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CNDJ - 2.--REBAJA - falta Art.33-13 Ley 1123-07-INFRINGIÓ EL DEBER RELACIONADO CON

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 2.--REBAJA - falta Art.33-13 Ley 1123-07-INFRINGIÓ EL DEBER RELACIONADO CON
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 10604

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 18001250200020210011601 Aprobado según Acta No. 005 de la misma fecha. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procederá a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 22 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, que sancionó al abogado FREDDY ALEJANDRO GARZÓN LÓPEZ, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al incurrir de manera culposa, en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 13° de la Ley 1123 de 2007 e infringir los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 6° y 15° ibidem, y lo absolvió del tipo disciplinario previsto en el artículo 37 numeral 1° ejusdem. SITUACIÓN FÁCTICA Mediante proveído del 7 de mayo de 20212, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá designó al citado jurista como defensor de oficio en el proceso Nro. 2020-001503, pero debido a que los requerimientos para que se posesionara, efectuados a través de los medios de notificación electrónica, física y telefónica no fueron 1 La sala estuvo integrada por el magistrado Manuel Enrique Flórez (ponente) y la magistrada Luz Yaniber

Niño Bedoya. 2 Documento digital “16AutoDeclaraPersonaAusente”. - 3 Proceso Disciplinario seguido contra Leónidas Torres Calderón, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá – Radicado No. 2020-00150 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R E F E R E N C IA : A B O G A D O S E N C O N S

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L T A D ICS Q U1 1 6 IA L E Z 0 1 A 1 0 6 0 4 atendidos, el 2 de agosto de 20214 se compulsaron copias para su investigación disciplinaria. ACTUACIONES PROCESALES Acreditada la calidad de abogado5, el 22 de septiembre de 20216 se ordenó apertura del proceso disciplinario, decisión notificada en debida forma7, pero ante su incomparecencia se fijó edicto8 y fue declarado persona ausente mediante proveído del 17 de marzo de 2022, donde además se designó un defensor de oficio9. En la audiencia de pruebas y calificación provisional10 realizada el 28 de abril de 202211, asistió el defensor y el disciplinable, quien rindió

versión libre, señalando que estuvo vinculado a la Rama Judicialhasta el 30 de mayo de 2021-, por lo que desconocía la designación y la compulsa de copias, ya que las citaciones fueron enviadas a una dirección y número inexistente. Manifestó que previamente había sido requerido en el proceso radicado 2019-00112, y en esa ocasión informó su correo electrónico y línea de contacto. Reconoció que no ha actualizado sus datos -en el Registro Nacional de Abogados-, desde que inició a laborar como empleado público. 4 Documento digital “31AutoRelavaDefensorCompulsaCopias” 5 La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia constató que FREDDY ALEJANDRO GARZÓN LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.763.315, es portador de la tarjeta profesional vigente No. 305.061. Así mismo, la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó la ausencia de sanciones. 6 Cuaderno 01 – Documento digital “09AutoAperturaProcesoDisciplianrio# 7 Cuaderno 01 – Documento digital “11NotificacionAutoApertura” 8 Cuaderno 01 – Documento digital “13Edicto040” 9 Cuaderno 01 – Documento digital “18AutoNombraDefensorYReprogramaAudiencia” 10 La audiencia de pruebas y calificación provisional fue realizada en cinco (05) sesiones: 21 de abril 28 de abril , 15 de junio , 29 de julio , 02 de septiembre de 2022. 11 Cuaderno 01 – Documento digital “29AudiePruebasCalificacionProvi20220428”

Página 2 | 19 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R E F E R E N C IA : A B O G A D O S E N C O N S

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L T A D ICS Q U1 1 6 IA L E Z 0 1 A 1 0 6 0 4 Respecto a la información que refleja el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, aclaró que la dirección de correspondencia física era la residencia de la señora Oliva López Narváez -tía-, el correo pezdoalejo@outlook.es fue bloqueado y al ingresar a laborar a la Rama Judicial debió crear otro12. Acerca del número telefónico 4359023, indicó que pertenecía a la oficina donde trabajaba como dependiente judicial y agregó que poseía otro abonado -3214106241cuando era estudiante, pero lo extravió. Terminada su intervención aportó y solicitó pruebas. El 15 de junio de 202213, fue recepcionado el testimonio de la señora Oliva López Narváez, quien declaró que su sobrino vivió en su residencia, así mismo, que laboró en el Juzgado 38 Civil del Circuito

de Bogotá durante dos (2) años. En relación al correo pezdoalejo@outlook.es, sabía que pertenecía al encartado, aunque dejó de usarlo, y los números 3214106241 y 4359023 los desconocía, pues su sobrino tenía otro abonado, pero nunca lo registró. Por último, indicó que no ha recibido correspondencia de la Rama Judicial. También fueron incorporadas al expediente las siguientes pruebas: 1) Auto de sustanciación del proceso disciplinario radicado 202000150, donde designaron defensor de oficio al acusado14. 2) Oficios de notificación digital y física del proceso disciplinario 20200015015. 12 Correo electrónico: alejo2883@gmail.com 13 Cuaderno 01 – Documento digital “41AudiePruebasCalificacionProvi20220615” 14 Documento digital “16AutoDeclaraPersonaAusente” Página 3 | 19 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R E F E R E N C IA : A B O G A D O S E N C O N S

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L T A D ICS Q U1 1 6 IA L E Z 0 1 A 1 0 6 0 4 3) Consulta de datos SIRNA del abogado FREDDY ALEJANDRO

GARZÓN LÓPEZ16. 4) Devoluciones de la empresa de mensajería 47217. 5) Certificación del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá a nombre del jurista, indicando que laboró allí desde 1º de mayo de 2019 al 30 de mayo de 202118. 6) Resolución 015 del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, aceptando renuncia al señor Freddy Alejandro Garzón López19. 7) Pantallazo de Facebook, notificando la designación de defensor de oficio20. 8) Pantallazo de la comunicación enviada desde correo electrónico alejo280883@gmail.com a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá (ssdcsecfl@cendoj.ramajudicial.gov.co)21. 9) Respuestas de las empresas de comunicación Claro y Movistar con información de datos de los números telefónicos 3214106241, 3224057868 y 435902322. 10) Respuestas de la EPS Sanitas remitiendo información de contacto del acusado23. 11) Testimonio de Oliva López Narváez24. 15 Documento digital “17RequerimientoDesignaDefensorOficio”, “18RequerimientoDesignaDefensorOficioEnvioCorreoCertificado472”, “20PrimeraReiteracionDesignaDefensorOficio” y “21SegundaReiteracionDesignaDefensorOficio” 16 Documento digital “19ConsultaDatosSirnaAbogadoDesignadoDefensorOficio” 17 Documento digital “22DevolucionOficio1953CorreoCertificado472PrimeraReiteracion” y “24DevolucionPorSegundaVezCorreoCertificado472Oficio1953” 18 Documento digital “28AllegaPruebasFreddyAlejandroGarzon”

19 Documento digital “28AllegaPruebasFreddyAlejandroGarzon” 20 Documento digital “28AllegaPruebasFreddyAlejandroGarzon” 21 Documento digital “45MemorialFreddyAlejandroGarzonLopez” y “50AporteProbatorioDisciplinado” 22 Documento digital “37RequerimientoClaro” y “38RespuestaTelefonica” 23 Documento digital “58RtaSanitas” 24 Documento digital “40LinkVideoAudiePruebasCalificacionProvi20220615”- Página 4 | 19 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R E F E R E N C IA : A B O G A D O S E N C O N S

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L T A D ICS Q U1 1 6 IA L E Z 0 1 A 1 0 6 0 4 12) Respuesta del Registro Nacional de a Abogados y Auxiliares de la Justicia, informando que el disciplinado no había realizado actualización de datos al 29 de agosto de 202225. 13) Oficio del CTI, adjuntando informe de Microsoft donde se certificaba el intercambio de correspondencia entre el correo pezdoalejo@outlook.es y las cuentas con dominios @cendoj.ramajudicial.gov.co26. En sesión del 29 de julio de 202227, el a quo formuló dos cargos al

investigado en la modalidad culposa, de la siguiente manera: El primero, por la presunta infracción de los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 6° y 15° de la Ley 1123 de 200728 e incursión de la falta descrita en el artículo 33 numeral 13 ibidem29, dado que no actualizó sus datos en el Registro Nacional de a Abogados y Auxiliares de la Justicia. El segundo, ante la posible violación de los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 10° y 21° de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° ibidem30, ya que dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, 25 Documento digital “60RtaRegistroNalAbogados”. 26 Documento digital “79RespuestaCTI”, “81Respuesta2CTI”, “83RespuestaCTI” y “84RespuestaCTI”. 27 Documento digital “53ActaFormulacionCargos20220729”. 28 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. (…) 15. Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional. 29 Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (...) 13. Infringir

el deber relacionado con el domicilio profesional. 30 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Página 5 | 19 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R E F E R E N C IA : A B O G A D O S E N C O N S

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L T A D ICS Q U1 1 6 IA L E Z 0 1 A 1 0 6 0 4 al no aceptar la designación como defensor de oficio efectuada el 7 de mayo de 2021, abandonando así la gestión encomendada. La audiencia de juzgamiento se realizó el 26 de octubre de 202231, oportunidad en la que el disciplinable presentó alegatos de conclusión, aludiendo que laboró en la Rama Judicial desde el 1° de mayo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2021, situación que era conocida por la Secretaría Judicial, dado que el 29 de mayo de 2020 informó su imposibilidad para aceptar la designación en otro proceso, su nuevo

correo y número de celular. Agregó que no pudo modificar los datos, por esta razón solicitó al SIRNA su actualización, sin obtener respuesta. Con relación a las notificaciones, indicó que fueron enviadas a una dirección inexistente. Frente a la falta del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, manifestó que al no tener conocimiento de la designación, no podía abandonar o descuidar algo que ni siquiera había iniciado. La defensora de oficio se adhirió a las conclusiones expuestas por el implicado. LA SENTENCIA CONSULTADA En proveído de fecha 22 de agosto de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a FREDDY ALEJANDRO GARZÓN LÓPEZ, tras acreditar la infracción de los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 6° y 15° de la Ley 1123 de 2007, al no colaborar de manera leal y cumplida con la administración de justicia, habida cuenta que fue designado el 7 de mayo de 2021 31 Documento digital “86ActaAudJuzgamiento” Página 6 | 19 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R E F E R E N C IA : A B O G A D O S E N C O N S

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L T A D ICS Q U1 1 6 IA L E Z 0 1 A 1 0 6 0 4 como defensor de oficio en el proceso disciplinario 2020-00150, pero todos los intentos para lograr su comparecencia resultaron infructuosos. Lo anterior, debido a que sus datos de notificación se encontraban desactualizados en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, incurriendo a título de culpa en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 13° ibidem. Respecto al otro cargo, el a quo lo absolvió, ante la imposibilidad de exigir celosa diligencia de una causa que nunca presenció. Para dosificar la sanción en multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se apreciaron los criterios generales previstos en los numerales 1° al 4° literal A) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, además, el hecho de haber afectado los derechos fundamentales de defensa y acceso a la administración de justicia, lo que configuró el agravante descrito en el numeral 2° literal C) ibidem. El 31 de agosto de 202332, fueron notificados los intervinientes por medio electrónico33 adjuntando copia digital de la decisión, subsidiariamente se fijó edicto34 y al no impetrarse recurso alguno, el expediente fue enviado a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial a surtir el grado jurisdiccional de consulta35. Mediante reparto del 20 de octubre de 2023, correspondió al despacho del magistrado

que hoy funge como ponente36. 32 Cuaderno 01 – Documento digital “89NotificacionSentencia” 33 Cuaderno 01 – Documento digital “89NotificacionSentencia” 34 Cuaderno 01 – Documento digital “91Edicto108” 35 Documento Digital, “95SoporteRemisionExpedienteSuperiorConsulta” 36 Cuaderno 02SegundaInstancia, documento Digital, “001ActaReparto 18001250200020210011601” Página 7 | 19 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R E F E R E N C IA : A B O G A D O S E N C O N S

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L T A D ICS Q U1 1 6 IA L E Z 0 1 A 1 0 6 0 4 CONSIDERACIONES De acuerdo con la potestad conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. Con ocasión del grado jurisdiccional de consulta37, analiza las providencias desfavorables a los investigados que no

fueren apeladas, conforme a las previsiones del numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 aún vigente. Esta Colegiatura constató que las actuaciones procesales desplegadas en la primera instancia estuvieron ajustadas a las disposiciones de la Ley 1123 de 2007, respetando las etapas procesales, las garantías del disciplinado, especialmente el debido proceso y derecho a la defensa, como se expone a continuación: Acreditada la calidad de abogado se abrió el proceso disciplinario, y ante la incomparecencia del implicado, fue fijado un edicto emplazatorio por el término de tres días, vencidos los cuales no se obtuvo justificación frente a su inasistencia, motivo por el cual se declaró persona ausente y designó defensor de oficio. No obstante, durante la audiencia de pruebas y calificación provisional, el disciplinado decidió intervenir en la actuación, mediante una versión libre que rindió de manera libre y espontánea, así como el aporte y solicitud de pruebas. De esta manera, se garantizó plenamente su derecho a la defensa. 37 Y si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó disposiciones del Código General Disciplinario, derogó el aparte: “y la consulta”, consagrado en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, lo cierto es que perdura la competencia de esta Comisión para desatar el grado jurisdiccional en comento, en atención a lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, misma que continúa vigente. Página 8 | 19

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L T A D ICS Q U1 1 6 IA L E Z 0 1 A 1 0 6 0 4 La audiencia de juzgamiento fue realizada con presencia del defensor de oficio y el acusado, quien presentó alegatos de conclusión. Proferido el fallo sancionatorio, fue notificado a los intervinientes al acopiar el respectivo archivo digital mediante correo electrónico. Aunado a ello, se surtió la notificación subsidiaria descrita en los antecedentes procesales, pero vencido el término para interponer el recurso procedente, la decisión no fue objeto de impugnación, por esta razón, la seccional de origen ordenó la remisión del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para revisión en grado jurisdiccional de consulta. De esta manera, las actuaciones adelantadas en la primera instancia se encuentran revestidas de legalidad, dando paso al análisis de los presupuestos que conllevaron a la imposición de la sanción disciplinaria: Resulta relevante destacar, que el 7 de mayo de 202138 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá designó al doctor

FREDDY ALEJANDRO GARZÓN LÓPEZ, como defensor de oficio en el proceso disciplinario 2020-00150, ordenando notificarlo de la designación a las direcciones que a esa fecha figuraban en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, “Cra. 12 No. 10 A–18 –, Celular 321 410 6241 – Tel. 435 9023Correo electrónico: pezdoalejo@outlook.es”39. 38 Documento digital “16AutoDeclaraPersonaAusente” 39 Documento digital “16AutoDeclaraPersonaAusente”, ver inciso final. Página 9 | 19 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R E F E R E N C IA : A B O G A D O S E N C O N S

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L T A D ICS Q U1 1 6 IA L E Z 0 1 A 1 0 6 0 4 Dando cumplimiento a lo ordenado, la Secretaría Judicial decidió notificar al acusado por doble vía, para lo cual remitió a la dirección física40 y al correo electrónico41 el oficio 1953 del 11 de mayo de 202142, comunicándole lo siguiente: “De manera comedida me permito informarle que mediante auto del

día 07 de los cursantes, en el despacho de la Magistrada GLORIA IZA GOMEZ, fue designado (a) como defensor (a) de oficio dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 18001110200120200015000, que adelanta esta Sala contra el

abogado LEONIDAS TORRES CALDERÓN.

Para dichos efectos debe informar al correo electrónico ssdcsecfl@cendoj.ramajudicial.gov.co, comunicando su aceptación al cargo y/o indicando las razones para excusarse de la designación de conformidad con el numeral 21 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007; en caso de aceptar el cargo se enviará el vínculo correspondiente del presente expediente disciplinario cuando se programe la próxima fecha de audiencia.

EN CASO DE NO CUMPLIRSE CON LO DISPUESTO EN EL

ACÁPITE ANTERIOR SE PROCEDERÁ A COMPULSAR COPIAS

ANTE ESTA MISMA SALA, PARA QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO AL

CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO”.

Ante la incomparecencia del togado, la Corporación reiteró las notificaciones los días 26 de mayo43, 11 de junio44, 24 de junio45, 29 de junio46 y 12 de agosto de 202147, intentando incluso contactarlo a través de la red social Facebook, pero debido a la necesidad de continuar con el trámite del proceso disciplinario 2020-00150, el 2 de 40 Dirección: Carrera 12 No. 10A-18, Florencia, Caquetá 41 Correo electrónico: pezdoalejo@outlook.es 42 Documento digital “17RequerimientoDesignaDefensorOficio”

43 Documento digital “21SegundaReiteracionDesignaDefensorOficio”. 44 Documento digital “25TerceraReiteracionDesignaDefensorDeOficio. 45 Documento digital “26CuartaReiteracionDesignaDefensorOficio”. 46 Documento digital “28QuintaReiteracionDesignaDefensorDeOficio” 47 Documento digital “29SextaReiteracionDesignaDefensorOficio” Pági na 10 | 19 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R E F E R E N C IA : A B O G A D O S E N C O N S

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L T A D ICS Q U1 1 6 IA L E Z 0 1 A 1 0 6 0 4 agosto 202148 relevó del encargo al doctor FREDDY ALEJANDRO GARZÓN LÓPEZ, ordenando la compulsa de copias. En cuanto a las notificaciones realizadas por correo certificado, estas fueron devueltas en dos ocasiones por la empresa de mensajería 472, indicando que la dirección del destinatario “no existe”49. Lo expuesto en precedencia, acredita la infracción sin justificación de los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 numerales 6°

y 15° de la Ley 1123 de 2007, y con ello la incursión en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 13° ibidem, dado que el togado no actualizó oportunamente los datos de notificación en el Registro Nacional de a Abogados y Auxiliares de la Justicia. En este punto, es importante precisar que los profesionales del derecho al modificar su domicilio, están obligados a actualizar los datos de contacto ante el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, puesto que constituye un imperativo ético que permite entre otros, a la administración de justicia y las autoridades administrativas, contar con información fidedigna para las designaciones como curadores, defensores, abogados de pobres y demás, al encontrarse de por medio la función social que privilegia a esta particular profesión, debiendo estar prestos a los llamados que se hagan, y si es el caso, excusarse por razones de impedimentos, incompatibilidades u otras excepciones que la propia ley consagra. 48 Documento digital “31AutoRelavaDefensorCompulsaCopias”. 49 Documento digital “22DevolucionOficio1953CorreoCertificado472PrimeraReiteracion” y “24DevolucionPorSegundaVezCorreoCertificado472Oficio1953” Pági na 11 | 19 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R

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L T A D ICS Q U1 1 6 IA L E Z 0 1 A 1 0 6 0 4 En lo atinente al estudio de la culpabilidad, esta Comisión encuentra acertados los argumentos de la imputación de la conducta en la modalidad culposa, pues “(…) la falta obedece a la negligencia y descuido en actualizar su nuevo domicilio integral en el Registro Nacional de Abogados, vulnerando así el deber objetivo de cuidado que como profesional del derecho le impone el legislador en la Ley 1123”50. Finalmente, en punto de la dosificación de la sanción, no comparte esta Colegiatura los raciocinios tenidos en cuenta por el a quo frente a la trascendencia social de la conducta, ya que la simple manifestación de que “con su comportamiento denota dejadez del togado, dice del menosprecio por los deberes y la actividad judicial, haciendo girar todo alrededor de sus intereses personales sin consideración a los de la sociedad y la justicia, constituyéndose en mal ejemplo para los demás profesionales y afectando la dignidad de la profesión ante los usuarios”, no logran acreditar en manera alguna el impacto ocasionado a la comunidad con el actuar concreto del abogado, por lo cual, no era viable tenerlo en cuenta para ponderar la sanción. De otro lado, si el motivo que edificó el criterio general del perjuicio causado al cliente estuvo cimentado “en la desprotección en la defensa, el desgates de la administración justicia y el aumento de la congestión”,

el agravante del artículo 45, literal c) numeral 2° del C.D.A. no podía sustentarse en el mismo raciocinio. Por lo anterior, en salvaguarda de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, la multa se reducirá a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, al encontrar acertadas la valoración de la modalidad culposa de la conducta, las 50 Documento digital “88Sentencia202100116”, ver folio 15. Pági na 12 | 19 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R E F E R E N C IA : A B O G A D O S E N C O N S

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L T A D ICS Q U1 1 6 IA L E Z 0 1 A 1 0 6 0 4 circunstancias en que se cometió y el “perjuicio causado”, porque al no tener actualizadas las direcciones, no se logró la notificación de la designación como defensor de oficio. Así las cosas, se modificará la sentencia consultada para confirmar la responsabilidad disciplinaria, pero reducir la sanción impuesta a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en

nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política de Colombia, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 22 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, donde se responsabilizó al abogado FREDDY ALEJANDRO GARZÓN LÓPEZ, por la infracción injustificada a los deberes descritos en el artículo 28 numerales 6° y 15° de la Ley 1123 de 2007, e incursión a título de culpa en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 13 ibidem, para IMPONER como sanción definitiva una multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.

Pági na 13 | 19 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R E F E R E N C IA : A B O G A D O S E N C O N S A JUZ

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TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Pági na 14 | 19 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R E F E R E N C IA : A B O G A D O S E N C O N S

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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

JOSÉ JOAQUÍN CUERVO POLANÍA

Secretario Ad Hoc

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Pági na 15 | 19

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L T A D ICS Q U1 1 6 IA L E Z 0 1 A 1 0 6 0 4 Bogotá D.C., treinta (30) de enero de 2024

Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación Nº 180012502000202100116 01

Sala Nº 005 del 24 de enero de 2024 SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a continuación, expongo la razón por la cual salvé el voto respecto de la decisión del 24 de enero de 2024, por medio de la cual se confirmó la responsabilidad del abogado Freddy Alejandro Garzón López, por la infracción injustificada a los deberes descritos en el artículo 28 numerales 6° y 15° de la Ley 1123 de 2007, e incursión a título de culpa en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 13 ibidem, y se le impuso como sanción definitiva una multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. En efecto en el caso sometido a estudio, la falta atribuida al disciplinable es la descrita por el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, bajo el siguiente enunciado: ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: […]

13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional.

Pági na 16 | 19 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A C IÓ N N O . 1 8 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0R E F E R E N C IA : A B O G A D O S E N C O N S

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