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CNDJ - 200.Decreta MORA JUSTIFICADA Plazo razonable F11001080200020210044200

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 200.Decreta MORA JUSTIFICADA Plazo razonable F11001080200020210044200
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES,

MAGISTRADA DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE

DISCIPLINA JUDICIAL DE BOLÍVAR

QUEJOSA: YOLY MUÑOZ ENCISO RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2021-00442-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C. 22 De Mayo de 2024 Aprobado según Acta No.15 de Sala Dual de Instrucción No.7

1. ASUNTO La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No 085 del 22 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la apertura de investigación adelantada por auto del 9 de agosto de 2022, en contra de la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, en su calidad de MAGISTRADA DE LA COMISIÓN SECCIONAL

DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOLÍVAR.

2. SITUACIÓN FACTICA El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la queja que interpuso el 22 de julio de 2021 la ciudadana YOLY MUÑOZ ENCISO, quien denunció presunta inactividad de la Magistrada de la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de Bolívar, doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR

REALES para darle trámite al proceso disciplinario de radicado No 130011102000-2021-00544, que le fue repartido el 31 de mayo de 2021. Adujo la quejosa, que formuló queja disciplinaria en mayo de 2021 en contra de la abogada DORIS ESTHER MIRANDA OSUNA, la cual correspondió conocer en reparto a la Magistrada VILLAMIZAR REALES, e indicó «que a la fecha y hora de esta petición no ha tenido la humildad y gentileza en pronunciarse sí admitió o no mi queja disciplinaria» (sic). 3.TRÁMITE PROCESAL El escrito de queja previamente relacionado, fue radicado y asignado por reparto del 30 de septiembre de 20211 al despacho de la Magistrada DIANA

MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ.

En auto del 9 de agosto de 2022, la suscrita Magistrada ordenó la apertura de investigación2 en contra de la doctora DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, en su calidad de MAGISTRADA DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOLÍVAR, con el fin de establecer la existencia de los hechos reprochados por la quejosa y, si estos podrían ser constitutivos de falta disciplinaria. Etapa procesal en la que se decretaron y recaudaron los siguientes medios de prueba:

I. Se acreditó la calidad de Magistrada de la doctora DERYS SUSANA

VILLAMIZAR REALES3.

II. Se incorporaron al plenario los antecedentes disciplinarios de la funcionaria Judicial investigada, sin que se observe registrada sanción alguna4.

III. Se adjuntó certificación frente a si hubo o no otras investigaciones por los mismos hechos5.

IV. Mediante correo electrónico del 26 de agosto de 2022, la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, remitió copia digital integra del expediente No. 1300 111 02000 202100544

006.

V. Reporte de situaciones administrativas de la disciplinable7. 1 Expediente digital, archivo 03F11001080200020210044200 acta.pdf 2 Expediente digital, archivo “06 AperturaInvestigacion” 3 Expediente digital, archivo “26 ConstanciaCalidadDraDerys 4 Expediente digital, archivo “27 y 28 CertificaciónAntecedentes” 5 Expediente digital, archivo “29 Cursan202100442-00” 6 Expediente digital, archivo “15 CorreoDraDerysVillamizarRemiteMemorialRespuestaDisciplinario”” 7 Expediente digital, archivo “24 CertificacionDraVillamizarSituacionesAdministrativasPlantaPersonal” Pági na 2 | 8

VI. Reportes Estadísticos a cargo de la Magistrada investigada de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la

Judicatura8 En consecuencia, una vez recaudado e incorporado el referido material probatorio, le corresponde a esta Sala Dual pronunciarse frente al estudio del mismo.

4. CONSIDERACIONES

Competencia. Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, y 240 de la Ley

1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. Análisis del caso. En el marco de la competencia descrita, corresponde a esta Sala Dual, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. En el presente asunto, se reprocha la posible mora judicial en la que pudo incurrir la Magistrada DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES, al tramitar el proceso disciplinario con radicado No. 1300 111 02000 202100544 00, que cursó en contra de la profesional del derecho, DORIS ESTHER MIRANDA OSUNA. 8 Expediente digital, carpeta “22 EstadisticasMedidasDescongestion” Pági na 3 | 8 Recaudado y valorado el material probatorio ordenado en la apertura de la investigación disciplinaria, se pudo determinar, que la Magistrada DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES estuvo a cargo del expediente disciplinario, desde que pasó al despacho luego del reparto, el 31 de mayo de 2021, el auto que concedió el recurso de apelación contra la decisión de terminación y archivo de la actuación disciplinaria, el 9 de febrero de 2022; actuación procesal, que generó que el expediente fuera remitido a esta Corporación. Ahora, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, frente a

comportamientos eventualmente constitutivos de retardo judicial, atendiendo la normatividad9 y decisiones10 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional11 en la materia, ha acogido el concepto de «plazo razonable», figura de construcción jurisprudencial, que busca identificar el tiempo que, en cada caso en particular, resulta necesario y suficiente para que el operador judicial tome las decisiones que en derecho corresponda, en garantía del derecho al acceso a la administración de justicia y de los derechos de las partes. La línea jurisprudencial desarrollada estima, que para determinar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supera el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo justifiquen; análisis en el que debe tenerse en cuenta, para cada caso en concreto, entre otros aspectos, la naturaleza y complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes, el comportamiento del operador judicial y la valoración integral del procedimiento, que involucra estudiar si concurren o no situaciones estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo. 9 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos: 1, 25, 44, 46, 47 y ss 10 Resolución No. 17-1989; Resolución No. 16-1989; Resolución 18-1989; 11 SU 179-21. M.P. Alejandro Linares Cantillo Pági na 4 | 8 Con base en lo anterior, y considerando, que el comportamiento reprochado consiste una presunta mora en el trámite de un asunto, es necesario indicar

con precisión las fechas y el impulso dado por la Magistrada Investigada al expediente disciplinario del que se originó la queja disciplinaria, así: - Acta de reparto del 31 de mayo de 2021 al despacho de la Magistrada DERYS SUSANA VILLAMIZAR REALES. - Auto de apertura de investigación disciplinaria del 21 de julio de 2021, emitido por la Magistrada VILLAMIZAR REALES, contra la abogada DORIS ESTHER MIRANDA OSUNA y se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 3 de septiembre de 2021. - Acta de audiencia realizada el 3 de septiembre de 2021, en la cual se practicaron pruebas. - Auto del 2 de noviembre de 2021, mediante el cual se ordenó la terminación y archivo del proceso, en favor de la doctora DORIS ESTHER MIRANDA OSUNA en su calidad de abogada. - Recurso de apelación interpuesto en términos por la quejosa el 24 de noviembre de 2021. - Auto del 9 de febrero de 2022, concede recurso de apelación. - Se remite el expediente a la Sala Superior para que se desate la alzada en segunda instancia. Una vez realizado el análisis del proceso disciplinario con radicado No. 1300 111 02000 202100544 00, que cursó en contra de la doctora DORIS ESTHER MIRANDA OSUNA, en su condición de profesional del derecho, observa la Sala de entrada, que la Magistrada inculpada calificó la queja en un mes y medio luego de la presentación de la misma, que la citación a la audiencia de pruebas y de calificación, se realizó dos meses después, y que

finalmente la decisión de terminación del trámite disciplinario se profirió el 2 Pági na 5 | 8 de noviembre de 2021. Actuaciones que no dan cuenta que haya instruido el proceso en un término que resultara irrazonable, teniendo en cuenta la carga activa que tuvo a su cargo, para le época de los hechos expuestos en la queja. De conformidad con el análisis estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y el reporte consolidado individual, durante el la vigencia 2021, se puede extraer que el despacho de la Magistrada DERYS VILLAMIZAR REALES, consolidó las siguientes cifras: Año Meses Meses Ingresos Promedio Egresos Promedio Total reportados efectivos mensual de efectivos - mensual inventario Despacho ingresos despacho de egresos final efectivos del efectivos del despacho despacho 2021 12 742 62 891 74 919 2021 INDICE DE EVACUACION DESPACHO INVESTIGADO 96% De lo expuesto, se concluye que, frente al retardo de la Magistrada investigada, se presenta una mora judicial justificada, que permite enmarcar el comportamiento de la investigada en unos términos dentro de un plazo razonable y justificado; como lo denotan las estadísticas de producción, la funcionaria realizó tareas que dentro de su capacidad le resultaban posibles, sin que mes y medio se tornen en un plazo irrazonable para haber impulsado el proceso de marras. En consecuencia, al verificarse que no existe reproche disciplinario a efectuarse a la Magistrada investigada, esta Sala considera procedente dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 201912

y ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria. La Sala Dual anota una vez más, que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es consciente del impacto negativo que tiene la mora judicial frente 12 Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.” Pági na 6 | 8 a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. En efecto, todos los ciudadanos esperan al iniciar una acción, que de manera oportuna se surtan las etapas procesales y que los operadores judiciales cumplan con los términos establecidos en las normas para resolver sus litigios; razón por la cual, no puede tenerse el presente análisis como una autorización para la superación de los términos legales y/o del exceso de un plazo razonable, pues, la decisión que se toma en el presente asunto, obedece al análisis de las circunstancias particulares y el

material probatorio recaudado y no, porque la Corporación patrocine la ineficacia y tardanza de los Despachos Judiciales en resolver las controversias. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de La Sala Dual de Decisión De Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora DERYS VILLAMIZAR REALES Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial. Pági na 7 | 8

TERCERO: Por Secretaría de la Corporación Judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente digital consta de ochenta y dos (82) archivos y catorce (14) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Pági na 8 | 8

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