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CNDJ - 206.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F1100108020002021005

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 206.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F1100108020002021005
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001080200020210052500 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesión No. 013 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 250 del Código General Disciplinario, a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante proveído del 11 de mayo de 2023 contra el doctor HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. HECHOS DENUNCIADOS La señora Nury Osorio Hernández, en escrito del 27 de agosto de 2021 allegó queja por la presunta mora presentada por parte del doctor HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO, en resolver el trámite de vigilancia judicial No. 110011101003202101350 00, requerido el 14 de mayo de 2021 al proceso No. 2018-0588 adelantado por el Juzgado 13 de Familia de Bogotá.

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Radicado No. 11001080200020210052500 Funcionario Con la queja se aportó copia de1: (i) solicitud de vigilancia

administrativa al proceso de sucesión intestada, (ii) oficio CSJBTO215583 del 14 de junio de 2021 suscrito por el investigado, (iii) respuesta del Juzgado 13 de Familia de Oralidad de fecha 17 de junio de 2021, (iv) memorial del 18 del mismo mes y año presentado por el señor Juan José Torres Serrato dirigido al proceso de vigilancia, (v) escrito presentado al mismo trámite, por la señora Nury Osorio, y (vi) pantallazos de la consulta realizada en la página web al trámite de vigilancia. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 11 de mayo de 2023, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y se recaudaron las siguientes pruebas: (i) copia de la actuación administrativa No. 110011101003202101350 002, y (ii) acta de posesión y resolución de nombramiento del investigado3. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. 1 Archivo Digital – Carpeta 05 QUEJA Y SOPORTES – PDF “ANEXOS QUEJA DESATENCION VIGILANCIA JUDICIAL CSJ0000” 2 Archivo digital PDF “18 RespuestaHJTL16791OficioCSJBTO23-2823”y “19 VigilanciaAdminsitrativa2021-1350

3 Archivos digitales PDF 20, 21 , 22 y 23. Página 2 | 7

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Radicado No. 11001080200020210052500 Funcionario Acorde con los artículos 1° y 8º del Acuerdo CNDJ No. 085 del 9 de agosto de 2022, concierne a esta Sala Dual de Decisión, evaluar el mérito de la presente investigación. De acuerdo a lo obrante en el plenario, se tiene que la solicitud fue radicada el 14 de mayo de 2021, por los señores JUAN JOSÉ,

AZUCENA DEL CARMEN y LUIS JESÚS TORRES SERRATO4.

Ingresaron las diligencias al despacho el 24 de mayo de 2021, conforme a lo descrito en el oficio CSJBTO21-5583 del 14 de junio del 2021, dirigido al Juez 13 de Familia de Bogotá, dando aplicación al numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 19965 y a los artículos 2 y 5 del Acuerdo No. PSAA11-8716 de 20116, requirió allegar informe detallado del trámite y estado actual del asunto de interés. El 17 de junio de la misma anualidad, el juzgado remitió el expediente informando cada una de las actuaciones surtidas dentro del proceso No. 2018-0588. El 5 de noviembre siguiente, el magistrado dispuso el archivo de la actuación administrativa No. 110011101003202101350 00, plasmó que el asunto fue proyectado el 30 de agosto y aprobado

en sesión de sala ordinaria del 1° de septiembre de 2021. En dicho pronunciamiento se advirtió sobre la situación presentada con ocasión a la emergencia sanitaria y la suspensión de términos, en la que señaló “desde el 16 de marzo de 2020, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA2011518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA204 Archivo digital “19 VigilanciaAdministrativa2021-1350 5 ARTÍCULO 101. FUNCIONES DE LA SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura tendrán las siguientes funciones: (…) 6. Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama. 6 Por el cual se reglamenta el ejercicio de la Vigilancia Judicial Administrativa consagrada en el artículo 101, numeral 6º, de la Ley 270 de 1996. Página 3 | 7

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Radicado No. 11001080200020210052500 Funcionario 11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567, en los que se establecieron algunas excepciones y

se adoptaron otras medidas, por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, con ocasión de la pandemia de la COVID-19, y mediante Acuerdo No. PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020, se decidió sobre el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y administrativos, previsto a partir del 1º de julio de 2020, sujetándose a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 y otras disposiciones. Vale señalar que, a partir de las fechas señaladas, el Consejo Superior estableció la utilización de medios virtuales para la prestación del servicio de justicia, tanto en la recepción, gestión, trámite, y decisión de las actuaciones judiciales y administrativas”. Esta decisión fue recurrida y se resolvió el 9 de diciembre de 2021, para en su lugar disponer apertura del trámite de vigilancia, y el Juzgado 13 de Familia de Bogotá dio respuesta a lo solicitado con oficio 01640-DESP-13FLIA el 18 de abril de 2022. El 28 de abril de 2022 se archivaron las actuaciones ordenándose la compulsa de copias en contra del Juez 13 de Familia de Bogotá; se interpuso recurso de reposición, resuelto con proveído del 30 de junio de esa anualidad. De lo anterior se desprende que el trámite de vigilancia se solicitó el 14 de mayo de 2021, emitiéndose decisión de fondo el 5 de noviembre, revocada el 9 de diciembre del mismo año y se decidió de nuevo el 28 de abril de 2022, es decir, tardó aproximadamente cinco

(5) meses en resolverla, en el recurso se demoró un (1) mes y una vez el juzgado dio contestación al requerimiento realizado en el auto de Página 4 | 7

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Radicado No. 11001080200020210052500 Funcionario apertura -18 de abril de 2022-, a los diez (10) días siguientes procedió a ordenar el archivo de la actuación administrativa, evidenciándose objetivamente una demora, aunque es menester precisar, que en materia disciplinaria está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y en tal sentido, no se puede evaluar de manera aislada lo ocurrido al interior del despacho del magistrado, quien mencionó en los mismos actos administrativos las circunstancias atravesadas con ocasión a la emergencia sanitaria y la suspensión de términos. Referente a esas particulares ocasionadas por causa de la pandemia Covid-19, no son desconocidas las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, y que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en busca de optimizar la prestación del servicio, habilitó la posibilidad del trabajo en casa de los funcionarios y empleados judiciales, conllevando a la articulación de las diferentes actividades a través de las herramientas tecnológicas, lo cual para los titulares de los despachos aparejó algunas fallas en el proceso de acoplamiento y transición al expediente electrónico y de la emisión de las decisiones valiéndose de los medios virtuales. Estas circunstancias no se pueden desconocer, y más cuando con

ocasión a los aislamientos y suspensión de términos los despachos no pudieron desarrollar sus actividades, causando un represamiento de los asuntos a cargo, tal como se advierte de la situación en estudio. Es por ello, que la conducta objeto de reproche disciplinario se encuentra justificada, de modo que se dispondrá la terminación de esta investigación disciplinaria a favor del doctor HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO, en su condición de Magistrado del Consejo Página 5 | 7

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Radicado No. 11001080200020210052500 Funcionario Seccional de la Judicatura de Bogotá, en los términos de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que a la letra señalan: «ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente

código». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Dispóngase en consecuencia, el archivo de las diligencias.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la información, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este Página 6 | 7

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Radicado No. 11001080200020210052500 Funcionario caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo. Además, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la quejosa conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Ad Hoc Página 7 | 7

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