CNDJ - 203.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F1100101020002018009
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 203.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F1100101020002018009
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 2018 00972 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 025 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en calidad de Magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, originada en la compulsa de copias ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio de 15 de mayo de 2018, la doctora Jeanneth Naranjo Martínez, magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa, remitió compulsa de copias con el fin de que se investigara al doctor JOSÉ RODRIGO M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 2018 00972 00 Funcionarios ROMERO ROMERO, en calidad de Magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión del trámite dado los procesos sobre los cuales se ejerció vigilancia judicial administrativa oficiosa, por presunta mora
sistemática de los asuntos identificados con los siguientes radicados1: • 2013 0632 • 2012 0302 • 2013 0564 • 2014 0032 • 2014 0052 • 2014 0055 • 2013 0151 • 2015 0327 • 2015 0308 • 2014 0116 • 2015 0565 • 2013 0679 • 2013 0612 • 2014 0704 • 2013 0730 • 2013 0743 • 2014 0180 • 2014 0560 2.- El asunto fue asignado al despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 25 de mayo 1 Folios 1 a 10 – Cuaderno Original. Pági na 2 | 42
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Funcionarios de 20182. 3.- A través de proveído del 6 de agosto de 2018, al tenor de lo previsto en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; decretó la práctica de pruebas, asimismo, ordenó las notificaciones a que hubiere lugar3. 4.- Se notificó personalmente el auto de apertura de investigación al Agente del Ministerio Público, el 4 de septiembre de 20184. Y se notificó personalmente al investigado el 10 de septiembre de
20185. 5.- La Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante oficio de 5 de septiembre de 2018, informó que para dar cuenta del Estado de los procesos solicitados se requería además del radicado las partes del proceso en tanto en el sistema se registraban varios procesos con el mismo número6. 6.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió informe con las medidas transitorias de descongestión adoptadas para el despacho del funcionario investigado durante el periodo comprendido entre el año 2014 al 20167. 2 Folio 11 – Cuaderno Original 3 Folios 13 a 16 – Cuaderno Original 4 Folio 27 – Cuaderno Original. 5 Folio 25 – Cuaderno Original. 6 Folios 31 – Cuaderno Original 7 Folio 32.
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Funcionarios 7.- La Secretaría General del Consejo de Estado mediante oficio de 14 de septiembre de 2018, remitió copias del acuerdo de elección, acta de posesión y certificación de tiempo de servicios del doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca8. 8.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, a través de oficio de 4 de septiembre de 2018, remitió certificado laboral y salarial del doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su condición de Magistrado
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, e informó de la última dirección registrada por el citado funcionario9. 9.- La Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante oficio de 11 de septiembre de 2018, informó de novedades administrativas tales como permisos, comisiones de servicios, licencias, incapacidades, vacaciones o compensaciones, concedidas al magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, durante el período comprendido entre octubre de 2014 hasta mayo de 201810. 10.- Mediante auto de 4 de octubre de 2018, la magistrada sustanciadora atendiendo que se había cumplido la comisión conferida a la magistrada auxiliar mediante auto de 6 de septiembre de 2018, para recibir la versión libre del magistrado inculpado, ordenó incorporar al expediente el informe rendido por la mencionada funcionaria, en el que se informó que no había sido posible surtirse la diligencia debido a que el investigado solicitó aplazamiento de la misma en razón a que no había podido verificar 8 Folios 33 a 38 – Cuaderno Original 9 Folios 39 a 48 – Cuaderno Original 10 Folios 49 a 50 – Cuaderno Original Pági na 4 | 42
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Funcionarios el trámite de los expedientes por los cuales se ordenaron las diligencias en su contra11. 11.- La Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, arrimó al despacho certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, expedidos por esa misma
Secretaría y por la Procuraduría General de la Nación. Así como constancia de revisión del sistema de gestión Siglo XXI, de que respecto de la presente investigación disciplinaria por los mismos hechos no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria12. 12.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió estadísticas rendidas por el despacho del magistrado investigado durante el periodo comprendido entre el año 2014 al 201813. 13.- Mediante auto de 18 de diciembre de 2018, la magistrada sustanciadora dando cumplimiento al auto de 6 de agosto de 2018 en que se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, y atendiendo la respuesta remitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de la necesidad de precisar el radicado y las partes del proceso para informar del estado de los procesos cuestionados, se dispuso realizar nuevamente dicha solicitud ante la Secretaría del Tribunal, pero adjuntando copia del informe de la vigilancia judicial remitido a esta Sala14. 14.- A través de auto de 8 de febrero de 2019, la magistrada 11 Folios 51 a 53 – Cuaderno Original 12 Folio 54 a 57 – Cuaderno Original. 13 Folio 58 a 61 7 CD Estadísticas – Cuaderno Original. 14 Folio 63 a 63 – Cuaderno Original Pági na 5 | 42
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Funcionarios sustanciadora, atendiendo constancia secretarial de 28 de enero
de 2019, a través de la cual se allegó el oficio 325 proveniente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el que se remitió copia de las vigilancias judiciales administrativas oficiosas surtidas al despacho del magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, dispuso agregarse al expediente de la referencia las vigilancias judiciales administrativas relacionadas con los radicados 2015 00327, 2015 00308 y 2000 1300 612, por correspondientes a los mismos expedientes, por los que se ordenó apertura de investigación disciplinaria15. 15.- A través de auto de 4 de septiembre de 2019, se dispuso a efectos de surtir el cumplimiento de los autos de 6 de agosto y 18 de diciembre de 2018, comisionar a un magistrado auxiliar adscrito al despacho para realizar diligencia de inspección judicial al Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá y al Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá16. Disposiciones que se comunicaron a través de oficios de 10 de septiembre de 201917. 16.- Por medio de autos de 20 de septiembre18 y de 11 de octubre de 2019, se dispuso incorporar al expediente las diligencias de inspección judicial surtidas a los procesos tramitados en primera instancia en el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá y en el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá19 respectivamente. 17.- A través de oficio de 17 de octubre el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá remitió la información 15 Folio 66 a 71 – Cuaderno Original.
16 Folio 75 a 77 – Cuaderno Original. 17 Folio 78 a 89 – Cuaderno Original. 18 Folio 90 a 96 y un Cd – Cuaderno Original. 19 Folio 98 a 117 y un Cd – Cuaderno Original. Pági na 6 | 42
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Funcionarios correspondiente al expediente 2013-74320. 18.- Mediante auto de 3 de julio de 2020, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria21. 19.- Obran constancias secretariales que dan cuenta de la afectación a la administración de justicia por la declaratoria de la pandemia del COVID-19, de las suspensiones de términos judiciales; de la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y del tránsito de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a esta Comisión22. 20.- De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021, del Consejo Superior de la judicatura, se asignó el asunto al despacho de este magistrado ponente el 8 de febrero de 202123. 21.- A través de auto de 17 de marzo de 2022, se ordenó notificar al disciplinable, el auto de cierre, proferido el 3 de julio de 202024. Notificación surtida a través de correo electrónico de 19 de abril de 202225. 22.- Mediante correo electrónico de 21 de abril de 2022, el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO remitió escrito con recurso de reposición en contra de los autos de 3 de junio de 2020 y de 17
de marzo de 2022, con el fin de que dichas providencias fueran revocadas y, en su lugar, rindió versión libre en la que solicitó tener 20 Folio 120 a 122 y un Cd – Cuaderno Original. 21 Folio 123 a 127 – Cuaderno Original. 22 Folio 128 a 141 – Cuaderno Original. 23 Folio 142 – Cuaderno Original. 24 Folio 144 a 145 – Cuaderno Original. 25 Folio 149 – Cuaderno Original. Pági na 7 | 42
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Funcionarios como pruebas las aportadas en su escrito y el decreto de las pruebas por él solicitadas. Sin embargo, no expuso las razones en que sustentó la presentación del recurso, en cambio se limitó a presentar argumentos defensivos y de versión libre respecto de los hechos génesis de la presente investigación disciplinaria26. 23.- Se notificó personalmente el auto de cierre de investigación al Agente del Ministerio Público, el 9 de mayo de 202227. 24.- A través de auto de 19 de mayo de 2022, se ordenó anexar al expediente la documental allegada y, por medio de auto de 16 de febrero de 2023, se dispuso rechazar el recurso de reposición incoado por el funcionario investigado por improcedente y se ordenó correr traslado por el término de 10 días para que los sujetos procesales presentaran alegatos previos a la evaluación de la investigación28. 25.- Obra constancia secretarial de estado No. 036 de 13 de marzo de 2023, en que se notificó lo dispuesto en auto de 16 de febrero
de 2023, publicado por el lapso de 1 día hábil29. 26.- Mediante correo electrónico de 23 de marzo de 2023, el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, remitió escrito de alegatos previos a la evaluación de la investigación, en que transcribió múltiples apartes de precedentes judiciales y prosiguió a informar que para el momento en que recibió los expedientes tenía como inventario 4 acciones de tutela, 9 incidentes de desacato, 7 procesos de primera y única instancia escritural, y 316 procesos de 26 Folio 150 a 184 – Cuaderno Original. 27 Folio 187 – Cuaderno Original. 28 Folio 190 a 192 – Cuaderno Original. 29 Folio 198 – Cuaderno Original. Pági na 8 | 42
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Funcionarios segunda instancia y única instancia regidos bajo el sistema oral para un total de 336 asuntos a su cargo y que además para el lapso de la mora recibió un total de 352 acciones de tutelas de primera y segunda instancia, 12 procesos de primera instancia, 180 procesos de primera instancia y única instancia sin sistema oral, 375 procesos de segunda instancia en sistema oral y 2 procesos disciplinarios, para un total de 569 procesos de reparto. Asimismo, reportó la producción en su despacho. Informó de diferentes circunstancias que llevaron al trámite lento de los asuntos a su cargo, como la congestión judicial de su jurisdicción, la alta carga laboral, el trámite de los asuntos de prioridad constitucional30. 27.- Mediante constancia secretarial de 29 de marzo de 2023, se
dio cuenta del paso al despacho de las diligencias31.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con 30 Folio 201 a 210 – Cuaderno Original. 31 Folio 211 – Cuaderno Original. Pági na 9 | 42
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Funcionarios todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones , texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1632. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201633 y C-112/1734, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la
sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 32 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 34 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
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Funcionarios del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por los doctores JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y CARLOS ARTURO
RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado. De la compulsa y la documental recaudada, se estableció por esta Colegiatura que el funcionario a investigar es el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, quien, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presuntamente habría incurrido en mora en el trámite de los procesos cursados en primera instancia ante el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá y Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá identificados con los siguientes radicados: • 2013 0632 • 2012 0302 • 2013 0564 • 2014 0032 • 2014 0052 • 2014 0055 • 2013 0151 • 2015 0327 • 2015 0308 • 2014 0116 • 2015 0565 • 2013 0679 Página 11 | 42
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Funcionarios • 2013 0612
- 2014 0704 • 2013 0730 • 2013 0743 • 2014 0180 • 2014 0560 3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la ibidem35, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 4.- Del caso concreto. Según se indicó párrafos atrás, la presente actuación inició por compulsa de copias remitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en contra del doctor JOSÉ 35Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.
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Funcionarios RODRIGO ROMERO ROMERO, quien en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presuntamente habría incurrido en dilación en el trámite de varios asuntos cursados en primera instancia ante el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá y Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá. Ahora bien, de las copias arrimadas con la inspección judicial realizada al Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá se puede observar el siguiente trámite a cada uno de los asuntos cursados en primera instancia en este juzgado así: ✓ Radicado 110013335029-201300564 Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impetrada por la señora Enes Elvira Pinzón Linares contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales. • Obra sentencia de primera instancia proferida el 19 de febrero de 2016, por la Juez 29 Administrativo del Circuito de Bogotá. • Recurso de apelación impetrado por la apoderada de la parte demandada el 4 de marzo de 2016. • Acta de audiencia de conciliación del 5 de abril de 2016, concediendo entre otras cosas, el recurso de apelación impetrado. • Acta individual de reparto del 3 de mayo de 2016, asigna el conocimiento de las diligencias al Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO. • Informe suscrito por el oficial mayor de la sección segunda
subsección b del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 13 de mayo de 2016, pasando las diligencias al Despacho del Página 13 | 42
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Funcionarios Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO. • Memorial presentado el 21 abril de 2017, suscrito por el apoderado de la parte demandante, con solicitud de impulso. • Auto del 29 de septiembre de 2017, que admite el recurso de apelación. • Auto del 5 de diciembre que ordenó correr traslado para alegar. • Informe del 5 de febrero de 2018, pasando las diligencias al despacho, informando sobre el vencimiento de términos para presentar alegatos de conclusión. • Sentencia de segunda Instancia, de 8 de febrero de 2018, con ponencia del Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, que resuelve el recurso de apelación impetrado por la parte demandada. ✓ 110013335029-201400032, Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impetrada por el señor Siervo Báez León contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. • Obra sentencia de primera instancia proferida el 19 de septiembre de 2016, por el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá. • Recurso de apelación impetrado por el apoderado de la parte demandante el 27 de septiembre de 2016. • Auto que concede recurso de apelación impetrado. • Acta individual de reparto del 29 de noviembre de 2016, que
asigna el conocimiento de las diligencias al Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO. Con paso al despacho de 9 de diciembre de 2016 • Auto del 29 de septiembre de 2017, que admite el recurso de apelación. Página 14 | 42
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Funcionarios • Auto del 5 de diciembre ordenando correr traslado para alegar. Informe del 5 de febrero de 2018, pasando las diligencias al despacho, informando sobre el vencimiento de términos para presentar alegatos de conclusión. • Sentencia de segunda Instancia, de 8 de febrero de 2018, con ponencia del Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, que resuelve el recurso de apelación impetrado por la parte demandante. ✓ Radicado No. 110013335029201400052 01 Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impetrada por Lastenia Vda. de Estupiñán contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. • Sentencia de primera instancia proferida el 22 de abril de 2016, por el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá. • Recurso de apelación impetrado por el apoderado de la parte demandante el 2 de mayo de 2016. • Auto del 13 de mayo de 2016, concede el recurso de apelación impetrado. • Acta individual de reparto del 25 de mayo de 2016, que asigna el conocimiento de las diligencias al Magistrado JOSÉ
RODRIGO ROMERO ROMERO.
- Auto del 29 de septiembre de 2017, que admite el recurso de apelación. • Auto del 5 de diciembre ordenando correr traslado para alegar. • Sentencia de segunda Instancia, de 8 de febrero de 2018, con ponencia del Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, que resuelve sobre el recurso de apelación impetrado por la parte demandante.
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Funcionarios ✓ Radicado No. 110013335029-00055 01 Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impetrada por el señor Gregorio Alape contra la Caja Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. De folios 136 144. • Sentencia de primera instancia proferida el 29 de abril de 2016, por la Juez 29 Administrativo del Circuito de Bogotá. • Recurso de apelación impetrado por el apoderado de la parte demandante el 18 de mayo de 2016. • Auto del 17 de junio de 2016 que concede el recurso de apelación impetrado. • Acta individual de reparto del 19 de julio de 2016 que asigna el conocimiento de las diligencias al Magistrado JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO. • Auto del 29 de septiembre de 2017 admite el recurso de apelación. • Auto del 5 de diciembre que ordena correr traslado para alegar. • Sentencia de segunda Instancia, de 8 de febrero de 2018, con ponencia del Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO,
que resuelve el recurso de apelación impetrado por la parte demandante. ✓ Radicado No.110013335029-201300151 01 Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impetrada por el señor José Bohórquez Cubillos contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. • Sentencia de primera instancia proferida el 18 de julio de 2014, por la Juez 29 Administrativo del Circuito de Bogotá. • Recurso de apelación impetrado por el apoderado de la parte demandante el 31 de julio de 2014. Página 16 | 42
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Funcionarios • Auto del 22 de agosto 2014, que concede el recurso de apelación impetrado. • Acta individual de reparto del 2 de octubre de 2014, que asigna el conocimiento de las diligencias al Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO. • Escrito del 30 de enero de 2015, de la apoderada de la demandada renunciado al poder otorgado, el cual pasa al despacho. • Auto que da tramite a la renuncia presentada por la parte demandante. • Auto del 29 de septiembre de 2017, acepta la renuncia de la apoderada de la parte demandada y admite el recurso de apelación. • Sentencia de segunda Instancia, de 15 de marzo de 2018 con ponencia del Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, que resuelve el recurso de apelación impetrado por la parte demandante. De otro lado, de las copias aportadas con la inspección judicial
realizada al Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá se puede observar el siguiente tramite a cada uno de los asuntos cursados en primera instancia en este juzgado así: ✓ Radicado No. 201300734 Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impetrada por la señora Cecilia Zarate Saab contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales. • Sentencia de primera instancia proferida el 31 de agosto de 2015, por el Juez 23 Administrativo del Circuito de Bogotá. Página 17 | 42
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 2018 00972 00
Funcionarios • Recurso de apelación impetrado por la apoderada de la parte demandada el 16 de septiembre de 2015. • Acta individual de reparto del 3 de febrero de 2016, en donde se asignó el conocimiento de las diligencias al Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO. • Auto del 29 de septiembre de 2017, que admite recurso de apelación. • Sentencia de segunda Instancia, de 8 de febrero de 2018, con ponencia del Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, que resuelve sobre el recurso de apelación impetrado por la parte demandada. ✓ Radicado 201300327 Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impetrada por la señora Nancy Bernate contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales. • Sentencia de primera instancia proferida el 8 de marzo de 2016, proferida por la Juez 23 Administrativo del Circuito de Bogotá.
- Recurso de apelación impetrado por la apoderada de la parte demandada el 16 de marzo de 2016. • Acta individual de reparto del 26 de mayo de 2016, que asigna el conocimiento de las diligencias al Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO. • Auto del 29 de septiembre de 2017, que admite el recurso de apelación. • Sentencia de segunda Instancia, de 15 de febrero de 2018, con ponencia del Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, que resuelve sobre el recurso de apelación impetrado por la parte demandada. ✓ Radicado No. 20140011601 Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impetrada por el señor Página 18 | 42
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 2018 00972 00
Funcionarios José del Carmen Socha contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales. • Sentencia de primera instancia proferida el 22 de octubre de 2015, por el Juez 23 Administrativo del Circuito de Bogotá. • Recurso de apelación impetrado por la apoderada de la parte demandada el 27 de octubre de 2015. • Auto del 5 de febrero de 2016, concede el recurso de apelación impetrado. • Acta individual de reparto del 9 de marzo de 2016, que asigna el conocimiento de las diligencias al Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO. • Auto del 29 de septiembre de 2017 que admite el recurso de
apelación. • Sentencia de segunda Instancia, de 8 de febrero de 2018, con ponencia del Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, que resuelve sobre el recurso de apelación impetrado por la parte demandada. ✓ Radicado No. 2013000632 Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impetrada por la señora María Viuda de Méndez contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales. • Sentencia de primera instancia proferida el 20 de septiembre de 2015, por el Juez 23 Administrativo del Circuito de Bogotá. • Recurso de apelación impetrado por la apoderada de la parte demandada el 15 de septiembre de 2015. • Acta individual de reparto del 1 de diciembre de 2015, que Página 19 | 42
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 2018 00972 00
Funcionarios asigna el conocimiento de las diligencias al Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO. • Auto del 29 de septiembre de 2017, que admite el recurso de apelación. • Sentencia de segunda Instancia, calendada a 15 de febrero de 2018, con ponencia del Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, que resuelve sobre el recurso de apelación impetrado por la parte demandada. ✓ Radicado 201300679 Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impetrada por la señora Dorys Orozco Salas contra Nación, Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Ministerio. • Sentencia de primera instancia proferida el 29 de mayo de 2016, por el Juez 23 Administrativo del Circuito de Bogotá. • Recurso de apelación impetrado por la apoderada de la parte demandante el 9 de junio de 2016. • Acta individual de reparto del 21 de julio de 2016, que asigna el conocimiento de las diligencias al Magistrado JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO. • Auto del 29 de septiembre de 2017 que admite el recurso de apelación. • Sentencia de segunda Instancia, de 15 de febrero de 2018, con ponencia del Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, que resuelve sobre el recurso de apelación impetrado por la parte dema
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