CNDJ - 205.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F1100101020002018025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 205.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F1100101020002018025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201802568 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 024 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada en contra del funcionario ALBEIRO CHAVARRO ÁVILA, en su condición de Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín - Sala de Justicia y Paz; originada en la queja formulada por el señor
MANUEL ANTONIO ECHAVARRÍA PIEDRAHITA1.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio de 16 de agosto de 2018, la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 1 Folio 1 – Cuaderno Original de Primera Instancia.
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Funcionarios Superior de la Judicatura, la queja formulada por el señor MANUEL ANTONIO ECHAVARRÍA PIEDRAHITA, por la presunta demora en la imputación de hechos bajo la Ley 975 de 2005, por parte de la
Fiscalía Cuarenta y Cinco Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Justicia Transicional2. En el escrito el quejoso manifestó que3, “(…) Como procesado de la justicia transicional Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal, (…) desde fecha 13/01/2016 esta unidad desplegó versiones libres para confesar los hechos de tiempo y lugar cometidos bajo mi pertenencia al grupo armado ilegal del bloque Héroes de Granada, desmovilizado en fecha 2005 junio. A partir de los mencionados el procedimiento judicial ha quedado neutralizado padeciendo dilación injustificada para subsiguientemente dar inicio a la etapa procesal de imputación de hechos que se encuentran sometidos a la vigencia contemplada en el artículo 72 de la Ley 975 de 2005 (…) La mora administrativa en el desarrollo de la etapa procesal perjudica el ser imputado y homogéneamente ejecutarse condena ya que a la fecha actual año 2018, ha quedado en el limbo jurídico dicho procedimiento, dos años y medio sin concretarse imputación de cargos y una eventual sentencia al hecho todavía me encuentro sindicado si se cerró el trámite de versiones libres es oportuno y diligente (…) en mi caso particular no se me ha vuelto a convocar a diligencia alguna el debido proceso judicial y administrativo (…)” 2.- El conocimiento de las presentes diligencias fue asignado al Despacho del Magistrado Camilo Montoya Reyes el 4 de septiembre de 20184. 3.- A través de proveído de 2 de junio de 2019, en aplicación a lo normado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el Magistrado
ponente dispuso el inicio de indagación preliminar, contra el FISCAL 45 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL, DIRECCIÓN 2 Folio 1 – Cuaderno Original de Primera Instancia. 3 Folio 2 a 4 – Cuaderno Original de Primera Instancia. 4 Folio 5 – Cuaderno Original de Primera Instancia. Pági na 2 | 38
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Funcionarios NACIONAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL, decretó la práctica de algunas pruebas y las notificaciones a que hubiere lugar5. 4.- El delegado del Ministerio Público fue notificado de manera personal del inicio de las diligencias el 17 de julio de 20196. 5.- A través de oficio de 31 de julio de 2019, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación comunicó que, de acuerdo a información suministrada por la Dirección de Justicia Transicional, consultadas las bases de datos no se encontró desde el año 2016, ningún Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal adscrito a esa Dirección. Sin embargo, informaron que mediante Resolución Interna 0083 del 8 de febrero de 2016, en el Artículo Séptimo fue suprimido el Despacho 45 Delegado ante el Tribunal, el cual hasta ese momento estaba a cargo del doctor Albeiro Chavarro Ávila, identificado con cédula de ciudadanía número 79.131.614, actual Fiscal 4 Delegado en el Tribunal, adscrito a esa Dirección con sede en Medellín. Finalmente, señalaron que la última carga laboral asignada al doctor Chavarro, como Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal, se
encontraba relacionada en el artículo decimoquinto de la Resolución 074 de 2014. Allegó copia de las mencionadas Resoluciones7. 6.- El Teniente Coronel Jairo Orlando Reyes Sepúlveda, Director CPAMS la Paz de Itagüí, remitió oficio de 15 de agosto de 2019, en el que informó que una vez revisado el sistema misional SISIPEC WEB, estableció que el PPL MANUEL ANTONIO ECHAVARRÍA 5 Folio 8 a 10 – Cuaderno Original de Primera Instancia. 6 Folio 14 – Cuaderno Original de Primera Instancia. 7 Folio 15 a 33 – Cuaderno Original de Primera Instancia. Pági na 3 | 38
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Funcionarios PIEDRAHITA se encontraba en ese establecimiento desde el 10 de julio del 2013, por cuenta de la Unidad Especializada Fiscalía 13 de MedellínAntioquia, en calidad de sindicado bajo el radicado 1047429, con fecha de captura del 6 de diciembre del 2012, por el delito de Homicidio, Fabricación tráfico y porte de armas de fuego o Municiones8. 7.- Por medio de auto de 5 de diciembre de 2019, el Magistrado sustanciador ordenó oficiar a la Fiscalía 13 Especializada de Medellín, para que remitiera copias del proceso penal promovido contra MANUEL ANTONIO ECHAVARRÍA PIEDRAHITA y; a la oficina de asignaciones de la Fiscalía certificar los despachos que hubieren conocido de la mencionada investigación9.
8.- El Agente del Ministerio Público fue notificado del mencionado proveído de manera personal, el 20 de enero de 202010. 9.- La Coordinadora de la Unidad Especializada de Medellín, de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio de 20 de febrero de 2020, comunicó que, de acuerdo con información proporcionada por el Centro de Servicios de Juzgados Especializados de Medellín, existía la posibilidad de que el proceso con radicado 200595, en su momento de conocimiento del Juzgado 4 Especializado de Medellín, podía ser el mismo de radicado 1047429. Por tanto, elevó solicitud de búsqueda de expediente, a fin de verificar lo expuesto. Asimismo, adjuntó certificado de actuaciones que reposaban en el sistema misional SIJUF, adelantadas por el fiscal de conocimiento del proceso radicado 1047429, en donde se evidenció que el mismo fue de conocimiento de la Fiscalía 33 Especializada desde 8 Folio 35 – Cuaderno Original de Primera Instancia. 9 Folio 38 a 39 – Cuaderno Original de Primera Instancia. 10 Folio 43 – Cuaderno Original de Primera Instancia. Pági na 4 | 38
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Funcionarios la primera actuación registrada el 15 de mayo de 2019, hasta el 22 de mayo de 2013 con la actuación “Ejecutoria de Cierre”. Y se informó que efectivamente el proceso 200595 era el mismo de radicado 1047429. Además, se allegó constancia del Escribiente del Juzgado Tercero
Penal del Circuito Especializado de Medellín, en que informó que en ese Juzgado cursaba el proceso 05001 31 07 003 2013 02439, adelantado por el delito de homicidio agravado, en contra de MANUEL ANTONIO ECHAVARRIA PIEDRAHITA, que se encontraba suspendido en virtud de lo dispuesto en auto 196 del 29 de agosto de 2017. Agregando que, verificado el proceso de referencia, se pudo observar que no reposaba ninguna actuación por parte de la Fiscalía General de la Nación desde el 3 de Julio de
2014. Con la Certificación se allegaron las copias del proceso11. 10.- Obran Constancias Secretariales que dan cuenta de las medidas de suspensión de términos, administrativas y judiciales que se debieron adoptar en virtud de la declaratoria de pandemia a causa de la enfermedad del COVID 19 y del tránsito de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial12. 11.- Por medio de auto de 10 de agosto de 2020, se indicó que de conformidad con las pruebas allegadas se estableció que desde el 8 de febrero del año 2016, el cargo de Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal Superior Justicia Transicional, fue suprimido mediante Resolución No. 083, trasladándose la carga laboral de dicha dependencia a la Fiscalía15 Delegada ante el Tribunal Superior, e 11 Folio 46 a 67 – Cuaderno Original de Primera Instancia. 12 Folio 68 a 70 y 73 a 100 – Cuaderno Original de Primera Instancia.
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Radicado No. 110010102000 201802568 00 Funcionarios igualmente, que el señor Manuel Antonio Echavarría Piedrahita aparecía como postulado en proceso penal promovido ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por los delitos de Homicidio en persona protegida, Fabricación, Tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, y utilización ilegal de uniformes e insignias, radicado bajo el No. 110016000253-2012-84684, donde fungía como representante del ente acusador la Fiscalía Quince Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Medellín. Además, que contra el mencionado señor cursaba proceso penal radicado bajo el No. 050013107003-2013-02439, por concurso de Homicidios Agravados, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, el cual se encontraba suspendido desde el 29 de octubre de 2013, como quiera que en audiencia preparatoria el fiscal del caso elevó petición en tal sentido, en atención a la vinculación del sindicado en la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Medellín. Se añadió que, en virtud de la indagación se logró determinar que el mentado proceso radicado bajo el No. 110016000253-201284684, estuvo en conocimiento del doctor Albeiro Chavarro Ávila, Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal, Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, y luego que dicho despacho fue suprimido mediante Resolución No.0083 del 8 de febrero de
2016, quedó a cargo de la Fiscalía Quince Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Medellín, por lo que se ordenó entre otros, solicitar los datos del Fiscal Quince Delegado ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Pági na 6 | 38
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Funcionarios Transicional de Medellín13. 12.- De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021, se asignó el asunto al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202114. 13.- A través de auto de 19 de abril de 2021, se ordenó dar cumplimiento al auto de 10 de agosto de 202015. 14.- El Agente del Ministerio Público fue notificado del proveído mencionado de manera personal el 10 de mayo de 202116. 15.- Por medio de correo electrónico de 10 de mayo de 2021, se remitió certificación de las actuaciones realizadas en el proceso en contra del postulado MANUEL ANTONIO ECHEVERRÍA PIEDRAHITA, que reposaban en el Sistema de Gestión de la Rama Judicial, con el que allegaron copias de los siguientes expedientes17: Radicado 2012-84684-03 y Radicado 2012-84684-04, adelantados por el Fiscal ALBEIRO CHAVARRO ÁVILA, en calidad de Fiscal Cuarto Delegado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, y de otras actas de sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento
carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad y suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas en la justicia ordinaria; de audiencia preliminar de formulación de imputación parcial y adicional e imposición de 13 Folio 72 a 77 – Cuaderno Original de Primera Instancia. 14 Folio 101 – Cuaderno Original de Primera Instancia. 15 Folio 103 – Cuaderno Original de Primera Instancia. 16 Folio 112 – Cuaderno Original de Primera Instancia. 17 Folio 113 y CD – Cuaderno Original de Primera Instancia. Pági na 7 | 38
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Funcionarios medida de aseguramiento. Adelantados por el mismo Fiscal. 15.- La Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio con notificación por edicto al doctor ALBEIRO CHAVARRO ÁVILA, en su condición de Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín y a la doctora ANA FENNEY OSPINA PEÑA, en su condición de Fiscal 15° Delegada ante la Unidad Especializada de Justicia Transicional de Medellín18. 16.- A través de correo electrónico de 4 de agosto de 2021, la Fiscalía informó que la funcionaria que desempeñó el cargo de Fiscal 15 Delegado de Justicia Transicional fue la doctora Anna Fenney Ospina Peña y se adjuntó resolución de nombramiento de la misma19. También, se envió la Resolución 065 de 6 de junio de 2014,
mediante la cual se asignó la nomenclatura como Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal del Distrito al doctor Albeiro Chavarro Ávila. 17.- Obra Constancia Secretarial que da cuenta de las afectaciones por la declaratoria de pandemia a causa del COVID 19, y de las situaciones administrativas y judiciales en por el tránsito de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 18.- Mediante Constancia Secretarial de 18 de agosto de 2021 pasó el proceso al despacho del magistrado ponente. 18 Folio 121 y CD – Cuaderno Original de Primera Instancia. 19 Folio 125 a 147– Cuaderno Original de Primera Instancia. Pági na 8 | 38
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Funcionarios 19.- Mediante proveído de 29 de noviembre de 202220, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado con las presuntas faltas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se ordenó abrir investigación disciplinaria únicamente contra el doctor ALBEIRO CHAVARRO ÁVILA, en su condición de Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín - Sala de Justicia y Paz, por la presunta mora para impulsar la investigación
adelantada contra el Postulado MANUEL ANTONIO ECHAVARRÍA PIEDRAHITA, de radicado No. 11.001.60.00253.2012.84684. Lo anterior, comoquiera que de la documental allegada al expediente, se observó que la doctora Ana Fenney Ospina Peña, en su condición de Fiscal 15° Delegada ante la Unidad Especializada de Justicia Transicional de Medellín, no profirió ninguna decisión al interior de la investigación adelantada contra el Postulado MANUEL ANTONIO ECHAVARRÍA PIEDRAHITA, de radicado No. 11.001.60.00253.2012.84684, dado que de todas las copias de actuaciones remitidas por la Fiscalía se pudo evidenciar que el proceso estuvo a cargo del doctor ALBEIRO CHAVARRO ÁVILA, en su condición de Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, desde que las diligencias pasaron a la Sala de Justicia y Paz, por lo que se concluyó que no había razón alguna para cuestionar la conducta de la funcionaria Ana Fenney Ospina Peña, en su condición de Fiscal 15° Delegada ante la Unidad Especializada de Justicia Transicional de Medellín. 20 Folio 157 a 170– Cuaderno Original de Primera Instancia. Pági na 9 | 38
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Funcionarios 20.- Mediante correo electrónico de 27 de enero de 2023, se remitió la notificación del auto por medio del cual se resolvió abrir investigación disciplinaria a los correos registrados en la base de
datos del Registro Nacional de Abogados del funcionario investigado21. Obra constancia secretarial de consulta de correos registro de actuaciones Siglo XXI y ARCGIS de la Fiscalía, con los correos electrónicos registrados por el funcionario investigado, y notificación remitida a estos correos de 16 de febrero de 2023, con constancia de entrega de la misma fecha22. 21.- Se notificó personalmente el auto de apertura de investigación disciplinaria al Agente del Ministerio Público, el 31 de enero de 202323. 22.- Mediante correo electrónico de 31 de enero de 2023, un funcionario del INPEC informó que el señor MANUEL ANTONIO ECHAVARRÍA PIEDRAHÍTA no se encontraba en el centro de reclusión, ya que había salido en libertad desde el 3 de noviembre de 2020, por disposición del Tribunal Superior de Justicia y Paz de Medellín, mediante boleta número 82 del 27 de octubre de 2020 dentro del proceso 2012 8468424. 23.- A través de oficio de 6 de febrero de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó de la dirección registrada por el funcionario investigado25. 24.- Por medio de oficio de 10 de febrero de 2023, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal del Distrito, remitió copia digital 21 Folios 173 – Cuaderno Original 22 Folios 195 a 197 – Cuaderno Original 23 Folio 176 – Cuaderno Original 24 Folio 178 – Cuaderno Original 25 Folio 180 – Cuaderno Original Página 10 | 38
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Funcionarios de los cuadernos donde obra la investigación en contra del postulado a la Ley 975 de 2005, MANUEL ANTONIO ECHAVARRÍA26. 25.- Mediante oficio de 31 de enero de 2023, la Sección de Talento Humano de la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental de la Fiscalía General de la Nación, remitió constancia laboral actos administrativos y kardex devengados y deducidos del año 2016 al 2022, del funcionario ALBEIRO CHÁVARRO ÁVILA27. 26.- La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, arrimó al despacho certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por esa misma Secretaría y por la Procuraduría General de la Nación. Así como constancia de que revisaba el sistema de gestión Siglo XXI, no se halló que hubieren cursado o estén cursando otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales se originó el trámite disciplinario28. 27.- Mediante auto de 28 de marzo de 2023, atendiendo las constancias secretariales de 24 de febrero de 2023 y de 7 de marzo del mismo año, en que se allegó respectivamente escrito de versión libre remitido por el disciplinado ALBEIRO CHÁVARRO ÁVILA y memorial suscrito por él mismo, con pronunciamiento respecto de las diligencias preliminares iniciadas en su contra y con documental para que obrara como prueba al interior del proceso, se ordenó anexar al expediente la documental recibida, y regresar el expediente al despacho para continuar su trámite, lo cual se realizó mediante constancia secretarial de 5 de mayo de
26 Folio 181 y un Cd – Cuaderno Original 27 Folio 182 a 194– Cuaderno Original 28 Folio 198 a 200 – Cuaderno Original Página 11 | 38
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Funcionarios 202329.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones , texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1630. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201631 y C-112/1732, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento 29 Folio 202 a 227 – Cuaderno Original 30 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes:
Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 32 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 12 | 38
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Funcionarios de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de
decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO
RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado. De la queja y de la documental recaudada en el curso de las diligencias disciplinarias, se estableció por esta Colegiatura que el funcionario a investigar es el doctor ALBEIRO CHAVARRO ÁVILA, en su condición de Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín - Sala de Justicia y Paz, por la presunta mora para impulsar la investigación adelantada contra el Postulado MANUEL ANTONIO ECHAVARRÍA PIEDRAHITA, de radicado No. 11.001.60.00253.2012.84684. Página 13 | 38
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Funcionarios 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados
en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la ibídem33, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos: […] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” 4.- Del caso concreto. Según se indicó párrafos atrás, la presente actuación inició por queja formulada por el señor MANUEL ANTONIO ECHAVARRÍA PIEDRAHITA, por la demora en la imputación de hechos bajo la Ley 975 de 2005, por parte de la Fiscalía Cuarenta y Cinco Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Justicia Transicional al interior del proceso de radicado No. 11.001.60.00253.2012.8468434. En virtud de las pruebas ordenadas por el Juez Disciplinario se 33Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. 34 Folio 1 – Cuaderno Original de Primera Instancia.
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Funcionarios logró determinar que el proceso radicado bajo el No. 110016000253-2012-84684, estuvo en conocimiento del doctor ALBEIRO CHAVARRO ÁVILA35, en calidad de Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal, Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, y luego que dicho despacho fue suprimido mediante Resolución No.0083 del 8 de febrero de 2016, se informó por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, que desde la supresión de la Fiscalía 45 Delegada se trasladó la carga laboral de dicha dependencia a la Fiscalía15 Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Medellín, sin embargo, de las actuaciones desplegadas al interior de las diligencias transicionales, es posible observar, que el proceso aunque de manera interrumpida, siempre fue impulsado por el Fiscal aquí investigado, tal como se relacionara más adelante. En tanto, de todas las copias de actuaciones remitidas por la Fiscalía se pudo evidenciar que el proceso estuvo a cargo del doctor ALBEIRO CHAVARRO ÁVILA, en su condición de Fiscal 45 y 4° Delegado, respectivamente, desde que las diligencias pasaron a la Sala de Justicia y Paz. 4.1Ahora bien, antes de entrar al análisis del caso en concreto es importante realizar ciertas precisiones respecto del trámite previsto en la Ley de Justicia y Paz o Ley 975 de 2005, que fue concebida
con el fin de facilitar los procesos de paz y la reincorporación a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley desmovilizados individual o colectivamente, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral. Esta Ley otorgó beneficios a las personas vinculadas a grupos 35 Folio 181 y un Cd – Cuaderno Original Página 15 | 38
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Funcionarios armados organizados al margen de la ley que decidieron desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional, con respecto a hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a tales grupos, y que no pudieron acceder a los beneficios jurídicos de la Ley 782 de 2002. Dichas personas debían ser postuladas a los beneficios de la ley y ratificar su voluntad de participar en el proceso judicial, postulación que debía realizarse antes del 31 de diciembre 2012.
- Por tratarse de una jurisdicción rogada, inicia con la fase administrativa, donde las personas desmovilizadas, ante el Gobierno Nacional, se postulan para acceder a los beneficios de esta justicia transicional, con la confesión de unos hechos por ellos perpetrados en el marco del conflicto armado y de esta forma procurar la obtención de la verdad, su reconocimiento como víctimas y la reclamación administrativa. ii. Aceptado por el alto comisionado, se remiten a la Fiscalía los postulados o miembros desmovilizados, son escuchados en diligencia de versión libre, y una vez verificados y documentados
los hechos confesados, se convoca a audiencias concentradas de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. iii. Confesado el hecho, se hace un reconocimiento provisional como víctima a quienes sufrieron los rigores de dicha conducta, se presenta el escrito de formulación de cargos y por la magistratura se convoca a audiencias concentradas de formulación y legalización de cargos. iv. En sede de estas audiencias se adquiere el estatus de víctima, reconocimiento realizado por la magistratura y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la ley 1592 de 201236 se da 36 Por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” y se dictan otras disposiciones. Página 16 | 38
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201802568 00
Funcionarios inicio al incidente para la identificación de las afectaciones causadas.
- Respecto de los hechos que no fueron objeto de confesión, se recibe el formato de registro de hechos atribuibles, la Fiscalía elabora un programa metodológico, y procede a la documentación del caso mediante la expedición de la orden u órdenes de policía judicial a las que hubiere lugar. 4.2.- Una vez realizadas las precisiones respecto del fin de la Ley de Justicia y Paz, las personas que pueden acceder a sus beneficios y el trámite previsto, se realizará un recuento del trámite
de postulación del señor MANUEL ANTONIO ECHAVARRIA PIEDRAHITA a la Ley de Justicia y Paz37. • MANUEL ANTONIO ECHAVARRIA PIEDRAHITA fue capturado el 18 de junio de 2004, en virtud de la sentencia condenatoria proferida en su contra por los delitos de Concierto para Delinquir, Invasión de Tierras o Edificaciones y Desplazamiento Forzado, a cargo del Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Tunja – Boyacá. • Desde la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE en Combita – Boyacá, el 3 de mayo de 2011, el postulado ECHAVARRÍA PIEDRAHITA, remitió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – Ministerio del Interior y de Justicia, escrito en el que ratificaba su voluntad de acogerse al procedimiento y benefici
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