CNDJ - 206.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020210047100
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 206.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020210047100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100471 00 Aprobado según Acta No.12 de la fecha. Subsala No. 01 OBJETO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 4 de julio de 20231, dentro de las presentes diligencias seguidas contra la doctora ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ, en su calidad de Magistrada de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias2 dispuesta el 4 de agosto de 2021 por esta Corporación3, por medio de la cual solicitó investigar la presunta mora en la que pudo incurrir la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, en su calidad de Magistrada de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, dentro del proceso disciplinario seguido en contra del abogado Juan Fernando Ávila 1 Folio 1 al 4 del archivo virtual número veinticuatro del cuaderno de primera instancia. 2 Archivo virtual número cuatro del cuaderno de primera instancia.
3 EN: COLOMBIA. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Providencia aprobada en Sala No. 47 del 4 de agosto de 2021. Magistrado Ponente: Julio Andrés Sampedro Arrubla. Expediente: 44001-11-02-000-2015-00050-01. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Ruíz4, pues no obstante que la audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 1º de diciembre de 2016, solo resolvió el asunto hasta el 6 de diciembre de 2019.
Se allegaron las copias íntegras del proceso disciplinario objeto de reproche5. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El asunto fue asignado a reparto del 6 de octubre de 20216 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- En la misma calenda7, se ordenó iniciar indagación preliminar8 contra la doctora ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ, en su calidad de Magistrada de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira. Decisión que le fue notificada a la investigada mediante correo electrónico9 del 13 de octubre de 202110 y al agente del Ministerio Público de forma personal el 15 siguiente11; el edicto permaneció fijado del 3 al 5 de noviembre12. 4
Quejosa: Investigado: Radicado No.:
Leidys Leonor Mejía Córdoba Juan Fernando Ávila Ruíz 44001-11-02-000-2015-00050-01. 5 Archivo virtual número cuatro del cuaderno de primera instancia. 6 Folio 1 del archivo virtual número uno del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 1 al 4 del archivo virtual número cinco del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 1 al 4 del archivo virtual seis del cuaderno de primera instancia 9 Folio 1 del archivo virtual número ocho del cuaderno de primera instancia. 10 Folio 1 del archivo virtual número siete del cuaderno de primera instancia. 11 Folio 1 del archivo virtual número catorce del cuaderno de primera instancia 12 Folio 1 del archivo virtual número quince del cuaderno de primera instancia. Página 2 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: - Mediante proveído del 13 de octubre de 202113, la Coordinación Administrativa de Riohacha adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, aportó la certificación de salarios devengados por la disciplinable del año 2016 al 2019. - Oficio de data 10 de noviembre14 siguiente, en el que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico relacionó las estadísticas de producción15 de la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, en su
calidad de Magistrada de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, de diciembre de 2016 a diciembre de 2019 y certificó16 que la funcionaria no gozó de medidas de descongestión. - El 22 siguiente17, la disciplinable rindió versión libre en la que enlistó las actuaciones procesales que se surtieron en el proceso disciplinario adelantado contra el abogado Ávila Ruíz. Destacó que de diciembre de 2016 a diciembre de 2019 confluyeron distintas circunstancias que le impidieron fallar el asunto en un menor tiempo, como por ejemplo, la escasa planta de personal con la que contaba; las distintas complicaciones médicas que la aquejaron; la intervención quirúrgica de su esposo; los cambios de personal que se presentaron en su despacho; el traslado en tres oportunidades de sede judicial; el cargo de presidente que debió ostentar; el reemplazo que realizó a su colega, el doctor Hernán Reina Caicedo, quien estaba incapacitado; 13 Folio 3 del archivo virtual doce del cuaderno de primera instancia. 14 Folio 3 del archivo virtual número diecisiete del cuaderno de primera instancia. 15 Archivo virtual número veinte del cuaderno de primera instancia. 16 Folio 3 del archivo virtual número diecisiete del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 1 al 24 del archivo virtual número dieciocho del cuaderno de primera instancia. Página 3 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA las acciones constitucionales que debió fallar; la suspensión de términos y el cierre del despacho, pues las instalaciones no contaban con la infraestructura adecuada para administrar justicia. Expuso que pese a su esfuerzo incesante por disminuir la carga laboral, esta aumentaba cada año.
Para dicho efecto, aportó: su historia clínica; las incapacidades médicas que le fueron concedidas; varios informes quirúrgicos18; solicitud de permisos que elevó en condición de Magistrada de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira19; las resoluciones por medio de las cuales, el Consejo Superior de la Judicatura de La Guajira se los autorizó20; distintas comisiones de servicios que le fueron conferidas en el año 201621; reporte de días hábiles no laborados en el mismo año22; informe escritural que rindió en el año 2018 ante la Presidencia de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira23; justificación por su ausencia a trabajar el 9 de abril de 201824; solicitud de cierre extraordinario e interrupción de términos procesales del 1º de agosto siguiente25; acta de visitas judiciales administrativas realizadas el 29 de octubre y 5 de junio de 2019, por el Magistrado José Luis Ortiz del Valle Valdivieso26; y, memorial del 3 de mayo de 2021, a través del cual el Presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira relacionó el
listado de procesos de connotación nacional que la disciplinable tuvo a su cargo desde agosto de 2013 a diciembre de 2017. 18 Folio 25 al 27 ibidem. 19 Folio 28, 3, 33, 35, 37, 41, 44, 46 al 47, 51 al 52, 54, 57, 62, 66 al 67, 85 al 88 y 90 ibidem. 20 Folio 29 al 30, 32, 34, 36, 38 al 40, 43, 45, 48 al 50, 53, 55 al 56, 58 al 61, 63 al 65, 69 al 75, 89 y 91 al 94 ibidem. 21 Folio 77 al 84 ibidem. 22 Folio 94 ibidem. 23 Archivo virtual número diecinueve del cuaderno de primera instancia. 24 Ibidem. 25 Ibidem. 26 Ibidem. Página 4 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Mediante auto del 29 de noviembre de 202127, el Secretario General de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el acta de sesión de Sala Plena y copia del acta de posesión, correspondiente al nombramiento realizado a la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, en su calidad de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira. - Se aportó también certificado en el que se constató que la implicada
no registraba antecedentes disciplinarios, ni en la Procuraduría General de la Nación, ni en esta Corporación28. 3.- Mediante auto calendado el 4 de julio de 202329 se dispuso la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ, en su calidad de Magistrada de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, con la finalidad establecida en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, por su presunta incursión en falta disciplinaria al incurrir en mora en resolver el proceso disciplinario30 adelantado contra del abogado Juan Fernando Ávila Ruíz. Decisión que le fue notificada a la investigada31 y al agente del Ministerio Público32 mediante correo electrónico del 26 de julio de 2023. 27 Folio 1 al 6 del archivo virtual número veintiuno del cuaderno de primera instancia. 28 Folio 1 al 3 del archivo virtual número veintidós del cuaderno de primera instancia. 29 Folio 1 al 4 del archivo virtual número veinticuatro del cuaderno de primera instancia. 30
Quejosa: Investigado: Radicado No.: Leidys Leonor Mejía Córdoba Juan Fernando Ávila Ruíz 44001-11-02-000-2015-00050-01. 31 Folio 1 al 5 del archivo virtual veintiséis del cuaderno de primera instancia 32 Folio 1 al 3 del archivo virtual veinticinco del cuaderno de primera instancia.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: - Memorial elaborado el 26 de julio de 202333, por medio del cual la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, enlistó los permisos, incapacidades médicas y las licencias por luto que le fueron conferidas a la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, en su calidad de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
La Guajira de enero de 2017 a diciembre de 2019: Trimestres Días de permiso Totales I Del 01-01-2017 al 31-03-2017 2 2017 II Del 01-04-2017 al 30-06-2017 2 17 III Del 01-07-2017 al 30-09-2017 8 IV Del 01-10-2017 al 31-12-2017 5 I Del 01-01-2018 al 31-03-2018 1 2018 II Del 01-04-2018 al 30-06-2018 5 12 III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 2 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 4 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 0 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 0 8
III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 8 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 0 37 Gráfica de elaboración propia. Estadísticas reportadas periodo 2017-I a 2019-IV. Al tiempo, que certificó el número de salas en que participó la inculpada de diciembre de 2016 a diciembre de 2019: Trimestres Sesiones a Sala Sesiones a Totales Jurisdiccional Sala NO Jurisdiccional 2016 IV Del 01-10-2016 al 31-12-2016 4 0 4 I Del 01-01-2017 al 31-03-2017 2017 II Del 01-04-2017 al 30-06-2017 III Del 01-07-2017 al 30-09-2017 65 4 69 IV Del 01-10-2017 al 31-12-2017 I Del 01-01-2018 al 31-03-2018 2018 II Del 01-04-2018 al 30-06-2018 44 4 48 III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 34 3 37 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 158 33 Folio 1 al 5 del archivo virtual treinta del cuaderno de primera instancia. Página 6 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Gráfica de elaboración propia. Estadísticas reportadas periodo 2016-IV a 2019-IV.
Y, los años en que fungió como presidenta o vicepresidenta de la
Corporación: Trimestres Calidad que Total de ostentó Resoluciones I Del 01-01-2016 al 31-03-2016 2016 II Del 01-04-2016 al 30-06-2016
III Del 01-07-2016 al 30-09-2016 Presidente 1 IV Del 01-10-2016 al 31-12-2016 I Del 01-01-2017 al 31-03-2017 2017 II Del 01-04-2017 al 30-06-2017 III Del 01-07-2017 al 30-09-2017 Vicepresidente 7 IV Del 01-10-2017 al 31-12-2017 I Del 01-01-2018 al 31-03-2018 2018 II Del 01-04-2018 al 30-06-2018 Presidente 42 III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 Vicepresidente 11 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 61 Gráfica de elaboración propia. Calidades periodo 2016-I a 2019-IV.
- El 8 de agosto de 202334, la disciplinable radicó memorial por medio del cual reiteró los argumentos de defensa que rindió el pasado 22 de noviembre de 202135, en sede de versión libre y solicitó decretar la terminación y archivo de las diligencias a su favor.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Comisiones Seccionales del país; no sin antes dejarse 34 Folio 1 al 20 del archivo virtual treinta y uno del cuaderno de primera instancia. 35 Folio 1 al 24 del archivo virtual número dieciocho del cuaderno de primera instancia. Página 7 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación36. 2.- Del caso concreto. La situación fáctica que fundó la expedición de copias se contrajo a investigar un posible retardo injustificado por parte de la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, en calidad de
Magistrada de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, dentro del proceso disciplinario37 seguido contra el abogado Juan Fernando Ávila Ruíz, pues no obstante que la audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 1º de diciembre de 2016, la funcionaria judicial solo resolvió el asunto hasta el 6 de diciembre de 2019, de suerte que entre una fecha y otra transcurrieron 3 años y 5 días, término que en su momento se consideró irrazonable. En este punto, y previo a adentrarnos en evaluar si la conducta de la Magistrada, se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia C713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado 36 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. 37
Quejosa: Investigado: Radicado No.: Leidys Leonor Mejía Córdoba Juan Fernando Ávila Ruíz 44001-11-02-000-2015-00050-01.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA por el artículo 1 de la Ley 1285 de 2009que en su parte pertinente expresó: “La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar e}n el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística, relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada”38.
(Negrilla y subrayado fuera del texto original). De igual forma, la Corte Constitucional, máxima intérprete de la Carta Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema al hacer siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia SU394 de 2016, reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo siguiente: “25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial, sino que deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se encuentren al día, por lo que es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia. 38 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C-713 del 15 de julio de 2008. Magistrada
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Expediente: P.E. 030
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
26. Esto sin contar las complejidades que se generan en virtud de la práctica de pruebas o del cumplimiento de los trámites de notificación, que aumentan los tiempos previstos por el Legislador para que el proceso concluya con un fallo estimatorio.
(…)
72. En suma, si bien la administración de justicia debe ser pronta como elemento esencial de la garantía efectiva de un debido proceso, no todo retardo en la adopción de una decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución. Para que esto ocurra debe probarse que la dilación injustificada tuvo origen en la falta de diligencia del
funcionario judicial en el cumplimiento de sus deberes o que el plazo del proceso sea irrazonable39.”. (Negrilla fuera del texto original). Por su parte en la Sentencia SU-333 de 2020, se dijo: “4.10. Este Tribunal ha indicado que no constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso, aquellos eventos de mora judicial justificada por la congestión judicial, pues la misma se basa en una situación estructural y objetiva, y ha determinado que sí resulta vulneratorio de derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquellos eventos en los que la omisión se debe a capricho o arbitrariedad de un operario judicial. (…) 4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha construido a partir de la valoración sobre el cumplimiento de los deberes a cargo del funcionario judicial, “exigiendo para su configuración una actuación negligente o actitud omisiva de éste frente a sus obligaciones, por lo tanto, en los casos de procedencia del amparo se dispone, usual y paralelamente a la protección constitucional, la remisión de 39 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-394 del 28 de julio de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: T4.329.910. Pági na 10 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA las actuaciones a las autoridades administrativas y
disciplinarias pertinentes, para lo de su competencia.” 4.19. Con base en el anterior precedente, es posible reiterar las siguientes reglas: (i) una persona, en ejercicio del ius postulandi, puede dirigir peticiones a las autoridades judiciales sobre los procesos que adelantan en sus despachos, es decir de contenido jurisdiccional. En dichas situaciones, la respuesta se somete a las normas legales del proceso judicial respectivo y no a la Ley Estatutaria del derecho de petición. (…) 4.21. En el mismo sentido, se presenta una mora judicial injustificada, si: (i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. (...)40”. Decantado lo anterior, se tiene que en efecto, transcurrió un total de 3 años y 5 días, sin resolución, según viene de verse; por lo cual no puede desconocer esta Comisión la existencia de una mora judicial, situación que generó la expedición de copias en su contra. No obstante, en el caso sub lite, lo dable es decretar la terminación del procedimiento y, en consecuencia, el archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, en su calidad de Magistrada de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
La Guajira, pues no es posible exclusivamente tener en cuenta el transcurrir del tiempo mencionado, y, antes bien, las probanzas que 40 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-333 del 20 de agosto de 2020. Magistrado
Ponente: Alberto Rojas Ríos. Expediente: T-7.211.254.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA obran en las presentes diligencias evidencian la existencia de circunstancias que confluyeron para no permitir que resolviera el asunto dentro de un plazo razonable. 2.1.- Aclarado lo anterior, vale la pena resaltar que las pruebas arrimadas al dossier, dan cuenta que previo a resolver el proceso disciplinario objeto de reproche, la doctora Lamboglia Rodríguez debió anteponer y priorizar la resolución de las siguientes acciones de tutela: Trimestres Primera Segunda Subtotales Totales instancia instancia I Del 01-01-2017 al 31-03-2017 3 0 3 2017 II Del 01-04-2017 al 30-06-2017 7 0 7 25
III Del 01-07-2017 al 30-09-2017 2 0 2 IV Del 01-10-2017 al 31-12-2017 13 0 13 I Del 01-01-2018 al 31-03-2018 2 4 6 2018 II Del 01-04-2018 al 30-06-2018 0 1 1 8
III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 0 0 0 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 0 1 1 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 0 1 1 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 0 1 1 2 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 0 0 0 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 0 0 0 35 Cuadro de elaboración propia. Acciones de tutela 2017-I a 2019-IV. Pues, se recuerda, según lo normado en el artículo 15 del Decreto 2591 de 199141 y, lo dicho por la Corte Constitucional42, los jueces constitucionales tienen la obligación legal de dar prioridad a las acciones de tutela frente a otros asuntos que les sean sometidos a su examen. 2.2.- Se suma a lo expuesto, que las demás pruebas allegadas al plenario, entre ellas, la historia clínica de la disciplinable43 y su versión libre44 dan cuenta que en razón a las distintas patologías de que fue 41 “ARTICULO 15. TRAMITE PREFERENCIAL. La tramitación de la tutela estará a cargo del juez, del presidente de la sala o magistrado a quien éste designe, en turno riguroso, y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus”. (Negrilla fuera del texto original). 42 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Tutela T-945A del 2 de octubre de 2008. Magistrado Ponente:
MARCO GERARDO MONROY CABRA. Expediente: T-1’936.674. 43 Archivo virtual número dieciocho del cuaderno de primera instancia. 44 Como medio de defensa. Pági na 12 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA objeto, a saber: hemicolectomía izquierda con anastomosis colorrectal; la resección del intestino delgado; la histerectomía por diagnóstico de cáncer; la laparotomía exploradora; la colostomía, la eventrorrafia con malla sintética; y la liberación de adherencias intestinales, buena parte de cuyas intervenciones tuvieron lugar entre el 1º de diciembre de 2016 y el 6 de diciembre de 2019, la doctora Lamboglia Rodríguez fue incapacitada en diferentes oportunidades e incluso, nuevamente intervenida por resección de queloides. Cirugías que, se destaca, mermaron su bienestar físico y mental, pues aunado al desgaste normal que supone afrontar un procedimiento médico y las dolencias que este conlleva, tenía que desplazarse hasta Barranquilla para ser atendida, dada la exigua infraestructura hospitalaria de La Guajira.
Sin olvidar que además, también debió apartarse temporalmente del cargo en atención a las distintas intervenciones médicas por cierre de fístula gástrica, gastrectomía parcial y cirugía de corazón abierto, a las
que debieron someter a su esposo en el año 2017 y 2019. Tal como da cuenta el certificado allegado el 26 de julio de 202345, por la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, quien enlistó los permisos que le fueron conferidos a la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, en su calidad de Magistrada de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira de enero de 2017 a diciembre de 2019, así: Trimestres Días de permiso Totales I Del 01-01-2017 al 31-03-2017 2 2017 II Del 01-04-2017 al 30-06-2017 2 17 45 Folio 1 al 5 del archivo virtual treinta del cuaderno de primera instancia. Pági na 13 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA III Del 01-07-2017 al 30-09-2017 8
IV Del 01-10-2017 al 31-12-2017 5 I Del 01-01-2018 al 31-03-2018 1 2018 II Del 01-04-2018 al 30-06-2018 5 12 III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 2 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 4 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 0
2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 0 8 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 8 IV Del 01-10-2019 al 6-12-2019 0 37 Gráfica de elaboración propia. Estadísticas reportadas periodo 2017-I a 2019-IV. 2.3.- Todo lo anterior, mientras la investigada tenía a su cargo diferentes procesos disciplinarios en contra de funcionarios judiciales, abogados, auxiliares de la justicia y jueces de paz, que vale la pena destacar, no suponían una tarea fácil: Trimestres Autos Sentencias Subtotales Totales interlocutorios I Del 01-01-2017 al 31-03-2017 54 2 56 2017 II Del 01-04-2017 al 30-06-2017 29 4 33 165 III Del 01-07-2017 al 30-09-2017 40 2 42 IV Del 01-10-2017 al 31-12-2017 31 3 34 I Del 01-01-2018 al 31-03-2018 33 2 35 2018 II Del 01-04-2018 al 30-06-2018 36 4 40 149 III Del 01-07-2018 al 30-09-2018 25 8 33 IV Del 01-10-2018 al 31-12-2018 32 9 41 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 19 2 21 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 64 7 71 167
III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 35 9 44 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 21 10 31 481 Gráfica de elaboración propia. Estadísticas de producción periodo 2017-I a 2019-IV. Analizados los datos aportados por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala Dual de Instrucción advierte que para el año 2017, la disciplinable profirió 165 decisiones de fondo (154 autos interlocutorios y 11 sentencias); para el año 2018, profirió 149 providencias de fondo y para el año 2019, 167 providencias; para un total de 481. Pági na 14 | 24 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Lo que evidencia que pese al aumento considerable de carga laboral y su condición médica, la disciplinable logró su disminución, dada su preocupación por disminuir la carga activa de expedientes en su despacho.
Sin olvidar, que según lo certificó la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura mediante memorial del 10 de noviembre de 202146, la disciplinable no gozó de medidas transitorias de descongestión, significa lo anterior, que la carga laboral en cabeza suya excedía lo asignado para un solo despacho, quien además, conforme da cuenta la Secretaria Judicial de la Comisión
Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira mediante oficio del 26 de julio de 202347, contaba con un solo empleado judicial a su cargo. 2.4.- Situación de congestión judicial, que también está acreditada con los distintos memoriales48 que la encartada radicó al Consejo Superior de la Judicatura, por medio de los cuales solicitó la asignación de, por lo menos, un empleado judicial más, tal como dada su relevancia se pasa a transcribir a continuación: “[L]os suscritos Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de La Guajira nos permitimos colocar bajo su conocimiento una relación pormenorizada de la problemática que enfrenta nuestra Sala a raíz de múltiples falencias de tipo operativo que se vienen
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