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CNDJ - 200.Decreta NULIDAD El disciplinado conoció la decisión de cargos F050011102

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 200.Decreta NULIDAD El disciplinado conoció la decisión de cargos F050011102
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 11885

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 05001110200020200018001 Aprobado según Acta No. 026 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el disciplinado, contra la sentencia del 31 de enero de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al doctor LUIS ARMANDO VÁSQUEZ GARCÍA, en calidad de Juez Primero Penal del Circuito de Bello con destitución e inhabilidad general por el término de veinte (20) años, porque en aplicación del artículo 196 de la Ley 734 de 20021 vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, incurrió en la falta gravísima prevista en el numeral 1º del artículo 48 del C.D.U., en concordancia con los artículos 404 y 413 del Código Penal, a título de dolo. ACTUACIÓN PROCESAL En oficio PDS19-777 del 11 de diciembre de 2019, el doctor Pedro Alonso Sanabria, Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la noticia de prensa titulada “Juez de Bello fue capturado por presuntos hechos de corrupción” que informaba:

1 M.P. Claudia Rocío Torres Barajas en sala dual con el Magistrado Carlos Mario Herrera Muñoz. R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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1 IA L F 1 1 8 8 5 “Las autoridades en Antioquia confirmaron la captura de Luis Armando Vasquez García juez primero penal del circuito de Bello junto con su esposa Milena Martínez Muñoz. Al parecer, ambos fueron vinculados a una investigación por presuntos hechos de corrupción contra la administración pública. Los capturados fueron presentados ante un juez de control de garantías en el Palacio de Justicia de Medellín en donde se legalizó su captura por los delitos de cohecho propio, concusión, prevaricato por acción y prevaricato por omisión” (Documento 04, archivo digital; sic a lo transcrito). Las diligencias correspondieron por reparto del 20 de diciembre de 2019 a la doctora Gladys Zuluaga Giraldo2, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien en proveído del 3 de marzo de 2020 ordenó la

apertura de indagación preliminar contra el doctor LUIS ARMANDO VÁSQUEZ GARCÍA, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Bello3. En esta etapa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, informó que el nombramiento del doctor VÁSQUEZ GARCÍA como Juez Primero Penal del Circuito de Bello tuvo lugar en Sala Plena No. 003 del 19 de febrero de 19974. Además, se incorporó copia íntegra del proceso 05001600000020200021001, adelantado contra el indagado por los punibles de concusión, cohecho propio, prevaricato por acción y prevaricato por omisión y el certificado descargado el 15 de junio de 2022 de la página del INPEC que daba cuenta sobre la situación jurídica del disciplinado como CONDENADO5. Transcurridos alrededor de dos (2) años desde la indagación preliminar sin actuación diferente al proveído que la ordenó y los 2 Documento 02, expediente digital. 3 Documento 05 expediente digital 4 Documento 08 expediente digital 5 Documento 21RegistroPobaciónPrivadaLibertdad Pági na 2 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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1 IA L F 1 1 8 8 5 oficios librados para recaudar las pruebas decretadas, el 15 de febrero de 2023 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el sancionado por presuntas irregularidades en los siguientes procesos penales: i. 201080983: no dosificó correctamente la pena y desconoció los derechos de las víctimas, ii. 200701146: trasgredió el principio de legalidad de la pena, iii. 201603769: solicitó dinero para proferir una decisión favorable y iv. 201813154: revocó de manera irregular la providencia del 2 de mayo de 2019 para favorecer a los procesados y a cambio recibió $1.600.000.6 Incorporadas las pruebas, consistentes en las copias de los procesos penales y una respuesta emitida el 3 de marzo de 2023 por el asesor jurídico de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz en la que informó que el interno se encuentra a cargo de EPMSC Medellín7, el 15 de agosto de 2023 se profirió auto ordenando el traslado para alegatos precalificatorios por el término de 10 días a los sujetos procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 220 del C.G.D8. Para notificar esta decisión, se libró un oficio anexando el link del proceso dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMS a los correos electrónicos dirección.epxmedellin@inpec.gov.co,domiciliarias.epcmedellin@inpec.

gov.co,juridica.epcmedellin@inpec.gov.co. Aquel documento -oficiofue devuelto a la seccional con anotación del disciplinado indicando a mano alzada: “Recibido, hoy 18 de Agosto/23. Luis Armando Vásquez 6 Documento 26 expediente digital. 7 Documento 29 informejurídicaCarcelLaPaz, entre otras. 8 Documento 39 AutoCierreInvestigación Pági na 3 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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García c.c. 15.362.369”9. Cabe destacar, que de la prueba documental incorporada (procesos penales) no se corrió traslado al investigado. En auto de 26 de septiembre de 202310, se profirió pliego de cargos contra el doctor LUIS ARMANDO VÁSQUEZ GARCÍA, Juez Primero Penal del Circuito de Bello, en los siguientes términos: 1.- En el radicado 050016000248201603769, se verificó que a través

de su esposa, Milena Martínez Muñoz, buscó a la señora Celis Amparo Tobón Soto, cónyuge del procesado y propuso un acuerdo económico a cambio de una decisión favorable. Esta situación, acaeció el mes de diciembre de 2018. 2.- En el proceso 050016100335201813154, concedió el 2 de mayo de 2019 la libertad a los procesados y a cambio recibió $1.600.000. “(…) se tiene como acreditado que dentro del radicado 2018-13154, el 27 de marzo de 2019 el Juez Tercero Penal Municipal del Bello realiza audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, resolviendo negar la postulación de la defensa y el 2 de mayo de 2019, el disciplinable revoca la providencia del a quo, y en consecuencia otorga la libertad a los procesados en esa causa penal. El argumento y los medios de conocimiento aducidos para revocar la medida que el Juez Tercero Penal Municipal de Bello se abstuvo de revocar, se estableció en grado de certeza en el proceso penal Nro. 05001600000020200021001, que sirvieron de fundamento para el proferimiento de la decisión por el encartado, resultaban ser contrarios al ordenamiento jurídico”. (Folios 24 y 25 auto de cargos; sic a lo transcrito). Lo anterior, sustentado probatoriamente con las actuaciones del proceso penal 05001600000020200021001 contra el disciplinado, 9 Documento 42ConstanciaNotificación 10 Documento 44 expediente digital Pági na 4 | 18

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1 IA L F 1 1 8 8 5 adelantado por los punibles de concusión, cohecho propio, prevaricato por acción y prevaricato por omisión. En tal sentido, pudo incurrir en falta disciplinaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 -hoy artículo 242 de la Ley 1952 de 2019en concurso material heterogéneo (artículo 51 de la Ley 1952 de 2019) por desconocer el deber consagrado en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, e inobservar el artículo 318 de la Ley 906 de 2004, y por ello, eventualmente cometer la falta gravísima contemplada en el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002 -artículo 65 de la Ley 1952 de 2019en concordancia con los artículos 404, 405 y 413 del Código Penal, calificadas provisionalmente a título de DOLO. Respecto de las demás conductas investigadas -radicados 201080983 y 200701146se ordenó la ruptura de la unidad procesal con la finalidad de que por cuerda diferente se adoptara la decisión

correspondiente. Para notificar esta decisión, nuevamente se libró un oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Itagüí a los correos electrónicos de la entidad11. Este documento, fue devuelto a la seccional con una anotación de la cual solo se alcanza a leer: “Hoy 3 octubre/23 me doy…” (Documento 49, expediente digital; sic a lo transcrito). El asunto pasó al despacho de la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas y en proveído del 20 de octubre de 202312 de acuerdo a lo 11dirección.epxmedellin@inpec.gov.co,domiciliarias.epcmedellin@inpec.gov.co,juridica.epcmedellin@inpec.gov.co. 12 Documento 51, expediente digital. Pági na 5 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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1 IA L F 1 1 8 8 5 previsto en el artículo 225A de la Ley 1952 de 2019 ordenó adelantar la etapa de juzgamiento mediante juicio ordinario. Permaneció durante

15 días en Secretaría Judicial librándose los oficios al INPEC con el link del proceso para que pusiera “a disposición del recluso LUIS VÁSQUEZ GARCÍA, para efectos de notificación el contenido del auto y el contenido del siguiente expediente digital adjunto” 13. Como no hubo descargos, solicitud probatoria o nulidades y no se consideró por el despacho el decreto oficioso de pruebas, en proveído del 4 de diciembre de 202314 se ordenó correr traslado por el término de 10 días, para que los sujetos procesales presentaran alegatos de conclusión. En aras de comunicar esta decisión, se libró un oficio al Director del Establecimiento Penitenciario Bellavista (INPEC) para que por su intermedio pusiera a disposición del recluso LUIS ARMANDO VÁSQUEZ GARCÍA el contenido del auto y el expediente digital que aparecía adjunto. El 19 de diciembre de 2023, fue devuelto por el Dragoneante -Responsable Detención y Prisión Domiciliariael cual contiene a mano alzada una nota con una firma y la fecha “19 dic/2315”, sin embargo, no se allegó ningún escrito. 13 Documento 57, expediente digital. No obra constancia de recibido. 14 Documento 54, expediente digital. 15 Documento 57, Expediente digital Pági na 6 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de enero de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, dictó sentencia sancionatoria contra el doctor LUIS ARMANDO VÁSQUEZ GARCÍA, Juez Primero Penal del Circuito de Bello, por haber incurrido en la conducta imputada en el pliego de cargos respecto de sus actuaciones en el proceso

05001610033520181315400. Frente al radicado 05001600024820160376900, señaló que había operado la prescripción de la acción disciplinaria desde diciembre de 2023.

Consideró el a quo, que valoradas las actuaciones del disciplinado en el radicado 05001610033520181315400 cuando fungía como Juez Primero Penal del Circuito de Bello, aparecía probado que le fue asignado para resolver el recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juez Tercero Penal Municipal de Bello, que negó la revocatoria de la medida de aseguramiento y en audiencia del 2 de mayo de 2019, revocó el proveído de primera instancia y ordenó la libertad de los procesados. Por consiguiente, el doctor LUIS ARMANDO VÁSQUEZ GARCÍA incurrió en la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 1º del

artículo 48 de la Ley 734 de 2002, al realizar objetivamente la descripción típica contenida en el artículo 405 del C.P. -cohecho propiocuando solicitó la suma de un $1.600.000 a cambio de proferir una decisión favorable y con aquel proveído adecuó su comportamiento en el delito de prevaricato por acción al haber revocado la medida de aseguramiento, desconociendo los postulados del artículo 318 del C.P.P. Pági na 7 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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Por último, atendiendo a la calificación de la falta gravísima a título de dolo, impuso una sanción de destitución e inhabilidad general por el término de veinte (20) años. RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación lo presentó el disciplinado el 7 de febrero del año en curso. Resaltó, que los medios de conocimiento trasladados del proceso penal no tenían valor probatorio, dada la ausencia de un juicio en su contra por un acuerdo y aceptación de cargos, y además,

no tuvo la oportunidad de controvertir los elementos acopiados. Expuso, que no pudo acceder al expediente disciplinario, ni física ni virtualmente, por no contar con medios informáticos y así lo hizo constar en el oficio que notificaba el pliego de cargos, además, sus escasos recursos no le permitieron contratar una defensa técnica. Manifestó, que no fue escuchado en versión libre en la cual hubiera podido clarificar los hechos investigados y consideró que, “la actitud de la Comisión frente a la prueba trasladada, fue contemplativa, de comentario y de suposición, para luego concluirse utópicamente la estructuración de la falta gravísima del art. 48.1 del C.D.U.”. Agregó, que el fallo apelado estimó el acuerdo y la aceptación de cargos ante la fiscalía como una confesión, sin que obrara en esta actuación prueba de la falta disciplinaria enrostrada, máxime cuando omitió la seccional adelantar una investigación integral que permitiera arribar con certeza a la verificación de la conducta reprochada. Frente a la sanción, expresó que fue desproporcionada, no estuvo justificada Pági na 8 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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1 IA L F 1 1 8 8 5 y resultaba innecesaria porque tenía 72 años y por lo tanto, de conformidad a la legislación actual, no podía ejercer cargos públicos, es decir, era inocua. Subsidiariamente, deprecó la nulidad de las actuaciones a partir del auto de “cierre de investigación disciplinaria”. Concedido el recurso, el expediente arribó el 22 de febrero de 2024 y se asignó por reparto el presente asunto a quien hoy funge como ponente16. El 19 de abril de 2024, dado que el oficio inserto en el documento 49 que consignaba la notificación del pliego de cargos a primera vista figuraba incompleto, se requirió al encargado del INPEC el envío y fue incorporado. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En los términos del artículo 234 del Código General Disciplinario, la competencia del ad quem se limita a revisar únicamente el objeto de impugnación y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados a este. De entrada advierte la Comisión que se configura la nulidad planteada por el apelante, ante la existencia de graves e insalvables falencias en el procedimiento desplegado en primera instancia, toda vez que el disciplinado no conoció la decisión de cargos proferida el 26 de

septiembre de 2023, error con la suficiente entidad para estimar 16 Ver actuaciones cuaderno de segunda instancia. Pági na 9 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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1 IA L F 1 1 8 8 5 quebrantadas las estructuras del debido proceso y el derecho de defensa que deben gobernar esta manifestación del ius puniendi. Para demostrar lo anterior, basta realizar el siguiente recorrido por las actuaciones procesales hasta la notificación del pliego de cargos, que in extenso fueron reseñadas en el acápite pertinente: El 15 de junio de 2022, la seccional consultó en la página web del INPEC – Registro de la Población Privada de la Libertadel nombre y la cédula del disciplinado VÁSQUEZ GARCÍA y tuvo acceso a información que le permitió advertir su situación jurídica como: CONDENADO en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí17. Posteriormente, estando en curso la investigación disciplinaria, se incorporó la respuesta emitida el 3 de mayo de 2023 por el asesor

jurídico del centro penitenciario y carcelario en la cual certificaba que el disciplinado se encontraba a cargo del Establecimiento Penal de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, así:18. 17 Documento No. 21 18 Documento 29 informejurídicaCarcelLaPaz Página 10 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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Ante esta realidad, para notificar el traslado de alegatos precalificatorios previo al pliego de cargos de fecha 15 de agosto de 2023, la Seccional libró oficio al Director EPMSC de la Cárcel Bellavista a los correos electrónicos institucionales y el 24 de agosto de 2023, el Dragoneante Jaime Portilla Díaz, Responsable Detención y Prisión Domiciliaria, Centro de Reclusión Virtual CERVI CPMS Bello, informó sobre el cumplimiento de la notificación, así: “ME PERMITO ENVIAR COPIA

DE NOTIFICACIÓN DEL PPL LUIS ARMANDO VASQUEZ

GARCIA, CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 15362369, EL CUAL SE ENCUENTRA EN DOMICILIARIA DENTRO DEL PROCESO 050016000000-2020-0021019” y adjuntó el siguiente documento: 19 Documento 42 constancia notificación. Documento 29 informejurídicaCarcelLaPaz 19 Documento 42 constancia notificación Página 11 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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El trámite se repitió para la notificación del pliego de cargos del 26 de septiembre de 2023 y se insertó el siguiente oficio al proceso20: 20 Documento 49 expediente digital Página 12 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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Con la referencia “Hoy, 3 octubre/23 me doy” la primera instancia consideró cumplida la notificación del pliego de cargos aun cuando a simple vista el documento no era fiel a su estructura, es decir, se encontraba incompleto y no correspondía a la totalidad de la información que contenía. En efecto, una constatación con la entidad encargada de realizar el acto de enteramiento respecto del deficiente escaneo, hubiera permitido a la Seccional enterarse del contenido íntegro del oficio y evidenciar que el disciplinado desconocía la decisión, pero sin recato, la magistratura de origen pasó inadvertida esta eventualidad. Página 13 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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En orden a aclarar la situación, esta Comisión en sede de segunda instancia solicitó al Dragoneante Jaime Portilla Díaz, Responsable Detención y Prisión Domiciliaria, Centro de Reclusión Virtual CERVI CPMS Bello, la remisión del oficio, el cual fue recibido el 19 de abril de 2024 y en el que figura la siguiente constancia: “Hoy, 3 de octubre/23 Me doy por notificado de lo anterior. 1. Advierto que no recibí copia del pliego de cargos. 2. Advierto que no tengo elementos informáticos para notificarme por correo electrónico. Luis A. Vásquez G.” Se inserta la imagen completa y correctamente escaneada: En la anotación que dejó el disciplinado, tal y como lo acusa en la apelación, de forma diáfana advirtió que no había recibido el pliego de cargos pero además, puso de presente que dada su especial condición de privación de la libertad, no contaba con elementos Página 14 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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F 1 1 8 8 5 informáticos para acceder de manera virtual al proceso y no obstante ello, la Seccional optó por guardar silencio y dar continuidad a la actuación, sin realizar los esfuerzos necesarios para efectivizar el derecho de defensa frente a la mencionada decisión que materialmente no pudo conocer y tampoco se le permitió examinar el expediente contentivo de las pruebas. Por lo anterior, el disciplinado se vio en la imposibilidad de presentar alguna consideración para atacar u oponerse al reproche fáctico, jurídico y probatorio que se estaba haciendo en su contra y tozudamente, la primera instancia entendió erradamente que el doctor VÁSQUEZ GARCÍA decidió guardar silencio, cuando lo cierto es que había dejado constancia expresa buscando de su juzgador, una solución en orden a efectivizar su derecho de defensa, que en últimas no obtuvo, y lo que es peor, avanzó al juzgamiento atropellando sus garantías procesales. Es tal la importancia o relevancia de notificar el pliego de cargos al disciplinado, que en la sabiduría de la ley disciplinaria se ha dispuesto que ante su ausencia o la imposibilidad de notificación personal, se deba designar un defensor, lo cual no es obligatorio en etapas antelares, y la razón es que los cargos se erigen como la concreción de la pretensión acusatoria del Estado y por lo mismo, se activa una protección reforzada del derecho de defensa, toda vez que es ahí donde se cuenta con la posibilidad de rendir descargos, solicitar pruebas o alegar nulidades, oportunidades que en este caso no se

materializaron por el lamentable desgreño del seccional al hacer caso omiso de la sentida petición del enjuiciado, traduciendo así en Página 15 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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1 IA L F 1 1 8 8 5 afectación grave al derecho de defensa y al debido proceso del investigado LUIS ARMANDO VÁSQUEZ GARCÍA. Para la Comisión, las omisiones del a quo fueron trascendentes y ninguna convalidación pudo presentarse con la simple firma de los oficios, máxime cuando la razón de guardar silencio no obedeció a una estrategia defensiva, sino ante la advertida imposibilidad de acceder al link del proceso, en concreto, al pliego de cargos y su sustento fáctico, probatorio y jurídico, presentándose una irregularidad sustancial e insalvable que afectó el debido proceso (numeral 3°, artículo 202, C.G.D.) y el derecho de defensa del disciplinado (numeral 2°, artículo 202, C.G.D.) que derivan en la declaratoria de nulidad de lo actuado a

partir de los actos de notificación del auto del 26 de septiembre de 2023 contentivo del pliego de cargos, como en efecto así se procederá. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir de los actos de notificación del auto del 26 de septiembre de 2023 que profirió pliego de cargos contra el doctor LUIS ARMANDO VÁSQUEZ GARCÍA, Juez 1º Penal del Circuito de Bello, a fin de que se rehaga resguardando sus derechos y garantías fundamentales acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

Página 16 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la

comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Página 17 | 18 R E P Ú B L IC A D E C O L R A M A JU D IC IA C O M IS IÓ N N A C IO NM .P . C A R L O S A R T UR a d ic a d o N o . 0 5 0 0F U N C IO N A R IO S E N

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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Página 18 | 18

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