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CNDJ - 205.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 205.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ,

LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA Y

SORAIDA GARCÍA FORERO, MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CÚCUTA.

INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN

DE TÚTELAS NÚMERO 7

RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00470-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 10 de julio de 2024 Aprobado según Acta No.19 de Sala Dual de Instrucción No.7

1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto de 25 de abril de 20241, en contra de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Cúcuta.

2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 28 de julio 20232, proferida por la Sala

de Selección de Tutelas No. 7 de la Corte Constitucional, remitida a esta 1 Expediente virtual, 007 AutoIndagacionPrevia 2024-470 2 Expediente virtual, 001Queja, AUTO SALA SELECCION 28 JULIO-23 NOTIFICADO 14 DE AGOSTO-23 Corporación en correo electrónico de 6 de octubre de 20233, para que se investigara, sobre la presunta remisión tardía por parte de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta a la Corporación Constitucional, de tres (3) expedientes de acciones de tutela, a saber: No. Número expediente Demandante Demandado

1 54001315300620200009500 GOMEZ MARTINEZ LEYSI MINISTERIO DE DEFENSA

DAYANA EN POLICIA NACIONAL

REPRESENTACION DEL

M ENOR YERG

2 54001318700520190003600 ESCOBAR HIGUERA REGISTRADURIA NACIONAL

GERMAN ERNESTO Y DEL ESTADO CIVIL

OTROS 3 54001310700120230006800 PEREZ ORTIZ NUEVA EPS Y OTROS HERIBERTO La Sala en su compulsa fue enfática en mencionar que, la remisión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión ante esa Corporación Constitucional, puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razones por las cuales encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación.

3. TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias fueron asignadas por reparto el día 14 de marzo de 20244, al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada

de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, en su condición de ponente, mediante auto del 25 de abril de 2024, ordenó apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a quienes les correspondió conocer de las mencionadas tres (3) acciones de tutela, en tanto, habiendo emitido la decisión de instancia, presuntamente, efectuaron de forma tardía la remisión de los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En la misma providencia que dio apertura a la indagación previa, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, al expediente: 3 Expediente virtual, 005CorreoRemisorio 4 Expediente virtual, 002Acta Pági na 2 | 9

  1. Oficio No. 0291 del 6 de mayo de 20245, suscrito por el doctor LUIS EMILIO TOLOZA TITIAN, en calidad de Secretario Adjunto de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual, certificó el trámite dado en esa Corporación a la acción de tutela de radicado No. 54001-3153-006-2020-00095-00. ii. Oficio No. 2676 SSP-TSC del 15 de mayo de 20246, suscrito por la doctora OLGA ENID CELIS CELIS, en calidad de Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual, certificó el trámite dado en esa Corporación a las acciones de tutela de radicado Nos. 54-001-31-87-005-2019-0003600 y 54-001-31-07-001-2023-00068-00. iii. Copia digital de los expedientes de tutela de radicado Nos. 540013153-006-2020-00095-007, 54-001-31-87-005-2019-00036-008 y 54001-31-07-001-2023-00068-009.

4. CONSIDERACIONES

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente continuar con la actuación 5 Expediente virtual, 012 Anexos-17078, OFICIO RESPUESTA CNDJ RAD. 11001080200020240047000. 6 Expediente virtual, 014 Anexos-2-17078, RESPUESTA DISCIPLINARIO 7 Expediente virtual, 012 Anexos-17078, 1. 54001315300620200009500 8 Expediente virtual, 014 Anexos-2-17078, 2. 54001318700520190003601

9 Expediente virtual, 014 Anexos-2-17078, 3. 54001310700120230006801 Pági na 3 | 9 disciplinaria o, por el contrario, se configura alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, el informe rendido por las Secretarías de la Sala Civil Familia y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 6 y 15 de mayo de 2024 respectivamente, junto con las piezas procesales correspondientes a las acciones de tutela de radicado Nos. 54001-3153006-2020-00095-00, 54-001-31-87-005-2019-00036-00 y 54-001-31-07-0012023-00068-00, se encuentra que, efectivamente: • Con relación a la acción constitucional de radicado No. 540013153-006-2020-00095-00 La Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con ponencia del Magistrado BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, profirió el 10 de junio de 2020, fallo de segunda instancia, mediante el cual, además de resolver respecto del recurso de alzada, ordenó a la Secretaría Judicial: «REMITIR oportunamente el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión». En la misma fecha del fallo, se remitió el expediente a la Secretaría de la Sala Civil Familia, dependencia que, el 11 de junio de 2020, surtió

la notificación a las partes, sin embargo, solo hasta el 26 de mayo de 2023, fueron enviadas las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría desde el 11 de junio de 2020 al 25 de mayo de 2023, esto es, poco menos de tres (3) años, sin que se surtiera la remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión. Pági na 4 | 9 • Con relación a la acción constitucional de radicado No. 54-00131-87-005-2019-00036-00 La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con ponencia del Magistrado LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA, profirió el 24 de febrero de 2020 fallo de segunda instancia, mediante el cual, además de resolver el recurso de alzada, ordenó a la Secretaría Judicial: «En cumplimiento de lo ordenado en el inciso final del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, ejecutoriado este fallo, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión». El 4 de marzo de 2020, pasó el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, dependencia que, surtió la notificación del fallo en la misma data, sin embargo, solo hasta el 1 de junio de 2023, fueron enviadas las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Penal desde el 4 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2023, esto es, más de

tres (3) años, sin que se surtiera la remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión. • Con relación a la acción constitucional de radicado No. 54-00131-07-001-2023-00068-00 La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con ponencia de la Magistrada SORAIDA GARCÍA FORERO, profirió el 27 de abril de 2023, fallo de segunda instancia, mediante el cual, además de resolver respecto del recurso de alzada, ordenó a la Secretaría Judicial: «En cumplimiento de lo ordenado en el inciso final del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, ejecutoriado este fallo, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión». Pági na 5 | 9 El 3 de mayo de 2023, pasó el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, dependencia que, surtió la notificación del fallo en la misma fecha, sin embargo, solo hasta el 1 de junio de 2023 fueron enviadas las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal desde el 3 al 31 de mayo de 2023, esto es, diecinueve (19) días hábiles, sin que se surtiera la remisión oportuna a la Corte constitucional, para su eventual revisión. Al respecto, cabe señalar que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados.

En ese contexto, y frente al caso que nos ocupa, después de los fallos de instancia, proferidos por las Salas de Decisión Civil Familia y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se advierte que los expedientes pasaron a las Secretarías Judiciales respectivas, para que, conforme sus funciones y responsabilidades, cumplieran lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también del envío en términos a la Corte Constitucional, atendiendo lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, quedando la responsabilidad funcional y el control material de cada proceso en cabeza de cada Secretaría de la Corporación, en atención a la citada división de roles y funciones. De lo expuesto, encuentra la Sala que, en este caso, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra de los doctores BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA y SORAIDA GARCÍA FORERO, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al no evidenciar que hayan incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se itera, aquellos en las decisiones de instancia, Pági na 6 | 9 ordenaron a la Secretaría remitir cada expediente a la Corte Constitucional en término para su eventual revisión. Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para jurisdicción disciplinaria, razón por la cual,

se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

«ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.» Otras Determinaciones De lo expuesto, esta Corporación advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander, para que, se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de las Secretarías de las Salas Civil Familia y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por la presunta remisión tardía a la Corte Constitucional de los expedientes de tutela a saber: Radicado No. 54001-3153-006-2020-00095-00 por parte de la Secretaría de la Sala Civil Familia; radicados Nos. 54-001-31-87-005-2019-00036-00 y 54001-31-07-001-2023-00068-00, por parte de la Secretaría de la Sala Penal.

Pági na 7 | 9 En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor de los doctores BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA y SORAIDA GARCÍA FORERO, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Corporación, dar cumplimiento al acápite de “Otras Determinaciones”.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de ochenta (80) archivos y diecisiete (17) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Magistrada Pági na 8 | 9 WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Pági na 9 | 9

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