CNDJ - 203.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 203.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: MARIRRAQUEL RODELO NAVARRO, ELVIA
MARIANA ACEVEDO GONZÁLEZ, CLAUDIA
PATRICIA PIZARRO TOLEDO – MAGISTRADAS
DE LA SALA CIVIL-LABORAL-FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUSPERIOR DE SINCELEJO
LUCY BEJARANO MATURANA, LEANDRO
CASTRILLÓN RUIZ – MAGISTRADOS DE LA SALA
PENAL DEL TRIBUNAL SUSPERIOR DE
SINCELEJO
INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN
DE TÚTELAS NÚMERO 6
RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-01499-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 10 de julio de 2024. Aprobado según Acta No.19 de Sala Dual de Instrucción No.7
1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto de 31 de enero de 20241, en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Sincelejo, en averiguación.
2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de junio de 20222, proferida por la 1 Expediente digital. Archivo: «006 AutoIndagacionPrevia 2023-1499» 2 Expediente digital. Carpeta: 001 QUEJA; Archivo: «AUTO SALA DE SELECCION 30 DE JUNIO DE 2022 NOTIFICADO 15
DE JULIO DE 2022
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Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez Sala de Selección de Tutelas No. 6 de la Corte Constitucional y siendo remitida con el correo del 6 de junio de 20233, para que se investigue, sobre la presunta remisión tardía a esa alta Corte de los expedientes de tutela con radicados: No Expediente Accionante Accionado
JUEZ 002 DE FAMILIA DEL
1 70001221400020220002500 EDWIN YAMIT PARRA VELEZ CIRCUITO DE SINCELEJOSUCRE
JUZGADO 008
2 70001233300020220002800 GUSTAVO TAFUR MARQUEZ ADMINISTRATIVO DE
SINCELEJO SUCRE
JUZGADO 002
JAVIER FRANCISCO MEZA 3 70001233300020220003000 ADMINISTRATIVO DEL
DOMINGUEZ
CIRCUITO DE CARTAGENA
JUZGADO 003
4 70001233300020220001900 YEIRO MERCADO GUTIERREZ ADMINISTRATIVO ORAL DEL
CIRCUITO DE SINCELEJO
TONY GUILLERMO PIZARRO CONSEJO NACIONAL
5 70001233300020220002900
BENITEZ ELECTORAL CNE Y OTROS
DALY MARIA ARIAS OSUNA EN
JUZGADO 1 PROMISCUO DE
6 70001221400020220005200 REPRESENTACION DE SU HIJA
FAMILIA DE SAN MARCOS
MARIA CAMILA TRIANA ARIAS
ADMINISTRADORA
SANDRA LORENA MARMOLEJO
7 70001310300320210012200 COLOMBIANA DE PENSIONES
DAVILA
COLPENSIONES S.A. Y OTROS
ENALBA DEL ROSARIO SALGADO BANCO AGRARIO DE 8 70001310300520220001000
PERDOMO COLOMBIA
JUZGADO MUNICIPAL DE
WILLIAM ENRIQUE OLASCOAGA 9 70001310500220220000700 PEQUEÑAS CAUSAS
PEROZA
LABORALES DE SINCELEJO COMISION NACIONAL DEL 10 70001310300220220000400 MARIA ALEJANDRA SANTIS PUCHE SERVICIO CIVIL - CNSC Y
OTROS
JUZGADO 002 PROMISCUO
MANUEL EMIRO JIMENEZ
11 70429318900120210008800 MUNICIPAL DE SUCRE Y
VERGARA
OTROS
ADMINISTRADORA
LENIS DEL CARMEN PEREZ DE
12 70001310400120220001200 COLOMBIANA DE PENSIONES
MARTINEZ
COLPENSIONES
MINISTERIO DEDEFENSA
DIANA CAROLIA RESTREPO 13 70215310400120210005900 NACIONAL ARMADA
BOHORQUEZ NACIONAL Y OTROS La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en su compulsa, fue enfática en mencionar, que la remisión tardía de los expedientes de tutela para su
eventual revisión, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razones por las cuales encontró pertinente 3 Expediente digital. Archivo: «005 CORREO 11001080200020230149900» Página 2 de 8
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Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez compulsar copias a esta Corporación, para que se investigue sobre las razones del retardo en el envío de los expedientes por parte del Tribunal Superior de Sincelejo. 3.TRÁMITE PROCESAL La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto del 6 de diciembre de 20234 al Despacho de la suscrita Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Sincelejo a quienes les correspondió conocer de los expedientes de tutela relacionados en el cuadro anterior. En la citada providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:
- Informe rendido por la doctora, Katia Marcela Castro Ortega del 23 de febrero de 20245, en su condición de Oficial Mayor de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. ii. Copia de dos de los expedientes de tutela solicitados6. iii. Informe rendido por la doctora, Karina Stella Beltrán Agamez del 27 de febrero de 20247, en su condición de Secretaria de la Sala Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior de Sincelejo.
- Copia de siete de los expedientes de tutela solicitados8.
- Informe rendido por el señor, Ezequiel Pérez del 9 de abril de 20249, en su condición de Escribiente del Tribunal Administrativo de Sucre. 4 Expediente virtual; Archivo: «OFICIO RESPUESTA A LA COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL. Respuesta a Oficio S.J.- 3747 corregido» 5 Expediente digital. Carpeta: 009 Anexos-03747; Archivo: «RESPUESTA COMISIÓN NACIONAL» 6 Expediente digital. Carpeta: «009 Anexos-03747» 7 Expediente digital. Carpeta: 012 Anexos-07513-Reiteracion; Archivo: «OFICIO 0275 - S.J.- 03747 - MJM RESPUESTA A LA COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL» 8 Expediente digital. Carpeta: «012 Anexos-07513-Reiteracion» 9 Expediente digital. Carpeta: 015 Anexos-12997-Reiteracion2; Archivo: «CuadroRelacionActuacionTutelasSolicitadas IndagacionPrevia» Página 3 de 8
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Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez vi. Copia de cuatro de los expedientes de tutela solicitados10. En virtud de la indagación realizada, y de la documental incorporada al expediente, se pudo advertir que los expedientes con radicados Nos. 70001233300020220002800; 70001233300020220003000; 700012333000 20220001900; 70001233300020220002900, fueron tramitados ante el Tribunal Administrativo de Sucre, Corporación ésta que no hacía parte del
reparto realizado, en el entendido que los expedientes objeto de compulsa y que se asignaron a la presente actuación disciplinaria, fueron los que estuvieron a cargo del Tribunal Superior de Sincelejo. Por lo anterior, esta Sala se pronunciará por los restantes nueve (9) expedientes que, en concordancia con la documental allegada, fueron tramitados ante el Tribunal Superior de Sincelejo.
4. CONSIDERACIONES
Competencia. Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. 10 Expediente digital. Carpeta: «015 Anexos-12997-Reiteracion2» Página 4 de 8
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Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez Cuestión preliminar. Frente a los expedientes de tutela con radicados Nos. 70001233300020220002800; 70001233300020220003000; 70001233300020220001900; 70001233300020220002900, que no correspondieron a la Corporación respecto de la cual se hiciera el reparto de las presentes diligencias, esto es, el Tribunal Superior de Sincelejo, sino que correspondieron al Tribunal Administrativo de Sucre, esta Sala no entrará a realizar su estudio y se solicitará a la Secretaría de la Corporación para que se haga respecto de estos expedientes un nuevo reparto. Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a las acciones de tutelas con los radicados incluidos en el cuadro anterior, en cotejo con los informes rendidos por las Secretarías de las Salas Penal y Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior de Sincelejo, procede esta sala a revisar los datos y las fechas relevantes para realizar un análisis de la posible mora en el trámite de los expedientes objeto de compulsa.
FECHA ORDEN DE
FECHA FECHA
RADICADO MAGISTRADO PONENTE REMITE A REMISIÓN A MORA
SENTENCIA NOTIFICA.
LA CORTE LA CORTE 1 70001221400020220002500 MARIRRAQUEL RODELO NAVARRO 07/03/2022 08/03/2022 20/04/2022 SI 10 DÌAS 6 70001221400020220005200 ELVIA MARIANA ACEVEDO GONZÁLEZ 28/04/2022 29/04/2022 13/05/2022 SI NO MORA
7 70001310300320210012200 MARIRRAQUEL RODELO NAVARRO 01/03/2022 02/03/2022 20/04/2022 SI 7 DÌAS 8 70001310300520220001000 CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO 23/03/2022 24/03/2022 19/04/2022 SI NO MORA 9 70001310500220220000700 CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO 07/03/2022 08/03/2022 20/04/2022 SI 10 DÌAS 10 70001310300220220000400 CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO 07/03/2022 08/03/2022 20/04/2022 SI 10 DÌAS 11 70429318900120210008800 ELVIA MARIANA ACEVEDO GONZÁLEZ 03/03/2022 07/03/2022 20/04/2022 SI 11 DÌAS 12 70001310400120220001200 LUCY BEJARANO MATURANA 26/04/2022 26/04/2022 02/05/2022 SI NO MORA 13 70215310400120210005900 LEANDRO CASTRILLÓN RUIZ 29/04/2022 29/04/2022 02/05/2022 SI NO MORA En el contexto de los trámites de tutela antes relacionados, es un hecho común a los 9 casos analizados, que cada expediente, luego de la providencia proferida por los Magistrados integrantes de cada sala de decisión, hizo tránsito a la Secretaría Judicial de las Salas Penal y CivilFamilia-Laboral Tribunal Superior de Sincelejo, para que, conforme sus funciones y responsabilidades, cumplieran lo dispuesto en cada una de las
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Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez providencias, en las cuales incluyeron sendas órdenes frente a la notificación a las partes y, respecto al envío del expediente de forma oportuna a la Corte Constitucional. Luego de pasar los expedientes a la Secretaría para dar cumplimiento a lo ordenado en cada sentencia proferida por los magistrados del Tribunal Superior de Sincelejo, la remisión ordenada correspondía a la Secretaría Judicial de las Salas Penal y Civil-Familia-Laboral, en cada caso, tarea realizada de manera oportuna respecto de los expedientes con radicados Nos. 70001221400020220005200, 70001310300520220001000, 70001310400120220001200 y 70215310400120210005900 y con mora de entre 7 y 11 días, respecto de los restantes 5 expedientes. Por tal motivo, no se le puede hacer un reproche a los magistrados del Tribunal Superior de Sincelejo por la remisión tardía de los expedientes, pues se reitera que dicho envío a la Corte Constitucional, era función de los empleados de las Secretarías Judiciales de las Salas Penal y Civil-FamiliaLaboral de esa Corporación y no de los funcionarios judiciales indagados, toda vez que se pudo vislumbrar que los expedientes no estaban en la órbita funcional de los magistrados luego de proferido cada fallo. De lo expuesto, encuentra la Sala Dual que, en este caso, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el
consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de las doctoras, MARIRRAQUEL RODELO NAVARRO, ELVIA MARIANA ACEVEDO GONZÁLEZ y CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO, en su condición de Magistradas de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y de los doctores LUCY BEJARANO MATURANA y LEANDRO CASTRILLÓN RUIZ, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, respecto de los expedientes de tutelas objeto de la compulsa que originó la presente actuación. Página 6 de 8
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Funcionarios M.P. Diana Marina Vélez Vásquez Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para la jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo
declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Otras Determinaciones De acuerdo a lo indicado como cuestión preliminar, se considera necesario someter a reparto el análisis de la presunta mora, frente a los expedientes de tutela con radicados Nos. 70001233300020220002800; 70001233300020220003000; 70001233300020220001900; 70001233300020220002900, por lo anteriormente expuesto Además, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, para que se investiguen las omisiones o acciones de los empleados judiciales de las Secretarías Judiciales de las Salas Penal y Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, en el marco de la remisión tardía a la Corte Constitucional de los expedientes con radicados: 1. 70001221400020220002500 7. 70001310300320210012200 9. 70001310500220220000700 10. 70001310300220220000400 11. 70429318900120210008800 Página 7 de 8 En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el
archivo de la actuación en favor de las doctoras, MARIRRAQUEL RODELO NAVARRO, ELVIA MARIANA ACEVEDO GONZÁLEZ y CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO, en su condición de Magistradas de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y de los doctores LUCY BEJARANO MATURANA y LEANDRO CASTRILLÓN RUIZ, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Dar cumplimiento al ítem de “otras determinaciones” TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente digital consta de trescientos noventa y un (391) archivos y cuarenta y cuatro (44) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Página 8 de 8