIO Del proceso 2018-00276-00, acumulado con el 2018-00830 y 20180438.18 Por reparto le correspondió a la doctora Martha Patricia Villamil Salazar, el 09 de abril de 2018; asunto que inició contra diferentes jueces; finalmente en auto del 25 de junio de 2021 dispuso inhibirse. Las anteriores actuaciones no se tornan arbitrarias o caprichosas, se observa que cada uno de los procesos tomaron su rumbo natural del derecho disciplinario, todo esto, en amparo de la autonomía e intendencia de que gozan los magistrados. Es diáfano decir, que al interior de los referidos procesos han pasado

varias circunstancias, entre ellos hay archivos, otros están en sede de apelación, otro finalizó con inhibitorio y otros aun, siguen en sede de primera instancia cursando el trámite normal de la actuación disciplinaria. Así las cosas, es del caso advertir que, como en reiteradas ocasiones se ha sostenido por esta instancia, sólo pueden ser objeto de investigación disciplinaria las actuaciones judiciales en donde el funcionario vulnera el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que doctrinariamente se ha dado en llamar vía de hecho, comportamiento que resulta contrario al deber de acatamiento a la Constitución, leyes y reglamentos que se impone a todas las autoridades de justicia - artículo 153 numeral 1 Ley 270 de 1996-. Y si bien, todas las actuaciones judiciales se hallan amparadas en el principio de autonomía funcional, la presunción de legalidad y la premisa constitucionalmente consagrada en el artículo 22819, los funcionarios responden disciplinariamente por aquellas actuaciones 18 24 Anexo Descargos – archivo 2018-00276-00 19 Constitución Política de Colombia. 7

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Referencia. FUNCIONARIO groseras y abiertamente contrarias al marco normativo que están llamados a cumplir. Así las cosas, esta Sala Dual no advierte que lo acontecido en los procesos disciplinarios se torne irregular de cara con los aspectos que pone de manifiesto la queja disciplinaria. De esta manera, sin que haya lugar a consideraciones adicionales,

esta Sala Dual dispondrá el archivo definitivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de los magistrados Martha Patricia Villamil Salazar y Jesús Antonio Silva Urriago de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y en consecuente ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del

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Referencia. FUNCIONARIO respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario 9

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