🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 205.RECURSO DE QUEJA FUNCIONARIOS- DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO-F7600125020

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 205.RECURSO DE QUEJA FUNCIONARIOS- DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO-F7600125020
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 760012502000202100847 01 Aprobado según Acta No. 080 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Pági na 1 | 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 760012502000202100847 01

Referencia: FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA 270 de 1996, procederá a conocer el recurso de queja presentado por la señora Marta Lucía Valdés Reina contra la decisión del 11 de febrero del 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca2 mediante la cual RECHAZÓ por improcedente el recurso de apelación presentado por la quejosa en contra de la decisión de inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria en contra de la doctora LUZ ELENA DELGADO MURILLO, en calidad de

Fiscal 5° Local de Cali.

2. HECHOS La presente acción disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por la señora Martha Lucia Valdez Reina en contra la doctora LUZ ELENA DELGADO MURILLO, en calidad de Fiscal 5° Local de Cali, en la que manifestó que las actuaciones de la servidora dentro de la indagación penal que se adelantó con ocasión a su denuncia no estuvieron ajustadas a derecho, estimando que fueron arbitrarias, con falta de lealtad y mala fe.

3. TRAMITE La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, mediante providencia 23 de julio del 2021, se INHIBIÓ de iniciar la actuación disciplinaria en contra de la funcionaria ELENA DELGADO MURILLO, en su calidad de Fiscal 5° Local de Cali, al estimar que los hechos denunciados no tenían la entidad suficiente para poner en

marcha el aparato jurisdiccional del Estado, como quiera que en el marco de sus competencias, las determinaciones de la fiscal al interior

2 M.P.: LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO.

Pági na 2 | 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 760012502000202100847 01

Referencia: FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA de la indagación preliminar se encontraban amparadas en los principios de independencia y autonomía judicial previstos en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política de Colombia.

La quejosa presentó recurso de apelación en el que indicó que los hechos denunciados sí eran relevantes y lo procedente era que se hubiera iniciado la investigación del asunto para determinar si el comportamiento de la disciplinable era constitutivo de falta disciplinaria.

4. DECISIÓN RECURRIDA Mediante providencia del 11 de febrero del 2022 la primera instancia decidió rechazar por improcedente el recurso atendiendo a la jurisprudencia pacífica de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial respecto a que contra las decisiones inhibitorias no procede ningún recurso, advirtiéndole que la misma no hace tránsito a cosa juzgada, por tanto, la interesada puede volver a interponer la queja las veces que se requiera.

5. RECURSO DE QUEJA Inconforme con esta decisión, la quejosa elevó recurso de queja en el que solicitó se le dé trámite al recurso de alzada y, en consecuencia, se revoque la decisión inhibitoria, para, en su lugar, iniciar la

investigación disciplinaria en contra de la funcionaria ELENA DELGADO MURILLO, en su calidad de Fiscal 5° Local de Cali.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Pági na 3 | 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 760012502000202100847 01

Referencia: FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA Según constancia secretarial del 26 de mayo del 2022 se realizó el reparto del presente asunto, correspondiendo su conocimiento al

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad artículo 257 A inciso 5 de la Constitución Política de Colombia3, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para para conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, así como Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 7.2 Del recurso de queja El artículo 136 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, señala que el recurso de queja procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación. 3 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que

esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. Pági na 4 | 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 760012502000202100847 01

Referencia: FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA En tal sentido, procede la Comisión a evaluar los motivos de disenso de la quejosa y a adoptar la decisión que en derecho corresponda. 7.4 Caso en concreto Solicitó la quejosa que se le diera trámite al recurso de alzada para que se revocara la decisión inhibitoria y, en su lugar, se iniciara la investigación disciplinaria en contra de la funcionaria ELENA DELGADO MURILLO, en su calidad de Fiscal 5° Local de Cali.

Al respecto, esta Corporación en pretéritas oportunidades ha reiterado que los recursos contra las decisiones inhibitorias son improcedentes. Ello, toda vez que, por una parte, el legislador no lo dispuso así, y por otra, porque, como tal decisión no implica la adopción de una decisión de fondo, ya que a ese punto ni siquiera se ha iniciado la actuación disciplinaria. Cabe recordar que las decisiones inhibitorias son aquellas en cuya virtud el juez, de plano, se abstiene de abordar el estudio del asunto que se le plantea, dejando de adoptar una decisión de mérito, por no cumplirse con los requisitos legales para ello4. El artículo 209 de la Ley 1952 de 2019 señala la procedencia de la decisión inhibitoria, así: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se

refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible 4 Sentencia C-666 -1996. Pági na 5 | 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 760012502000202100847 01

Referencia: FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, o cuando la acción no puede iniciarse, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. Contra esta decisión no procede recurso”.

En síntesis, en la decisión inhibitoria la autoridad judicial resuelve no dar inicio a la actividad investigativa, pronunciamiento que difiere de la determinación de archivo, la cual implica, necesariamente, la valoración del asunto y la toma de la decisión que corresponda. En consecuencia, los análisis que en ese momento se despliegan, apuntan simplemente a definir la relevancia o no para el derecho disciplinario de los hechos denunciados o informados, de allí que la decisión inhibitoria o desestimatoria no hace tránsito a cosa juzgada5. Ahora bien, frente a la procedencia del recurso de apelación contra las decisiones que en materia disciplinaria adopte la autoridad competente, el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019 indica lo siguiente: “El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la decisión que niega pruebas en etapa de juicio, la decisión de archivo, la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario, y el fallo de primera instancia”. De lo expuesto se colige que contra la decisión inhibitoria no procede

recurso alguno. Esta determinación no implica, de ninguna manera, un impedimento al acceso a la administración de justicia, ya que, al no 5 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, M.P: Julio Andrés Sampedro Arrubla, 21 de abril de 2021, rad. 11001110200020190166001 que reitera la decisión del 3 de marzo de 2021, dentro del proceso bajo radicado No. 11001110200020180753401. Magistrado Ponente: Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Pági na 6 | 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 760012502000202100847 01

Referencia: FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA hacer tránsito a cosa juzgada, el quejoso podría en cualquier momento reformular la queja y poner nuevamente de presente ante la jurisdicción disciplinaria los hechos que sean susceptibles de ser investigados6.

En ese orden de ideas, la decisión adoptada por la primera instancia de rechazar por improcedente el recurso de apelación contra una decisión inhibitoria se ajusta a derecho y se desestiman los argumentos de la alzada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la señora Martha Lucia Valdez Reina contra la providencia del 11 de febrero del 2022.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes,

incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del 6 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, M.P: Julio Andrés Sampedro Arrubla, 21 de abril de 2021, rad. 11001110200020190166001. Pági na 7 | 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 760012502000202100847 01

Referencia: FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Realizada la notificación, remítase la actuación al despacho de origen, para que imparta el trámite correspondiente NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en la presente sesión.

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Pági na 8 | 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 760012502000202100847 01

Referencia: FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Pági na 9 | 9

Consultar sobre este documento ...