CNDJ - 199.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN-ORDENÓ LA ENTREGA DE TÍTULOS DEPÓSITOS
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 199.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN-ORDENÓ LA ENTREGA DE TÍTULOS DEPÓSITOS
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: GUSTAVO JAIME PADILLA MARTÍNEZ – JUEZ 1º
CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA.
Informante: TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA
Y MERCY CASTELLANOS ELJACHDIRECTORA (e)
EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL DE MONTERÍA Radicación: 23001-11-02-000-2018-00166-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C.; 22 de noviembre de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No.93
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado en contra de la providencia del 9 de febrero de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba,1 por medio de la cual se decidió sancionar a GUSTAVO JAIME PADILLA MARTÍNEZ en su calidad de JUEZ 1º CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA, con sanción de cuatro (4) meses de suspensión en ejercicio del cargo, por haberse encontrado responsable disciplinariamente de incurrir en la falta descrita en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al haber vulnerado el deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en
concordancia con la inobservancia del numeral 7º del Acuerdo No. 1676 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura, modificado por el Artículo 1º 1 Sala dual de decisión. Magistrado ponente:José Adolfo González Pérez y María del Socorro Jiménez Causil. Archivo 111 sentencia, carpeta de primera instancia, expediente digital. del Acuerdo No. PSAA 09-5459 del 09-01-2009 del Consejo Superior de la Judicatura, por ordenar la entrega de títulos depósitos a quien no le correspondía, falta calificada como grave a título de culpa grave.
2. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó en el informe con remisión de copias de Mercy Naguibe Castellanos Eljach como Directora (e) Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería2, quien puso de presente ante el superior del encartado que aquel en calidad de Juez 1º Civil Municipal de Montería, ordenó el 23 de febrero de 2017, la entrega de 13 títulos, depósitos judicial con números: 427030000600442, 427030000600444, 427030000600445, 427030000600446, 427030000600447, 427030000600448, 427030000600449, 427030000600450, 427030000600451, 427030000600452, 427030000600453, 427030000600454 y 427030000600455, cada título por valor de $1.091.008, para un total de $14.183.104; dentro del proceso ejecutivo radicado bajo No. 23-001-40-22-716-2013-00050, cuyos partes
procesales fue: Financiera Juriscoop (demandante) y Roberto Flórez Marsiglia (demandado). Agregó la informante que, el encartado dispuso la orden de pago en favor del demandado, cuando dichos títulos judiciales pertenecían al proceso ejecutivo radicado con el No. 23-001-40-22-701-2013-00050, de Julio Domínguez contra Mario Justo Anaya, es decir, ordenó la entrega de dinero a un tercero que nada tenía interés o estaba vinculado al trámite.
3. ANTECEDENTES PROCESALES A través de auto del 23 de mayo de 2018,3 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba ordenó la indagación preliminar conforme el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en contra de Gustavo Jaime Padilla Martínez en su calidad de Juez 1º Civil Municipal de Montería. 2 Archivo 02 compulsa carpeta de primera instancia, expediente digital.
3Archivo 05 compulsa carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 2 | 47
Se ordenó: i) Notificarle personalmente sobre esa decisión; ii) Se corrió traslado de la investigación para que rindiera su versión libre; iii) Se ofició al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería para que indicaran las personas que fungieron como Juez 1º Civil Municipal de Montería desde enero de 2017; iv) Se remitieron copias para que se investigara a Roldán Eliecer Salgado Carvajalino en su calidad de secretario del Juzgado 1º Civil
Municipal de Montería.
El 11 de julio de 20184 se presentó el escrito defensivo en los que argumentó: En relación con el número de Rad.2013-00050, nunca se mencionó un número concreto de títulos, simplemente se solicitó de manera abierta la conversión de títulos judiciales que aparecían en esa dependencia dentro del proceso de Julio Domínguez contra Mario Anaya Muñoz, el cual mantenía el radicado del juzgado de ejecución. Agregó que, para mediados de febrero de 2017, se produjo la conversión de 14 títulos judiciales, entre los tantos que se convertían semanalmente para esa fecha, 13 de ellos en particular se convirtieron con destino al proceso con Rad.2013-00050, cuyo demandante es Juriscoop Cooperativa Financiera contra Roberto Flórez Marsiglia y otros por el mismo valor sin número de radicado al proceso de Julio Domínguez Ruiz contra Mario Justo Anaya Muñoz. El señor Anaya Muñoz venía indagando por unos títulos judiciales que no le aparecían consignados, verificación que regularmente se hacía por el despacho judicial previa solicitud con número de cédula en el portal del Banco Agrario, donde le apareció 1 título de los 14 que se señalaban se le habían descontado. De esos 13 títulos que fueron convertidos a nombre de otro proceso cambiándole las partes (Juriscoop Cooperativa Financiera contra Roberto Flórez Marsiglia), como se evidencia en la relación de fecha 17 de febrero de 2017. 4 Archivo 08 respuesta juzgado, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 3 | 47 Afirmó que los valores de los descuentos del señor Roberto Flórez Marsiglia
coincidían con los del señor Mario Anaya Muñoz, refiriéndose a los contenidos exclusivamente y no a los descuentos realizados anteriormente al señor Marsiglia, los cuales se creía para esa fecha pertenecían al proceso de Jurisccoop, ya que se encontraban consignado a órdenes de dicho proceso “según la mencionada relación y que por el hecho de tener un monto mayor a los descontados anteriormente no es óbice de entrada para sugerir que no corresponden a ese proceso, ya que existen muchos procesos en este Juzgado los cuales, de un momento a otro los valores de los descuentos varían, por cuanto los mismos están sujetos a las circunstancias personales de cada demandado y el protocolo para el pago de títulos no contempla la obligación de verificar con el pagador el monto de los descuentos.”(sic) Resaltó que, “(…) es totalmente cierto que al momento de hacer la conversión de los 13 títulos judiciales cambiaron las partes y el radicado del proceso al cual pertenecían esos dineros, conversión que claramente fue realizada por la Oficina Judicial, ya que era esa oficina la encargada de estos trámites para el momento en que se solicitó la conversión (31 de enero de 2017) y que era totalmente imposible realizar desde el Portal del Banco Agrario con los Usuarios de este Despacho dicha conversión, ya que las conversiones permitidas por el sistema siempre llevan como destino el traspaso de dineros consignados a la cuenta del Juzgado Primero Civil Municipal de Montería y que deben pasar a otros Juzgados, mas no desde otros Despachos hacia esta célula judicial (…)”.(sic).
Igualmente, “(…) si en gracia de discusión se tiene que son los mismos títulos judiciales, hubo serias inconsistencias en el sistema y de allí una clara conversión irregular que indujo en error insuperable al Despacho lo cual trajo consigo que su pago se hiciera Roberto Flórez M, quien repito aparecía como la persona a quien se le habían hecho dichos descuentos; pago que dicho sea de paso, se hizo bajo los protocolos establecidos para la cancelación de títulos judiciales, puesto que venían a favor de un proceso en el cual los títulos existentes a la fecha debían ser pagados al señor Roberto Flórez Marsiglia, distinto hubiese sido que los títulos hubiesen Pági na 4 | 47 llegado a nombre del proceso de Julio Domínguez Ruiz Contra Mario Justo Anaya Muñoz y se hubiesen pagado al Sr. Roberto Flórez Marsiglia, hecho que no sucedió, tal como se evidencia en la relación de títulos general del Banco Agrario de Colombia de fecha 17/02/17.(…)”.(sic). Finalmente manifestó, “(…) el radicado que se suministro al solicitar la conversión de los títulos judiciales dentro del proceso de Julio Domínguez Ruiz Contra Mario Justo Anaya Muñoz fue el correcto, esto es el número 23001-40-22-701-2013-00050-00"; por tanto no es cierto que se haya informado un radicado que no correspondía, de lo contrario ¿por qué el proceso de conversión del título N°427030000593122 que posteriormente fue el N° 427030000600443 si se logró correctamente, es decir, que pasó de la cuenta de la oficina de ejecución a la cuenta del Juzgado Primero Civil
Municipal de Montería, dentro del mismo proceso de Julio Domínguez Ruiz Contra Mario Justo Anaya Muñoz ? Al respecto es importante tener en cuenta que en oficio DESAJMOO17-2124 del 28 de septiembre 2017 remitido por el Director Ejecutivo Seccional de la Administración Judicial de Montería se afirmó que este Despacho mintió en cuanto al radicado dado, ya que no era 23-001-20-40-22-7012013-00050-00 como se señaló en el oficio en el cual se solicitó la conversión sino "23-00140-41-771201311290-00", información que fue rechazada rotundamente por este Juzgado en oficio N° 4.410 del 29 de septiembre de 2017, aclarando que ese radicado no existe por cuanto ese proceso tuvo como radicado el número 23-001-40-22-701-2013-00050-00 desde el día que el proceso fue repartido en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Montería (08/nov/2013), el cual se confirma en el auto que libro mandamiento de pago en fecha 18 de noviembre de 2013 y aun a la fecha, 4 años y medio después continua conservando el mismo número radicado y que cada número de esa cifra identifica el tipo de Juzgado y su consecutivo, por lo cual es totalmente desfasado tener como radicado de ese proceso el número 23-001-40-417712013-11290-00 ya que nunca existió un Juzgado 771 y en el Juzgado donde nació ese proceso tampoco se llegó a un consecutivo 11290 en el año 2013, evidenciándose que si en el portal del banco aparecía un
radicado distinto al que pertenecía realmente al proceso, era un problema de sistemas, mas no de este Juzgado, quien solo se limitó a transmitir la Pági na 5 | 47 información con la cual llegó el proceso a esta célula judicial en enero de 2016 después del cierre de los Juzgados de descongestión. (…)”.(sic). Mediante auto del 10 de junio de 20195 y 29 de julio de 20196, se ordenaron las siguientes pruebas: - Se tuvo como prueba la relación de títulos general del Banco Agrario de Colombia de fecha 17 de febrero de 2017 a las 23:31.12, copia de la comunicación de la orden de pago de depósitos judiciales por valor de $10.910.080, recibida por el señor Roberto Flórez Marsiglia, Copia del Oficio No. 3988 del 29 de agosto de 2017 dirigido a la doctora Dayra Galindo Banco Agrario de Colombia, Copia del oficio DESJMOO17-2124 del 28 de septiembre de 2017 del Juzgado Primero Civil Municipal de Montería, los cuales aporta. - Los testimonios de Roberto Flórez Marsiglia, Lorelis Giraldo Burgos, Alexander López Issa (coordinador oficina judicial de Montería), Mario Justo Anaya Muñoz (demandado proceso 2013-00050), Sirley Castro Castro (asistente administrativo grado 5 con funciones en oficina judicial). - El testimonio de la persona encargada del Portal Banco Agrario para el pago de títulos judiciales para que diga: si al momento de hacer el proceso de conversión era posible modificar las partes del depósito judicial inicialmente consignado a un proceso distinto y en caso de que fuera posible certificar si tal modificación se puede hacer por el
funcionario judicial, sin que medie la utilización de una clave diferente a la autorización y pago de títulos (clave de ingreso al portal y clave electrónica de confirmación), informara si dentro de los procesos plurimencionados se pudo dar el caso de que los títulos consignados al proceso identificado con radicado 23001402270120130005000 de Julio Domínguez Ruiz contra Mario Justo Anaya Muñoz por la pagaduría de la Administración Judicial, se cambiaron 0 convirtieron a nombre del proceso con Rad 230014000300120130005000, cambiándole las partes Juriscoop Cooperativa Financiera contra Roberto Flórez Marsiglia. 5Archivo 10 auto decreta pruebas, carpeta de primera instancia, expediente digital. 6Archivo 17 auto pruebas, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 6 | 47 - Se ofició al Juzgado Primero Civil Municipal de Montería, para que remitiera copia de los procesos civiles radicados con los números 230014022701201300050-00, siendo demandante Julio Domínguez Ruiz, contra Mario Justo Anaya Muñoz; y 2300120417712013-112900 siendo demandante Juriscoop y demandado Roberto Flórez Marsiglia; incluidos los proveídos mediante el cual se ordena la conversión de títulos judiciales; y las correspondientes órdenes de pagos de los depósitos judiciales en cada uno de ellos. - Se ofició a la Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba, a fin de que informara a qué fiscal le correspondió la denuncia penal instaurada por Alfonso Jairo De La Espriella Burgos, en su condición
de Director Seccional de Administración Judicial de Montería, por posible cobro irregular de depósitos judiciales en el Juzgado Primero Civil Municipal de Montería. El 28 de junio de 20197, se certificó que el señor Roberto Flórez Marsiglia había fallecido. El 15 de julio de 2019, se recibió la declaración de Lorelis Giraldo Burgos.8 Indicó que, fungía como oficial mayor del Juzgado 1º del Circuito de Montería desde el 11 de julio de 2019 y, vinculada a la rama desde el 13 de noviembre de 1989; conoció al encartado desde el 2004 cuando fue su jefe en otro despacho judicial, nunca ha trabajado como empleada del Juzgado 1º Civil Municipal de Montería; acotó que los títulos del antiguo juzgado de mínima cuantía y oficina de ejecución suprimidos en diciembre de 2015, fueron asignados en agosto de 2016 por conversión masiva de depósitos al centro de servicios civil familia para que fueran convertidos a la cuenta judicial de o a los juzgados donde estuvieran los procesos, labor que le fue delegada por la coordinadora del entonces para que efectuara conversiones masiva, solo se movían de una cuenta a otra, teniendo en cuenta el número del título y valor, haciendo el movimiento de una cuenta inactiva a una activa; se realizaron un movimiento de aproximadamente 200 títulos del juzgado 701 a la cuenta judicial, y de la oficina judicial fueron más de 3 mil títulos, muchos de esos documentos iban sin número de radicado 7Archivo 012, carpeta de primera instancia, expediente digital. 8Archivo 013, carpeta de primera instancia, expediente digital.
Pági na 7 | 47 porque al momento de efectuar la conversión no se puede alterar ni colocar ninguna clase de radicado al mismo. Las conversiones de títulos se efectuaron por la oficina judicial entre el 26 de agosto de 2016 hasta febrero de 2017; finalizó su intervención, indicando que los depósitos llegaron sin información y al momento de realizarse la conversión de la cuenta judicial hacia el juzgado 1º civil municipal, existió el error, “no fue si le agregaron el radicado” (sic). El 27 de septiembre de 2019, se recibió declaración de Alexander López Issa9: informando que su función es de coordinador de la Oficina Judicial de la DESAJ desde el 10 de septiembre de 2015, indagándosele sobre el trámite de la conversión de títulos en cuestión con el juzgado, detalló el procedimiento empleado y las inconsistencias que evidenciaron en una información reportada por el despacho investigado de los datos de un proceso y sus partes. Dayra Galindo Hoyos el 27 de septiembre de 2019, declaró que se desempeña como profesional universitario en el Banco Agrario sede Montería desde hace 5 años; sus funciones consisten en apoyar y brindar soporte a los juzgados de Montería y la zona de Córdoba, y por medio de la herramienta transaccional de depósitos judiciales, en dicho portal se tiene solamente información del banco, para que los juzgados puedan realizar los pagos, conversiones, fraccionamientos y prescripciones que deben ser alimentados por cada juzgado, a través de la orden de constitución, el cual consiste en ingresar toda la información de todos los procesos que
contenga cada juzgado físico de su sistema, es decir, lo que está plasmado en el físico es lo que ellos van a ingresar al sistema.
Agregó que: "(…) El banco agrario para el manejo de las cuentas judiciales deben ser registradas en las tarjetas de firmas que reposan en el banco las cuales son las mismas personas que manejaran este portal o este sistema, que son el juez y secretario para ingresar al sistema y autorizar pagos, fraccionamientos, conversiones y prescripciones, y es de aclarar que a raíz de que muchos juzgado tienen mucho proceso la rama judicial optó por la opción de autorizar la clave a terceras personas que el juzgado considere convenientes pero solamente al rol de consulta, porque juez y secretario tienen el rol de
9Archivo 025 declaraciones, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 8 | 47 CSJAUTORIZADOR FIRMA ELECTRONICO, que significa que ellos utilizan dos claves una para ingresar y otra para autorizar.(…)”.(sic). A la pregunta de quienes tenían claves para el ingreso al sistema, contestó que la oficina judicial el Dr. Alexander López y el Dr. Alfonso de la Espriella; frente al trámite de conversión de títulos explicó cómo se ingresaba al sistema por parte del secretario del juzgado con usuario y clave, siendo el juzgado de destino quien alimenta esa información y ellos pagan al que diga el despacho que solicita la conversión, toda vez que, el banco no tiene conocimiento a quienes perteneces los radicados. En la fecha antes indicada, se surtió la declaración de Mario Justo Anaya Muñoz, quien refirió que realizó contrato de mutuo en el 2009 con el señor Julio Domínguez Ruiz le prestó un valor inicial de $10.300.000, firmando 10
letras para respaldar dicha obligación, en el año 2012 incumplió el pacto al estar desempleado, en septiembre de 2013 fue nombrado en propiedad en el cargo de Juez 3º Penal del Circuito de Montería y en noviembre de ese mismo año fue demandado por el acreedor, demanda que le correspondió al Juzgado 9º Civil Municipal de Descongestión de Montería. En dicho proceso se ordenó el embargo y retención de la quinta parte de lo que excediera el salario mínimo, dichos depósitos se realizaron a la cuenta No.230012041771 del Banco Agrario, en enero de 2014, le realizaron un descuento inicial por $727.339 y posteriores retenciones de $1.091.008 hasta el mes de agosto de 2016, con el obvio objetivo de ser entregados al demandante. Después, el proceso fue remitido al Juzgado 5º de Ejecución Civil Municipal de Descongestión, pasando después al Juzgado 1º Civil Municipal de Montería, que solo vino a avocar conocimiento mediante auto del 26 de enero de 2017; así las cosas, se confió que de las sumas retenidas de su salario cubrían la obligación, situación que le comentó al demandante y convencido que este había reclamado y cobrado los títulos de depósito judicial. No obstante, recibió sorpresivamente información de la pagaduría de la Procuraduría General de la Nación (cargo donde se desempeña actualmente), indicándole el embargo sobre su salario como Procurador 37 Judicial II Penal, percatándose que se trataba del mismo proceso con el señor Domínguez Ruiz.
Pági na 9 | 47 Al comunicarse con el demandante y pedirle explicaciones por qué no había solicitado la terminación del proceso, como se había acordado, le respondió que solo recibió del juzgado la suma aproximada de $12.000.000, sin ser suficientes para el pago de capital e intereses y que no existían más títulos judiciales. Ese fue el motivo que lo llevó a acudir en mayo de 2017, ante el Jugado 1º Civil Municipal de Montería, percatándose que mediante oficio No.0347 del 31 de enero de 2017, el secretario de dicho juzgado (Roldán Salgado Carvajalino), ordenó al jefe de centros de servicios judiciales la conversión a favor del despacho de todos los títulos judiciales que se encontraran depositados en razón del proceso 2013-00050 a cargo del extinto Juzgado Civil Municipal de mínima Cuantía y Juzgado 5º de Ejecución Civil Municipal de Descongestión. En total le fueron descontados $34.550.603 durante los años 2014, 2015 y 2016, requiriendo la información de títulos, 29 de agosto del año 2017, el coordinador de la Oficina Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, hizo una solicitud al Juzgado Primero Civil Municipal de Montería, en la cual los conminaba a dar respuesta a la información solicitada mediante oficio DESAMJMOO17-993 del 29 de junio de 2017, pidiéndoles que verificaran los números de los títulos convertidos desde el mes de enero del hasta el 15 de junio de 2017, sus valores y confirmaran si correspondían a un proceso de su despacho.
Mediante oficio 0-4118 de septiembre 4 de 2017 el Juez Primero Civil Municipal de Montería da respuesta a la solicitud anterior de la Oficina Judicial, a través del cual manifiestan que efectivamente se evidenció la existencia de una seria inconsistencia que consiste en el hecho de que la relación de los títulos judiciales relacionados en el oficio DESAJMOO171734 del 29 de agosto, no coincide con las que el Banco Agrario les suministró en su relación entregada el 17 de febrero de 2017, pues el Banco Agrario les envió otra relación donde se cambiaron aparentemente las partes, pues en lugar de Julio Domínguez contra Mario Justo Anaya Muñoz, Página 10 | 47 aparecían como demandante Juriscoop contra Roberto Florez Marsiglia coincidiendo en el valor de los descuentos ($1.091.008), títulos estos que fueron entregados al demandado de este proceso el 23 de febrero de 2017. Acotó que, el juzgado reconoció, pero solo a la Oficina Judicial, que dichos títulos judiciales habían sido trocados, mutados, convertidos a un proceso totalmente diferente y entregados a la persona que aparecía como demandado en dicho asunto. Luego de enterado que 13 títulos de ese asunto, se les efectuó conversión y pagados dentro de otro proceso ejecutivo diferente, donde las partes era la financiera Juriscoop (demandante) y Roberto Flórez Marsiglia (demandado), tratándose del proceso con Rad.2011-00504, instaurado en mayo de 2011 por una suma de $3.380.878. Finalmente, reiteró el perjuicio causado por una falla del servicio.
Mediante auto del 10 de octubre de 2019,10 la Seccional decidió dictar auto mediante el cual dio apertura a la investigación disciplinaria en contra de Gustavo Jaime Padilla Martínez en su calidad de Juez 1º Civil Municipal de Montería, ordenándose las siguientes pruebas: - Se citó citar a diligencia de testimonio a: Anadela Naranjo Regino, Roldan Salgado Carvajalino, Ligia López Enríquez, Y Sirley Cristina Castro Castro. - Se requirió a la oficina de Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba, para que suministrara la información solicitada en el numeral 5° del auto de fecha 29 de julio de 2019. - Se solicitó al Juzgado 1º Civil Municipal de Montería, copia íntegra del proceso ejecutivo con radicado No. 2011-00504, demandante Juriscoop, demandado Roberto Flórez Marsiglia. 10Archivo 026 auto apertura, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 11 | 47 El 14 de noviembre de 201911, se ordenó la ampliación de las declaraciones de Alexander José López Issa y Mario Justo Anaya Muñoz, por solicitud del disciplinado. El 26 de noviembre de 2019,12 se amplió la versión libre del disciplinado, así: Se produjo por parte de la oficina judicial el cambio de las partes demandantes y demandados al momento de convertir por esa dependencia los títulos judiciales y cargarlos de manera equívoca al portal web transaccional del Banco Agrario. El 19 de mayo de 2011, le fue repartido al despacho proceso ejecutivo singular con Rad.2011-00504 cuyas partes figuraban la financiera
Juriscoop (demandante) y Roberto Flórez Marsiglia (demandado), librándose el 25 de mayo de esa calenda mandamiento de pago, surtidas unas actuaciones, el 30 de noviembre de 2012 el proceso fue remitido al Juzgado 1º Civil de Descongestión; sin embargo, el 4 de diciembre de 2013, se avocó conocimiento por parte del Juzgado Civil Municipal de Mínima Cuantía 708, este último despacho, cambió la radicación pasando de ser 2011-00504 al Rad.23001-40-22-716-2013-00050. El 16 de junio de 2014 aparece una nota de Secretaría de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Montería, dando cuenta de que se recibió por parte de esa dependencia proceso ejecutivo singular con radicado 20130050, sin indicar de qué despacho provenía. Asimismo, el 18 de junio de 2014, se avocó el conocimiento del proceso por parte del Juzgado 3º de Ejecución Civil Municipal, donde se le continuó dando trámite bajo el radicado 2013-00050, se ordenó la conversión de títulos y se libraron oficios al Juzgado 1º Civil Municipal Permanente. El 11 de diciembre de 2014, se negó por parte del Juzgado 3º de Ejecución Civil Municipal la entrega de unos títulos a la parte demandante. 11Archivo 032 auto pruebas, carpeta de primera instancia, expediente digital. 12Archivo 034 versión libre, carpeta de primera instancia, expediente digital Página 12 | 47 Se observó en el expediente que la única solicitud de conversión realizada,
fue por parte del mencionado Juzgado 3º y fue solicitada al Rad.201300050. En lo atinente al proceso donde figuró como demandante el señor Julio Domínguez Ruiz y demandado Mario Justo Anaya Muñoz, fue repartido al Juzgado 9º de Descongestión de Montería el 8 de noviembre de 2013, se le asignó el Rad. 23001-40-22-701-2013-00050; el 7 de abril de 2014, se decretó el desistimiento tácito por el Juzgado 701 Civil Municipal de Mínima Cuantía; el 26 de enero de 2017, se avoca conocimiento de dicho asunto por el Juzgado 1º Civil Municipal y se ordenó oficiar a la oficina judicial de Montería para la conversión de los títulos. Agregó que, obró oficio 0-0347 de fecha 31 de enero de 2017, solicitando la conversión de los títulos judiciales, enviado a la oficina judicial, donde se lee claramente identificadas las partes del proceso con su respectivo número de cedula de ciudadanía y el radicado del proceso, explicando su procedencia igualmente. Todo ello para indicar, que dentro del trámite de los procesos de cuyo recuento procesal, se hizo mención de manera sucinta, no hubo irregularidad alguna, diferente a los cambios de Juzgados que cada uno tuvieron, y de radicado para el caso del proceso en donde aparecía como demandante la Financiera Juriscoop y demandado Roberto Flores Marsiglia, situaciones puntuales que, no estuvieron bajo el dominio y responsabilidad del Juzgado 1º Civil Municipal de Montería. Puso de presente que no advirtió el pago irregular como se pretendió hacer
ver, siendo enterados de tal situación por cuenta del señor Mario Justo Anaya Muñoz, quien puso de presente lo que estaba sucediendo con el pago de los títulos judiciales. Tomó cartas en el asunto, requiriendo a la oficina judicial y al Banco Agrario rindieran las explicaciones pertinentes, resultando extraño aparecieran los cambios señalados, cuando la acción de pagar solo se limita a la creación y autorización del título judicial, que ya viene completada con los datos específicos que son cargados al portal del Página 13 | 47 Banco Agrario, por funcionarios de la oficina judicial de Montería , en este caso, de la cuenta que maneja el Director Seccional de Administración de Justicia. Expuso que, el Centro de Servicio y Oficina Judicial son subalternos, nombrados por el Director Seccional de Administración Judicial, responsable de la cuenta judicial de donde se ordenó por delegación al Jefe de Oficina Judicial, la conversión de los títulos judiciales, que fueron convertidos de manera errónea, por esa misma dependencia al proceso de Flórez Marsiglia y cobrados por este último de manera ilícita, en aprovechamiento de que el Juzgado Primero Civil Municipal, entre el cúmulo de trabajo que tiene a su cargo, no pudo advertir, el error cometido por Oficina Judicial. No es cierto que el suscrito Juez, haya indicado que se le agregara el radicado, simplemente se solicitó la conversión de los títulos que se encontraban en el proceso de Mario Justo Anaya Muñoz y se suministró para tal fin, la información correcta y pertinente del mencionado proceso, para darse cuenta de ello, basta solo con echarle un vistazo al expediente
del proceso del que hago referencia, y no quedará duda, de que la solicitud hecha por este Despacho Judicial, fue correcta y que fue por cuenta de la Administración Seccional de Justicia de Córdoba y de sus dependencias Oficina Judicial y Centro de Servicio, donde se trastocaron las cosas, generando este error tan desafortunado. Se tiene entonces, que el trámite que se imprimió para la autorización y pago de esos títulos fue el mismo que aún hoy sigue vigente, el secretario revisó el portal web transaccional de títulos judiciales, avisó al juez de la existencia de títulos judiciales a favor de Roberto Flórez Marsiglia dentro del proceso que había promovido en su contra la Financiera Juriscoop, el cual había terminado por pago total de la obligación, y ante la solicitud de entrega de títulos por parte de (Flórez Marsiglia) se constituyeron los mismos y el suscrito juez, autorizó el pago; todo esto, con la información extraída del portal web transaccional, tal y como ha sucedido en centenares de procesos puestos disposición, es decir, si la información que hubiese Página 14 | 47 aparecido en el portal web transaccional, hubiera sido la correcta, los tantas veces mencionados títulos jamás se le hubieran pagado a una persona diferente del señor Mario Anaya Muñoz; en conclusión, los títulos fueron cancelados a Roberto Flórez Marsiglia por un mandato expreso del portal web transaccional de títulos judiciales. El 5 de diciembre de 2019,13 se surtió la declaración de Anadela María Naranjo
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