CNDJ - 1compareció al Juzgado a asumir el cargo de Curadora Ad Litem F0500125020002
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 1compareció al Juzgado a asumir el cargo de Curadora Ad Litem F0500125020002
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12497
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 05001250200020220264401 Aprobado en acta de Sala No. 035 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión examinará por vía del grado jurisdiccional de consulta, la sentencia dictada el 31 de octubre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, que sancionó con censura al abogado JULIÁN ANDRÉS AGUIRRE AGUILAR, por incurrir a título de culpa en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, ante la infracción del deber establecido en el artículo 28 numeral 21 ibidem. ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Del certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se desprende que JULIÁN ANDRÉS AGUIRRE AGUILAR se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9.870.646 y es portador de la tarjeta profesional vigente No. 120.675 expedida por el C. S. de la J2. Por otra parte, la 1 La sala dual estuvo integrada por las Magistradas Gloria Arcila Robles Correal (ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas. 2 Documento 004 del expediente digital. A 12497
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0 1 IA L Secretaría Judicial de esta Corporación informó que no tiene sanciones disciplinarias3. HECHOS DENUNCIADOS Mediante oficio No. 2202 del 15 de noviembre de 2022, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín compulsó copias contra el abogado JULIÁN ANDRÉS AGUIRRE AGUILAR al interior del expediente ejecutivo No. 05001400301620220039800, “por no haber comparecido al proceso ni para posesionarse ni para acreditar causal de impedimento para ejercer el cargo respecto del curador nombrado”4. ACTUACIÓN PROCESAL Cumplido el trámite preliminar previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en auto del 16 de enero de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia ordenó la apertura de proceso disciplinario5. En audiencia de pruebas y calificación provisional del 30 de octubre de 20236, asistió el disciplinado, quien rindió versión libre afirmando que por un descuido en su correo electrónico no se percató
de la designación, luego, exteriorizó su deseo de confesar. Como prueba documental se adosó la copia del expediente ejecutivo anexo a la compulsa7. En tal medida, previa indicación de los beneficios de confesar, se formuló un cargo al encartado por la probable infracción al deber 3 Documento 005 del expediente digital. 4 Documento 002 del expediente digital. 5 Documento 006 del expediente digital. 6 Documento 010 del expediente digital. 7 Documento 002 del expediente digital. Pági na 2 | 9 A 12497 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 2 5A B O G A D O S E N C O N S U L IA
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0 1 IA L descrito en el artículo 28 numeral 21 de la Ley 1123 de 2007 e incursión culposa en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° ibidem. Disponen las normas:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL
ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)
21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio.
Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de
intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada. ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.
Lo anterior, por cuanto al parecer dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, en tanto fue designado como curador ad litem por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín al interior del proceso ejecutivo con radicado 05001400301620220039800, siendo demandante la Urbanización La Foret P.H. y demandado Corrado Grande Caruba, pero de manera injustificada no compareció a posesionarse. Luego de que el abogado ratificara su deseo de confesar la falta, se aplicó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007: “El disciplinante podrá confesar la comisión de la falta caso en el cual se procederá a dictar sentencia. En estos eventos la sanción se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este código”, y en consecuencia, se pretermitió la audiencia pública de Pági na 3 | 9 A 12497
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0 1 IA L juzgamiento y pasó el proceso a despacho de la magistrada instructora para la emisión de fallo. SENTENCIA CONSULTADA En proveído del 31 de octubre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia sancionó con censura al abogado JULIÁN ANDRÉS AGUIRRE AGUILAR, como autor de la falta imputada8. En consonancia con los medios de prueba incorporados en legal forma, en especial, la copia del proceso ejecutivo No. 05001400301620220039800, donde funge como demandante la Urbanización La Foret P.H. y demandado Corrado Grande Caruba, estableció que el 15 de septiembre de 2022, el togado fue designado en calidad de curador ad litem al interior de ese asunto, y el 19 siguiente, se le comunicó al correo electrónico aguirreaguilar@gmail.com, sin embargo, no compareció a posesionarse ni allegó justificación. Catalogó como antijurídico su comportamiento, por la infracción injustificada al artículo 28 numeral 21 de la Ley 1123 de 2007, que le imponía aceptar y desempeñar las designaciones de oficio, al tiempo que ratificó la imputación a título de culpa, por el desconocimiento al
deber objetivo de cuidado. Para establecer la sanción impuesta, tuvo en cuenta dicha modalidad culposa de la falta, la confesión previa a la formulación del cargo y la inexistencia de antecedentes. 8 Documento 011 del expediente digital. Pági na 4 | 9 A 12497 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 2 5A B O G A D O S E N C O N S U L IA
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0 1 IA L La sentencia se notificó de conformidad con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022, a través del envío de comunicaciones electrónicas a los intervinientes el 2 de noviembre de 20239, acompañando copia de la misma, sin embargo, como no se interpuso el recurso de apelación, el expediente fue enviado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del 25 de abril de 2024, al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente10. CONSIDERACIONES Según el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resuelve el grado jurisdiccional de consulta respecto de las sentencias desfavorables a los investigados y
que no fueren apeladas. Si bien la expresión: “y la consulta”, consagrada en el numeral 1° del artículo 59 del Código Disciplinario del Abogado, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, en atención a lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma superior de rango estatutario que a hoy está vigente, perdura la competencia para desatar dicho grado jurisdiccional. Preliminarmente, revisada la actuación procesal surtida en primera instancia, es palmario el respeto del debido proceso y derecho de defensa del encartado, pues acreditada su condición de abogado, se ordenó la apertura del proceso disciplinario, y notificado en debida forma, concurrió a la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde optó por rendir versión libre y por iniciativa propia, expresó su 9 Documento 012 del expediente digital. 10 Documento 001 de la carpeta de segunda instancia del expediente digital. Pági na 5 | 9 A 12497 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 2 5A B O G A D O S E N C O N S U L IA
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0 1 IA L deseo de acogerse a la figura jurídica de la confesión, por lo cual, la magistrada instructora, explicados los beneficios a obtener, realizó la formulación del cargo con discriminación precisa de la imputación fáctica y jurídica, posteriormente, se reafirmó en su intención al punto que manifestó: “señora magistrada, acepto la calificación, la falta y solo le solicito al despacho tener en cuenta los atenuantes que han quedado descritos por usted y me atengo a la sanción que la sala estime correspondiente”11. Fue notificado en debida forma de la sentencia y no interpuso el recurso de apelación. Las pruebas allegadas al plenario, acreditan que mediante auto del 15 de septiembre de 2022, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín designó al letrado JULIÁN ANDRÉS AGUIRRE AGUILAR como curador ad litem del demandado Corrado Grande Caruba, al interior del proceso ejecutivo No. 0500140030162022003980012, cuya comunicación fue enviada al correo electrónico aguirreaguilar@gmail.com, el 19 siguiente13, sin embargo, no compareció a posesionarse, y fue relevado del cargo y ordenada la compulsa en proveído del 15 de noviembre de 202214. Así, resulta claro que incurrió en la falta señalada en el artículo 37 numeral 1° del C.D.A., en la modalidad de dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, situación ratificada por la confesión. Por otra parte, está acreditada la infracción injustificada al deber de
aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio (art. 28-21 C.D.A.). A tal punto, el investigado admitió que su 11 Minutos 6:41 y s.s. de la grabación de audiencia del 30 de octubre de 2023. 12 Documento 16 del expediente. 13 Documento 17 del expediente. 14 Documento 19 del expediente. Pági na 6 | 9 A 12497 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 2 5A B O G A D O S E N C O N S U L IA
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0 1 IA L comportamiento obedeció a un descuido en el manejo del correo electrónico, sin que se encontrara cobijado por alguna de las excepciones señaladas en dicha norma para ejercer el nombramiento, de igual modo, es claro que inobservó el deber objetivo de cuidadomodalidad culposa-, siendo inviable predicar una conducta precedida de los elementos cognoscitivo y volitivo, de tal manera, se satisfacen los principios de antijuridicidad y culpabilidad. En lo tocante a la sanción impuesta, ningún reparo encuentra esta Comisión, en la medida que se edificó en la modalidad culposa del
comportamiento, según los términos explicados con anterioridad, aunado al atenuante por la confesión voluntaria de la falta antes de la formulación de cargos, que en armonía con la ausencia de antecedentes disciplinarios, prohíbe acudir a la exclusión. De esta forma, la censura se torna ajustada a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, y por lo tanto, procede la confirmación íntegra de la sentencia consultada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada el 31 de octubre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en la que sancionó con censura al abogado JULIÁN ANDRÉS AGUIRRE AGUILAR, por infringir el deber del artículo 28 numeral 21 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir con culpa en la falta del artículo 37 numeral 1 ibidem. Pági na 7 | 9 A 12497 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 2 5A B O G A D O S E N C O N S U L IA
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IA L SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que imparta el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Vicepresidente Pági na 8 | 9 A 12497 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR a d ic a c ió n N o . 0 5 0 0 1 2 5A B O G A D O S E N C O N S U L
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 9 | 9