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CNDJ - 202.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 202.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS, MARIBEL

MENDOZA JIMÉNEZ – MAGISTRADAS DEL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN

DE TÚTELAS NÚMERO 5

RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-01369-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 24 de julio de 2024. Aprobado según Acta No.20 de Sala Dual de Instrucción No.7

1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto de 11 de diciembre de 20231, en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Magdalena, en averiguación.

2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de mayo de 20232, proferida por la

Sala de Selección de Tutelas No. 5 de la Corte Constitucional y siendo remitida con el correo del 30 de junio de 20233, para que se investigue,

sobre la presunta remisión tardía a esa alta Corte de los expedientes de tutela con radicados: 1 Expediente digital. Archivo: «06 IndagacionPrevia 2023-1369» 2 Expediente digital. Carpeta: 01 QUEJA; Archivo: «AUTO SALA DE SELECCION 30 MAYO-23 NOTIFICADO 9 JUNIO-23» 3 Expediente digital. Archivo: «05 11001080200020230136900 CORREO REMISORIO» Página 1 de 8

Radicación: 11001-08-02-000-2023-01369-00

Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez No Expediente Accionante Accionado

FORERO SANCHEZ MARTHA MINISTERIO DE DEFENSA 1 47001333300320210007600

ROCIO Y OTRO POLICIA NACIONAL

EL SAIEH SANCHEZ CHRISTIAN REGISTRADURIA NACIONAL 2 47001333300320230000400

GEORGE DEL ESTADO CIVIL

MINISTERIO DE DEFENSA

3 47001333301020220002400 SOLANO VARGAS EVER YESID

POLICIA NACIONAL Y OTROS

URINA DE MONTESINO

4 47001333300720220057700 UGPP Y OTRO

SERAFINA BEATRIZ

ALCENDRA TORRES ANGELY

MINISTERIO DE EDUCACION

5 47001333301020220009100 PAOLA EN REPRESENTACION DE

NACIONAL Y OTROS

SUS HIJAS VBA Y ABA

MARTINEZ GUTIERREZ VICTOR

REGISTRADURA NACIONAL

6 47001333300220220058300 HUGO EN REPRESENTACION DE

DEL ESTADO CIVIL Y OTROS

SU HIJO VSMS

SECRETARIA DISTRITAL DE

FONTANILLA DE ULLOA ANA

7 47001333300420220049300 EDUCACION DE SANTA

CECILIA

MARTA Y OTRO

DIRECCION EJECUTIVA

8 47001333300220220051800 LACOUTURE ARIZA FLORICELDA ADMINISTRACION JUDICIAL

SECCIONAL MAGDALENA

GINA PAOLA MACHADO EN

INPEC REGIONAL NORTE Y

9 47001333300820220055700 REPRESENTACION DE SU HIJO

OTRO

GAGR Y OTRO

PACHECO FUENTES ESTIGUAR

REGISTRADURIA NACIONAL

10 47001333300820220054500 MANUEL EN REPRESENTACION

DEL ESTADO CIVIL Y OTRO

DE SUS HIJOS AEPP Y AIPP

11 47001333300220220053000 ROMAÑA CORDOBA ANA ISORA UARIV

12 47001333301020220006900 ARRIETA AVILA JUAN ANTONIO COLPENSIONES 13 47001333300720220063300 FIGUEROA URUETA JAIRO COLPENSIONES La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en su compulsa, fue enfática en mencionar, que la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razones por las cuales encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación, para que se investigue sobre las razones del retardo en el envío de los expedientes por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena. 3.TRÁMITE PROCESAL La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto del 22 de noviembre de 20234 al Despacho de la suscrita

4 Expediente virtual; Archivo: «02 11001080200020230136900 ACTA» Página 2 de 8

Radicación: 11001-08-02-000-2023-01369-00

Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena a quienes les correspondió conocer de los expedientes de tutela relacionados en el cuadro anterior. En la citada providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

  1. Informe rendido por el doctor, Jaime Ortiz Romero del 13 de marzo de 20245, en su condición de secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena. ii. Copia de los expedientes de tutelas solicitados6.

4. CONSIDERACIONES

Competencia. Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas

recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. 5 Expediente digital. Carpeta: 18 Anexos-00725-Reiteracion; Archivo: «RESPUESTA COMISIÓN NACIONAL» 6 Expediente digital. Carpeta: «24 ANEXOS OFICIO» Página 3 de 8

Radicación: 11001-08-02-000-2023-01369-00

Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a las acciones de tutelas con los radicados incluidos en el cuadro anterior, en cotejo con los informes rendidos la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena, procede esta sala a revisar los datos y las fechas relevantes para realizar un análisis de la posible mora en el trámite de los expedientes objeto de compulsa.

ORDEN DE FECHA

FECHA FECHA MORA

RADICADO MAGISTRADO PONENTE REMISIÓN REMITE A

SENTENCIA NOTIFICA. APROX.

EN FALLO LA CORTE 1 47001333300320210007600 ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS 12/08/2021 SI 03/03/2023 28/03/2023 1 DÍA 2 47001333300320230000400 ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS 28/02/2023 SI 15/03/2023 18/04/2023 3 DIAS

3 47001333301020220002400 MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ 27/10/2022 SI 10/11/2022 15/04/2023 ≥ 4 MESES 4 47001333300720220057700 MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ 07/12/2022 SI 14/12/2022 15/04/2023 ≥ 3 MESES 5 47001333301020220009100 MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ 01/02/2023 SI 08/02/2023 15/04/2023 ≥ 1 MESES 6 47001333300220220058300 MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ 21/02/2023 SI 08/03/2023 15/04/2023 ≥ 16 DÍAS 7 47001333300420220049300 MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ 31/10/2022 SI 10/11/2022 15/04/2023 ≥ 4 MESES 8 47001333300220220051800 MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ 18/11/2023 SI 02/12/2022 15/04/2023 ≥ 3 MESES 9 47001333300820220055700 MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ 16/11/2022 SI 02/12/2022 15/04/2023 ≥ 3 MESES 10 47001333300820220054500 MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ 03/11/2022 SI 10/12/2022 15/04/2023 ≥ 3 MESES

11 47001333300220220053000 MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ 29/11/2022 SI 02/12/2022 15/04/2023 ≥ 3 MESES 12 47001333301020220006900 MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ 05/12/2022 SI 14/12/2022 15/04/2023 ≥ 3 MESES 13 47001333300720220063300 MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ 22/02/2023 SI 06/03/2023 15/04/2023 ≥ 8 DIAS En el contexto de los trámites de tutela antes relacionados, es un hecho común a los 13 casos analizados, que cada expediente, luego de la providencia proferida por los Magistrados integrantes de cada sala de decisión, hizo tránsito a la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo del Magdalena, para que, conforme sus funciones y responsabilidades, cumplieran lo dispuesto en cada una de las providencias, frente a la notificación a las partes y, respecto al envío del expediente de forma oportuna a la Corte Constitucional. Luego de pasar los expedientes a la Secretaría para dar cumplimiento a lo ordenado en cada sentencia proferida por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, la remisión ordenada correspondía a la Secretaría Judicial, en cada caso, realizó tal envío con demoras que varían entre 1 día y más de 4 meses. Página 4 de 8

Radicación: 11001-08-02-000-2023-01369-00

Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez Por tal motivo, no se le puede hacer un reproche a las magistradas del Tribunal Administrativo del Magdalena por la remisión tardía de los

expedientes, pues se reitera que dicho envío a la Corte Constitucional, era función de los empleados de la Secretaría Judicial de esa Corporación y no de las funcionarias judiciales indagadas, toda vez que se pudo vislumbrar que los expedientes no estaban en la órbita funcional de las magistradas luego de proferido cada fallo. En conclusión, frente a los 13 casos analizados, después de los fallos de instancia, proferidos por los diferente magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, en los que por demás, se ordenó enviar los referidos expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme a lo dispuesto en artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, se advierte que los procesos pasaron a la Secretaría Judicial de la Corporación, para que conforme con sus funciones y responsabilidades, cumplieran lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también frente ala remisión en términos a la Corte Constitucional, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de dicha Secretaría de la Corporación en atención a la citada división de roles. De lo expuesto, encuentra la Sala Dual que, en este caso, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de las doctoras, ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS y MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ, en su condición de Magistradas del Tribunal Administrativo del Magdalena, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, respecto de los expedientes de tutelas objeto de la compulsa que originó la presente actuación.

Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para la jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: Página 5 de 8

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Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Otras Determinaciones

1. De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, para que se investiguen las omisiones o acciones de los empleados judiciales de la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo del Magdalena, en el marco de la remisión tardía a la Corte Constitucional de

los expedientes con radicados:

1. 47001333300320210007600 8. 47001333300220220051800 2. 47001333300320230000400 9. 47001333300820220055700 3. 47001333301020220002400 10. 47001333300820220054500 4. 47001333300720220057700 11. 47001333300220220053000 5. 47001333301020220009100 12. 47001333301020220006900 6. 47001333300220220058300 13. 47001333300720220063300 7. 47001333300420220049300

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2. Por otra parte, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia, esta Sala Dual advierte la necesidad también, de expedir copias ante los integrantes de esta Comisión, en orden a ejercer la potestad disciplinaria a que hubiere lugar, respecto de la doctora ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, por la presunta mora de más de dieciocho (18) meses en el envío para

notificación del expediente con radicado No. 1. 47001333300320210007600 Junto con la compulsa se anexarán las copias de las pruebas recolectadas en este proceso. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de las doctoras ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS y MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ, en su condición de

Magistradas del Tribunal Administrativo del Magdalena, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Dar cumplimiento al ítem de “otras determinaciones” TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente digital consta de trescientos ochenta y siete (387) archivos y treinta y cuatro (34) carpetas. Página 7 de 8

Radicación: 11001-08-02-000-2023-01369-00

Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Pági na 8 | 8

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