CNDJ - 203.Decreta NULIDAD La decisión de terminación debe r adoptada por la Sala p
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 203.Decreta NULIDAD La decisión de terminación debe r adoptada por la Sala p
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F - 11593
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 760012502000 2023 00546 01 Aprobado según Acta de Sala No.22 de la misma fecha Referencia: Funcionario en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conociera el recurso de apelación promovido contra la decisión del 29 de mayo de 20231, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca2, dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor de la doctora JANETH DOMINGUEZ OLIVEROS, en su condición de Juez 3° Civil de Guadalajara de Buga, de no ser porque se evidencia causal de nulidad que lo impide. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tuvo origen en queja3 presentada en marzo 9 de 2022, por Leonilde Henao Arango como representante legal de la Constructora Valle Real, contra la doctora JANETH DOMÍNGUEZ OLIVEROS en su calidad de Juez 3° Civil Municipal de Guadalajara de Buga, por presuntamente haber omitido correr traslado del escrito 1 Archivo virtual 012AutoArchivo 2 Sala unitaria integrada por el HM Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez (ponente) 3 Archivo virtual 004Queja F - 11593
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. presentado por la accionante dentro de la acción de tutela identificada con la radicación No. 2022-408, mismo que fue utilizado para emitir sentencia, lo que provocó la afectación de los derechos de defensa y contradicción de la accionada al no haber podido pronunciarse al respecto. En marzo 14 de 20234, se dio inicio a indagación previa en contra del titular del Juzgado 3° Civil Municipal de Buga, decisión notificada a los intervinientes mediante correo electrónico de marzo 16 de 20235, en dicha etapa procesal se obtuvo resolución de nombramiento y acta de posesión de la doctora JANETH DOMÍNGUEZ OLIVEROS, quien fungía como Juez 3° Civil Municipal de Buga6, así mismo, el Juzgado 3° Civil Municipal de Buga, adjuntó link del expediente de tutela con radicado No. 2022-004087. Se aportó escrito de marzo 22 de 2023, suscrito por la doctora JANETH DOMÍNGUEZ OLIVEROS en el que indicó que a su despacho judicial le correspondió por reparto de noviembre 22 de 2022 la acción de tutela No. 2022-00408, fue admitida en noviembre 21 de 2022 y se dictó sentencia en noviembre 30 de 2022, declarándose la ausencia actual de objeto por hecho superado, posteriormente, se concedió impugnación presentado por la accionante Gloria Mery Russi Coy. El contradictorio le correspondió al Juzgado 2° Civil del Circuito de
Guadalajara Buga, que mediante Auto de febrero 20 de 2023 decretó la nulidad de lo actuado desde el auto de admisión, ordenando se integrara en el extremo pasivo a Aguas de Buga, Secretaria de 4 Archivo virtual 006IndagaciónPrevia 5 Archivo virtual 07OficioNotificaAutodeIndagaciónPrevia 6 Archivo virtual 010RespuestaHojasdeVidaSeccionalCali 7 Archivo virtual 009ContestaciónJuzgado3CivilMpal 2 F - 11593
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Planeación del Municipio y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Agrego que, como consecuencia de lo anterior, en la misma fecha emitió auto obedeciendo y cumpliendo lo decidido por el superior, una vez contestaron las partes accionadas y vinculadas, dictó sentencia en marzo 3 de 2023, tutelando los derechos de la accionante. Indicó que emitido el fallo, en marzo 9 de 2023 la apoderada de la Constructora Villareal presentó escrito solicitando la nulidad del trámite constitucional, en la misma fecha allegó escrito de recusación sin sustentación por lo que fue requerida para que allegara la documentación, no obstante, sin que se aportara lo solicitado, en marzo 13 de 2023 la representante legal de la Constructora impugnó la sentencia de tutela, recurso concedido en providencia de marzo 15 de 2023, misma en la que se negó por improcedente la recusación y la
solicitud de nulidad. Indicó, que el recurso fue resuelto por el Juzgado 2°Civil del Circuito de Guadalajara Buga, mediante auto de marzo 17 de 2023, decretando la nulidad de lo actuado, desde el Auto de febrero 20 de 2023; finalmente el despacho en marzo 22 de 2023, se declaró impedido para dar trámite a la acción constitucional, por la formulación de denuncia en su contra, remitiendo así la actuación a la oficina de apoyo judicial para su reparto.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
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Mediante providencia de mayo 29 de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor de la doctora JANETH DOMÍNGUEZ OLIVEROS, en su condición de Juez 3° Civil de Guadalajara Buga. Consideró que valorada la documental recaudada, no se advirtió un desconocimiento de deberes injustificado por parte de la funcionaria pues, si bien no se corrió traslado del escrito de adición de tutela presentado por la accionante, solamente se dio cuenta de dicha circunstancia una vez se profirió sentencia, es decir, que no se hizo con ánimo o voluntad de perjudicar a las partes en el proceso, pues es
claro que una vez el superior le ordenó rehacer la actuación, procedió de conformidad, subsanando el error remitiendo todos los documentos que obraban en el expediente, a las partes. Señaló que se emitió una nueva decisión accediendo a las pretensiones de la accionante, que fue impugnada por la quejosa que actuaba como apoderada de la Constructora Valle Real S.A., remitiéndose nuevamente al Superior el plenario. Así las cosas, no identificó el a quo que existiera una intención o interés en vulnerar los derechos fundamentales del accionado, por el contrario, mencionó la existencia de un error circunstancial, no intencional que fue corregido. Finalmente, agregó que estaba dada la ausencia de ilicitud sustancial en el comportamiento de la disciplinable, pues no hubo un actuar malintencionado de la Juez, se cometió un error que fue subsanado en el mismo trámite, sin que se causara un daño irreparable. 4 F - 11593
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Así las cosas, dispuso la terminación y consecuente archivo de la actuación disciplinaria. DE LA APELACIÓN Proferida la providencia de terminación y archivo, fue notificada de forma electrónica a los sujetos procesales en junio 01 de 20238; el Dr. Leonilde Henao Arango actuando como representante legal de la Constructora Valle Real S.A., inconforme con la decisión adoptada, interpuso recurso de alzada9 en el cual solicita a la segunda instancia
revocar el pronunciamiento realizado por el a quo. Argumenta el recurrente que el a quo no hizo un análisis crítico del expediente 2022-00408, se profirió una sentencia de tutela teniendo como base un escrito de ampliación o adición al cual no se le dio traslado, sin que ello pueda tratarse de un simple error involuntario. Indica que no se evaluó ni se tuvo en cuenta, el hecho de que a pesar de que al Juzgado se le solicitó declarar la nulidad de la actuación, no revocó la providencia. Finalizó señalando que se vulneró el principio de igualdad a las partes y la sentencia de tutela afectó el debido proceso, lo que significa que la actuación de la disciplinable es contraria al principio de ilicitud sustancial que argumenta la primera instancia. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, en la instancia que señale la ley, de 8 Archivo virtual 015ConstanciaNotificaciónOficio 9 Archivo virtual 017RecursoApelaciónQuejoso 5 F - 11593
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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Sería del caso resolver el recurso de apelación presentado por el quejoso contra la decisión de mayo 29 de 2023, de no ser porque encuentra esta Comisión que lo procedente es declarar la nulidad a
partir de la expedición de la misma inclusive, de conformidad con el contenido de los artículos 202, 204 y 244 de la Ley 1952 de 2019, normas que preceptúan: “ARTÍCULO 202. CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad las siguientes:
1. La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.
2. La violación del derecho de defensa del investigado.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
ARTÍCULO 204. DECLARATORIA OFICIOSA. En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de alguna de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado. Contra esta providencia no procede recurso. ARTÍCULO 244. FUNCIONARIO COMPETENTE PARA PROFERIR LAS PROVIDENCIAS. Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador. El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala. Cuando se trate de juicio verbal, se seguirán las reglas previstas en este 6 F - 11593
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Código. Las notificaciones y las actuaciones que se tramiten en los procesos disciplinarios se ·surtirán con base en las reglas dispuestas en el decreto legislativo 806 de 2020.
De acuerdo con el mandato legal descrito, revisado el expediente se evidencia que la decisión objeto de apelación, fue aprobada en sala unitaria de mayo 29 de 2023, sin dar cumplimiento al contenido del citado artículo 244, teniendo en cuenta que la decisión recurrida se argumentó con fundamento en el artículo 90 del Código General Disciplinario, permitiendo la configuración de la causal 3° del artículo 202 ibidem, toda vez que, el comportamiento determinado revela irregularidad sustancial que afecta el debido proceso pues, de forma contraria a la ley se produjo la decisión de terminación de la actuación disciplinaria, dado que lo correcto debió obedecer a que dicha decisión fuera proferida por la sala dual correspondiente. En virtud de lo mencionado, esta Corporación declarará la nulidad de lo actuado a partir de la decisión de mayo 29 de 2023 inclusive, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor de la doctora JANETH DOMÍNGUEZ OLIVEROS, en su condición de Juez 3° Civil de Guadalajara Buga, para que se emita la decisión como en derecho corresponde. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
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PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir la
decisión del 29 de mayo de 2023 inclusive, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor de la doctora JANETH DOMÍNGUEZ OLIVEROS, en su condición de Juez 3° Civil de Guadalajara Buga, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de
Meta.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente 8 F - 11593
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado 9 F - 11593
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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
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ACLARACIÓN DE VOTO
Magistrado Dr. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Ponente Dr. Alfonso Cajiao Cabrera Radicación No. 76001250200020230054601 10 F - 11593
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Aprobado en Sala No. 022 del 3 de abril de 2024 Con el debido respeto, ACLARO MI VOTO, únicamente por lo que estimo es una imprecisión en la resolutiva del proveído aprobada por esta Corporación. Véase que allí se decidió: “DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir (sic) la decisión del 29 de mayo de 2023, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor de la doctora JANETH
DOMÍNGUEZ OLIVEROS, en su condición de Juez 3° Civil de Guadalajara Buga”. De la redacción acogida, logra colegirse que los efectos nugatorios inician a partir del acto catalogado como violatorio del debido proceso sin afectarlo, cuando debió ordenarse la nulidad “inclusive” del anotado auto. Atentamente,
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado 11