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CNDJ - 206.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- MUERTE DEL DISCIPLINADO-F11001080200

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 206.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO- MUERTE DEL DISCIPLINADO-F11001080200
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CALI

INFORMANTE: COMPULSA DE COPIAS, SALA DE SELECCIÓN

DE TUTELAS NÚMERO 11 DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2022-00423-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 16 de agosto de 2023. Aprobado según Acta No.13 de Sala Dual de Decisión de Instrucción No.7

1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto del 23 de febrero de 20231, en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Cali Sala Penal.

2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO La Secretaría General de la Corte Constitucional con oficio No. OF.UT1863/21 del 14 de diciembre de 20212, remitió a la Comisión Nación de Disciplina Judicial, la compulsa de copias ordenada el 29 de noviembre de 20213 por la Sala de Selección de Tutelas Número 11, en contra, entre otros

despachos judiciales, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala 1 Expediente virtual, 05 AutoIndagacionPrevia 2 Expediente virtual, 01COMPULSA DE COPIAS, UT-1863-21 3 Expediente virtual, 01COMPULSA DE COPIAS, AUTO SALA DE SELECCION 29 DE NOVIEMBRE DE 2021

NOTIFICADO 14 DE DICIEMBRE DE 2021

Penal, por la presunta remisión tardía a la alta Corporación Constitucional, del expediente correspondiente a la acción de tutela de radicado No. 76001220400020200013000 (T-8.443.611), en la que fungió como accionante HERIBERTO MELO RAMOS y como accionado el JUZGADO 6°

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI.

En el referido auto del 29 de noviembre de 2021, de la Sala de Selección de Tutelas Número 11, en el ordinal VIGÉSIMO SÉPTIMO, dispuso: «VIGÉSIMO SÉPTIMO. Por Secretaría General de esta Corporación, COMPULSAR COPIAS de los expedientes que a continuación se relacionan a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según corresponda, para que, si lo consideran pertinente, resuelvan acerca de la eventual responsabilidad disciplinaria de los respectivos jueces de tutela por la remisión tardía de dichos expedientes a esta Corporación. Lo anterior, en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. De igual manera, REMITIR copia del presente auto al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin

de que adelanten todas las gestiones necesarias para identificar las causas que generaron la remisión tardía de los expedientes a la Corte Constitucional y adopten las medidas que sean necesarias…» (negrilla original) 3.TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias fueron asignadas por reparto el día 9 de junio de 2022 a la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ4, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien funge como ponente y, que, mediante auto del 23 de febrero de 20235 ordenó apertura de indagación previa en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que les correspondió en reparto para conocer en primera instancia la acción constitucional de radicado No. 76001220400020200013000 (T-8.443.611), quienes habiendo decidido la alzada, presuntamente efectuaron la remisión tardía del expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4 Expediente virtual, 02 acta d ereparto 20220042300 5 Expediente virtual, 05 AutoIndagacionPrevia Pági na 2 | 9 En la misma providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose, entre otras al expediente:

1. Oficio del 2 de marzo de 20236, suscrito por la doctora ANDREA MURIEL PALACIOS, en su calidad de secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual, rindió informe sobre las actuaciones surtidas en esa corporación en el trámite de la Acción de Tutela de radicado No. 76001220400020200013000, en la que fungió como accionante HERIBERTO MELO RAMOS y como accionado

el JUZGADO 6° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE CALI.

En el citado informe, advierte la Sala Dual, que: La acción de tutela correspondió en reparto del 24 de febrero de 2020, al Magistrado JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, del Despacho 008 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Mediante auto del 25 de febrero de 2020, el Magistrado Ponente admitió la acción de tutela y se notificó a las partes al día siguiente. En proveído del 2 de marzo de 2020, se vínculo al trámite al Banco Agrario. El 5 de marzo de 2020, se profirió sentencia, discutida y aprobada en Sala según Acta No. 066, de la hizo parte también la Magistrada

MÓNICA CALDERÓN CRUZ (q.e.p.d.).

El 6 de marzo de 202[0], la Secretaría de la Sala notificó a las partes el fallo de primera instancia, sin que fuera impugnado. En el informe, además, la Secretaría indicó, que: «En torno a la remisión del expediente en mención a la Corte Constitucional para su eventual revisión, debo señalar que fue de conocimiento público que a raíz de la pandemia originada por el 6 Expediente virtual, 09 AnexoRespuestaInforme-06189 Pági na 3 | 9 COVID 19, dicha Corporación entre el 17 marzo hasta el 30 de julio de 2020 no recibió acciones de tutela1, y fue solamente hasta agosto de ese año cuando implementó la plataforma SICOR para que a través de ella se le remitieran tales asuntos, sin embargo, al ser un

nuevo sistema hubo que solucionar varios inconvenientes para poder que empezará a funcionar en esta Secretaria, es así como aproximadamente desde octubre de ese año fue cuando comenzamos a despachar acciones de tutela, empezando con las que ya estaban digitalizadas. También es preciso resaltar que debido a la renombrada pandemia, la presencia física de los empleados en esta Secretaría estuvo restringida en forma total hasta mediados de julio del 2020 (a través de distintos Acuerdos el Consejo Seccional de la Judicatura se autorizaba dicha forma de laborar); y es así como en agosto de ese año, se retomó la asistencia al sitio de labores pero en forma alterna, y fue desde allí cuando se pudo empezar la labor de digitalización de los distintos asuntos que estaban pendientes de ese trámite, dentro de los cuales, se encontraban varias acciones de tutela como la que nos ocupa; actividad que valga la pena resaltar, fue impartido y/o responsabilizado a dependencias como las Secretarías, sin ningún tipo de ayuda ni contribución de parte del H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, lo cual claramente, hizo que esta labor, se tornara mucho más demorada. De todo lo anterior, considero con todo respeto, que pese a las difíciles condiciones laborales, bajo las cuales se desarrolló la administración de justicia entre los años 2020 y 2021, en las circunstancias suscitadas con ocasión de la pandemia denominada COVID19, se trató de evacuar todos los asuntos en lo posible en forma oportuna, presentándose algunos retrasos por los motivos que antes mencione, pero siempre propendiendo por continuar las labores

y actuaciones jurídicas pertinentes, respecto de los trámites asignados a esta Secretaria». En el informe, igualmente, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, comunicó, sobre el fallecimiento de la doctora MÓNICA CALDERÓN CRUZ (q.e.p.d.).

2. Copia digital del expediente de tutela de radicado No. 760012204000202000130007, en el que se advierte que, el envío de la acción de amparo a la Corte Constitucional, se realizó el 6 de octubre de 2021. 7 Expediente virtual, 10 AnexoRespuesta-06189, AnexoRespuestaTutela-06189

Pági na 4 | 9

4. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la apertura de investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se

ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Análisis del caso. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, especialmente, las piezas procesales correspondientes a la acción de tutela de radicado No. 76001220400020200013000, en la que fungió como accionante HERIBERTO MELO RAMOS y como accionado el JUZGADO 6° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, en cotejo con el informe rendido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 2 de marzo de 2023, encuentra la Sala, que efectivamente, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los Magistrados JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ y MÓNICA CALDERÓN CRUZ (q.e.p.d.), profirió el 5 de marzo de 2020, fallo de primera instancia en marco de la acción de tutela de radicado No. 76001220400020200013000, aprobado según Acta No. 066 de la misma fecha, mediante el cual, además de declarar improcedente el amparo, por hecho superado, ordenó a la Secretaría Judicial, «…[s]i no fuere apelada esta decisión, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991)». Pági na 5 | 9 De la extinción de la acción disciplinaria por muerte de uno de los disciplinados Dentro de la actuación, como se expuso, la secretaría de la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó sobre el deceso de la doctora MÓNICA CALDERÓN CRUZ (q.e.p.d.), ante lo cual, la Magistrada ponente en el presente asunto procedió a verificar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía de la ex funcionaria, encontrando la anotación de que se encuentra CANCELADA POR MUERTE. Es así, que en el presente asunto, se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria respecto de uno de los sujetos disciplinables, toda vez que en el curso de las diligencias se encontró debidamente acreditado el deceso de la doctora CALDERÓN CRUZ (q.e.p.d.), razón por la cual, esta Sala Dual, dispondrá la terminación del procedimiento en relación con la mencionada funcionaria judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 1°, 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que preceptúan: «ARTÍCULO 32. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable. (…) ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o

que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…) ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». Negrillas de la Sala. Pági na 6 | 9 Frente al Magistrado JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, es claro para la Sala conforme se expuso, que dio el trámite debido a la acción constitucional y, participo en la Sala que el 5 de marzo de 2020, profirió el fallo de instancia, en el que, además de declarar improcedente el amparo deprecado, ordenó a la Secretaría Judicial, «…[s]i no fuere apelada esta decisión, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991)». Dicha providencia pasó a la secretaría de la Corporación para cumplir con lo dispuesto por la Sala. Las notificaciones se surtieron el 6 de marzo de 2020, pero, solo hasta el 6 de octubre de 2021, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación, del 9 de marzo de 2020 al 5 de octubre de 2021, esto es más de dieciocho (18) meses, sin que se surtiera su remisión oportuna para eventual revisión a la Corte Constitucional.

La Sala encuentra claro, que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura, que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judiciales como de los empleados. En ese contexto y frente al caso que nos ocupa, después de la decisión del 5 de marzo de 2020, el expediente pasó a la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal, para que, conforme sus funciones y responsabilidades cumpliera lo ordenado en la providencia respecto de la notificación a las partes y el envío, en términos, a la Corte Constitucional del expediente para su eventual revisión, al tenor de lo reglado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es decir, la responsabilidad funcional y el control material del proceso quedó en cabeza de la Secretaría de la citada Corporación, en atención a la citada división de roles y funciones. De lo expuesto, encuentra la Sala, que en este caso se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra del doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, en su condición de Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al no evidenciar que haya incurrido en alguna irregularidad que deba trascender Pági na 7 | 9 disciplinariamente, de conformidad con los citados artículos 90 y 250 del Código General Disciplinario. Otras Determinaciones Advierte la Sala Dual, que posiblemente hubo falla en la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la remisión oportuna del expediente, luego del fallo de primera instancia, que

no fue impugnado, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, razón por la cual, se compulsarán copias a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la actuación disciplinaria seguida contra la doctora MÓNICA CALDERÓN CRUZ (q.e.p.d.), en su condición de Magistrada de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, atendiendo a la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, relacionada con el fallecimiento de la disciplinable, de acuerdo las consideraciones expuestas en la parte motivan de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación en favor del doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, en su condición de Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al no evidenciar que haya incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación,

Pági na 8 | 9 cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: Compulsar copias a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, conforme lo expuesto en el capítulo de otras determinaciones, para lo de su competencia.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente digital consta de quince (15) archivos y dos (2) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada Presidenta ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Pági na 9 | 9

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