🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 206.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 206.Decreta INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL Hechos atribuibles a cretaría F110
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00 Aprobado según Acta No. 20 de la fecha. Subsala N° 01 ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante providencia del 20 de marzo de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el oficio UT-1979 de 20232, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 7 de aquella Corporación -del 28 de julio de 2023-, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-9.443.385 al T9.497.384, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión. 1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA {UT-1979-2023}” República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de encontrar una eventual responsabilidad. Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que conocieron de las siguientes acciones de tutela: Expediente Número Fecha de Fecha Fecha de Demandante Demandado interno primera segunda ingreso a instancia instancia la Corte 15001318700620230000300 T9463853 18/01/2023 03/03/2023 27/05/2023 Duque Nueva E.P.S. Ocasiones

1. Sebastián Camilo 15176310400120220005400 T9481371 20/01/2023 28/02/2023 04/06/2023 Ortegón Nueva E.P.S.

Pineda Libia

2. Esperanza 15001310900520230000100 T9492682 25/01/2023 03/03/2023 08/06/2023 Naizaque Centro de

Cortes Servicios para

3. Blanca Inés los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali 4. 15001318700420230000900 T9496563 25/01/2023 08/03/2023 11/06/2023 Silva Vega Juzgado 6º

María Penal del Herlinda Circuito de Cali 5. 15001310900220230000200 T9496967 20/01/2023 09/03/2023 10/06/2023 Castro Acero Jesús Eduardo Colpensiones

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto

del 15 de marzo de 20243, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 20 de marzo de 20244, se dispuso el inicio de indagación previa.

Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: 3 Archivo digital titulado “002Acta” Página 2 | 17 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - La Secretaria General del Tribunal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Yolanda Cecilia Lancheros Palacios, allegó informe5 el 24 de abril de 2024, sobre cada una de las acciones de tutela, así: 150013187006202300003 “Revisado el sistema Siglo XXI de esta Corporación, se pudo establecer que la acción de tutela de segunda instancia con NUR 150013187006202300003 y Radicado Interno 2023-0111, promovida por el señor SEBASTIAN CAMILO DUQUE OCASIONES en contra de la NUEVA EPS, fue repartida el 26 de enero de 2023, ingresando al despacho de la Sala Segunda de Decisión Penal presidida en su oportunidad por la H. Magistrada Dra. LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO, el día 27 de enero de 2023.

Dentro de dicho expediente se profirió la Sentencia No. 047 del 3 de marzo de 2023, cuyo fallo se remitió a la secretaría de la Sala para cumplimiento en la

misma fecha, procediéndose a elaborar las comunicaciones respectivas para su notificación. El 17 de abril de 2023, se elaboró el correspondiente oficio No. 205 para la remisión del expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Con relación al trámite de remisión del expediente a la H. Corte Constitucional, una vez se elaboran y suscriben los oficios remisorios, estos se envían al Citador de la Sala para que proceda a remitir el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional. Para el momento el cargo de citador era ejercido por la señora Olga Patricia Rico, cuyo correo electrónico es orico@cendoj.ramajudicial.gov.co. Frente a dicho expediente, concretamente se observa que su remisión se realizó a través del Aplicativo de la Corte Constitucional, (https://siicor.corteconstitucional.gov.co/EnvioTutela/), cuyo reporte arroja que el expediente NUR 15001318700620230000300, se remitió por este medio el día 27 de mayo de 2023”. 151763104001202200054 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 5 Archivo digital titulado “009 RtaOficioSj.14497-GABD” Página 3 | 17 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA “Revisado el sistema Siglo XXI de esta Corporación, se pudo establecer que la

acción de tutela de segunda instancia con NUR 151763104001202200054 y Radicado Interno 2023-0128, promovida por la señora LIBIA ESERANZA ORTEGÓN PINEDA en contra de la NUEVA EPS, fue repartida e ingresada el 31 de enero de 2023, al despacho de la Sala Tercera de Decisión Penal presidida por

el H. Magistrado Dr. PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACIA.

Dentro de dicho expediente se profirió la Sentencia No. T 042 del 28 de febrero de 2023, cuyo fallo se remitió a la secretaría de la Sala para cumplimiento en la misma fecha, procediéndose a elaborar las comunicaciones respectivas para su notificación. El 17 de abril de 2023, se elaboró el correspondiente oficio No. 209 para la remisión del expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Con relación al trámite de remisión del expediente a la H. Corte Constitucional, una vez se elaboran y suscriben los oficios remisorios, estos se envían al Citador de la Sala para que proceda a remitir el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional. Para el momento el cargo de citador era ejercido por la señora Olga Patricia Rico, cuyo correo electrónico es orico@cendoj.ramajudicial.gov.co. Frente a dicho expediente, concretamente se observa que su remisión se realizó a través del Aplicativo de la Corte Constitucional, (https://siicor.corteconstitucional.gov.co/EnvioTutela/), cuyo reporte arroja que el expediente NUR 15001318700620230000300, se remitió por este medio el día 04

de junio de 2023”. 150013109005202300001 “Revisado el sistema Siglo XXI de esta Corporación, se pudo establecer que la acción de tutela de segunda instancia con NUR 150013109005202300001 y Radicado Interno 2023-0135, promovida por la Dra. BELLANYTH ÁVILA CASTILLO en representación de VICTOR HERNÁN NAIZAQUE CORTÉS en contra de la NUEVA EPS Y OTRO, fue repartida el 31 de enero de 2023, ingresando al despacho de la Sala Segunda de Decisión Penal presidida en su oportunidad por la H. Magistrada Dra. LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO, el día 01 de febrero de 2023. Dentro de dicho expediente se profirió la Sentencia No. 048 del 3 de marzo de 2023, cuyo fallo se remitió a la secretaría de la Sala para cumplimiento en la misma fecha, procediéndose a elaborar las comunicaciones respectivas para su notificación. Página 4 | 17 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA El 17 de abril de 2023, se elaboró el correspondiente oficio No. 211 para la remisión del expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Con relación al trámite de remisión del expediente a la H. Corte Constitucional, una vez se elaboran y suscriben los oficios remisorios, estos se envían al Citador de la Sala para que proceda a remitir el expediente para su eventual revisión a la

Corte Constitucional. Para el momento el cargo de citador era ejercido por la señora Olga Patricia Rico, cuyo correo electrónico es orico@cendoj.ramajudicial.gov.co. Frente a dicho expediente, concretamente se observa que su remisión se realizó a través del Aplicativo de la Corte Constitucional, (https://siicor.corteconstitucional.gov.co/EnvioTutela/), cuyo reporte arroja que el expediente NUR 15001310900520230000100, se remitió por este medio el día 8 de junio de 2023”. 150013187004202300009 “Revisado el sistema Siglo XXI de esta Corporación, se pudo establecer que la acción de tutela de segunda instancia con NUR 150013187004202300009 y Radicado Interno 2023-0138, promovida por MARÍA HERLINDA SILVA VEGA en contra del JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA Y OTRO, fue repartida el 7 de febrero de 2023, ingresando al despacho de la Sala Primera de Decisión Penal presidida por el H. Magistrado Dr. RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ, el día 8 de febrero de 2023. Dentro de dicho expediente se profirió la Sentencia No. 050 del 8 de marzo de 2023, cuyo fallo se remitió a la secretaría de la Sala para cumplimiento en la misma fecha, procediéndose a elaborar las comunicaciones respectivas para su notificación. El 17 de abril de 2023, se elaboró el correspondiente oficio No. 224 para la

remisión del expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Con relación al trámite de remisión del expediente a la H. Corte Constitucional, una vez se elaboran y suscriben los oficios remisorios, estos se envían al Citador de la Sala para que proceda a remitir el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional. Para el momento el cargo de citador era ejercido por la señora Olga Patricia Rico, cuyo correo electrónico es orico@cendoj.ramajudicial.gov.co. Frente a dicho expediente, concretamente se observa que su remisión se realizó a través del Aplicativo de la Corte Constitucional, Página 5 | 17 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

(https://siicor.corteconstitucional.gov.co/EnvioTutela/), cuyo reporte arroja que el expediente NUR 15001318700420230000900, se remitió por este medio el día 11 de junio de 2023”. 150013109002202300002 “Revisado el sistema Siglo XXI de esta Corporación, se pudo establecer que la acción de tutela de segunda instancia con NUR 150013109002202300002 y Radicado Interno 2023-0154, promovida por JESÚS EDUARDO CASTRTO ACERO en contra del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTION CODAZZI, fue repartida e ingresada el 2 de febrero de 2023, al despacho de la Sala Segunda de

Decisión Penal presidida en su oportunidad por la H. Magistrada Dra. LUZ

MARINA RAMÍREZ GUÍO.

Dentro de dicho expediente se profirió la Sentencia No. 059 del 9 de marzo de 2023, cuyo fallo se remitió a la secretaría de la Sala para cumplimiento en la misma fecha, procediéndose a elaborar las comunicaciones respectivas para su notificación. El 17 de abril de 2023, se elaboró el correspondiente oficio No. 216 para la remisión del expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Con relación al trámite de remisión del expediente a la H. Corte Constitucional, una vez se elaboran y suscriben los oficios remisorios, estos se envían al Citador de la Sala para que proceda a remitir el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional. Para el momento el cargo de citador era ejercido por la señora Olga Patricia Rico, cuyo correo electrónico es orico@cendoj.ramajudicial.gov.co. Frente a dicho expediente, concretamente se observa que su remisión se realizó a través del Aplicativo de la Corte Constitucional, (https://siicor.corteconstitucional.gov.co/EnvioTutela/), cuyo reporte arroja que el expediente NUR 15001310900220230000200, se remitió por este medio el día 10 de junio de 2023”. Además, remitió el link de acceso a los expedientes. -La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de mayo de 20246, remitió copia de los acuerdos y actas de posesión 6 Archivo digital titulado “012 RtaOficioSj.16929-GABD-Calidades”

Página 6 | 17 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA correspondientes a los nombramientos de los doctores Paolo Francisco Nieto Aguacía, Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez y Luz Marina Ramírez Guio, Magistrados, y esta última Exmagistrada de la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Asimismo, informó los datos requeridos de contacto y que reposan en sus hojas de vida. -El doctor Paolo Francisco Nieto Agucía, allegó7 memorial en el que aclaró que sólo uno de los radicados, por los que se inició indagación previa, le correspondió como ponente, la No. 15176310400120220005400 - Radicado interno 2023-0128. Que a fin de establecer las causas por las cuales se remitió el expediente de manera tardía a la Corte Constitucional, solicitó mediante requerimiento de fecha 15 de mayo de 2024 a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a efecto de que informara por escrito quien era el servidor encargado de organizar y remitir los expedientes de Tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por lo cual recibió respuesta en la misma data, la cual transcribió y allegó los soportes (se avizora es la misma transcrita en precedencia). Además, hizo referencia a la dicho en los informes por la escribiente de la Sala Penal Yenny Cruz, y a su vez,

por la citadora Olga Patricia Rico. Recalcó que como Magistrado ponente junto con los demás integrantes de la Tercera Sala de Decisión Penal, en la acción de tutela NUR 15176310400120220005400, radicado interno 2023-0128, respetaron el término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 7 Archivo digital titulado “018 MemorialDrPaoloFranciscoNieto”. Página 7 | 17 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA 1991 para adoptar la decisión de segunda instancia, y que posteriormente, la actuación se remitió en oportunidad a la secretaría de la Sala Penal para que en esa dependencia se realizaran por parte de los servidores judiciales adscritos las notificaciones, alistamiento del expediente conforme los protocolos de la Corte Constitucional y su correspondiente remisión a la alta corporación para su eventual revisión.

Consideró que no ha incurrido en ninguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, dado que la mora en el envío del expediente a la Corte Constitucional no obedeció a su comportamiento como Magistrado, sino a la conducta de los servidores de la Secretaría de la Sala Penal encargados funcionalmente del alistamiento y remisión del expediente. Finalmente, trajo a colación lo resuelto en el auto de fecha 16 de agosto de 2022 en el radicado 11001080200020220037100 de esta Corporación, y solicitó el archivo de las diligencias, a su favor.

-Por su parte, el Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutierrez radicó memorial8 en el que señaló que de la compulsa de copias ordenada, y constató que solamente una de las tutelas allí mencionadas le fue asignada a él como magistrado ponente, esto es, la correspondiente al NUR 15001318700420230000900 y radicado interno 2023-0185. 8 Archivo digital titulado “Pronunciamiento Mag. Ricardo A. Arciniegas G. Sala Penal Tunja Rad. 11001080200020240048600 en 022 AnexosOficioPronunciamiento 11001080200020240048600”. Página 8 | 17 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Dijo que solicitó informe a la señora Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal Superior sobre qué empleado de esa dependencia tenía a su cargo el envío de expedientes de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, además anexó un informe presentado por la servidora judicial Olga Patricia Rico, quien adujo que la demora en la remisión del expediente obedeció a la falta de “experiencia y pericia” en el manejo de la plataforma SIICOR, la cual también presentaba algunas fallas.

Expuso que, una vez emitido el fallo de segunda instancia, remitió el expediente en oportunidad a la Secretaría de la Sala Penal para que en virtud de sus funciones se adelantaran por parte de los servidores judiciales las notificaciones respectivas, y las demás actuaciones

relativas al envío del proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, teniendo en cuenta los protocolos dispuestos para ese fin. También manifestó que no ha incurrido en conducta alguna constitutiva de falta disciplinaria, pues la mora en la remisión del expediente a la Corte Constitucional fue una actividad desarrollada por los servidores de la Secretaría de la Sala Penal encargados funcionalmente de la preparación y envío de los procesos de tutela a la Corte Constitucional. De igual forma, que su homologo, citó un aparte de lo resuelto en el auto de fecha 16 de agosto de 2022 en el radicado 11001080200020220037100 de esta Corporación, y solicitó el archivo de las diligencias, a su favor.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Página 9 | 17

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por

las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación9. Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a 9 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. Pági na 10 | 17 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias

en su contra. Así, entonces, de lo obrante en las diligencias, se advierte lo siguiente, respecto de lo acontecido en segunda instancia, sede en la que conocieron los disciplinables los asuntos:

RADICADO PONENTE Y FECHA DECISIÓN DE ENVIO A LA CORTE

COMPAÑEROS DE SEGUNDA INSTANCIA CONSTITUCIONAL SALA 150013187006 Luz Marina Ramírez 3 DE MARZO DE 2023 Obra oficio de remisión No. 205 202300003 Guío en Sala con de fecha 17 DE ABRIL DE Paolo Francisco Nieto RESOLVIÓ: 2023, signado por la doctora Aguacía y José “PRIMERO. - CONFIRMAR el Yolanda Cecilia Lancheros Alberto Pabón fallo de tutela del 18 de enero Palacios, Secretaria de la Sala Ordóñez de 2023 proferido por el Penal del Tribunal Superior del Juzgado Sexto de Ejecución de Distrito Judicial de Tunja. Penas y medidas de Seguridad de Tunja, mediante el cual Sin embargo, se advierte concedió el amparo del derecho constancia de envío a la Corte fundamental a la salud de Constitucional de fecha 27 DE Sebastián Camilo Duque MAYO DE 2023. Ocasiones, por las razones antes expuestas. SEGUNDO.- Previa las constancias respectivas, envíese la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”: 151763104001 Paolo Francisco Nieto 28 DE FEBRERO DE 2023 Obra oficio de remisión No. 209 202200054 Aguacía en Sala con de fecha 17 DE ABRIL DE José Alberto Pabón RESOLVIÓ: 2023, signado por la doctora

Ordóñez Y Ricardo “PRIMERO. CONFIRMAR la Yolanda Cecilia Lancheros Alonso Arciniegas providencia impugnada, por las Palacios, Secretaria de la Sala Gutiérrez razones expuestas en la parte Penal del Tribunal Superior del motiva. Distrito Judicial de Tunja. SEGUNDO. Por Secretaría de la Sala, líbrense las Sin embargo, se advierte comunicaciones previstas en el constancia de envío a la Corte artículo 30 del Decreto 2591 de Constitucional de fecha 4 DE

1991. JUNIO DE 2023

TERCERO. Oportunamente remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión”. 150013109005 Luz Marina Ramírez 3 DE MARZO DE 2023 Obra oficio de remisión No. 211 202300001 Guío en Sala con de fecha 17 DE ABRIL DE Paolo Francisco Nieto RESOLVIÓ: 2023, signado por la doctora Aguacía y José “PRIMERO. - CONFIRMAR el Yolanda Cecilia Lancheros Alberto Pabón fallo de tutela del 25 de enero Palacios, Secretaria de la Sala Ordóñez de 2023 proferido por el Penal del Tribunal Superior del Juzgado Quinto Penal del Distrito Judicial de Tunja. Pági na 11 | 17 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Circuito de Tunja (Boyacá) mediante el cual concedió el Sin embargo, se advierte amparo de los derechos constancia de envío a la Corte

fundamentales a la a la salud, Constitucional de fecha 8 DE vida y dignidad humana de JUNIO DE 2023 Víctor Hernán Naizaque Cortés. SEGUNDO. - Previa las constancias respectivas, envíese la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”. 150013187001 Luz Marina Ramírez 9 DE MARZO DE 2023 Obra oficio de remisión No. 216 202300002 Guío en Sala con de fecha 17 DE ABRIL DE Paolo Francisco Nieto RESOLVIÓ: 2023, signado por la doctora Aguacía y José “PRIMERO: CONFIRMAR el Yolanda Cecilia Lancheros Alberto Pabón fallo de tutela proferido el 20 de Palacios, Secretaria de la Sala Ordóñez enero de 2023 por el Juzgado Penal del Tribunal Superior del Segundo Penal del Circuito con Distrito Judicial de Tunja. Función de Conocimiento de Tunja, conforme a los Sin embargo, se advierte argumentos expuestos en constancia de envío a la Corte precedencia. Constitucional de fecha 10 DE SEGUNDO: Previas las JUNIO DE 2023 constancias respectivas, envíese la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”. 150013187004 Ricardo Alonso 8 DE MARZO DE 2023 Obra oficio de remisión No. 224 202300009 Arciniegas Gutiérrez de fecha 17 DE ABRIL DE en Sala con Luz RESOLVIÓ: 2023, signado por la doctora Marina Ramírez Guío “PRIMERO: CONFIRMAR la Yolanda Cecilia Lancheros y Paolo Francisco sentencia impugnada, proferida Palacios, Secretaria de la Sala

Nieto Aguacía el 25 de enero de 2023 por el Penal del Tribunal Superior del Juzgado Cuarto de Ejecución de Distrito Judicial de Tunja. Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante la cual se Sin embargo, se advierte concedió el amparo del derecho constancia de envío a la Corte fundamental a la salud de la Constitucional de fecha 11 DE señora María Herlinda Silva JUNIO DE 2023 Vega, conculcado por la NUEVA EPS S.A. y DISCOLMÉDICA S.A.S., en lo atinente al medicamento VALSARTÁN 160 MG en la cantidad de 360 tabletas.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión” Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera Pági na 12 | 17

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA que dar cumplimiento a lo dispuesto, en el artículo 3210 del Decreto 2591 de 1991, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Superior de Distrito, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Magistrados que sustanciaron los trámites, o a aquellos que acompañaron las decisiones.

Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial”

o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión11, es evidente que no estarían los magistrados llamados a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres. En efecto, no podría endilgársele a las Magistrados indagados una demora en remitir los reseñados expedientes de tutela para su eventual revisión, pues al haberse proferido decisiones, en este caso, de segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte Constitucional, dejó de ser exigible a los ponentes, y por supuesto a sus compañeras de Sala, al no ser ello una función propia de su cargo, luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos. Es por esto que puede afirmarse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomendados como jueces constitucionales y al haber emitido una directriz expresa a 10 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si

encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 11 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros. Pági na 13 | 17 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA efectos de remitir a la Corte Constitucional, tal y como se advierte en el cuadro en precedencia, confiaron en que los empleados de la Secretaría de la Corporación, diera el correspondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.

En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando el presente procedimiento disciplinario en contra de los doctores Paolo Francisco Nieto Aguacía, Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez, José Alberto Pabón Ordóñez y Luz Marina Ramírez Guio, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al no observarse actitud caprichosa o dejadez en sus funciones dentro del trámite de las cinco (5) acciones de tutela, por las que en este asunto se ordenó indagación previa en su contra. En virtud de lo expuesto, se procederá a terminar y ordenar el archivo

de las diligencias a su favor dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Pági na 14 | 17 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400486 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código” OTRAS DETERMINACIONES Dado que la demora en remitir los cinco (5) expedientes para su eventual revisión -en períodos aproximados entre 2 y 4 meses-, sería atribuible a los empleados de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al parecer principalmente a la servidora judicial Olga Patricia Ric

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...