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CNDJ - 204.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 204.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: PATRICIA SALAMANCA GALLO, HENRY

ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN, CARMEN

AMPARO PONCE DELGADO, MOISES RODRIGO

MAZABEL PINZON, JAVIER TOBO RODRÍGUEZ,

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO, FRANKLIN

PEREZ CAMARGO, JUAN CARLOS GARZÓN

MARTÍNEZ, CERVELEÓN PADILLA LINARES,

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA (EN

AVERIGUACIÓN)

INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN

DE TUTELAS No. 3

RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00118-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 10 de julio de 2024 Aprobado según Acta No.19 de Sala Dual de Instrucción No.7

1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto de 12 de febrero de 20241, en contra de Magistrados del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca. 1 Expediente virtual, 06 Indagacionprevia 2024-118

2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 31 de marzo 20232, proferida por la Sala

de Selección de Tutelas No. 3 de la Corte Constitucional, la cual, fue remitida a esta Corporación, mediante correo electrónico de 20 de septiembre de 20233, para que se investigara, sobre la presunta remisión tardía por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a la Corporación Constitucional, de dieciséis (16) expedientes de acciones de tutela, a saber: No. Expediente Accionante Accionado

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

1 ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A

11001333603520220033000 RODRIGUEZ MUÑOZ ALEX LAS VICTIMAS -UARIV

2

11001333502720220036000 GAMBA MONTOYA JOSE ALVARO CODENSA ENEL ESP Y OTRO

3

11001333400120220050600 VEGA VARON LUIS ANDRES COLPENSIONES

USME CLAVIJO HECTOR

4

11001333400520220041000 ALFONSO AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

PUERTO QUIROGA CARLOS

5

11001333603520220008700 HERNANDO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

6

11001334205620220044500 BANCO BOGOTA S.A. COLEPENSIONES

PEREZ SANCHEZ JULIAN

GEOVANNI EN

7

REPRESENTACION DE SU HIJO REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO

11001334204920220007400 YEPV CIVIL

UNIDAD PARA LA ATENCION Y

8 REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS

11001333704120220010300 LOPEZ AGAMEZ ROSALBINA UARIV

NARVAEZ ROMEROMARIA UNIDAD ESPECIAL PARA LA ATENCION Y

9

11001333400320220035200 EDILMA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS

COMPLEJO CARCELARIO Y

10 MATITUY RODRIGUEZCESAR PENITENCIARIO METROPOLITANA DE

11001333704220220014200 ANDRES BOGOTA LA PICOTA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

11

11001333400220210008000 URIA ORTUÑO LIRIO ROSARIO MIGRACION COLOMBIA

CORREA ALBARRACIN PABLO

12

11001334205220220009500 HENRY MINISTERIO DE TRANSPORTE

13

11001333603720220037400 GUZMAN ALVAREZ ALBA LUCIA AFP COLPENSIONES SA

NACIÓN Y FISCALÍA GENERAL DE LA

14

11001334205520200008800 CORTES NIETO LUIS AUGUSTO NACIÓN

SANTAMARIA JIMENEZ LUIS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

15

25000231500020200131700 EDUARDO DESARROLLO RURAL

JUZGADO 058 ADMINISTRATIVO DEL

16 25000231500020220092000 ECHEVERRY ALZATE ALBEIRO CIRCUITO DE BOGOTA La Sala en su compulsa fue enfática en mencionar que, la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión ante esa Corporación Constitucional, puede comprometer el derecho de acceso a la

administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razones por las cuales encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación. 2 Expediente virtual, 01 QUEJA, AUTO SALA DE SELECCION 31 MARZO -23 3 Expediente virtual, 05 11001080200020240011800 CORREO REMISORIO Pági na 2 | 8

3. TRÁMITE PROCESAL La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto al despacho de la suscrita Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 29 de enero de 20244.

En la misma providencia que dio apertura a la indagación previa, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, al expediente: • Informe suscrito por la Secretaría y Despachos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo con los trámites surtidos en cada una de ellas5. • Copia de los expedientes de las acciones de tutelas referenciadas anteriormente6.

4. CONSIDERACIONES

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo

No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si se configura alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. 4 Expediente virtual, 02 11001080200020240011800 ACTA 5 Expediente virtual, archivos: anexos 09,12,15,17, 20, 23, 29 6 Expediente virtual, archivos: anexos 09,12,15,17, 20, 23, 29 Pági na 3 | 8 Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente de los informes rendidos por la Secretaría y de los diferentes despachos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cotejo con las piezas procesales correspondientes a las acciones de tutela, se encuentra lo siguiente: FECHA

FECHA FECHA

RADICADO MAGISTRADO PONENTE REMITE A LA MORA

SENTENCIA NOTIFICA.

CORTE 1 11001333603520220033000 PATRICIA SALAMANCA GALLO 15/12/2022 19/12/2022 19/01/2023 NINGUNA HENRY ALDEMAR BARRETO 2 16/11/2022 16/11/2022 23/01/2023 ≥ 18 DIAS 11001333502720220036000 MOGOLLÓN.

3 11001333400120220050600 CARMEN AMPARO PONCE DELGADO 14/12/2022 16/12/2022 02/02/2023 ≥ 3 DIAS 4 11001333400520220041000 MOISES RODRIGO MAZABEL PINZON 31/08/2022 18/11/2022 18/12/2022 ≥ 4 DIAS 5 11001333603520220008700 JAVIER TOBO RODRÍGUEZ 12/05/2022 17/05/2022 15/02/2023 ≥ 7 MESES 6 11001334205620220044500 CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO 19/12/2022 27/01/2023 16/02/2023 NINGUNA 7 11001334204920220007400 JAVIER TOBO RODRÍGUEZ 12/05/2022 17/05/2022 15/02/2023 ≥ 7 MESES 8 11001333704120220010300 JAVIER TOBO RODRÍGUEZ 09/06/2022 13/06/2022 15/02/2023 ≥ 6 MESES 9 11001333400320220035200 FRANKLIN PEREZ CAMARGO 30/08/2022 05/09/2022 14/02/2023 ≥ 3 MESES 10 11001333704220220014200 JAVIER TOBO RODRÍGUEZ 23/06/2022 24/06/2022 15/02/2023 ≥ 6 MESES ≥ 1 AÑO Y 6 11 JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ 03/06/2021 04/06/2021 15/02/2023 11001333400220210008000 MESES

12 11001334205220220009500 FRANKLIN PEREZ CAMARGO 13/05/2022 13/05/2022 15/02/2023 ≥ 7 MESES 13 11001333603720220037400 CERVELEÓN PADILLA LINARES 07/02/2023 08/02/2023 20/02/2023 NINGUNA ≥ 2 AÑOS Y 4 14 FRANKLIN PEREZ CAMARGO 10/08/2020 10/08/2020 15/02/2023 11001334205520200008800 MESES ≥ 2 AÑOS Y 7 15 FRANKLIN PEREZ CAMARGO 14/05/2020 15/05/2020 15/02/2023 25000231500020200131700 MESES Consejero ponente: CÉSAR 16 31/10/2022 12/12/2022 20/01/2023 NINGUNA 25000231500020220092000 PALOMINO CORTÉS Bajo ese contexto, en primer lugar, se encuentra acreditado que los siguientes expedientes fueron remitidos en término a la Corte

Constitucional: FECHA

FECHA FECHA

RADICADO MAGISTRADO PONENTE REMITE A LA MORA

SENTENCIA NOTIFICA.

CORTE 1 11001333603520220033000 PATRICIA SALAMANCA GALLO 15/12/2022 19/12/2022 19/01/2023 NINGUNA 6 11001334205620220044500 CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO 19/12/2022 27/01/2023 16/02/2023 NINGUNA 13 11001333603720220037400 CERVELEÓN PADILLA LINARES 07/02/2023 08/02/2023 20/02/2023 NINGUNA

Consejero ponente7: CÉSAR 16 31/10/2022 12/12/2022 20/01/2023 NINGUNA 25000231500020220092000 PALOMINO CORTÉS En segundo lugar, frente al expediente No. 11001333400120220050600, llama la atención lo manifestado por la magistrada ponente, Carmen Amparo Ponce, quien afirmó8 que la carga de remitir el expediente a la Corte Constitucional estaba en cabeza de los empleados de su Despacho, 7 Se encontró acreditado que la segunda instancia, se surtió en el Consejo de Estado. 8 Expediente virtual, 17 Anexos-5-04993, RESPUESTA INDAGACION PREVIA_TUTELA 2022-00506-01 Pági na 4 | 8 quedando en ellos el control material del proceso, una vez notificada la decisión. En tercer lugar, de cara al expediente No. 25000231500020220092000, se encontró acreditado que la segunda instancia, se surtió ante el Consejo de Estado, por lo tanto, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no recaía la carga de enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Finalmente, frente a los demás casos, después de los fallos de instancia, proferidos por las diferentes Seccionales del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los que por demás se ordenó enviar los referidos expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme a lo dispuesto en artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, se advierte que los procesos pasaron a la Secretaría Judicial del Tribunal, para que, conforme con sus funciones y responsabilidades, cumpliera lo dispuesto en cada

providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también frente a la remisión en términos a la Corte Constitucional, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de la Secretaría de la Corporación en atención a la citada división de roles y funciones. Bajo esos supuestos, encuentra la Sala, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores

PATRICIA SALAMANCA GALLO, HENRY ALDEMAR BARRETO

MOGOLLÓN, CARMEN AMPARO PONCE DELGADO, MOISES

RODRIGO MAZABEL PINZON, JAVIER TOBO RODRÍGUEZ, CLAUDIA

ELIZABETH LOZZI MORENO, FRANKLIN PEREZ CAMARGO, JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ, CERVELEÓN PADILLA LINARES, en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente. Pági na 5 | 8 Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: «ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el

disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Otras determinaciones De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, para que se investigue el comportamiento de los empleados judiciales de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así como de los empleados del Despacho de la Magistrada Carmen Amparo Ponce, para la época de los hechos, por la presunta remisión tardía a la Corte Constitucional de los siguientes expedientes: FECHA

FECHA FECHA

RADICADO MAGISTRADO PONENTE REMITE A LA MORA

SENTENCIA NOTIFICA.

CORTE HENRY ALDEMAR BARRETO 2 16/11/2022 16/11/2022 23/01/2023 ≥ 18 DIAS 11001333502720220036000 MOGOLLÓN. 3 11001333400120220050600 CARMEN AMPARO PONCE DELGADO 14/12/2022 16/12/2022 02/02/2023 ≥ 3 DIAS

4 11001333400520220041000 MOISES RODRIGO MAZABEL PINZON 31/08/2022 18/11/2022 18/12/2022 ≥ 4 DIAS 5 11001333603520220008700 JAVIER TOBO RODRÍGUEZ 12/05/2022 17/05/2022 15/02/2023 ≥ 7 MESES 7 11001334204920220007400 JAVIER TOBO RODRÍGUEZ 12/05/2022 17/05/2022 15/02/2023 ≥ 7 MESES 8 11001333704120220010300 JAVIER TOBO RODRÍGUEZ 09/06/2022 13/06/2022 15/02/2023 ≥ 6 MESES 9 11001333400320220035200 FRANKLIN PEREZ CAMARGO 30/08/2022 05/09/2022 14/02/2023 ≥ 3 MESES 10 11001333704220220014200 JAVIER TOBO RODRÍGUEZ 23/06/2022 24/06/2022 15/02/2023 ≥ 6 MESES ≥ 1 AÑO Y 6 11 JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ 03/06/2021 04/06/2021 15/02/2023 11001333400220210008000 MESES 12 11001334205220220009500 FRANKLIN PEREZ CAMARGO 13/05/2022 13/05/2022 15/02/2023 ≥ 7 MESES ≥ 2 AÑOS Y 4 14 FRANKLIN PEREZ CAMARGO 10/08/2020 10/08/2020 15/02/2023 11001334205520200008800 MESES Pági na 6 | 8

≥ 2 AÑOS Y 7 15 FRANKLIN PEREZ CAMARGO 14/05/2020 15/05/2020 15/02/2023 25000231500020200131700 MESES En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores PATRICIA SALAMANCA

GALLO, HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN, CARMEN AMPARO

PONCE DELGADO, MOISES RODRIGO MAZABEL PINZON, JAVIER

TOBO RODRÍGUEZ, CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO, FRANKLIN PEREZ CAMARGO, JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ, CERVELEÓN PADILLA LINARES, en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Corporación, dar cumplimiento al

acápite de “Otras determinaciones”.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de quinientos cincuenta y nueves (559) archivos y cincuenta (50) carpetas. Pági na 7 | 8

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Pági na 8 | 8

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