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CNDJ - 202.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO -Inexistencia de mora judicial-F11001

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 202.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO -Inexistencia de mora judicial-F11001
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001080200020220078300 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Sesión No. 015 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 11 de mayo de 20231, contra los doctores ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO y JOSÉ DARÍO CEDIEL SERRANO, en sus condiciones de Fiscal 8 y 14 delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente, en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. HECHOS Mediante auto del 7 de mayo de 20212, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial ordenó remitir por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el expediente E2020021524 IUC-D-2020-1470466 que inició en razón a la compulsa de copias efectuada en audiencia del 15 de octubre de 2019, por el 1 Archivo digital 06 AperturaInvestigacion 2 Archivo digital InformeDisciplinarioProceso2021-02284

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RADICADO NO. 11001080200020220078300

FUNCIONARIO doctor José Manuel Bernal Parra, Magistrado con Función de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, contra la “Unidad Élite de Persecución de Bienes de la Fiscalía General de la Nación”, por la presunta mora en la solicitud de medidas cautelaressuspensión del poder dispositivo-, sobre los predios de menor extensión identificados con las matrículas inmobiliarias 442-72844, 442-76362, 442-74531, 442-74661, 442-74662, 442-75724, 442-75725, 442-75649, 442-75650 1A y 442-75651 1B, que componen el inmueble denominado “Villa Sandra”, ubicado en la vereda El Tigre del Municipio de Puerto Asís (Putumayo), denunciado por el desmovilizado -Carlos Mario Opina Bedoya-. El asunto fue radicado en la citada corporación bajo el consecutivo Nro. 11001250200020210228400, donde correspondió por reparto al Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, quien, por auto de 13 de septiembre de 2022, dispuso: “ENVIAR INMEDIATAMENTE en formato digital a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial un duplicado de este auto, así como del informe que dio lugar al presente diligenciamiento y de las respuestas emitidas el 14 de octubre de 2021 (f. 45 a 50) y el 10 de mayo de 2022 (f. 110 a 113) por el Grupo de Persecución de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, donde se menciona la intervención de Fiscales Delegados

ante el Tribunal (…)”3. ACTUACIÓN PROCESAL 3 Folio 2 archivo digital 06 AperturaInvestigacion Página 2 | 10

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RADICADO NO. 11001080200020220078300

FUNCIONARIO A través de proveído del 11 de mayo de 2023, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO y JOSÉ DARÍO CEDIEL SERRANO, en sus condiciones de Fiscal 8 y 14 delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial4. En esa oportunidad, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose las siguientes: i. actos administrativos de nombramiento y posesión de ambos investigados5. ii. versión libre rendida en forma escrita por ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO6. iii. oficio Nro. 20239460038281 del 16 de junio de 2023, donde el doctor Juan José Miranda Quiroga, en su calidad de Fiscal 250 Seccional de Apoyo Despacho 8 del Grupo de Persecución de Bienes, Dirección de Justicia Transicional, remitió un informe detallado de las actuaciones desplegadas respecto de los predios identificados en la página que antecede7, así como diez carpetas de anexos -una por cada predio-8. CONSIDERACIONES 4 Archivo digital 06 AperturaInvestigacion 5 Archivos digitales 15 CalidadFuncionarioJoseDarioCediel y 16 CalidadFuncionarioRobertoPuentesTrujillo

6 Archivo digital 29 VersiónlibreRobertoPuentes s 7 Archivo digital RESPUESTA RAD 11001080200020220078300 APERTURA INVESTIGACION, al cual se accede mediante el enlace contenido en el archivo digital 27 RespuestaHJTL17646ActuacionDespachoOctavoBienes 8 Que corresponden a las mismas que reposan en la carpeta digital “CD A FOLIO 31 ALLEGADO CON EL INFORME EL 12 DE JULIO DE 2021”, contenida en la carpeta digital 01 QUEJA Página 3 | 10

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RADICADO NO. 11001080200020220078300

FUNCIONARIO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Teniendo en cuenta que esta etapa procesal se adelantó para averiguar sobre la mora en la que presuntamente habrían incurrido los doctores ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO y JOSÉ DARÍO CEDIEL SERRANO, en sus condiciones de Fiscal 8 y 14 delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, en solicitar medidas cautelaressuspensión del poder dispositivo de dominio con fines de restitución-, sobre los predios de menor extensión9 que componen el de mayor extensión denominado “Villa Sandra”, ubicado en la vereda El Tigre del Municipio de Puerto Asís (Putumayo), la Sala se contraerá a determinar si existió la conducta reprochada y si lo sucedido puede dar lugar a un reproche disciplinario. Sea lo primero concretar, que en criterio del doctor José Manuel Bernal Parra, Magistrado de la Sala de Justicia y Paz con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Unidad Élite de Persecución de Bienes de la Fiscalía General de la Nación retardó injustificadamente entre octubre de 2011 y el 22 de agosto de 2019, la solicitud de imposición de la referida cautela, a pesar de la existencia de una petición de restitución de los mismos predios, 9 Identificados con las matrículas inmobiliarias 442-72844, 442-76362, 442-74531, 442-74661, 442-74662, 442-75724, 442-75725, 442-75649, 442-75650 1A y 442-75651 1B. Página 4 | 10

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FUNCIONARIO elevada en la primera calenda por los señores Edgardo Londoño Alba y Andrés Edgardo Londoño Cabrera -padre e hijo respectivamente-.

A partir de la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, se pudo establecer que a la citada unidad le corresponde, entre otras, el conocimiento de la documentación de los bienes denunciados con fines de reparación a las víctimas de la estructura Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, dentro de las cuales se encuentra el Frente Sur Putumayo, funciones que desempeña un grupo de fiscales de apoyo, que en el caso sub examine, estaban a cargo del doctor ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO, Fiscal 8 delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial. El 31 de marzo de 2016 se asignó el conocimiento del ID 101609 relacionado al predio matriz “Villa Sandra”, respecto del cual, el 3 de diciembre de 2018 fue llevada a cabo una audiencia de imposición de medidas cautelares, ante la Magistrada con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Justicia y Paz. En esa diligencia, se conoció que el inmueble de mayor extensión había sido fraccionado, y en razón a ello, existían 10 matrículas inmobiliarias independientes. En ese sentido, al día siguiente -4 de diciembre de 2018-, se dispuso la creación del mismo número de IDs adicionales, -Nros. 104248, 104249, 104250, 104251, 104252, 104253, 104254, 104255, 104256, y 104257-, con la principal intención de determinar la existencia de los bienes, su identificación jurídica, catastral y predial, así como de algún vínculo con exintegrantes del Frente Sur Putumayo del Bloque Central

Bolívar de las AUC, y de solicitudes de restitución ante la Unidad de Restitución de Tierras, o en su defecto, la vocación reparadora de los Página 5 | 10

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FUNCIONARIO inmuebles fraccionados. Para ello se libraron órdenes de Policía Judicial, tal y como se refleja en las carpetas de cada parcela, principalmente, en la identificada con el consecutivo Nro. 104248, que corresponde al número tomado como matriz para la solicitud de imposición de medida cautelar de las 10 investigaciones relacionadas. Fruto de las labores investigativas, se identificaron cuarenta predios segregados de la finca “Villa Sandra”, dentro de los cuales se encuentran los diez que dieron origen a la presente actuación, incorporándose los respectivos certificados de tradición y libertad10, las cartas catastrales remitidas por el IGAC11, una serie de escrituras públicas12, la versión libre del postulado Carlos Mario Ospina Bedoya13, entre otros medios de convicción, que derivaron en la solicitud del 22 de julio de 2019 dirigida al Director Territorial Putumayo, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, en los siguientes términos: “(…) ASUNTO: Información predio VILLASANDRA FMI 442-299

UBICADO EN PUERTO ASÍS PUTUMAYO.

De conformidad con la Ley 975 de 2005 a través de la cual se dictan

disposiciones y se modifican otras de la Ley 1592 de 2012, comedidamente me permito solicitar la aclaración de información con la que cuenta esta Dirección de Justicia Transicional, grupo de persecución de bienes, respecto del predio denominado VILLA SANDRA con folio de matrícula inmobiliaria 442-299, bajo los siguientes términos: 10 Folio 47 al 70 de la carpeta “id 104258” del archivo digital RESPUESTA RAD 11001080200020220078300 APERTURA INVESTIGACION, al cual se accede mediante el enlace contenido en el archivo digital 27 RespuestaHJTL17646ActuacionDespachoOctavoBienes 11 Folio 71 a 78 ibid. 12 Folio 79 a 200 ibid. 13 Folio 224 a 226 ibid. Página 6 | 10

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FUNCIONARIO Este despacho cuenta con formulario de solicitud de inscripción a tierras (…) respecto del predio VILLA SANDRA con un área de 263 hectáreas y FMI 442-299. Sin embargo, (…) se volvió a solicitar información de dicha inscripción, y se recibió por parte de la Unidad de Tierras un oficio (…) que indicó que una vez consultado el aplicativo del IGAC de la UAEGRTD con el número de matrícula inmobiliaria 442-299, se encontró reporte de cédula catastral 00-00-0015-0067-00 con un área de terreno de 91 HA

(…) Por lo anterior, se solicita de manera prioritaria se nos informe y aclare dicha información”14. En respuesta emitida mediante Oficio Nro. DTPM2-201902208 del 23 de julio de 2019, el Coordinador Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, concretó que la referida solicitud era extensiva a las 263 hectáreas, dentro de las cuales se ubicaban los 10 inmuebles15. Así, al advertir la pérdida de competencia de la fiscalía, se procedió a elaborar la solicitud de imposición de medida cautelar de suspensión del poder dispositivo de dominio, radicada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Despacho de Control de Garantías el 22 de agosto de 2019. En esa misma calenda, el doctor ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO, designó para la sustentación de la medida a JOSÉ DARÍO CEDIEL SERRANO, en su condición de Fiscal 14 delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, quien hizo lo propio en la audiencia donde se compulsaron las copias que originaron esta actuación -15 de octubre de 2019-. 14 Folios 22 y 23 ibid. 15 Folios 24 y 25 ibid. Página 7 | 10

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FUNCIONARIO La primera conclusión a la que se llega en virtud del recuento

previamente efectuado, es que no es posible hablar de una mora entre 2011 y 2019, por cuanto la asignación del caso del predio matriz al doctor ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO, en su condición de Fiscal 8 delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, ocurrió el 31 de marzo de 2016. Ahora bien, solo el 3 de diciembre de 2018 dicho funcionario tuvo conocimiento del fraccionamiento de tal inmueble, fecha desde la cual desplegó con el apoyo de los fiscales a su cargo, las labores descritas con antelación que condujeron a la radicación de la solicitud de medida cautelar el 22 de agosto de 2019, esto es, solo siete meses después de advertir la existencia de los predios por los que se suscitó la compulsa, interregno que esta Sala no estima excesivo, ni configura la mora denunciada. Respecto del doctor JOSÉ DARÍO CEDIEL SERRANO, en su condición de Fiscal 14 delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, tampoco es posible predicar la materialización de una conducta disciplinariamente relevante, porque su única actuación correspondió a sustentar la cautela durante la audiencia celebrada el 15 de octubre de 2019 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. En atención a lo esbozado, resulta claro que en este asunto no se dan los presupuestos para continuar con la acción disciplinaria, de conformidad con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria

en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no Página 8 | 10

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FUNCIONARIO existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores ROBERTO ARTURO PUENTES TRUJILLO y JOSÉ DARÍO CEDIEL SERRANO, en sus condiciones de Fiscal 8 y 14 delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme a lo esbozado en las consideraciones.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto

de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo Página 9 | 10

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FUNCIONARIO 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

TERCERO: Como la presente actuación tuvo origen en una compulsa de copias, no se ordena comunicación alguna.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Ad Hoc Pági na 10 | 10

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