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CNDJ - 205.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001010200020190248300

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 205.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001010200020190248300
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201902483 00 Aprobado en Sub Sala de Instrucción No. 06 según Acta No.006 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Sala Dual de instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por los honorables magistrados doctores Julio Andrés Sampedro Arrubla y Diana Marina Vélez Vásquez1, en ejercicio de la competencia consignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia2 y disposiciones complementarias, procede a evaluar la investigación preliminar adelantada contra el doctor Mauricio 1 Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. 2 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. (…) [L]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (…)

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Referencia: FUNCIONARIOS Andrés Coronel Sossa, magistrado de sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, para la época de los hechos materia de la presente actuación disciplinaria, y valorar si es procedente o no emitir la decisión de terminación del proceso disciplinario y el consecuente archivo de las diligencias, conforme a lo previsto en los artículos 903, 2244 y 2505 de la Ley 1952 de 2019.

2. SÍNTESIS FÁCTICA El señor Felix Paredes Bermúdez presentó una queja disciplinaria el 5 de junio de 20196, denunciando presuntas irregularidades en la actuación del abogado Rafael Santiago Moreno Cuello en un asunto judicial-administrativo. Manifestó su descontento por los retrasos alarmantes en las investigaciones dentro del proceso disciplinario en curso contra el abogado.

3. TRÁMITE DE INSTANCIA Y ACTUACIONES PROCESALES El trámite disciplinario fue asignado a la Honorable Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, quien en ese entonces formaba parte del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 30 de octubre de 20197. Mediante un auto del 5 de noviembre de 3 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió,

que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 4 ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. 5 ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. 6 Folio 2. Expediente físico. 7 Folio 5. Ibidem. Página 2 | 11

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Referencia: FUNCIONARIOS 20198, la doctora ordenó a la seccional de Sucre que proporcionara información sobre las diligencias llevadas a cabo contra el abogado Rafael Santiago Moreno Cuello, en respuesta a la queja presentada por el señor Félix Paredes Bermúdez. La secretaría de la seccional respondió el 18 de noviembre de 20199, indicando que el proceso

correspondía al número 70001110200020190024700, el cual fue asumido por el doctor Mauricio Andrés Coronel Sossa; remitiendo copia de las actuaciones adelantadas dentro del despacho. El suscrito magistrado junto con los demás, nos posesionamos ante el Presidente de la República de la época, el 13 de enero de 2021, y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA21-11710 del 8 enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el proceso. Realizada la actividad en el sistema de gestión siglo XXI por el ingeniero Héctor Armando Baquero Barrera, de la oficina de sistema del Consejo Superior de la Judicatura el 8 de febrero de 202110, se remitió el expediente bajo el radicado de la referencia, al Despacho del magistrado ponente. El 17 de agosto de 202311, el despacho adscrito al magistrado ponente decidió iniciar una investigación disciplinaria contra el doctor Mauricio Andrés Corones Sossa debido a presuntas omisiones en la celeridad del proceso disciplinario y la falta de impulso del mismo. Posteriormente, se procedió al decreto probatorio de acuerdo con la 8 Folio 8. Ibidem. 9 Folio 11. Ibidem. 10 Folio 67. Ibidem. 11 Folio 68. Ibidem. Página 3 | 11

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Referencia: FUNCIONARIOS etapa procesal correspondiente. El 12 de diciembre de 202312, se cerró la investigación, dando paso para que el disciplinado se pronunciara al respecto.

En un escrito fechado el 8 de febrero de 202413, el disciplinado se pronunció sobre la causa, exponiendo el desarrollo del proceso disciplinario según su conocimiento. Afirmó haber actuado con diligencia y mencionó que el proceso se encuentra en curso de diversas diligencias, señalando la etapa de la pandemia COVID-19 como un evento que afectó el desarrollo normal del proceso. En consecuencia, considera que su actuación no merece reproche disciplinario y solicita la terminación y archivo del proceso.

4. IDENTIDAD DE LA DISCIPLINABLE El funcionario judicial implicado es el doctor Mauricio Andrés Coronel Sossa, magistrado de sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de para la época de los hechos, a quien correspondía el conocimiento del proceso 70001110200020190024700 dentro de su despacho.

5. PRUEBAS RECAUDADAS En el curso de la investigación disciplinaria, se recopilaron los siguientes elementos probatorios: - Expediente contenido de la causa disciplinaria 70001110200020190024700 a cargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre. 12 Folio 115. Ibidem. 13 Folio 125. Ibidem.

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Referencia: FUNCIONARIOS - Documentos que acreditan nombramiento, posesión, constancias salariales y otros. - Estadísticas del despacho 001 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre. Año 2019 – 2013.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer las presentes diligencias disciplinarias a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los funcionarios judiciales. De este modo, a partir del 13 de enero de 2021, fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La competencia señalada encuentra desarrollo legal en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 199614, que establece la función de conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 6.2. Caso concreto

14 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. (…) 3. <Numeral CONDICIONALMENTE

exequible> Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.(…)”. Página 5 | 11

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Referencia: FUNCIONARIOS Dentro de la presente causa disciplinaria se evidencia un descontento por parte del quejoso respecto al no impulso y la falta de celeridad en el proceso donde él mismo actúa como quejoso. Por lo tanto, dentro del trámite pertinente, permitiría a esta sala de instrucción constatar si existen méritos que evidencien, con una probabilidad de verdad, la mora suscitada y si se puede atribuir un juicio de reproche al disciplinado frente al presente asunto.

Por lo anterior, la pregunta a formular sería: ¿Se puede atribuir una mora judicial al disciplinado que pueda ser reprochada, atendiendo a que ha faltado a sus deberes y principios que rigen la función jurisdiccional? La tesis que sostendrá la sala está dirigida a señalar que no se evidencia una situación que permita realizar un señalamiento al disciplinado. Esto se basa en la evidencia de las actuaciones procesales descritas dentro de la causa disciplinaria que este tenía a su cargo el disciplinado, con radicado 70001110200020190024700, donde se propusieron los actos pertinentes para la celebración y resolución de la acción judicial disciplinaria de conocimiento de la

seccional. Por lo tanto, se procederá a dar por terminada la presente causa disciplinaria y, asimismo, se procederá al archivo de la misma. Dentro del expediente incorporado dentro del debate probatorio, se evidencia que la presente actuación disciplinaria fue asignada al disciplinado según el acta de reparto del 12 de junio de 201915, bajo el radicado 700011102000201900247. En este expediente se adelantaban actuaciones contra Rafael Santiago Moreno Cuello, llevadas a cabo con las formalidades de la ley 1123 de 2007. 15 004ACTADEREOARTO21201900247.pdf. Cd anexo. Cuaderno principal. Página 6 | 11

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Referencia: FUNCIONARIOS El 5 de agosto de 201916, el despacho a cargo del disciplinado asumió el conocimiento del caso y procedió a abrir la investigación el 8 de agosto17 del mismo año. Se programó una audiencia de pruebas y calificación para el 2 de diciembre de 2019, según lo dispuesto en un auto aparte del 22 de octubre18. Posteriormente, se reprogramó la audiencia para el 21 de febrero de 2020, junto con el decreto probatorio, en cumplimiento de los principios de celeridad procesal.

En la primera sesión programada de pruebas y calificación, celebrada el 21 de febrero de 202019, asistieron las partes y se llevó a cabo con normalidad. Durante esta sesión se procedió al decreto probatorio, la ratificación de la queja y la versión libre del disciplinado. Se programó

la continuación de la diligencia para junio del año 2020. Mediante auto aparte de fecha 5 de febrero de 202120, el despacho procedió a reprogramar la continuación de la diligencia en atención al levante de la suspensión de los términos judiciales con ocasión a la pandemia de COVID-19. Además, mediante certificación informe secretarial de 23 de marzo de 202121 se libraron las respectivas citaciones y el expediente se digitalizó. El 12 de abril de 202122, se adelantaron las respectivas actuaciones pertinentes. Sin embargo, debido a problemas técnicos, la diligencia tuvo que ser suspendida y reprogramada. Atendiendo al informe secretarial23 que indica que las pruebas decretadas ya se encuentran dentro del expediente de la causa 16 005AUTOAVOCA21201900247.pdf. Ibidem. 17 008APERTURADEINVESTIGACION21201900247.pdf. Ibidem. 18 010AUTOREPROGRAMANDO21201900247.pdf. Ibidem. 19 019ACTAAUDPRBYCAL21FEB202021201900247.pdf. Ibidem. 20 021AUTOFIJAFECHAAUD11201900247. Ibidem. 21 022INFORMESECRETARIAL2019247. Ibidem. 22 026AUDIENCIAPYC12ABRIL202111201900247. Ibidem. 23 028NOTASECRETARIAL11201900247. Ibidem. Página 7 | 11

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Referencia: FUNCIONARIOS disciplinaria, mediante auto aparte, la Seccional el 20 de octubre de

202124 procede a dar fecha para la continuación de la diligencia el 28 de octubre de 2021; no obstante el 27 octubre de la misma anualidad, el apoderado judicial del disciplinado elevó solicitud de aplazamiento de la diligencia25 y formuló petición de envío de copia íntegra del expediente de la referencia a su correo electrónico. El 28 de octubre se realiza la continuación de la diligencia, en la que se decide: "Decrétese la TERMINACIÓN del procedimiento a favor del investigado, conforme lo dispone los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007." Notificando las diligencias de archivo al quejoso el 11 de noviembre de la misma fecha26, al cual no se presentó recurso, emitiendo constancia de ejecutoria el 4 de octubre de 202227. A si las cosas, podemos resaltar el anterior recuentro procesal de la sujeta a la actuación disciplinaria en la siguiente tabla temporal: Evento Fecha Días transcurridos Asignación del expediente 12/06/2019Asunción del caso 05/08/2019 54 Apertura de investigación 08/08/2019 3 Primera audiencia – fallida - 02/12/2019 116 Reprogramación de la primera audiencia 21/02/2020 81 Levantamiento por medidas de COVID-19 12/04/2021 417 y reprogramación de diligencia Continuación de la diligencia 28/10/2021 199 Notificación de diligencias de archivo 11/11/2021 14 Emisión de constancia de ejecutoria 04/10/2022 327 Al examinar el transcurso del trámite procesal, se evidencia que este se ajusta a los tiempos requeridos por la naturaleza del proceso. No

obstante, se observa un impacto significativo derivado de la emergencia social provocada por la amenaza del COVID-19, 24 029AUTOFIJAFECHADEAUDIENCIA201900247. Ibidem. 25 033SOLICITUDDRPIZARRO11202100153. Ibidem. 26 036SCORREODELQUEJOSOYRESPUESTA11201900247. Ibidem. 27 037ConstanciaEjecutoriaArchivo201900247. Ibidem. Página 8 | 11

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Referencia: FUNCIONARIOS declarada el 21 de marzo de 2020. Esta emergencia afectó de manera notoria la administración de justicia, demandando la adopción de nuevos mecanismos y la implementación de la virtualidad. Además, se requirió el decreto de digitalización de los expedientes para garantizar la continuidad del proceso.

Adicionalmente, se evidencia una carga procesal significativa, como lo demuestra la estadística proporcionada28. En el período comprendido entre 2020 y 2021, el despacho recibió un total de 148 procesos y resolvió 164, dejando un inventario de 374 casos al finalizar el año

2020. En el siguiente año, ingresaron 144 casos y se resolvieron 137, lo que indica una carga constante de trabajo para el despacho.

Esta carga procesal no solo refleja la cantidad de casos que debe gestionar el despacho, sino también la complejidad y el tiempo requerido para cada uno de ellos. Además, es importante considerar que esta carga no solo implica una responsabilidad cuantitativa, sino

también una demanda laboral significativa para los funcionarios encargados de resolver los casos. En consecuencia, al no encontrar mérito para continuar con la presente diligencia y al demostrarse que la actuación del disciplinado se ajustó a los parámetros legales, y que esta se encuentra dentro de los límites exigibles humanamente, esta sala determina que la falta señalada no justifica la persecución disciplinaria. Por ende, se evidencia la ausencia de fundamentos sólidos para continuar con la apertura de una investigación disciplinaria, y por lo tanto, se procede con fundamento en los artículos 9029, 22430 y 25031 de la Ley 1952 de 28 Folio 110. Cuaderno principal. 29 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o Página 9 | 11

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Referencia: FUNCIONARIOS 2019, se ordena la terminación de la presente actuación disciplinaria a favor de la disciplinable, y en consecuencia se dispone el archivo de las presentes diligencias.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de instrucción perteneciente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: Decretar la terminación del presente proceso disciplinario y

disponer el consecuente archivo de las presentes diligencias, en favor de la adelantada contra el doctor Mauricio Andrés Coronel Sossa, magistrado de sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre para la época de los hechos materia de la presente actuación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.

Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 30 ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. 31 ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en

el presente código Pági na 10 | 11

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Referencia: FUNCIONARIOS comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por esta Sala de Instrucción de la Comisión en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado Ponente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 11 | 11

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