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CNDJ - 199.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020220088800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 199.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020220088800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200888 00 Aprobado según Acta No. 16 de la fecha. Subsala N° 01 OBJETO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 16 de agosto de 20231, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 31 de octubre de 2022 por los señores Víctor Hugo Guancha Orduz y Liz Gabriela Limas Parada, por medio de la cual solicitaron investigar la presunta mora en la que pudo incurrir el doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del proceso de reparación directa2 que promovieron en contra de la Secretaría de Educación de Sogamoso y la “Fundación Somos Manos Unidas”, pues no obstante 1 Folio 1 al 5 del archivo virtual número seis del cuaderno de primera instancia. 2

Demandante: Demandado: Radicado: Víctor Hugo Guancha Orduz y Liz Secretaría de Educación de Sogamoso 15759-33-33-002-2016-00173-02.

Gabriela Limas Parada y otros. y “Fundación Somos Manos Unidas”. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200888 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que el trámite le fue sometido a reparto desde el 19 de octubre de 2021, solo lo falló el 28 de septiembre de 2023.

ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El asunto fue sometido a reparto del 10 de noviembre de 20223 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- Mediante auto calendado el 16 de agosto de 20234 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, con la finalidad establecida en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, por su presunta incursión en falta disciplinaria al incurrir en mora en resolver el proceso administrativo de reparación directa promovido contra la Secretaría de Educación de Sogamoso y la “Fundación Somos Manos Unidas” 5. Decisión que le fue notificada al investigado6 y al agente del Ministerio Público7 mediante telegramas del 12 de septiembre siguiente. En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: 3 Folio 1 del archivo virtual dos del cuaderno de primera instancia. 4 Folio 1 al 5 del archivo virtual dos del cuaderno de primera instancia. 5

Demandante: Demandado: Radicado:

Víctor Hugo Guancha Orduz y Liz Secretaría de Educación de Sogamoso 15759-33-33-002-2016-00173-02. Gabriela Limas Parada y otros. y “Fundación Somos Manos Unidas”. 6 Folio 1 al 4 del archivo virtual catorce del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 1 al 3 del archivo virtual trece del cuaderno de primera instancia. Página 2 | 23 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200888 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Mediante oficio del 6 de septiembre de 20238, el Secretario General del Consejo de Estado remitió el acta de sesión de Sala Plena y copia del acta de posesión, correspondiente al nombramiento realizado al doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá y certificación de salarios9. - Se aportó también certificado en el que se constató que el implicado no registraba antecedentes disciplinarios10. - Escrito de 7 de septiembre de 202311, por medio del cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Tunja – Boyacá certificó que el doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá disfrutó la vacancia judicial del 2021 y 2022, y no recibió ningún tipo de licencia para asistir a cursos, talleres, congresos, seminarios, ejercer la docencia o adelantó estudios de especialización, pero sí contó con los siguientes

6 permisos12: Trimestres Totales 2021 IV Del 19-10-2021 al 31-12-2021 0 I Del 01-01-2022 al 31-03-2022 2022 II Del 01-04-2022 al 30-06-2022 3 III Del 01-07-2022 al 30-09-2022 IV Del 01-10-2022 al 31-12-2022 I Del 01-01-2023 al 31-03-2023 2023 II Del 01-04-2023 al 30-06-2023 3 III Del 01-07-2023 al 28-09-2023 6 Gráfica de elaboración propia. Permisos concedidos 2021-IV a 2023III. 8 Folio 1 al 5 del archivo virtual doce del cuaderno de primera instancia. 9 Folio 1 al 5 del archivo virtual quince del cuaderno de primera instancia. 10 Folio 1 del archivo virtual número veintitrés del cuaderno de primera instancia. 11 Folio 1 al 5 del archivo virtual número quince del cuaderno de primera instancia. 12 Folio 4 del archivo virtual número veinte del cuaderno de primera instancia. Página 3 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Oficio calendado el 11 de septiembre siguiente13, a través del cual la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo de Boyacá rindió informe del medio de control14 presentado por los señores Víctor Hugo Guancha Orduz y Liz Gabriela Limas Parada; relacionó las acciones

ordinarias y constitucionales que le fueron repartidas al doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero, en su condición de Magistrado de dicha Corporación desde octubre de 2021 a septiembre de 2023, y la planta de personal de la que dispuso en el mismo periodo: Nombre del empleado Periodo Profesional Ibeth Alexandra Acero Vacca Durante 2021 al 03/03/2022 Especializado Liliana Patricia Quintero Del 04/03/2022 al Grado 23 13/12/2022 Adriana Lucia Arismendy Otálora Del 14/12/2022 a la fecha Profesional Liliana Patricia Quintero Durante 2021 al 03/03/2022 Universitario Adriana Lucía Arismendy Otálora Del 04/03/2022 al Grado 16 13/12/2022 (con vacaciones del 10/10/2022 al 31/10/2022) Astrid Ximena Sánchez Páez Del 10/10/2022 al 31/10/2022 y del 14/12/2022 a la fecha Auxiliar Adriana Lucía Arismendy Otálora Durante 2021 al 03/03/2022 Judicial María Trinidad Buitrago Pérez Del 04/03/2022 a la fecha Oficial Mayor María Trinidad Buitrago Pérez Durante 2021 al 03/03/2022 Astrid Ximena Sánchez Páez Del 08/03/2022 al 09/10/2022 y del 01/11/2022 al 13/12/2022 Ángela María González Ortegón Del 10/10/2022 al 31/10/2022 Nathalia Sofia Cortés Pirabán Del 14/12/2022 a la fecha

Gráfica transliterada. Planta de personal 2021 IV2023III. - Memorial del 14 siguiente15, por medio de la cual la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura relacionó las estadísticas de producción del doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, de enero de 2021 a junio de 2023: 13 Folio 1 al 9 del archivo virtual número dieciséis del cuaderno de primera instancia 14

Demandante: Demandado: Radicado: Víctor Hugo Guancha Orduz y Liz Secretaría de Educación de Sogamoso 15759-33-33-002-2016-00173-02.

Gabriela Limas Parada y otros. y “Fundación Somos Manos Unidas”. 15 Folio 1 al 3 del archivo virtual número dieciocho del cuaderno de primera instancia. Página 4 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Asunto Meses Inventario Ingresos Promedio Egresos Promedio Inventario de inicial efectivos mes efectivos mes final reporte ingresos egresos efectivos efectivos Procesos 12 291 366 31 270 23 305

Tutelas e 12 8 98 8 99 8 5 impugnaciones Otras acciones 12 13 25 2 12 1 20 constitucionales 312 489 41 381 32 330 Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2021-I a 2021-IV.

Asunto Meses Inventario Ingresos Promedio Egresos Promedio Inventario de inicial efectivos mes efectivos mes final reporte ingresos egresos efectivos efectivos Procesos 12 306 339 28 292 24 330 Tutelas e 12 5 102 9 100 8 4 impugnaciones Otras acciones 12 20 44 4 28 2 31 constitucionales 331 485 40 420 35 365 Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2022-I a 2022-IV. Asunto Meses Inventario Ingresos Promedio Egresos Promedio Inventario de inicial efectivos mes efectivos mes final reporte ingresos egresos efectivos efectivos Procesos 6 330 258 43 174 29 381 Tutelas e 6 4 42 7 40 7 4 impugnaciones Otras acciones 6 31 16 3 8 1 35 constitucionales 365 316 53 222 37 420 Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2023-I a 2023-III. Así mismo, certificó que el funcionario no gozó de medidas de descongestión. - Oficio del 15 de septiembre siguiente16 por medio del cual la Presidencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, relacionó el número de Salas Plenas y Salas de Decisión en las que participó el doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero de octubre de 2021 a septiembre de 2023: 16 Folio 1 al 6 del archivo virtual número veinte del cuaderno de primera instancia. Página 5 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Trimestres Salas Salas Subtotales Totales ordinarias extraordinarias 2021 IV Del 01-10-2021 al 31-12-2021 3 2 5 5

I Del 01-01-2022 al 31-03-2022 3 10 13 2022 II Del 01-04-2022 al 30-06-2022 3 1 4 34 III Del 01-07-2022 al 30-09-2022 3 6 9 IV Del 01-10-2022 al 31-12-2022 3 5 8 I Del 01-01-2023 al 31-03-2023 2 5 7 2023 II Del 01-04-2023 al 30-06-2023 3 6 9 26 III Del 01-07-2023 al 30-09-2023 3 7 10 65 Gráfica de elaboración propia. Asistencia a Salas Plenas 2021-IV a 2023-III. Trimestres Como Como Subtotales Totales ponente integrante 2021 IV Del 01-10-2021 al 31-12-2021 5 9 14 14 I Del 01-01-2022 al 31-03-2022 5 10 15 2022 II Del 01-04-2022 al 30-06-2022 6 12 18 65 III Del 01-07-2022 al 30-09-2022 6 12 18 IV Del 01-10-2022 al 31-12-2022 5 9 14 I Del 01-01-2023 al 31-03-2023 5 9 14

2023 II Del 01-04-2023 al 30-06-2023 6 9 15 41 III Del 01-07-2023 al 30-09-2023 4 8 12 120 Gráfica de elaboración propia. Asistencia a Salas de Decisión 2021-IV a 2023-III. - Mediante memorial del 26 de septiembre17 de 2023, el disciplinable rindió versión libre. Sostuvo que el medio de control presentado por los señores Víctor Hugo Guancha Orduz y Liz Gabriela Limas Parada revistió de un alto grado de complejidad, dado que no solo recurrió el demandante, sino también los dos demandados. Describió la congestión judicial que aquejaba a su despacho. Explicó que debió priorizar el estudio de las acciones constitucionales a su cargo. Señaló que conocía procesos escriturales y orales, en única, primera y segunda instancia. Manifestó que la asistencia a Salas Plenas y de Decisión le ocupó buena parte de su tiempo y allegó distintos documentos en tal sentido18. 17 Folio 1 al 10 del archivo virtual número veintiuno del cuaderno de primera instancia. 18 Archivo virtual número veintidós del cuaderno de primera instancia. Página 6 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Por Secretaría Judicial de esta Corporación, el 20 de marzo de 202419 se incorporó el fallo proferido el 28 de septiembre de 2023, por

el doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá. - El 18 de abril hogaño20 se descargaron las Estadísticas de producción obrantes en la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá desde julio hasta septiembre de 2023. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales del País; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación21. 2.- Del asunto a tratar. La situación fáctica que fundó la queja se contrajo a investigar un posible retardo injustificado por parte del doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero, en su calidad de Magistrado del 19 Folio 1 del archivo virtual número treinta y tres del cuaderno de primera instancia. 20 Folio 1 al 10 del archivo virtual número treinta y seis del cuaderno de primera instancia. 21 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de

conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. Página 7 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del proceso de reparación directa22 seguido contra la Secretaría de Educación de Sogamoso y la “Fundación Somos Manos Unidas”, pues no obstante que el trámite le fue sometido a reparto desde el 19 de octubre de 2021, solo lo falló el 28 de septiembre de 2023, de suerte que entre una fecha y otra trascurrió un año, 11 meses y 9 días, término que en su momento se consideró irrazonable.

En este punto, y previo a adentrarnos en evaluar si la conducta del Magistrado, se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia C713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1 de la Ley 1285 de 2009que en su parte pertinente expresó: “La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha

previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar e}n el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística, relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo 22

Demandante: Demandado: Radicado: Víctor Hugo Guancha Orduz y Liz Secretaría de Educación de Sogamoso 15759-33-33-002-2016-00173-02.

Gabriela Limas Parada y otros. y “Fundación Somos Manos Unidas”. Página 8 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada”23.

(Negrilla y subrayado fuera del texto original). De igual forma, la Corte Constitucional, máxima intérprete de la Carta Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema al hacer siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia SU394 de 2016, reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo siguiente: “25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial, sino que deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se encuentren al día, por lo que es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia.

26. Esto sin contar las complejidades que se generan en virtud de la práctica de pruebas o del cumplimiento de los trámites de notificación, que aumentan los tiempos previstos por el Legislador para que el proceso concluya con un fallo estimatorio.

(…)

72. En suma, si bien la administración de justicia debe ser pronta como elemento esencial de la garantía efectiva de un debido proceso, no todo retardo en la adopción de una decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución. Para que esto ocurra debe probarse que la dilación injustificada tuvo origen en la falta de diligencia del funcionario judicial en el cumplimiento de sus deberes o que el plazo del proceso sea irrazonable24.”. (Negrilla fuera del texto original). 23 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C-713 del 15 de julio de 2008. Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Expediente: P.E. 030 24 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-394 del 28 de julio de 2016. Magistrada Ponente:

Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: T4.329.910. Página 9 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Por su parte en la Sentencia SU-333 de 2020, se dijo: “4.10. Este Tribunal ha indicado que no constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso, aquellos eventos de mora judicial justificada por la congestión judicial, pues la misma se basa en una situación estructural y objetiva, y ha determinado que sí resulta vulneratorio de derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquellos eventos en los que la omisión se debe a capricho o arbitrariedad de un operario judicial. (…) 4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha construido a partir de la valoración sobre el cumplimiento de los deberes a cargo del funcionario judicial, “exigiendo para su configuración una actuación negligente o actitud omisiva de éste frente a sus obligaciones, por lo tanto, en los casos de procedencia del amparo se dispone, usual y paralelamente a la protección constitucional, la remisión de las actuaciones a las autoridades administrativas y disciplinarias pertinentes, para lo de su competencia.” 4.19. Con base en el anterior precedente, es posible reiterar las siguientes reglas: (i) una persona, en ejercicio del ius postulandi, puede dirigir peticiones a las autoridades judiciales sobre los procesos que adelantan en sus despachos, es decir de contenido jurisdiccional. En dichas

situaciones, la respuesta se somete a las normas legales del proceso judicial respectivo y no a la Ley Estatutaria del derecho de petición. (…) 4.21. En el mismo sentido, se presenta una mora judicial injustificada, si: (i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el Pági na 10 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. (...)25”.

Decantado lo anterior, se tiene que en efecto, transcurrió un total de un año, 11 meses y 9 días, sin resolución, según viene de verse; por lo cual no puede desconocer esta Comisión la existencia de una mora judicial, situación que generó la interposición de la queja que nos ocupa. No obstante, en el caso sub lite, lo dable es decretar la terminación del procedimiento y, en consecuencia, el archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria adelantada contra el doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, pues no es posible exclusivamente tener en cuenta el transcurrir del tiempo mencionado, y, antes bien, las

probanzas que obran en las presentes diligencias evidencian la existencia de circunstancias que confluyeron para no permitir que resolviera el asunto dentro de un plazo razonable. 2.1.- Antes que nada, vale la pena resaltar que las copias allegadas al plenario, entre ellas, la versión libre del investigado26 (analizada como medio de defensa), dan cuenta que previo a resolver el proceso de reparación directa interpuesto por los señores Víctor Hugo Guancha Orduz y Liz Gabriela Limas Parada, el doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero debió anteponer y priorizar la resolución de distintos procesos contenciosos a su cargo. Al respecto, es del caso resaltar que si bien es cierto, que los funcionarios judiciales deben fallar los procesos conforme el orden de 25 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-333 del 20 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Expediente: T-7.211.254. 26 Como medio de defensa. Pági na 11 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA llegada, también lo es, que dicha regla no es pétrea, ni absoluta, mucho menos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la que según la Corte Constitucional27, el orden puede modificarse, de acuerdo con la naturaleza del asunto, la importancia jurídica y la

trascendencia social, pues a diferencia de las otras especialidades, en la administrativa, están en juego los intereses del Estado: “(…) para el caso de la jurisdicción contencioso administrativa el legislador consideró necesario permitir salvedades a la regla, que en todo caso deben ser justificadas, con base en la idea de que en los procesos que se adelantan ante esta jurisdicción se comprometen de manera general los intereses de la comunidad que conforma el Estado. Y si bien, como lo afirma el demandante, ante las otras jurisdicciones también se tramitan procesos que pueden tener gran trascendencia social, encuentra la Corte que existen dos razones que justifican que el legislador, dentro del marco de su libertad de configuración normativa, determine que la excepción solamente sea aplicable a la jurisdicción contencioso administrativa. La primera sería que, como se ha dicho, existe certeza de que en los procesos ante esta jurisdicción se involucran los intereses generales. Y la segunda, que la autorización para inaplicar la regla en las otras jurisdicciones podría conducir a la inoperancia práctica de la misma, un resultado no deseado por el Congreso. En este último evento, es razonable que el legislador dicte medidas destinadas a impedir que su voluntad pueda ser inobservada, tal como lo ha hecho en la norma atacada. De otra parte, la determinación del Congreso no podría cuestionarse, desde el punto de vista de la conveniencia de la medida, sin afectar la esfera legítima de configuración normativa propia del legislador”28. (Negrilla fuera del texto original). 2.2.- Prelación de turnos que la Corte Constitucional29, ha dicho,

también se hace extensiva a las acciones constitucionales y que en el caso sub examine, no fue la excepción, pues conforme da cuenta la versión libre y se corrobora con el informe allegado por la Unidad de 27 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela T-945A del 2 de octubre de 2008. Magistrado Ponente: MARCO GERARDO MONROY CABRA. Expediente: T-1’936.674. 28 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C-249 de 1999. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz. Expediente: Sentencia C-249 de 1999. 29 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela T-945A del 2 de octubre de 2008. Magistrado Ponente:

MARCO GERARDO MONROY CABRA. Expediente: T-1’936.674.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, el disciplinable debió priorizar la resolución de 171 acciones de tutela

en primera y en segunda instancia: Trimestres Primera Segunda Subtotales Totales instancia instancia 2021 IV Del 01-10-2021 al 31-12-2021 3 20 23 23 I Del 01-01-2022 al 31-03-2022 3 20 23 2022 II Del 01-04-2022 al 30-06-2022 4 26 30 86

III Del 01-07-2022 al 30-09-2022 2 31 33 IV Del 01-10-2022 al 31-12-2022 0 0 0 I Del 01-01-2023 al 31-03-2023 5 4 9 2023 II Del 01-04-2023 al 30-06-2023 2 28 30 62 III Del 01-07-2023 al 30-09-2023 3 20 23 171 Cuadro de elaboración propia. Acciones de tutela 2021-IV a 2023-III. 2.3.- Aunado a ello, de acuerdo con los reportes estadísticos allegados el 14 de septiembre de 202330 al indicar el “inventario inicial”, los “ingresos efectivos”, el “promedio mensual de ingresos efectivos”, los “egresos efectivos”, el “promedio mensual de egresos efectivos” y el “inventario final” del despacho a cargo del disciplinable entre el 19 de octubre de 2021 y junio de 2023, se tiene que para el 31 de diciembre de 2021, el despacho del encartado cerró con 305 procesos, para el 31 de diciembre de 2022 con 330 y para el corte a junio de 2023, finalizó el inventario con 381, lo que evidencia al aumento considerable de procesos a su cargo: Asunto Meses Inventario Ingresos Promedio Egresos Promedio Inventario de inicial efectivos mes efectivos mes final reporte ingresos egresos efectivos efectivos Procesos 12 291 366 31 270 23 305 Tutelas e 12 8 98 8 99 8 5

impugnaciones Otras acciones 12 13 25 2 12 1 20 constitucionales 312 489 41 381 32 330 Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2021-I a 2021-IV. 30 Folio 1 al 3 del archivo virtual número dieciocho del cuaderno de primera instancia. Pági na 13 | 23 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200888 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Asunto Meses Inventario Ingresos Promedio Egresos Promedio Inventario de inicial efectivos mes efectivos mes final reporte ingresos egresos efectivos efectivos Procesos 12 306 339 28 292 24 330

Tutelas e 12 5 102 9 100 8 4 impugnaciones Otras acciones 12 20 44 4 28 2 31 constitucionales 331 485 40 420 35 365 Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2022-I a 2022-IV. Asunto Meses Inventario Ingresos Promedio Egresos Promedio Inventario de inicial efectivos mes efectivos mes final reporte ingresos egresos efectivos efectivos Procesos 6 330 258 43 174 29 381 Tutelas e 6 4 42 7 40 7 4 impugnaciones Otras acciones 6 31 16 3 8 1 35 constitucionales 365 316 53 222 37 420 Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2023-I a 2023-III.

Significa lo anterior, que la carga laboral en cabeza del disciplinado excedía lo asignado para un solo despacho, que además, vale la pena destacar, conforme lo certificado por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura no contó con medidas de descongestión. 2.4.- Y, aun así, pese al nivel de congestión de su despacho, el doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, encaminó su actuar y desplegó las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con una producción diaria razonable, veamos: Primera instancia Segunda instancia Totales Trimestres Ley Ley Ley Decreto Ley 2080 Decreto 1437 2080 Subtotales 01 de 1437 de de 01 de de de 1984 2011 2021 1984 2011 2021 2021 IV Del 19-10-2021 al 31-12-2021 0 54 0 0 69 0 123 123 I Del 01-01-2022 al 31-03-2022 0 70 1 0 30 0 101 Pági na 14 | 23 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200888 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2022 II Del 01-04-2022 al 30-06-2022 1 51 2 0 35 0 89

III Del 01-07-2022 al 30-09-2022 6 26 0 1 69 0 102 396

IV Del 01-10-2022 al 31-12-2022 1 55 4 0 34 10 104 I Del 01-01-2023 al 31-03-2023 3 23 29 1 51 32 139 2023 II Del 01-04-2023 al 30-06-2023 0 38 8 1 30 6 83 304 III Del 01-07-2023 al 28-09-2023 0 37 6 1 31 7 82 823 Cuadro de elaboración propia. Estadísticas de producción. Autos interlocutorios. 2021-IV a 2023-III. Primera instancia Segunda instancia Trimestres Ley Ley Ley Subtotales Totales Decreto Ley 2080 Decreto 1437 2080 01 de 1437 de 01 de de de 1984 de 2021 1984 2011 2021 2011 2021 IV Del 19-10-2021 al 31-120 9 0 0 32 0 41 41 2021 I Del 01-01-2022 al 31-030 15 0 0 28 0 43 2022 2022 170 II Del 01-04-2022 al 30-060 3 0 1 20 0 24 2022 III Del 01-07-2022 al 30-098 0 0 0 34 0 42 2022 IV Del 01-10-2022 al 31-120 17 0 0 44 0 61 2022 I Del 01-01-2023 al 31-030 12 0 0 28 0 40

2023 2023 233 II Del 01-04-2023 al 30-060 6 0 0 77 0 83 2023 III Del 01-07-2023 al 28-091 15 0 1 15 78 110 2023 444 Cuadro de elaboración propia. Estadísticas de producción. Sentencias. 2021-IV a 2023-III. Analizados los datos aportados por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala Dual de Instrucción advierte que para el c

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