🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 1compareció al Juzgado a asumir el cargo de Curador Ad Litem F05001250200020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 1compareció al Juzgado a asumir el cargo de Curador Ad Litem F05001250200020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12582

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 05001250200020210192501 Aprobado según Acta No. 037 de la misma fecha. VISTOS Se avoca en grado jurisdiccional de consulta, el conocimiento de la sentencia proferida el 28 de abril de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1 mediante la cual se declaró al abogado DAIME RESTREPO HERRERA responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa e incumplir los deberes previstos en los numerales 10 y 21 del artículo 28 ibidem, sancionándolo con censura. ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que DAIME RESTREPO HERRERA2 se identifica con la cédula de ciudadanía No. 8.051.115 y es portador de la tarjeta profesional No. 195.602, expedida por el C.S de la J. Así mismo, la 1 Magistrados Claudia Rocío Torres Barajas y Gladis Zuluaga Giraldo 2 Archivo digital-05AcreditaCalidad

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA

A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2

Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que no tiene sanciones3. SITUACIÓN FÁCTICA El Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia4, al interior del proceso verbal reivindicatorio bajo radicado 05154311200120210008200, ordenó en auto del 29 de septiembre de 2021 compulsar copias contra el togado DAIME RESTREPO HERRERA, por la eventual falta a sus deberes profesionales al haber sido designado mediante proveído del 4 de agosto del mismo año curador ad-litem, para representar a personas indeterminadas en el asunto referenciado, pero no aceptó el cargo ni excusó en debida forma su negativa. ANTECEDENTES PROCESALES La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, agotado el trámite preliminar correspondiente, el 19 de octubre de 2021 dispuso la apertura de proceso5 contra el abogado DAIME RESTREPO

HERRERA.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en las sesiones del 21 de julio6, 22 de noviembre7 de 2022, 11 de abril de 20238, donde asistió el defensor de confianza y el disciplinable quien

3Archivo digital06Antecedentes 4 Archivo digital 22AutoRelevaCurador, carpeta 02AnexosCompulsa. 5 Archivo digital 07AutoApertura20211019 6 Archivo digital 16ActaAudPruebas20220721 7 Archivo digital 21ActaAudPruebas20221122 8 Archivo digital 24ActayAudioAudPruebas20230411 Página 2 | 20

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2 rindió versión libre9. Afirmó que ejercía el litigio con respeto y estricto apego a la ley, sin embargo, no tomó posesión como curador ad litem, ante el Juzgado Laboral del Circuito de Caucasia, porque para mayo de 2021 en adelante padeció las secuelas del Covid-19, según el reporte de la historia clínica que aportó, lo que implicó guardar un total confinamiento en la ciudad de Medellín al cuidado de su compañera permanente y de su suegra. No tuvo la posibilidad de acceder a los

sistemas de salud, toda vez que los centros de atención se encontraban colapsados, por lo que amigos y profesionales de la medicina le proporcionaron los cuidados necesarios para salir avante de las afectaciones que lo llevaron a estar fuera del escenario jurídico y social durante el resto de esa vigencia. Agregó que dada su condición y prescripción médica debió esperar hasta septiembre del mismo año, con el fin de recibir la primera dosis de vacunación y retomar su vida ordinaria, y fue hasta ese momento que se enteró de manera tardía del nombramiento. Se recibieron los testimonios de los señores: i) Jorge Eliécer Rodríguez Arango, escribiente del Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, quien dijo conocer al investigado y acreditó su buen proceder y comportamiento en el litigio. ii) María Natalia Acosta Zapata, compañera permanente del investigado, quien precisó que el abogado tuvo Covid-19 y presentó quebrantos de salud durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuyas secuelas le originaron insomnio, pérdida de la vista, delgadez y asfixia. 9 Archivo digital 021ActaAudienciaSesion2 minuto 9:09 Página 3 | 20

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2

Retomó su actividad laboral en el mes de octubre y noviembre de esa misma anualidad. iii) Anwar Gabriel Arabia Cuello, profesional de la medicina, persona que atendió al abogado en su convalecencia de forma telefónica en diferentes ocasiones entre los meses de septiembre y octubre de 2021 a causa del Covid-19 y dio cuenta de las afectaciones que este virus le causó. iv) Leiman Manuel Mesa Baldovino, abogado, quien de manera solidaria apoyó al investigado en el cumplimiento de sus labores mientras superaba su quebranto de salud y las afectaciones generadas por el Covid-19. Se incorporó como prueba documental la historia clínica del abogado10. En la sesión del 11 de abril de 202311 se formuló un cargo contra el disciplinado DAIME RESTREPO HERRERA por presuntamente infringir los deberes consagrados en los numerales 10 y 21 del artículo 2812 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 3713 ibidem a título de culpa, dado que dejó de hacer oportunamente las actuaciones propias de su gestión profesional, respecto del encargo judicial encomendado por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia al interior del proceso verbal reivindicatorio con radicado 05154311200120210008200, en el cual 10Archivo digital 18PruebasAportadasInvestigado 11 Archivo digital 24ActayAudioAudPruebas20230411

12 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…) 21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada. 13 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Página 4 | 20

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2 fue designado como curador ad-litem de personas indeterminadas mediante comunicación adiada el 12 de agosto de 2021, sin que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la misma hubiese comparecido para tomar posesión. La audiencia pública de juzgamiento se adelantó en sesiones del 18 y 21 de abril de 202314, el disciplinable rindió alegatos conclusivos en donde expresó que de acuerdo a su historia clínica era paciente hipertenso, cuya enfermedad de base hizo que fuera más crítico el contagio del coronavirus, el cual contrajo en el mes de mayo de 2021. Señaló que recibió atención médica por parte de la EPS de manera dispersa y quedó sujeto al cuidado de su esposa. Tuvo incapacidad hasta el día 15 de julio, pero las secuelas del virus lo llevaron aislarse y alejarse de la profesión como abogado, debido a un estrés postraumático e insomnio crónico, ofreció excusas por su comportamiento y a su juicio, no se debió calificar su conducta como falta disciplinaria. LA SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante sentencia del 28 de abril de 2023, sancionó con censura al abogado DAIME RESTREPO HERRERA por encontrarlo responsable de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa e infringir los deberes contenidos en los numerales 10 y 21 del artículo 28 ibidem, dado que dejó de hacer oportunamente las

actuaciones propias de su gestión profesional, respecto del encargo encomendado por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia al 14Archivo digital 26 y 28ActayAudioAudJuzgamiento2.20230421 Página 5 | 20

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2 interior del proceso verbal con radicado 05154311200120210008200, en el cual fue designado como curador ad-litem y no tomó posesión de su cargo. De acuerdo con la documental allegada al proceso, obra prueba suficiente que permitió al a quo concluir que el profesional del derecho fue designado como curador ad litem de personas indeterminadas, mediante proveído del 4 de agosto de 2021 y notificado en debida forma el 12 del mismo mes, a través del correo electrónico registrado dairestrepo@yahoo.es, con constancia de entrega de igual data, sin que dentro de los cinco (5) días siguientes hubiese asumido el nombramiento. Conforme a la historia clínica aportada por el investigado se comprobó que a 30 de mayo de 2021 contrajo el virus del Covid-19 y para el 18

de junio de la misma anualidad fue dado de alta. Ante la carencia de soporte clínico para demostrar la imposibilidad de atender los compromisos laborales, la primera instancia consideró evidente que el disciplinable infringió los deberes descritos en los numerales 10 y 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al no encontrar justificación alguna por haber omitido pronunciarse sobre la designación como curador ad litem, conllevando a que el 29 de septiembre fuera removido del cargo y se ordenara compulsar copias disciplinarias en su contra. Consideró que la conducta fue cometida a título de culpa, habida cuenta que infringió el deber objetivo de cuidado, al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, Página 6 | 20

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2 situación que demostraba su desinterés pues ignoró el llamado del juzgado. Respecto de la dosificación de la sanción, tuvo en cuenta los principios

de necesidad, razonabilidad, y proporcionalidad, y como criterios la modalidad culposa de la conducta, al desconocer el deber objetivo de cuidado que demanda la agencia de derechos ajenos y la ausencia de antecedentes disciplinarios. El fallo fue notificado a las direcciones electrónicas del i) disciplinado dairestrepo@yahoo.es, ii) defensor de confianza Antonio José Pérez Araujo al correo aperezar@hotmail.com y iii) Procurador Judicial 345 en lo Penal II15 esarmiento@procuraduria.gov.co, con el archivo adjunto de la sentencia, sin que presentara recursos, por lo que el expediente fue remitido a esta Corporación para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta, siendo asignado al magistrado que funge como ponente el 6 de julio de 202316. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial está encargada por mandato del artículo 257 A de la Constitución Política, de investigar y sancionar a los abogados por las faltas que cometan en ejercicio de su profesión, y si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 eliminó el aparte “y la consulta” del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, esta competencia se mantiene en atención a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que continúa vigente. 15Archivo digital 30OfNotificaSentencia 16Archivo digital-001ActaReparto 05001250200020210192501, Carpeta 02SegundaInstancia Página 7 | 20

R E P Ú B L IC

R A M

C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2

En el ejercicio de control que caracteriza el grado jurisdiccional de consulta, se tiene establecido que la seccional de origen adelantó el procedimiento contra el abogado DAIME RESTREPO HERRERA en consonancia con los principios y garantías dispuestos en la Ley 1123 de 2007, de conformidad con lo evidenciado en las siguientes actuaciones: Mediante proveído del 19 de octubre de 2021 se ordenó la apertura de proceso disciplinario, programándose audiencia de pruebas y calificación desarrollada en sesiones del 21 de julio, 22 de noviembre de 2022 y 11 de abril de 2023. El abogado ejerció plenamente su derecho de defensa y contradicción, pues asistió a todas las diligencias programadas, fue representado por su defensor de confianza, quien veló por sus intereses, tuvo la oportunidad de rendir versión libre y a su voluntad solicitó la práctica de pruebas testimoniales. Además, estuvo presente en la audiencia de juzgamiento que se desarrolló en sesiones del 18 y 21 de abril de

2023, donde participó del debate probatorio y presentó alegatos conclusivos. Pasando al análisis de los elementos estructuradores de responsabilidad disciplinaria, encuentra esta superioridad que en lo que atañe a la tipicidad, se adecuó la conducta desplegada por el togado en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 al dejar de hacer las diligencias propias de la labor encomendada, pues siendo designado como curador ad-litem para representar a personas indeterminadas, mediante proveído de 4 de Página 8 | 20

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2 agosto de 2021 proferido por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, al interior del proceso verbal reivindicatorio con radicado 05154311200120210008200, no tomó posesión del cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación que le hiciere ese despacho el 12 del mismo mes. Para soportar la imputación, el a quo examinó la historia clínica del

abogado que fue incorporada debidamente al plenario17, de la que se extrae que contrajo el virus del Covid-19 el 30 de mayo de 2021 y acudió al sistema de atención médica el 2 de junio de la misma vigencia, donde el profesional de la salud tratante consignó lo siguiente: “Actualmente al interrogatorio comenta sentirse con evolución clínica con tendencia a la mejoría en relación a días anteriores, refiere que tuvo necesidad de pagar un médico domiciliario particular en días previos y desde el día de ayer cuenta con oxígeno domiciliario particular que utiliza a demanda, cuando siente episodios de disnea de moderados esfuerzos, asimismo, persiste con anosmia y tos ocasional. NIEGA FIEBRE o sensación febril actual, niega fatiga marcada, niega diarrea, niega náuseas y signos de gravedad como: inestabilidad hemodinámica, disnea en reposo, expectoración, hemoptisis, vómito intratable, diarrea con deshidratación, deterioro clínico rápido en menos de 48 horas, alteración del estado de conciencia, confusión y letargia, fiebre por más de 10 días, signos de TVP, lesiones vasculitis, cianosis”18. Para el 18 de junio de 2021, el médico que lo asistió mediante comunicación telefónica, consignó en la historia clínica: “Se realiza control telefónico, habló con paciente al número de contacto, masculino 41 años de edad, antecedentes patológicos hta, tratamiento con valsartan atorvastatina, niega alergias, paciente refiere sentirse bien, con

buena comunicación, sin soporte de O2 suplementario, le indicó que se ponga el pulsioxímetro el cual da sat ambiente de 97% fc:85lpm, 17 Archivo digital 18PruebasAportadasInvestigado 18Archivo digital Folio 5. 18PruebasAportadasInvestigado Página 9 | 20

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2 asintomático desde hace 4 días, por todo lo anterior se da alta médica de salud en casa, SE DAN RECOMENDACIONES Y SIGNOS DE ALARMA”19. Lo anterior da cuenta que para el 12 de agosto, fecha en que se envió la comunicación de designación de curador ad litem por parte del despacho judicial, el disciplinado ya había superado la crisis del virus, situación que se corrobora con el testimonio rendido por el médico Anwar Gabriel Arabia Cuello, quien asistió al disciplinado durante los meses de agosto y septiembre de 2021, al manifestar lo siguiente en la audiencia del 18 de abril de 2023:

Magistrada: ¿Usted por qué razón conoce al investigado doctor Restrepo?

Médico: Porque yo siempre he sido médico en la subregión del Bajo Cauca, siempre he trabajado en el mismo proceso, y en tiempo de pandemia, estuve trabajando en la zona de ese lado, y la gente se comunicaba conmigo, sobre todo por video llamada o por llamadas, por la problemática mundial que hubo del Covid-19.

Magistrada: Infórmele al despacho si usted prestó servicios de salud al abogado Daime Restrepo Herrera en el periodo comprendido de mayo a septiembre de 2021.

Médico: le comento al despacho, que yo le presté servicios vía telefónica en diferentes ocasiones, por diferentes inquietudes que presentaba él en su momento con toda la problemática del Covid-19 a nivel del municipio de

Caucasia Antioquia. (…) Magistrada: Doctor Anwar, en las oportunidades que usted lo atendió fue de manera telefónica, ¿o de manera presencial?

Médico: siempre telefónica, presencialmente, creo que solo una vez lo pude ver presencialmente, pero siempre fue telefónicamente.

(…). Minuto 18:30

Magistrada: Doctor Anwar, Usted conoció del asunto como médico asignado por la EPS o la IPS, o como médico tratante en que calidad, ¿usted intervino cuando conoció el caso?

Médico: nosotros en ese momento, en la región del Bajo Cauca, yo por lo menos no hacía consultas presenciales directas, simplemente eran por llamada, y algunas por videollamada, creo que solo una vez lo pude atender personalmente, realmente yo en ese momento no estaba trabajando con

ninguna EPS y no soy el médico asignado, fueron consultas externas particulares.

Magistrada: ¿tiene usted conocimiento del tiempo, en que el abogado estuvo enfermo, que padeció la afección de salud?

19Archivo digital Folio 68. 18PruebasAportadasInvestigado Pági na 10 | 20

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2

Médico: doctora, yo tengo entendido que así, como muchas personas, todavía presentan resacas y problemas posteriores al Covid-19, fue una enfermedad que fue progresiva, que no era una gripa que uno le ponía un tratamiento y se mejoraba, sino que era una enfermedad de ansiedad, era una depresión, era un trastorno por la situación que se estaba viviendo en su momento, tanto el país, como el municipio, como la subregión de aquí del Bajo Cauca, en ese momento sino me equivoco, teníamos abierta las únicas dos UCI, que a ese momento estaba funcionando, que era una del hospital y todas estaban copadas al 100% con personas infectadas, es

más, muchas de las personas decidieron ser tratadas en casa y no en la institución, porque la mortalidad había aumentado (…). Minuto 22:14

Magistrada: Doctor Anuar Usted le recomendó al abogado, en algún momento que acudiera a la EPS, las consultas externas fueron cerradas Médico: Doctora, es que nosotros en ese momento, era difícil acudir a las EPS, solo se atendían urgencias vitales, se acuerda, y consultas internas, por eso es que ellos buscaron la atención de personal externo particulares, porque en ese momento las consultas externas a nivel nacional estuvieron cerradas.

Minuto 29:20

Magistrada: ¿Doctor Usted recuerda haberle expedido algún tipo de incapacidad médica al investigado?

Médico: no recuerdo.

Magistrada: ¿usted tiene conocimiento si el investigado hizo alguna transcripción de alguna incapacidad que se le haya podido expedir con el fin de hacerla valer laboralmente, o ante la EPS?

Médico: realmente en este momento, no recuerdo hasta allá20.

Esta Colegiatura no desconoce y tampoco pone en duda que el abogado, una vez contagiado del coronavirus y dado de alta el 18 de junio de 2021, continuaba presentando cuadros o episodios a causa de las secuelas del Covid-19; no obstante, el médico tratante durante los meses posteriores, esto es julio, agosto y septiembre de la misma vigencia, señaló que lo atendió una sola vez de manera presencial y las otras ocasiones de forma telefónica, sin expedirle ningún tipo de incapacidad, o sugerirle que acudiera a un centro de atención. Además, permite desestimar la gravedad y el estado crítico que le

impidió acceder a su correo electrónico y enterarse de información laboral relevante, máxime que para ese momento se habían adoptado 20 Archivo digital 26ActayAudioAudJuzgamiento120230418 Pági na 11 | 20

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2 medidas para implementar las tecnologías y las comunicaciones en las actuaciones y procesos judiciales21. Así mismo, se constató la dirección de correo electrónico consultado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en donde figura DAIRESTREPO@YAHOO.ES, lo que acredita que no hubo inconsistencia alguna por parte del despacho judicial que adelantó la notificación. El anterior recuento permite a esta Superioridad colegir, que la sentencia objeto de consulta se encuentra soportada en pruebas que condujeron a establecer que la conducta del abogado DAIME RESTREPO HERRERA fue indiligente al no asumir el nombramiento, ni excusarse de la no prestación del servicio, de tal manera que su

comportamiento descuidado dejó a la administración de justicia sin respuesta y pese a que el juzgado tomó la determinación de designar a otro profesional que representara los intereses de la parte demandada, no se puede dejar de ver que esto conllevó al retraso de la dinámica procesal. Se acredita con certeza la comisión de la falta endilgada, en los términos dispuestos por la primera instancia, así mismo, demuestra la transgresión de los deberes contenidos en los numerales 10 y 21 del artículo 28 ibidem, sin justificación alguna y en esa medida se corrobora el elemento de la antijuridicidad. 21 DECRETO 806 DE 2020. Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Pági na 12 | 20

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2

En cuanto a la culpabilidad, asistió razón a la seccional al imputar la conducta a título de culpa, no solo porque es la modalidad propia de la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, sino porque está probado el descuido e incuria que imprimió a su conducta al no asumir el encargo sin ostentar justificación alguna. Por otra parte, la Comisión encuentra ajustada la sanción de censura impuesta, al estar enmarcada dentro de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad previstos en el artículo 13 del Código Disciplinario del Abogado, teniendo en cuenta la modalidad culposa de la conducta reprochada, al faltar al deber objetivo de cuidado, por no asumir el llamado de la judicatura en la oportunidad señalada. Así las cosas, se confirmará de manera íntegra la sentencia consultada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de abril de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante la cual se declaró al abogado DAIME RESTREPO HERRERA disciplinariamente responsable de incurrir a título de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, y quebrantar el deber contenido en el artículo 28 numerales 10 y 21 ibidem, imponiendo la sanción de censura. Pági na 13 | 20

R E P Ú B L IC

R A M

C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso, se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Vicepresidente Pági na 14 | 20

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA Pági na 15 | 20

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E

N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de 2024

Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación n.º 050012502000 2021 01925 01

Sala n.º 037 del 19 de junio de 2024 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se expone la razón por la cual aclaré el voto en la providencia de la referencia. Si bien la sanción de censura que impuso la primera instancia y que confirmó esta colegiatura es adecuada respecto de la conducta desplegada por el abogado investigado al no posesionarse como curador ad litem en el marco del proceso verbal identificado con radicación n.º 05154311200120210008200, lo cierto es que la inexistencia de antecedentes disciplinarios no es un criterio de graduación de la sanción. Lo anterior, comoquiera que la ausencia de antecedentes está prevista como criterio únicamente cuando obra la confesión antes de la formulación, caso en el cual no se podrá imponer la sanción de exclusión, a voces a del numeral 1.° del literal b) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.

Pági na 16 | 20

R E P Ú B L IC

R A M C O M IS IÓ NM .P . D R . CR

A D IC A D OA

B O G A D O

A D E C O L O M B IA A JU D IC IA L N A C IO N A L D E D IS C IP L INA R L O S A R T U R O R A M ÍR E N . 0 5 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0

E N C O N S U L T A

A JU D ICZ V Á S Q U1 9 2 5 0 1

IAE L Z A 1 2 5 8 2

Así pues, es necesario precisar que en el caso sub examine debió advertirse la situación descrita anteriormente

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...