🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 1FALTA ART.37 2 LEY 1123 07 Omitió la rendición escrita de informe de la ges

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 1FALTA ART.37 2 LEY 1123 07 Omitió la rendición escrita de informe de la ges
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11692

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01 Aprobado según Acta de Sala No. 024 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 28 de octubre de 2020 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, contra el abogado WILMER GAVIRIA SAMBONÍ en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 37 de la misma legislación, en su modalidad culposa; sancionándolo con CENSURA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el día 14 de agosto de 2019, por la señora ANA MERCEDES ARIZA2, contra el abogado WILMER GAVIRIA SAMBONÍ, por considerar que con 1 Folios 1 a 27 Expediente Digital 07. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA 28-10-2020 - Sala dual integrada por el Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO (Ponente) y el

Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ.

2 Folios 3 a 25 Expediente Digital 01. PROCESO DISCI_2019-01595-00. A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta sus actuaciones infringió varias normas disciplinarias. Dentro del extenso escrito, la señora Ana Mercedes planteó varias situaciones presentadas con el letrado, con ocasión de la representación que hiciera a su madre – María Mercedes Ariza Prado-, adulta mayor diagnosticada con enfermedad de “Parkinson” desde hacía años atrás. Comentó que en el año 2016, su señora madre fue condenada dentro de un proceso ejecutivo producto de la compra de un vehículo, en donde le embargaron sus propiedades incluyendo unos vehículos que pertenecían a la escuela de conducción propiedad de la quejosa, perjudicándola en su negocio, pero no tenían el dinero para cumplir con la carga impuesta. Producto de lo anterior, y ante el desespero de su progenitora conoció al abogado GAVIRIA SAMBONÍ, quien conoció de la situación de su señora madre, aún así, optó por aconsejarla y representarla en los siguientes procesos: -Le recomendó que le otorgara poder para representarla dentro del proceso ejecutivo No. 2015-0439 (ejecutivo de la venta del carro), en donde le aconsejó que para finiquitar la deuda en el Juzgado debía vender un inmueble, el cual se encontraba a nombre de su progenitora pero en realidad era propiedad de la quejosa, manifestándole dicha situación al letrado, pero éste desconoció lo

expuesto y celebró contrato de promesa de compraventa con la señora MFCM, en donde inicialmente le entregaron una suma de dinero, pero quedó pendiente el excedente, este nunca se canceló. Página 2 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta Del dinero entregado, el litigante canceló lo adeudado en el Juzgado en donde se conocía el proceso ejecutivo, siendo finalizado, procediendo el despacho judicial a la entrega de los respectivos oficios para los desembargos, pero el abogado sólo tramitó lo concerniente al inmueble que estaba vendiendo. Posteriormente, le recomendó a su señora madre para reclamarle cuota alimentaria, siendo citada ante la Comisaria de Familia para adelantar la audiencia de conciliación y ante el fracaso de esta, el letrado inició el proceso de alimentos 2019-0104 en su contra, solicitando expresamente la prohibición de salida del país y embargo de las cuentas bancarias. De manera paralela inició el proceso 2019-0121 “Interrogatorio de parte - Prueba anticipada”, en donde le hizo creer a su progenitora que dicha actuación daría como resultado que la propiedad del establecimiento comercial (escuela de conducción), pasaría a su nombre. En el mes de junio de 2019, la señora María Mercedes Ariza Prado decidió revocarle los poderes al letrado, producto de ello, el abogado inició proceso ejecutivo en contra de su progenitora. Con la queja presentada, la señora Ana Mercedes allegó material

probatorio3.

2. El asunto se sometió a reparto el 14 de agosto de 2019, correspondiéndole su trámite al Magistrado LUIS HERNANDO 3 Folios 27 a 81 Expediente Digital 01.PROCESO DISCI_2019-01595-00.

Página 3 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta CASTILLO RESTREPO4, quien, el 5 de noviembre de 2019, profirió auto de apertura del proceso disciplinario contra el abogado WILMER GAVIRIA SAMBONÍ, se fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional5. Se fijó edicto emplazatorio el 19 de noviembre de 20196.

3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 403983 de fecha 2 de noviembre de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado WILMER GAVIRIA SAMBONÍ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.130.606.836 y la tarjeta profesional No. 262246 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente7.

4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1017846 de fecha 2 de noviembre de 20198, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria.

5. Los días 28 de noviembre de 20199 y 26 de febrero de 202010 no

fue posible realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, en atención a la inasistencia del abogado GAVIRIA SAMBONÍ, quien remitió escrito solicitando el aplazamiento de la misma, por lo tanto, se reprogramó fecha y hora para la diligencia.

6. La audiencia de pruebas y calificación se surtió el día 3 de septiembre de 202011. 4 Folio 83 Expediente Digital 01.PROCESO DISCI_2019-01595-00. 5 Folios 85-86 Expediente Digital 01.PROCESO DISCI_2019-01595-00. 6 Folio 95 Expediente Digital 01.PROCESO DISCI_2019-01595-00. 7 Folio 87 Expediente Digital 01.PROCESO DISCI_2019-01595-00. 8 Folio 89 Expediente Digital 01.PROCESO DISCI_2019-01595-00. 9 Folio 107 Expediente Digital 01.PROCESO DISCI_2019-01595-00. 10 Folio 121 Expediente Digital 01.PROCESO DISCI_2019-01595-00. 11 Folios 1 a 3 Expediente Digital 02. ACTA DE AUDIENCIA DE P Y C_ 03 DE SEP_2020.

Página 4 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta 6.1.- En la sesión de 3 de septiembre de 2020, comparecieron el disciplinable, la quejosa y la agente del Ministerio Público, en donde se delimitó el objeto del proceso disciplinario. El disciplinable rindió versión libre12, en donde manifestó que, la

señora María Mercedes lo contactó para que iniciara en su nombre y representación 2 procesos, el primero por alimentos en contra de su hija Ana Mercedes y el segundo, para la recuperación de la escuela de conducción la cual pertenecía a ella. Expuso que, de igual manera, su cliente le indicó que quería vender una propiedad, pero su respuesta fue que él no podía efectuar dicha gestión, por lo que la contactó con una inmobiliaria y ellas se encargaron de la promesa de compraventa, en ese acto jurídico no intervino como abogado, lo hizo directamente la señora María Mercedes. Sostuvo que, efectivamente se encontró con la señora Ana Mercedes en donde ella le manifestó que el inmueble que quería vender la señora María Mercedes había sido objeto de promesa de compraventa entre ellas, pero ninguna de las dos cumplió, por consiguiente, dicho negocio ya no existía. Aclaró que, la señora María Mercedes antes de contratarlo como apoderado, ya había intentado realizar el trámite de alimentos, por lo mismo, en la conciliación efectuada en la comisaria esta fue con la asesoría de otra firma de abogados, por eso, cuando él llegó ya procedió a demandar. 12 Minuto 8:39 a 1:02:01 Expediente Digital 03. 2019-01595 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y

CALIFICACIÓN-03-09-2020.

Página 5 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta Indicó que, en relación con el proceso de solicitar la nulidad de la cesión de derechos de la escuela de conducción, procedió a

tramitar en primera medida el proceso de solicitud de interrogatorio de parte en razón a que no tenía acervo probatorio para el encargo encomendado. En ampliación de queja, la señora Ana Mercedes Ariza13 se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial. El Magistrado de Instancia, se refirió a cada punto expuesto en la queja presentada por la señora Ana María Ariza, determinando que la gran mayoría no tenía incidencia disciplinaria, en razón a que, si bien la señora María Mercedes Ariza Pardo era una persona mayor, esta tenía pleno uso de sus facultades, pues a la fecha en la que confirió los respectivos poderes no había sido declarada por parte de una autoridad judicial como interdicta, así las cosas, el letrado simplemente actuó de conformidad a los poderes otorgados, por lo que consideró que dichos hechos no ameritaban una investigación disciplinaria. En consecuencia, terminó la investigación disciplinaria en lo relacionado con las siguientes actuaciones: i) Intervención dentro del proceso ejecutivo No. 2015-0439; ii) Contrato de promesa de compraventa del apartamento 104 torre 6 Unidad Portada de la Hacienda; iii) No haber realizado entrega de los honorarios correspondientes a la abogada ATP; iv) No haber realizado los trámites respectivos para los desembargos de los vehículos y casa afectados dentro del proceso ejecutivo 2015-0439; v) Haber 13 Minuto 1:04:31 a 1:10:13 Expediente Digital 03. 2019-01595 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y

CALIFICACIÓN-03-09-2020.

Página 6 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 760011102000201901595 01 Abogados en consulta recomendado a la señora María Mercedes Ariza Prado iniciar las gestiones administrativas para reclamar una cuota alimentaria; vi) Proceso de cuota alimentaria No. 2019-0104 y vii) Proceso de Interrogatorio de parte – Prueba Anticipada No. 2019-0121. Posteriormente, formuló cargos14 contra el abogado WILMER GAVIRIA SAMBONÍ, así: ▪ Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad culposa, como quiera que con su actuación el abogado omitió la rendición escrita de informe de la gestión. Lo anterior, porque una vez se le revocaron los poderes por parte de la señora María Mercedes Ariza, éste no cumplió con el deber que le correspondía de rendir el informe final de los mandatos que habían sido conferidos.

7. La audiencia de juzgamiento se instaló el 15 de septiembre de 202015, con la asistencia del disciplinable, la quejosa y la Agente

del Ministerio Público. La Doctora Gloria Edith Ramírez16, en su condición de Agente del Ministerio Público, presentó alegatos de conclusión, en donde manifestó que, de conformidad con el material probatorio allegado, 14 Minuto 1:04:31 a 1:10:13 Expediente Digital 03. 2019-01595 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y

CALIFICACIÓN-03-09-2020. 15 Folios 1-2 Expediente Digital 05.2019-01595-00 ACTA del 15-09-2020. 16 Minuto 4:21 a 7:20 Expediente Digital 06.2019-01595-00 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

15 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 11_00 AM.

Página 7 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta se podía establecer que efectivamente el abogado GAVIRIA SAMBONÍ no presentó el informe final de su gestión al momento en el que le fueron revocados los respectivos poderes, por consiguiente, consideraba que el letrado era merecedor de una sanción disciplinaria. El abogado GAVIRIA SAMBONÍ presentó sus alegatos de conclusión17 y refirió que, que siempre defendió los intereses de su cliente, al punto de luchar en contra de la hija de esta, aceptando la responsabilidad en haber pasado por alto la rendición del informe, situación de la cual fue consciente y, por lo tanto, aceptaría la sanción que le fuere impuesta, aclarando que no fue por negligencia. Finalmente, de manera pacífica, tranquilo y espontáneamente, reconoció haber cometido la falta por la cual se le estaba enjuiciando. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 28 de octubre de 202018, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, se declaró al abogado WILMER GAVIRIA SAMBONÍ responsable por

quebrantar el deber profesional contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 37 de la misma legislación, en su modalidad culposa; razón esta por la que le fue impuesta la sanción de CENSURA. 17 Minuto 7:27 a 9:41 Expediente Digital 06.2019-01595-00 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 11_00 AM. 18 Folios 1 a 27 Expediente Digital 07. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA 28-10-2020. Página 8 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta Se demostró que, el abogado GAVIRIA SAMBONÍ con su actuar quedó inmerso en el tipo disciplinario contemplado en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el profesional del derecho no rindió terminada su gestión profesional al interior del proceso ejecutivo radicado Nro. 2015-00439-00, informe final de gestión a su mandante MARIA MERCEDES ARIZA PRADO. De igual manera, se observó que, el disciplinable no atendió el encargo profesional encomendado con la “celosa diligencia” que se esperaría de un abogado, en virtud de la responsabilidad social que caracteriza el correcto ejercicio de la abogacía; ejercicio que, por demás, debe ser cauteloso, digno, decoroso y responsable en pro de la protección de los derechos y garantías de los particulares. Por

otra parte, no se encontraron probadas ninguna de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria de las consagradas en el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007; con ello se encontró vencido el juicio de antijuridicidad. Respecto de la falta contra debida diligencia profesional, se tuvo que este actuar se le imputó a título de culpa, dado que se observó que el abogado incurrió en la misma por negligencia, impericia o descuido, aclarando que, no se trataba de una falta cuya comisión se originara en la intención positiva del sujeto activo en causar perjuicio a otro, su génesis devenía claramente de la falta de cuidado. Como criterios de graduación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta: i) la trascendencia social; ii) modalidad de la conducta; iii) perjuicio causado; iv) las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta; v) Los motivos determinantes del comportamiento y como vi) criterio de atenuación la confesión, además de la vii) Página 9 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta ausencia de antecedentes disciplinarios del investigado, por lo que sancionó al abogado WILMER GAVIRIA SAMBONÍ con

CENSURA.

DE LA CONSULTA Dictada la sentencia, el 28 de octubre de 2020 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable, y a la representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos:

wilmergaviriasamboni@hotmail.com (GAVIRIA SAMBONÍ) y geramirez@procuraduria.gov.co (Procuradora), el 19 de marzo de 202119. Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento; por tal motivo, el expediente fue remitido a esta Comisión para que surtir el grado jurisdiccional de consulta el 12 de agosto del 202120. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 21 de octubre de 2021, el expediente digital ingresó al Despacho del Magistrado ponente21.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 19 Folios 1 a 8 Expediente Digital 08.- CONSTANCIA NOTIFICACION OFICIOS 526. 20 Folio 1 Expediente Digital 11Oficio18150superior201901595. 21 Folio 1 Expediente Digital SEGUNDA INSTANCIA / 01 76001110200020190159501. Pági na 10 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones22, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un

análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1623 La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201624 y C-112/1725 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Pági na 11 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200726, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199627.

2. Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 403983 de fecha 2 de noviembre de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado WILMER GAVIRIA SAMBONÍ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.130.606.836 y la tarjeta profesional No. 262246 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente28.

26 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. …”. 27 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 28 Folio 87 Expediente Digital 01.PROCESO DISCI_2019-01595-00.

Pági na 12 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En audiencia de pruebas y calificación provisional se formularon cargos contra el abogado WILMER GAVIRIA SAMBONÍ, por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su

comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad culposa, como quiera que con su actuación el abogado omitió la rendición escrita de informe de la gestión. Lo anterior, porque una vez se le revocaron los poderes por parte de la señora María Mercedes Ariza, éste no cumplió con el deber que le correspondía de rendir el informe final de los mandatos que habían sido conferidos. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en el mismo deber, falta antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. Pági na 13 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación29, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa30. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para

salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202131, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199632, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la 29 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 30 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 31 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 32 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.

Pági na 14 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma y el abogado de oficio del disciplinable presentó alegatos de conclusión. 4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”33. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como

legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. En el caso bajo estudio, la falta endilgada al abogado disciplinable se encuentra consagrada en el artículo 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 que señala: 33 Constitución Política de Colombia, Artículo 29. Pági na 15 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta “Artículo 37. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (...)

2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional (...)” Sobre el particular, encuentra esta Comisión que no solo la conducta desplegada por el abogado investigado que motivó la sanción disciplinaria a él impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también se halla plenamente acreditada la ocurrencia de dicha conducta.

Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta Comisión tuvo en cuenta la queja radicada por la señora Ana Mercedes Ariza el día 14 de agosto de 201934. La Comisión pudo evidenciar que la quejosa no conoce a ciencia cierta el trámite que el letrado dio a cada una de las obligaciones profesionales a las que se comprometió dentro del proceso ejecutivo No. 2015-01439 y las resultas del mismo, tampoco sabe

en realidad si el excedente de la suma de dinero entregado al letrado fue apropiado por concepto de honorarios o si fue para realizar otras diligencias necesarias en el trámite de los procesos; aclarando que la aquí quejosa no fue la encargada de otorgarle los poderes, sino su señora madre, pero indagando con ésta evidenció que, el profesional del derecho omitió entregar la información sobre las actuaciones surtidas en los mandatos conferidos. 34 Folios 3 a 25 Expediente Digital 01 PROCESO DISC_2019-01595-00 Pági na 16 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta Reiterando lo expuesto en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 3 de septiembre de 2020, y en la audiencia de juzgamiento del 15 de septiembre de 2020, el abogado GAVIRIA SAMBONÍ, indicó que, siempre había mantenido una comunicación con su cliente, la señora María Mercedes Ariza, asegurando que inclusive si fuera por ella jamás se hubiese presentado la queja disciplinaria, aún así, reconoció no haber presentado informe escrito de su gestión una vez fueron revocados los poderes otorgados. Es evidente para esta Comisión que el letrado no rindió informes escritos a su cliente sobre las obligaciones acordadas, por lo mismo, la hija de la poderdante se vio en la necesidad de presentar la queja disciplinaria, en razón a que su progenitora fue diagnosticada con la enfermedad “Alzheimer”, teniendo ella como

familiar el desconocimiento de las actuaciones surtidas por el profesional del derecho. Así las cosas, para esta instancia se encuentra demostrado que el abogado WILMER GAVIRIA SAMBONÍ omitió entregar informes de la gestión a su cliente, siendo evidente que su actuación se adecuó típicamente en la falta a la debida diligencia profesional descrita en el artículo 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007. 4.3. De la antijuridicidad. La Ley 1123 de 2007, en su artículo 4º establece “Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente Pági na 17 | 28 A 11692

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901595 01

Abogados en consulta código 35. En el presente caso, se advierte que la Sala de instancia estimó que la conducta del abogado disciplinable quebrantó el deber profesional establecido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 que consagra: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (...)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (...”) Y es que, dur

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...