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CNDJ - 204.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F1100101020002018011

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 204.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F1100101020002018011
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 2018 01188 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 025 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio, originada en virtud de la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. HECHOS 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de mayo de 2108, proferida al interior del proceso penal seguido contra CARMEN ROSA MARTÍNEZ ARAGÓN y ANA DEL PILAR GALLEGO, dispuso, compulsar copias de la M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 2018 01188 00 Funcionarios actuación ante esta Jurisdicción, en razón a la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, que decretó en favor de las sindicadas. Puntualizó la Colegiatura Penal en la citada decisión: “…Se advierte una posible falta de diligencia por parte de la Sala Penal del Tribunal

Superior de Villavicencio en la resolución de este asunto que dio lugar a la prescripción de la acción penal, toda vez que el proceso fue remitido a esa Corporación para que resolviera el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia el 29 de septiembre de 2014 y transcurrieron casi tres años sin que se diera impulso al trámite, hasta que el 25 de mayo de 2017 la actuación fue remitida por descongestión al Tribunal Superior de Sincelejo que emitió sentencia el 24 de noviembre de ese año.”1 -sic-. Se adjuntó copia de las decisiones de fondo proferidas en el proceso penal traído en autos2. 2.- El presente asunto fue asignado a la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 12 de junio de 20183. 3.- Mediante proveído de 28 de marzo de 2019, la Magistrada sustanciadora, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio; decretando la práctica de pruebas, y las notificaciones a los sujetos procesales4. 1 Folio 81 vuelto – Cuaderno Original 2 Folios 1 a 84 – Cuaderno Original 3 Folio 85 – Cuaderno Original. 4 Folios 87 a 89 – Cuaderno Original. Pági na 2 | 21

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Funcionarios 4.- El Delegado del Ministerio Público, se notificó del auto de apertura formal de investigación, el 18 de junio de 20195. 5.- A través del oficio No. UDAEO19-1282 del 21 de junio de 2019, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió copia del Acuerdo PCSJA17-10677 del 22 de mayo de 2017, por el cual se adoptaron medidas de descongestión para la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio6. 6.- En oficio No. OSG-6818 del 21 de junio de 2019, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia del acta de sesión de Sala Plena y acta de posesión, correspondientes al nombramiento del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO como Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio; además, informó los datos sobre la identidad personal y dirección del funcionario7. 7.- Notificado del auto de apertura de investigación proferido en su contra, el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en memorial radicado el 16 de julio de 2019, señaló, en primer lugar, que el proceso de marras llegó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en fecha 30 de septiembre de 2014, en apelación de sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, y permaneció en el Despacho hasta el 9 de junio de 2017, cuando se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, en cumplimiento de una medida de descongestión.

En segundo orden, llamó la atención en que la Sala (única) Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, conformada por sólo 3 Magistrados, desde su creación sufre una congestión histórica, al punto de adoptarse, por el Consejo Superior de la Judicatura, varias medidas de descongestión, dispuestas en los Acuerdos Nos. 7976 de 2011, 8188 5 Folios 98 – Cuaderno Original. 6 Folios 99 a 101 – Cuaderno Original 7 Folios 102 a 104 – Cuaderno Original Pági na 3 | 21

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Funcionarios de 2011, 8493 de 2011, 10834 de 2017 y 11097 de 2018. Agregó el funcionario disciplinable que. “Cuando asumí el cargo en el despacho No. 002 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 02 de marzo de 2009, ya existían 125 proceso de Ley 600 de 2000 y 16 procesos de Ley 906 de 2004. A 31 de junio de 2017 (semestre hasta el cual estuvo el proceso), la carga del despacho era de 34 procesos de Ley 600 de 2000, 227 de Ley 906 de 2004 y 39 acciones de tutela, para un total de 300 pendientes para resolver. A lo anterior se agrega la atención de los asuntos de la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal que como dignatario me correspondió entre mediados de 2015 a 2016 y del 2016 al 2017 y de la presidencia de la Sala de Decisión Penal durante

los años 2015, 2017 y lo que va corrido de 2019. (…) Se acota que las acciones de tutelas, cuyos términos son perentorios y prioritarios (Art. 86 Const. Política y Decreto 2591 de 1991) ocupan la mayor parte de la capacidad de atención de cada uno de los despachos de los magistrados que, en promedio diariamente sustancian y fallan tres acciones por despacho, además de las revisiones de los proyectos (06 diarias en promedio) de los otros compañeros de Sala, lo que hace suspender los estudios de los fallos de los procesos penales que en la mayoría de las ocasiones resultan dispendiosos por voluminosos de los expedientes, la complejidad que conllevan dada la gravedad de los delitos y número de personas acusadas, y que implican del ponente un largo estudio y concentración para su definición…” -sic-. Enfatizó el Magistrado encartado en la elevada carga laboral con la que cuenta la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, pues, ostenta un nivel de ingresos y egresos efectivos superior a los promedios nacionales, “frente a un inventario final voluminoso de 1.410 procesos, lo cual se puede constatar en el análisis estadístico del informe de movimiento de procesos publicado por la UDAE, con fundamento en el cual cabe destacar que en cabeza de los tres (3) Magistrados de esta Sala de Decisión Penal está el 16% del inventario de procesos de toda Colombia, el que es superado por la Sala de Pági na 4 | 21

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Radicado No. 110010102000 2018 01188 00 Funcionarios Decisión Penal de Bogotá, que es de 2.020 procesos, conformada por veintiséis (26) Magistrados y corresponde al 23%. Lo anterior permite concluir que esta Corporación conserva la categoría de mayor demanda de la administración de justicia, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo PSAA15-10402 de 2015.” (Sic). En este orden, deprecó se le absolviera de cualquier responsabilidad disciplinaria, pues la mora presentada en el asunto de autos se encontraba justificada, de una parte, porque así lo indicaban las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, y la decisión en este sentido, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al interior de la acción de tutela No. 102783, en donde se encontró justificada la mora alegada por el accionante. Adjuntó el versionista, en medio magnético – CD, los oficios en los cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura se adoptaran medidas de descongestión, debido a la voluminosa carga laboral que soportaba cada uno de los 3 Despachos que componen esa Sala de Decisión8. 8.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Villavicencio – Meta, en oficio No. DESAJVIO19-1983 del 16 de julio de 2019, remitió constancia del salario devengado por el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su condición de Magistrado del

Tribunal Superior de Villavicencio, durante el periodo comprendido entre los años 2014 a 20179. 9.- Por Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se incorporaron las estadísticas de producción laboral del Despacho asignado al Magistrado TREJOS 8 Folios 117 a 120 y CD – Cuaderno Original 9 Folios 123 a 127 – Cuaderno Original Pági na 5 | 21

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Funcionarios LONDOÑO, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 201710. 10.- La Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por esa dependencia y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 31 de julio de 2019, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades11. 11.- De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, se asignó el asunto al Despacho del Magistrado ponente, el 8 de febrero de 202112.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación

del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones13. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de 10 Folios 128 y 129 y CD – Cuaderno Original 11 Folios 130 a 131 – Cuaderno Original 12 Folio 133 – Cuaderno Original. 13 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. Pági na 6 | 21

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Funcionarios sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1614.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201615 y C-112/1716, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por los doctores JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y CARLOS ARTURO 14 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 16 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Pági na 7 | 21

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Funcionarios

RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado. De la documental allegada con la compulsa, y de las pruebas recaudadas, estableció esta Colegiatura que el funcionario a investigar es el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem17, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: “[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo

definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 17Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. Pági na 8 | 21

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Funcionarios 4.- Del caso concreto. Previo a ocuparnos del caso en concreto, oportuno resulta recordar por la Comisión que la mora judicial se ha definido18 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos. Evidenciándose este fenómeno, contrario a los derechos fundamentales y debido proceso, cuando: “(i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.”19 (Sic). En efecto, la jurisprudencia constitucional20 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial

injustificada21. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exista un motivo razonable que justifique dicha demora, como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial 18 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17 19 Ibídem 20 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 21 Concepto desarrollado en las sentencias T-292 de 1999 y T-220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018. Pági na 9 | 21

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Funcionarios Ahora, descendiendo al caso de estudio, según se estableció en precedencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en proveído del 23 de mayo de 2018, proferida al interior de la causa penal seguida contra CARMEN ROSA MARTÍNEZ ARAGÓN y ANA DEL PILAR GALLEGO, ordenó compulsar copias contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuanto “Se advierte una posible falta de diligencia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en la resolución de este asunto que dio lugar a la prescripción de la acción penal, toda vez que el proceso fue remitido a esa Corporación para que

resolviera el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia el 29 de septiembre de 2014 y transcurrieron casi tres años sin que se diera impulso al trámite, hasta que el 25 de mayo de 2017 la actuación fue remitida por descongestión al Tribunal Superior de Sincelejo que emitió sentencia el 24 de noviembre de ese año.”22 (Sic). Precisado lo anterior, se tiene que de conformidad con la versión entregada por el disciplinable y las copias23 del trámite surtido en sede de segunda instancia dentro del proceso penal seguido contra CARMEN ROSA MARTÍNEZ ARAGÓN y ANA DEL PILAR GALLEGO, por los delitos de fraude procesal y peculado por apropiación, radicado bajo el número 950013189001201100170 01, el mismo le fue asignado al Despacho del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en fecha 26 de septiembre de 2014, a fin de desatar el recurso de apelación instaurado por la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida por el 30 de julio de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare. Se advierte además que, el expediente permaneció en el Despacho del Magistrado TREJOS LONDOÑO, hasta el 25 de mayo de 2017, data en 22 Folio 81 vuelto – Cuaderno Original 23 Cuaderno Anexo – acta de reparto folio 27 Página 10 | 21

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Funcionarios la cual, en auto, ordenó el envío del cartulario a conocimiento del Tribunal Superior de Sincelejo, ello, en atención a la medida de descongestión adoptada en el Acuerdo No. PCSJA17-10677 del 22 de mayo de esa misma anualidad. De lo expuesto, se tiene que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia, estuvo a cargo del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, desde el 26 de septiembre de 2014 (fecha de reparto) al 25 de mayo de 2017 (data en la cual remitió el expediente a la Sala Homologa del Tribunal Superior de Sincelejo), es decir, por espacio de 620 días hábiles. Ahora, en atención a las directrices sentadas por la jurisprudencia constitucional frente al concepto de “mora judicial”, acogidas por la Comisión en materia disciplinaria24, el Juez Disciplinario debe ser riguroso en determinar el momento que tenía el Operador investigado para decidir el recurso o proferir la decisión requerida, y el momento en que se inobservó el término. Por consiguiente, será a partir de la segunda etapa en la que empieza a surgir la “mora judicial”, en este caso, de conformidad con los establecido en el artículo 201 de la Ley 600 de 200025 (norma bajo la cual se tramitó el proceso penal de autos), el Magistrado JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, contaba con 15 días, a partir del 26 de septiembre de 2014 (fecha de reparto), para resolver el recurso de alzada incoado por la defensa contra la sentencia condenatoria emitida el 30 de julio de esa misma anualidad por el

Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, es decir, hasta el 20 de octubre de 2014. 24 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, auto del 7 de diciembre de 2022, radicado n.° 73001102000 2018 00755 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 25 Ley 600 de 2000. “Artículo 201. De sentencias. Cuando se hubiese concedido el recurso de apelación, efectuado el reparto en segunda instancia, el proceso se pondrá a disposición del funcionario respectivo, quien deberá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes”. Página 11 | 21

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Funcionarios Bajo el anterior análisis, la “mora judicial” imputada al doctor TREJOS LONDOÑO, para resolver el recurso de apelación en comento, correspondería al periodo entre el 21 de octubre de 2014 al 25 de mayo de 2017, es decir, por espacio de 605 días, Así las cosas, corresponde a este Juez Disciplinario, determinar si al plenario obran elementos para considerarse injustificada la omisión del funcionario investigado en su función judicial para continuarse con estas diligencias, o caso contrario, de hallarse justificada la misma, ordenarse la terminación y consecuente archivo de la presente actuación. Sea lo primero advertir que se encuentra plenamente demostrada materialmente una presunta infracción a su deber funcional, pues el Operador Judicial encartado desconoció los términos establecidos en la normativa aplicable al caso que le eran

imperativo obedecer, para decidir sobre el recurso de apelación incoado al interior del proceso penal traído en autos. Ahora bien, como el sólo vencimiento del término no configura la mora judicial injustificada, pasa la Sala a analizar si se ha traspasado un plazo razonable y si existe o no justificación para ello. En el escrito aportado al infolio, el Operador Judicial investigado, puso de presente el hecho estructural de congestión judicial que le impidió resolver el recurso de apelación incoado por la defensa de las sindicadas al interior de la citada causa penal. Esta situación, ha sido puesta en evidencia en múltiples ocasiones y, como consecuencia, se han adelantado planes de descongestión, entre otros, con el traslado de expedientes a otras sedes Judiciales y creación de nuevos empleos. Página 12 | 21

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Funcionarios En este sentido, el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo No. PCSJA17-10677 del 22 de mayo de 2017, determinó que: “La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio será descongestionada en 178 procesos para fallo de Ley 600 de 2000 en segunda instancia, de los despachos que se enuncian a continuación, según la identificación en el SIERJU. (…)” (Sic). En el fallo de tutela T099 de 2021, la Corte Constitucional, abordó la problemática de la congestión judicial presentada al interior de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para lo cual, relacionó la

respuesta dada al cuestionario relacionado con este tema, a través de correo electrónico del 1 de octubre de 2020, por la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, donde explicó que “conocía las problemáticas existentes en la rama judicial en todas las jurisdicciones y especialidades, así como que ha tratado de adoptar decisiones en los casos identificados como más urgentes, de conformidad con los recursos asignados por el gobierno nacional. Además, la Unidad mencionó que el Consejo Superior de Judicatura conocía ampliamente el nivel de congestión que se ha presentado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio. Por esta razón, esta Unidad indicó que “desde el año 2017 se redistribuyeron procesos que estaban para fallo en los tres despachos que conforman la referida sala, medida que benefició al despacho 001 en el trámite de 54 procesos gestionados en el marco de la Ley 600 de 2000”26. Esta Unidad también hizo énfasis en las medidas de descongestión de carácter transitorio que se han dispuesto para la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, teniendo en cuenta que no se han asignado recursos por parte del gobierno nacional para la adopción de medidas con carácter permanente27. Estas medidas 26 Cfr. Folio 1 del escrito de respuesta allegado por el Consejo Superior de la Judicatura. 27 A través del Acuerdo PCSJA17-10677 de 2017 se dispuso que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio sea descongestionada en 178 procesos para fallo de Ley 600 de 2000 en segunda instancia. 2. Mediante el Acuerdo PCSJA18-11097 de 2018 se dispuso a crear de

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Funcionarios consistían en la creación de un cargo transitorio de auxiliar judicial grado 1, así como la redistribución de 178 procesos para fallo de Ley 600 de 2000 en segunda instancia que estaban asignados al despacho judicial accionado.” Estado de elevada congestión judicial que fue puesta en conocimiento por parte de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en reiteradas comunicaciones28, al Consejo Superior de la Judicatura, en donde los Operadores daban cuenta de esa “agobiante” situación, entre otros, en oficio No. 2078 del 17 de mayo de 2019, en los siguientes términos: “De manera respetuosa nos dirigimos a esa honorable Corporación, con el objeto de reiterar la solicitud de medidas definitivas o descongestión efectivas que permitan solucionar la problemática de la excesiva carga laboral y consecuente congestión que agobia a esta Sala Penal. Tal situación, ha sido informada en numerosas oportunidades a la Sala que usted presidente incluso, a la honorable Corte Suprema de Justicia, en cuanto afecta gravemente la función de administrar justicia en materia penal en este Distrito que está conformado por cinco departamentos (Meta, Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés), pues desde la creación de este Tribunal, la Sala Penal ha estado integrada por tres magistrados con un auxiliar judicial y a partir del 10 de noviembre de 2015, cuenta con un cargo de Abogado Asesor Grado 23; planta de forma transitoria y a partir del 1° de octubre y hasta el 14 de diciembre de 2018 en la Sala Penal

del Tribunal Superior de Villavicencio, un cargo de auxiliar judicial grado 1 en cada uno de los despachos de magistrado. 3. Conforme el Acuerdo PCSJA19-11192 de 2019 se creó con carácter transitorio y a partir del 1° de febrero al 30 de junio de 2019, un cargo de auxiliar judicial grado 1 para para el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 4. A través del Acuerdo PCSJA19-11322 de 2019 se ordenó prorrogar el cargo transitorio creado mediante Acuerdo PCSJA19-11192 de 2019 para el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio hasta el 13 de diciembre de 2019.

5. Mediante el Acuerdo PCSJA20-11486 de 2020 se dispuso a crear con carácter transitorio y a partir del 3 de febrero al 30 de junio de 2020, un cargo de auxiliar judicial grado 1 para para el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 6.

Conforme el Acuerdo PCSJA20-11578 de 2020 se dispuso a prorrogar el cargo transitorio creado mediante Acuerdo PCSJA20-11486 de 2020 para el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, hasta el 11 de diciembre de 2020. Cfr. Ibíd., folio 2. 28 Oficios contenidos en el medio magnético allegado por el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, junto con el escrito radicado en fecha 16 de julio de 2019. Folios 117 a 120 y CD – Cuaderno original.

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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 2018 01188 00

Funcionarios personal insuficiente, frente a la cantidad de asuntos tramitados con base en la Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004, sumado a las acciones de tutela, incidentes de desacato, consultas de incidentes de desacato, acciones de revisión y otras actuaciones que, en conjunto sumaron 1.861 ingresos efectivos aproximadamente, según los datos reportados al sistema SIERJU BI con corte a 31 de diciembre de 2018. De otro lado, conviene resaltar que revisados los movimientos de procesos según la publicación oficinal que realizó la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial, el promedio mensual de ingresos efectivos de esta Sala de Decisión Penal es el mayor del país con 52 y los de egresos efectivos entré el periodo comprendido de enero a diciembre de 2018, que aparece en la página web de la Rama Judicial es de 43 de manera que ocupa el segundo lugar a nivel nacional, luego de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, con 47 egresos, la que tiene un inventario final de 189 procesos, frente al inventario final de esta Sala que es de 1.410.” Bajo este panorama, las medidas reclamadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y las que fueron adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, sin duda alguna son un claro reflejo del conocimiento institucional de la situación expuesta por el Magistrado JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y que, sin mayor esfuerzo denotan

una situación compleja y objetivamente insuperable que conlleva al desconocimiento del término legal por parte de los Operadores Judiciales de esa Célula Judicial para fallar los asuntos asignados. En punto de la gestión del funcionario investigado, los cuadros estadísticos allegados al dossier advierten que, durante el período indagado como mora al disciplinable, registra un promedio aproximado de producción de 2.80 de asuntos diarios. Resultado dado de sumar las sentencias (1159) y autos interlocutorios (537) que profirió el Despacho, y ello dividirlo por los días hábiles que permaneció el expediente para resolverse el recurso de alzada (605); al respecto, de

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