CNDJ - 20.-ABSUELVE FALTA ART.37-2 L.1123-07- INDILIGENCIA-No realizó las diligenci
Procuraduría General de la Nación
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- CNDJ - 20.-ABSUELVE FALTA ART.37-2 L.1123-07- INDILIGENCIA-No realizó las diligenci
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- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10867
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de febrero dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730011102000201901096 01 Aprobado según Acta de Sala No. 008 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 1 de febrero de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima2, mediante la cual declaró al abogado JUAN CAMILO SAAVEDRA SARAVIA, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 1 y 2 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándolo con CINCO (5) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. 1 Folios 1 a 13 Expediente Digital 073RECURSODEAPELACION201901096 – Abogado de Confianza José Filadelfo Monroy Carrillo. 2 Folios 1 a 29 Expediente Digital 071PROVIDENCIASALA201901096 - Decisión proferida por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y el doctor CRISTIAM MANUEL
ZAMORA RIVERA.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10867
Radicado No. 730011102000201901096 01
Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Dio origen a la presente investigación la queja presentada por parte de DORALBA RODRÍGUEZ3, contra el abogado JUAN CAMILO SAAVEDRA SARAVIA, a quien contrató para que la representara dentro del proceso ejecutivo Hipotecario No. 200300306 el cual cursaba en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de
Ibagué. Informó que, celebró contrato de venta de cartera con el togado, comprometiéndose con ella a entregar el bien inmueble objeto del negocio debidamente saneado y a representarla judicialmente dentro del proceso hipotecario No. 2003-00306 en Juzgado Cuarto Civil del Circuito, en donde se adelantaba la diligencia de remate del mismo, pero pese a ello, el profesional no realizó gestión alguna para el levantamiento de medidas cautelares, lo que imposibilitó el perfeccionamiento de la tradición del bien adquirido. Como soporte probatorio la quejosa allegó el contrato de venta de cartera4 y acta de entrega5. 2.- El 13 de noviembre de 20196, el asunto ingresó al despacho del Magistrado JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA, quien, mediante auto del 9 de diciembre de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho JUAN CAMILO SAAVEDRA SARAVIA, y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional7. 3 Folios 1-2 Expediente Digital 002QUEJA21201901096.
4 Folios 1 a 4 Expediente Digital 003ANEXOSQUEJA22201901096. 5 Folios 5 a 7 Expediente Digital 003ANEXOSQUEJA22201901096. 6 Folio 1 Expediente Digital 004ACTAREPARTO21201901096. 7 Folios 1-2 Expediente Digital 007AUTOAPERTURA21201901096. Página 2 | 37
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia Mediante auto del 15 de octubre de 2020 se reprogramó fecha y hora para la celebración de la diligencia8. 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 430321 de fecha 19 de noviembre de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado JUAN CAMILO SAAVEDRA SARAVIA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 93.398.910 y la tarjeta profesional No. 144860 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente9. 4.- El 4 de marzo de 202110, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación de queja a la señora Doralba Rodríguez y se ordenó la práctica de algunas pruebas. -La señora Doralba Rodríguez11, en ampliación de queja se ratificó en su escrito inicial y agregó que, perdió todo contacto con el letrado, incluso, no permitió que ingresara a la oficina.
Señaló que, por medio de correo certificado en el mes de febrero de 2019 le remitió unas comunicaciones para que le diera información, pero nunca le contestó. Aseguró que, la suma de $ 60.000.000 se los entregó en efectivo, puesto que se estableció que se realizaría en 3 oportunidades, 8 Folios 1-2 Expediente Digital 011AUTONUEVAFECHA11201901096. 9 Folio 1 Expediente Digital 006CERTIFICADOURNA21201901096. 10 Folios 1 a 3 Expediente Digital 014ACTAAPYCP11201901096. 11 Minuto 3:12 a 14:11 Expediente Digital 013APYCP11201901096. Página 3 | 37
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia pero sólo tenía 2 recibos del dinero, dado que la última cuota fue cancelada al secretario del letrado. 5.- El 20 de mayo de 202112, el Juzgado Cuarto Civil de Ibagué, remitió link del proceso ejecutivo hipotecario No. 2003-306. 6.- Los días 3 de mayo de 202113, 23 de junio de 202114, 8 de septiembre de 202115, 9 de febrero de 202216, 7 de septiembre de 202217, 12 de octubre de 202218 y 30 de noviembre de 202219, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se escuchó en testimonio a Sulma Yaneth Rubio Pira, Juan Pablo Rodríguez, José Miguel Montealegre López, en ampliación de queja a la señora Doralba Rodríguez.
-En testimonio la señora Suma Yaneth Rubio Pira20 manifestó que, fue ella la encargada de llevar a la señora Doralba a donde el letrado SAAVEDRA SARAVIA porque también se dedicaba a la finca raíz, por lo que, tenía conocimiento que el profesional estaba vendiendo un remate de un inmueble que estaba listo para salir, llegando a un acuerdo con su cliente. Indicó que, acordaron un plazo de 3 meses para la entrega del inmueble totalmente saneado, entregándole el dinero en 3 pagos, que sumaban $60.000.000 los cuales se le llevaron de manera personal a la oficina. 12 Folios 1 a 3 Expediente Digital 022RTACUARTOCIVILCIRCUITOIBAGUE11201901096. 13 Folios 1 a 3 Expediente Digital 020ACTAAPYCP11201901096. 14 Folios 1 a 3 Expediente Digital 025ACTAAUDAPYCP201901096. 15 Folios 1 a 4 Expediente Digital 029ACTAAPYCP11201901096. 16 Folios 1 a 3 Expediente Digital 038ACTAAPYCP11201901096. 17 Folios 1 a 3 Expediente Digital 050ACTAAPYCP11201901096. 18 Folios 1 a 3 Expediente Digital 054ACTAAPYCP11201901096. 19 Folios 1 a 4 Expediente Digital 062ACTAAPYCPFORMULACION11201901096. 20 Minuto 1:48 a 23:40 Expediente Digital 024AUDAPYCP11201901096. Página 4 | 37
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia
Agregó que, el Juzgado fijó la fecha para la audiencia de remate del inmueble, pero el letrado no realizó las gestiones pertinentes para la publicación, por consiguiente, el Despacho Judicial suspendió la diligencia, teniendo ella que cancelar el costo de la publicación para que se fijara la nueva fecha. Posteriormente, se enteraron de que el inmueble tenía dos (2) embargos, uno de familia y otro laboral, dicha información fue suministrada por la Juez que pretendía hacer el remato, después de eso, el litigante nunca más le volvió a contestar, ni a recibirlas en la oficina. -El señor Juan Pablo Rodríguez21, en su testimonio indicó que, habló con el abogado SAAVEDRA SARAVIA sobre el negocio que pretendía hacer su hermana (quejosa), ese día firmaron un documento sobre el acuerdo al que habían llegado. Señaló que, la última vez que vio al togado fue cuando le entregó la tercera cuota acordada, sin tener posteriormente información de él. -José Miguel Montealegre López22, rindió testimonio en donde manifestó que, sostuvo una relación laboral (dependiente judicial) con el letrado desde el año 2016 al 2019. Indicó que, revisaba los expedientes en los Juzgados, pero simplemente le pasaba la relación de los estados al litigante, puesto que el profesional del derecho se encargaba personalmente de esos temas. 21 Minuto 26:00 a 36:06 Expediente Digital 024AUDAPYCP11201901096. 22 Minuto 2:40 a 13:10 Expediente Digital 037APYCP11201901096. Página 5 | 37
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia Aseguró que, no tenía permitido recibir ningún tipo de dinero, por lo mismo, nunca la quejosa le allegó suma de capital como parte de pago del acuerdo celebrado entre ella y el abogado. -la señora Doralba Rodríguez amplió su queja23, reiterando lo expuesto en audiencia de pruebas y calificación provisional del 4 de marzo de 2021 y agregó que, confió en la palabra del letrado cuando le indicó que en 3 meses le entregaría la casa totalmente saneada y libre de gravámenes. Aseguró haberle entregado $6.000.000 a Miguel Montealegre quien era el secretario del apoderado, pero desde ese momento nunca más tuvo contacto con él, al punto de tener que enviarle las solicitudes de informe a través de correo electrónico, pero aun así nunca le contestó ni le quiso enviar el respectivo paz y salvo. Señaló que, ante el desespero de no saber nada de su proceso, se vio en la necesidad de contratar los servicios profesionales de otro abogado, siendo aceptado por parte del juzgado, en donde le informaron que la diligencia de remate no se podía hacer porque existían dos órdenes de embargo, producto de un proceso de familia y uno laboral. -De igual manera, se escuchó en versión libre al abogado JUAN CAMILO SAAVEDRA SARAVIA24, quien indicó que, a la señora Doralba Rodríguez le había vendido un derecho de crédito, no le vendió una casa, lo hizo con la potestad que tenía como
apoderado dentro del proceso civil. 23 Minuto 2:03 a 25:30 Expediente Digital 053APYCP11201901096. 24 Minuto 27:47 a 36:54 Expediente Digital 053APYCP11201901096. Página 6 | 37
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia Aseguró que, se encontraba realizando las gestiones pertinentes para que se efectuara la diligencia de remate, pero con sorpresa evidenció dentro del expediente una suspensión de la audiencia, la cual fue presentada por la misma señora Doralba Rodríguez sin haberle consultado nada a él. Señaló que, dentro del proceso hipotecario representaba a la señora Clara Saravia Henao, por lo mismo pudo realizar la cesión de los derechos de crédito, la cesión de la hipoteca, la cesión del pagare, todo debidamente autenticado con nota de presentación personal ante la Notaría Cuarta de Ibagué, permitiendo esto, seguir dentro del proceso civil, pero representando a la señora Doralba Rodríguez. Informó que, recibió por parte de la señora Doralba Rodríguez la suma de $60.000.000. En la última audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos25 contra el abogado JUAN CAMILO SAAVEDRA SARAVIA, así: ▪ Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional
consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad culposa, como quiera que con su actuación el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión encomendada. Lo anterior, porque el abogado no realizó las diligencias para la 25 Minuto 43:39 a 45:08 Expediente Digital 060APYCPFORMULACION11201901096. Página 7 | 37
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia publicación de la audiencia de remate que demandaba el artículo 450 del CGP dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2003-0306. ▪ Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad culposa, como quiera que con su actuación el abogado omitió la rendición de informes sobre la gestión que venía realizando. Lo anterior, porque el abogado no atendió las solicitudes efectuadas por su cliente en relación a la entrega de informes del proceso ejecutivo hipotecario No. 2003-0306, conllevando a que se le revocara el poder. 7.- El 15 de septiembre de 2021, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, allegó los memoriales radicados por parte del abogado SAAVEDRA SARAVIA desde el momento en que asumió el conocimiento del asunto26.
8.- Con fecha 25 de mayo de 2022, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, remitió certificación expedida por el secretario del despacho que da cuenta de las actuaciones surtidas por el abogado dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2003030627. 9.- El 22 de noviembre de 2022, el apoderado de confianza de la señora Doralba Rodríguez, allegó grabación de voz como 26 Folios 1 a 13 Expediente Digital 031RTACUARTOCIVILCIRCUITOIBAGUE11201901096. 27 Folios 1 a 4 Expediente Digital 044RTACUARTOCIVILCIRCUITOIBAGUE11201901096. Página 8 | 37
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia material probatorio28. 10.- El día 13 de enero de 2023, se instaló audiencia de Juzgamiento29, en donde se escuchó en testimonio a José Miguel Montealegre López, Clara Bertha Saravia Henao y en alegatos de conclusión al defensor de confianza – José Filadelfo Monroy Carrillo. -En testimonio el señor José Miguel Montealegre30 reiteró lo expuesto en audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de febrero de 2022 y agregó que, no le respondió a la quejosa nunca por chat de celular y que no la recordaba. -La señora Clara Saravia Henao31, rindió testimonio manifestando que, era madre del abogado SAAVEDRA SARAVIA y que adquirió unos derechos litigiosos autorizando a su hijo para
que negociara la hipoteca que había conseguido, por el valor de $70.000.000 de los cuales cancelaron la suma de $60.000.000. Comentó que no conocía a la señora Doralba, pero conocía todos los pormenores del negocio efectuado a través de su hijo, puesto que él ya había realizado varios acuerdos de la misma naturaleza. -Alegatos de conclusión del abogado de confianza del disciplinable – José Filadelfo Monroy Carrillo32, quien realizó un recuento de la queja presentada y los documentos aportados, precisando que, el abogado SAAVEDRA SARAVIA nunca había 28 Expediente Digital 058ANEXOMETADATO057AUDIOMP4MATERIALPROBATORIO201901096. 29 Folios 1 a 3 Expediente Digital 068ACTAAUDIENCIAJUZGAMIENTO11201901096. 30 Minuto 3:03 a 16:15 Expediente Digital 067AUDIENCIAJUZGAMIENTO11201901096. 31 Minuto 17:11 a 32:16 Expediente Digital 067AUDIENCIAJUZGAMIENTO11201901096. 32 Minuto 33:06 a 1:02:44 Expediente Digital 067AUDIENCIAJUZGAMIENTO11201901096. Página 9 | 37
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia vendido una casa, sino que el negocio se había realizado sobre la cesión de unos derechos de crédito. Insistió en que, el cargo de la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 no estaba ajustado a la realidad, puesto que la Primera Instancia había tenido en cuenta un tiempo de 7 meses
supuestamente con la representación legal de la señora Doralba, faltando a la verdad, pues no se contabilizó la vacancia judicial, lapso en el que el profesional presentó los respectivos memoriales, solicitando la liquidación del crédito y el remate del bien. En lo referente al cargo del numeral 2 del artículo 37, consideraba que no se le podía endilgar, pues el abogado SAAVEDRA SARAVIA siempre actuó con diligencia durante el tiempo que tuvo el poder, sin que se probara en qué momento la quejosa le entregó dinero para publicar la audiencia para remate, y menos sobre la solicitud de informes, lo cual no procedía porque él siempre les informó del estado del expediente. Aclaró que, con los testimonios y pruebas, la señora Doralba solo le entregó 60.000.000 y que José Miguel nunca le recibió dinero, y que el mismo testigo desmintió los mensajes que aportó la quejosa, asegurando que nunca habían hablado por ese medio. Finalmente solicitó que, su cliente fuera absuelto de los 2 cargos reprochados porque las pruebas aportadas no daban la certeza que se requería, invocando el principio de presunción de inocencia. 11.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. Pági na 10 | 37
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia 2381760 de fecha 16 de enero de 202333, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria.
DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en decisión proferida el 1 de febrero de 2023, declaró al abogado JUAN CAMILO SAAVEDRA SARAVIA, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándolo con cinco (5) meses de suspensión en el ejercicio profesional34. El Despacho de conocimiento abordó el caso de estudio, tras la queja presentada por la señora Doralba Rodríguez, contra el abogado JUAN CAMILO SAAVEDRA SARAVIA, porque realizó cesión de derechos de crédito a la quejosa, los cuales estaban en litigio dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2003-0306, en donde fungía como apoderado de la demandante, comprometiéndose a entregarle un inmueble totalmente saneado por la suma de $75.000.000. La Sala de Instancia realizó un recuento del acervo probatorio allegado al expediente disciplinario, argumentando respecto a la falta del numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007 que, no quedaba duda que el abogado -SAAVEDRA SARAVIA-, faltó a la debida diligencia profesional, al no hacer de manera “oportuna” 33 Folio 1 Expediente Digital 070ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS201901096. 34 Folios 1 a 29 Expediente Digital 071PROVIDENCIASALA201901096.
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia lo que se comprometió a realizar; no fue lo suficientemente celoso ni respetuoso con los términos y prorrogó, sin mayor justificación la oportunidad para solicitar la fecha y hora para la diligencia de remate, hasta cuando tuvo el poder -siete meses largos. Igualmente señaló que, como se indicó, al no desarrollar de manera oportuna la actuación profesional, por lo menos en un tiempo racional, -casi siete meses-, siendo evidente para la Primera Instancia que, este comportamiento no tuvo una respuesta probatoria que lo desmontara, por el contrario; la prueba integral fue clara, verosímil y coherente en el contexto del expediente. La responsabilidad que le atribuyó la Sala por la comisión de esta falta, se hizo a título de culpa, teniendo en cuenta que, la obligación del profesional del derecho, era estar pendiente del trámite del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por su cliente Doralba Rodríguez contra Jorge Enrique, lo cual no hizo. En lo concerniente a la falta reprochada contemplada en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la Sala de Instancia consideró que, quedó demostrado que el profesional del derecho SAAVEDRA SARAVIA, incumplió con el deber de diligencia profesional, señalado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pasando por alto disposiciones de orden legal exigibles en el Código General del Proceso; no solamente,
olvidó impulsar el expediente ejecutivo hipotecario, sino que, desconoció el derecho de su mandante -Doralba Rodrígueza estar informada acerca de la actividad cumplida en su favor; el incorrecto proceder del profesional del derecho, condujo a que, su poderdante, le revocara el poder, con las consecuencias de orden Pági na 12 | 37
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia económico y financiero que debió asumir la quejosa. Señaló que, frente al reproche efectuado por la no presentación de informes cuando su cliente se los solicitó, el litigante no allegó prueba alguna que lograra desvirtuar la falta endilgada, concurriendo los elementos objetivo y subjetivo, porque se encontró demostrada la existencia material de la conducta, como quiera que simplemente dejó de presentar el informe escrito requerido por su poderdante oportunamente. La comisión de esta falta, fue endilgada por la Seccional a título de culpa, en la medida que el disciplinable estaba en la imperiosa obligación de rendir a su cliente y contratante los informes de la gestión encomendada, lo cual no cumplió. Para regular la sanción a imponer, la Sala de Instancia argumentó que, “En tales condiciones, para regular la sanción de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo antes señalado, se debe tener en cuenta, en este caso que, los cargos formulado contra el abogado Juan Camilo Saavedra Saravia, por la incursión en las
faltas consagrada en los numerales 1) y 2) del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que son de aquellas conductas, que, atentan contra los principios del debido proceso, la autonomía e independencia, libertad y lealtad del abogado y como en este caso desprestigian la confianza en el gremio…”. Como criterios para la dosificación de la sanción, atendió los principios que la regulan y determinando que: “Atendiendo el principio de necesidad, esto es que dicha sanción debe cumplir con la finalidad de prevención particular, puesto que debe servir para que los profesionales del derecho se abstengan de incurrir en cualquiera de las conductas Pági na 13 | 37
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia disciplinarias de que habla la ley 1123 de 2007, inobservando los deberes que les impone el ejercicio de la profesión. Así como, que debe cumplir con el principio de proporcionalidad, esto es que corresponda con la gravedad del comportamiento reprimido; lo que en este caso se evidencia en las circunstancias que rodearon los hechos que se le sancionan, la trascendencia social de la conducta pues como se dijo, tales conductas desprestigian la profesión; pues es claro que como abogado que representa intereses ajenos y comprometido con una representación judicial, está obligado a realizar en su oportunidad las actividades confiadas por sus clientes. La sanción que se impondrá al profesional del derecho cumple también con el
principio de razonabilidad entendido como la idoneidad o adecuación al fin de la pena, justifica la sanción disciplinaria impuesta al abogado Juan Camilo Saavedra Saravia, que hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad. La simetría sancionatoria impuesta, se adopta teniendo en cuenta que la aceptación de un encargo profesional, impone al abogado, realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión, cobra vigencia a partir de ese momento el deber de actuar con diligencia en los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar suma responsabilidad en el despliegue profesional, lo que, en este caso, aparece inobservado por el abogado”. De acuerdo con lo anterior, por estar demostrada la responsabilidad disciplinaria en cabeza del abogado JUAN CAMILO SAAVEDRA SARAVIA, la sanción se graduó atendiendo a los criterios ya analizados; razón por la cual, atendiendo a la gravedad de la conducta la sanción a imponer fue la de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) MESES, dado que con su conducta transgredió el deber impuestos en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, desarrollado como falta contra la debida diligencia profesional, establecida en los numerales 1 y 2 del
artículo 37 ibídem, comportamientos calificados a título de CULPA. Pági na 14 | 37
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia DE LA APELACIÓN Por medio de escrito allegado a través de correo electrónico el 7 de febrero de 202335, el abogado JUAN CAMILO SAAVEDRA SARAVIA, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 1 de febrero de 2023, en los siguientes términos: El recurrente efectuó un largo análisis del material probatorio allegado al expediente disciplinario, detallando los documentos aportados y los testimonios rendidos. Aseguró el apoderado que, el Magistrado Seccional no tenía certeza para endilgar y sancionar a su cliente, puesto que, el acervo probatorio no se había analizado dentro de la sana critica, por consiguiente, consideraba que, en lo relacionado con el primer cargo, es decir, la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ni siquiera se había precisado cuál de las conductas realizó supuestamente su cliente, sin precisar exactamente las diligencias que omitió o dejó de hacer el abogado SAAVEDRA SARAVIA. A su vez, respecto al reproche del artículo 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, indicó que, el Director del Proceso no había establecido el verbo rector de la conducta, adicionalmente, le había dado valor probatorio a unas conversaciones de WhatsApp arrimadas por parte de la quejosa supuestamente con el señor
José Miguel, quien era dependiente del abogado SAAVEDRA SARAVIA para esas fechas, pero lo cierto era que, el mismo dependiente negó haber sostenido dichos diálogos con la 35 Folios 1 a 13 Expediente Digital 073RECURSODEAPELACION201901096 – Abogado de
Confianza JOSÉ FILADELFO MONROY CARRILLO.
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia quejosa, siendo desconocido por parte del Magistrado ese testimonio. Finalmente, se amparó en la presunción de inocencia de su cliente al considerar que no existían pruebas que dieran la certeza para sancionar a su poderdante, por lo tanto, solicitó revocar integralmente la sentencia y en su lugar absolver de los cargos formulados al abogado JUAN CAMILO SAAVEDRA
SARAVIA.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 16 de marzo de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente36.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y
36 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 01 ACTA 73001110200020190109601. Pági na 16 | 37
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Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia funciones37, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1638. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201639 y C-112/1740 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación 37 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre
jurisdicciones y las acciones de tutela. 38 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 39 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 40 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Pági na 17 | 37
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10867
Radicado No. 730011102000201901096 01 Abogados en Apelación de Sentencia No. 430321 de fecha 19 de noviembre de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado JUAN CAMILO SAAVEDRA SARAVIA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número
93.398.910 y la tarjeta profesional No. 144860 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente41. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 30 de noviembre de 2022, se le formularon cargos al abogado
JUAN CAMILO SAAV
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