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CNDJ - 207.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020220077700

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 207.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020220077700
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200777 00 Aprobado según Acta No. 11 de la fecha. Subsala No. 01 OBJETO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 24 de octubre de 20221, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, en su calidad de Magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La presente actuación disciplinaria inició con ocasión a la queja presentada2 por el señor Ramiro Eduardo González Guardo, por medio de la cual solicitó investigar la presunta mora en que pudo incurrir el doctor José Ariel Sepúlveda Martínez, en su calidad de Magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, dentro del proceso disciplinario que promovió en contra de la doctora Lina María Hoyos Hormechea3, 1 Folio 1 al 6 del archivo virtual número seis del cuaderno de primera instancia. 2 Folio 1 al 12 del archivo virtual número dos del cuaderno de primera instancia. 3

Denunciante: Denunciada: Radicado: Ramiro Eduardo González Guardo Juez Promiscuo del Circuito de Carmen de 13001-11-02-000-2016-00682Bolívar 00.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA en su condición de Juez Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, pues no obstante que presentó la queja el 24 de agosto de 2016, el funcionario judicial solo profirió decisión de primera instancia hasta el 16 de septiembre de 2019, de suerte que entre una fecha y otra transcurrió un total de 3 años y 21 días.

Para dicho efecto aportó: las copias simples del proceso disciplinario objeto de inconformidad4.

ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El asunto fue sometido a reparto del 5 de octubre de 20215 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- Mediante auto calendado el 24 de octubre de 20226 se dispuso la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, en su calidad de Magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con la finalidad establecida en el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019, por la presunta mora en resolver el proceso disciplinario adelantado contra la doctora Lina María Hoyos Hormechea, Juez Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar. Decisión que le fue notificada al agente del Ministerio Público de forma personal el 2 de noviembre de 20227 y al disciplinable mediante

telegrama fechado el 18 de noviembre siguiente8. 4 Folio 13 al 34 del archivo virtual número dos del cuaderno de primera instancia. 5 Folio 1 del archivo virtual dos del cuaderno de primera instancia 6 Folio 1 al 6 del archivo virtual seis del cuaderno de primera instancia 7 Folio 1 del archivo virtual diecisiete del cuaderno de primera instancia 8 Folio 1 al 3 del archivo virtual veintiuno del cuaderno de primera instancia. Página 2 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: - Mediante correo electrónico recibido el 27 de octubre de 20229, la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar certificó que la queja que dio origen al proceso disciplinario en contra de la doctora Lina María Hoyos Hormechea, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, estaba dirigida a cuestionar la decisión que la funcionaria judicial tomó en el curso de un proceso civil. Relató que durante el periodo objeto de reproche, el doctor José Ariel Sepúlveda Martínez, tuvo que tramitar un asunto de alta complejidad en contra de un empleado de la Dirección Seccional de Administración Judicial por defraudación del erario. - Se allegaron copias simples10 del proceso disciplinario adelantado en contra de la doctora Lina María Hoyos Hormechea, en su condición de

Juez Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar. - El 3 de noviembre de 202211, la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar certificó que al verificar la base de datos y los registros de información complementaria de dicha Corporación, no se encontró que el disciplinable contara con permisos para ejercer la docencia, para adelantar estudios de especialización, de maestría o de otra índole. - Oficio del 15 de noviembre siguiente12, en donde la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura relacionó las estadísticas de producción del doctor José Ariel 9 Folio 1 al 5 del archivo virtual catorce del cuaderno de primera instancia. 10 Folio 1 del archivo virtual dieciséis del cuaderno de primera instancia. 11 Folio 1 al 5 del archivo virtual dieciocho del cuaderno de primera instancia. 12 Folio 1 al 5 del archivo virtual veintidós del cuaderno de primera instancia. Página 3 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Sepúlveda Martínez, en su calidad de Magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bolívar, de 2018 a 2021, así: Año Meses Ingresos Promedio Egresos Promedio Egresos Inventario reportados efectivos mensual de efectivos mensual de por final ingresos egresos sentencia

efectivos efectivos 2018 12 530 44 206 17 14 1.276 2019 12 417 35 428 36 11 1.255 2020 12 376 31 287 24 8 1.330 2021 12 742 62 891 74 72 919 Gráfica transliterada. Sentencias 2018I a 2021IV. Año Meses Total de autos reportados interlocutorios 2018 12 287 2019 12 521 2020 12 290 2021 12 320 Gráfica transliterada. Autos interlocutorios 2018I a 2021IV. Y, certificó que el Acuerdo PCSJA18-11129 del 24 de octubre de 2018 creó transitoriamente un cargo de sustanciador nominado, que estuvo vigente hasta el 14 de diciembre siguiente y, que en 2019 no se implementaron medidas de descongestión: ACUERDO DE MEDIDA DE DESCONGESTIÓN ADOPTADA FECHA DE FECHA DE CREACIÓN INICIO FINALIZACIÓN PCSJA18-11129 Crea con carácter transitorio un sustanciador 1° de Hasta el 14 de del 24 de nominado adscrito a la Sala Jurisdiccional noviembre diciembre de octubre de 2018 Disciplinaria del Consejo Seccional de la de 2018. 2018. Judicatura de Bolívar. Gráfica de elaboración propia. - El 25 de noviembre13, el Secretario Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar relacionó las incapacidades, permisos y comisiones de servicios que le fueron concedidas al doctor José 13 Folio 1 al 4 del archivo virtual veinticuatro del cuaderno de primera instancia.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Ariel Sepúlveda Martínez, en su calidad de Magistrado de la otrora

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bolívar de enero de 2019 a diciembre de 2020: Trimestres Subtotales Totales I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 4 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 6 36 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 13 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 13 I Del 01-01-2020 al 31-03-2020 21 2020 II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 0 35 III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 5 IV Del 01-10-2020 al 31-12-2020 9 71 Gráfica de elaboración propia. Permisos 2019I a 2020IV. - Mediante proveído del 12 de diciembre14, el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, remitió el acta de sesión de Sala Plena, la copia del acta de posesión correspondiente al nombramiento realizado al doctor José Ariel Sepúlveda Martínez, en su calidad de Magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y el certificado de tiempo de servicios15: Cargo Estado Despacho Fecha Fecha Seccional servidor inicial final Magistrado Propiedad Despacho. Sala 11/12/2018 18/11/2020 Seccional del Consejo Jurisdiccional Disciplinaria del Cartagena SeccionalConsejo Seccional de la Grado 00 Judicatura. Gráfica transliterada. Certificación de tiempo de servicios. - Se aportó también certificado en el que se constató que el implicado no registraba antecedentes disciplinarios16. 14 Folio 1 al 8 del archivo virtual treinta del cuaderno de primera instancia. 15 Folio 1 al 3 del archivo virtual veintiséis del cuaderno de primera instancia. 16 Folio 1 del archivo virtual veintiocho del cuaderno de primera instancia. Página 5 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - El 27 de julio de 202317, el Secretario Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar relacionó el número de asistencias a Salas de Decisión del doctor José Ariel Sepúlveda Martínez de diciembre de 2018 a septiembre de 2019: Trimestres Salas de decisión Salas de decisión Subtotales Totales ordinarias extraordinarias 2018 IV Del 11-12-2018 al 19-12-2018 1 0 1 1

I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 6 9 15

2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 4 7 11 47 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 6 15 21 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 0 0 0 48 Gráfica de elaboración propia. Salas de Decisión 2018-IV a 2019-IV. Así como también, la cantidad de resoluciones que profirió en su condición de Presidente de la Corporación en el año 2019: Trimestres Resoluciones Total I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 Resolución No. 01 de 15 de enero de 2019; Resolución No. 02 de 15 de enero de 2019; Resolución No. 03 de 24 de enero de 2019; 9 Resolución No. 05 de 18 de febrero de 2019; Resolución No. 06 de 25 de febrero 2019 de 2019; Resolución No. 07 de 04 de marzo de 2019; Resolución No. 08 de 07 de marzo de 2019; Resolución No. 09 de 20 de marzo de 2019; Resolución No. 11 de 27 de marzo de 2019. II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 Resolución No. 12 de 09 de abril de 2019; Resolución No. 16 de 23 de mayo de 2019; 3 Resolución No. 17 de 23 de mayo de 2019. III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 Resolución No. 08 de 16 de julio de 2019; Resolución No. 10 de 30 de julio de 2019; 3

Resolución No. 12 de 21 de agosto de 2019. IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 0 15 Gráfica de elaboración propia. Resoluciones como presidente. 2019-I a 2019-IV. - El 26 de julio de 202318, el Secretario Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar certificó que el despacho del doctor José Ariel Sepúlveda Martínez, estaba conformado por un Auxiliar Judicial Grado I y un Magistrado Auxiliar. 17 Folio 1 al 7 del archivo virtual cuarenta del cuaderno de primera instancia. 18 Folio 1 al 2 del archivo virtual treinta y siete del cuaderno de primera instancia. Página 6 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Mediante proveído del 30 de octubre siguiente, el Secretario General de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, remitió el acta de sesión de Sala Plena y copia del acta de posesión, correspondiente al nombramiento realizado a los doctores José Francisco Castillo

Tuiran19, Sergio Sánchez20 y Wilfredo Hurtado Díaz21. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales del País; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación22. 2.- Del caso concreto. La situación fáctica que fundó la queja presentada por el señor Ramiro Eduardo González Guardo, se contrajo a investigar un posible retardo injustificado dentro del proceso disciplinario23 que se adelantó contra la doctora Lina María Hoyos Hormechea, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito del 19 Folio 1 al 6 del archivo virtual cuarenta y uno del cuaderno de primera instancia. 20 Folio 1 al 4 del archivo virtual cuarenta y dos del cuaderno de primera instancia. 21 Folio 1 al 6 del archivo virtual cuarenta y dos del cuaderno de primera instancia. 22 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. 23

Denunciante: Denunciada: Radicado: Ramiro Eduardo González Guardo Juez Promiscuo del Circuito de Carmen de 13001-11-02-000-2016-00682Bolívar 00.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Carmen de Bolívar; pues, no obstante que presentó la queja el 24 de agosto de 2016, el funcionario judicial solo falló el asunto hasta el 16 de septiembre de 2019, de suerte que entre una fecha y otra transcurrió un total de 3 años y 21 días, término que el quejoso consideró irrazonable.

En este punto y, previo a adentrarnos en evaluar si la conducta del Magistrado, se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia C713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1 de la Ley 1285 de 2009que en su parte pertinente expresó: “La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar e}n el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus

funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística, relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada”24. (Negrilla y subrayado fuera del texto original). 24 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C-713 del 15 de julio de 2008. Magistrada

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Expediente: P.E. 030

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De igual forma, la Corte Constitucional, máxima intérprete de la Carta Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema al hacer siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia SU394 de 2016, reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo siguiente: “25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial, sino que deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se

encuentren al día, por lo que es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia.

26. Esto sin contar las complejidades que se generan en virtud de la práctica de pruebas o del cumplimiento de los trámites de notificación, que aumentan los tiempos previstos por el Legislador para que el proceso concluya con un fallo estimatorio.

(…)

72. En suma, si bien la administración de justicia debe ser pronta como elemento esencial de la garantía efectiva de un debido proceso, no todo retardo en la adopción de una decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución. Para que esto ocurra debe probarse que la dilación injustificada tuvo origen en la falta de diligencia del funcionario judicial en el cumplimiento de sus deberes o que el plazo del proceso sea irrazonable25.”. (Negrilla fuera del texto original).

Por su parte en la Sentencia SU-333 de 2020, se dijo: “4.10. Este Tribunal ha indicado que no constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso, aquellos eventos de mora judicial justificada por la congestión judicial, pues la 25 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-394 del 28 de julio de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: T4.329.910. Página 9 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

misma se basa en una situación estructural y objetiva, y ha determinado que sí resulta vulneratorio de derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquellos eventos en los que la omisión se debe a capricho o arbitrariedad de un operario judicial. (…) 4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha construido a partir de la valoración sobre el cumplimiento de los deberes a cargo del funcionario judicial, “exigiendo para su configuración una actuación negligente o actitud omisiva de éste frente a sus obligaciones, por lo tanto, en los casos de procedencia del amparo se dispone, usual y paralelamente a la protección constitucional, la remisión de las actuaciones a las autoridades administrativas y disciplinarias pertinentes, para lo de su competencia.” 4.19. Con base en el anterior precedente, es posible reiterar las siguientes reglas: (i) una persona, en ejercicio del ius postulandi, puede dirigir peticiones a las autoridades judiciales sobre los procesos que adelantan en sus despachos, es decir de contenido jurisdiccional. En dichas situaciones, la respuesta se somete a las normas legales del proceso judicial respectivo y no a la Ley Estatutaria del derecho de petición. (…) 4.21. En el mismo sentido, se presenta una mora judicial injustificada, si: (i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el

cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. (...)26”. Decantado lo anterior, se tiene que en efecto, transcurrió un total de 3 años y 21 días, sin resolución, según viene de verse; por lo cual no puede desconocer esta Comisión la existencia de una mora judicial, 26 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-333 del 20 de agosto de 2020. Magistrado

Ponente: Alberto Rojas Ríos. Expediente: T-7.211.254.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que conllevó al quejoso a interponer la denuncia que hoy concita la atención de esta Sala Dual de Instrucción.

No obstante, previo a emitir pronunciamiento sobre el particular, resulta del caso señalar que las pruebas allegadas al plenario, entre las cuales se destaca el escrito allegado el 6 de diciembre de 202227 por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el memorial suscrito el 12 siguiente28, por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dan cuenta que el doctor José Ariel Sepúlveda Martínez, fue nombrado y posesionado como Magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, solo hasta el 11 de diciembre de 2018: “Revisados los archivos de esta Secretaría se encontró que:

El doctor José Ariel Sepúlveda Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 86’007.760, prestó sus servicios de la siguiente manera en la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar: - Acuerdo No. 027 del 22 de mayo de 2018, mediante el cual se nombró como magistrado en propiedad y en régimen de carrera al doctor José Ariel Sepúlveda Martínez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a partir del 11 de diciembre de 2018”. (Negrilla fuera del texto original). Cargo Estado Despacho Fecha Fecha Seccional servidor inicial final Magistrado del Propiedad Despacho. Sala Jurisdiccional 11/12/2018 18/11/2020 Seccional Consejo SeccionalDisciplinaria del Consejo Cartagena Grado 00 Seccional de la Judicatura. 27 Folio 1 al 3 del archivo virtual veintiséis del cuaderno de primera instancia. 28 Folio 1 al 8 del archivo virtual treinta del cuaderno de primera instancia. Pági na 11 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Gráfica transliterada. Certificación de tiempo de servicios.

Y, que del 24 de agosto de 2016 al 10 de diciembre de 2018, el conocimiento del proceso disciplinario adelantado contra la doctora

Lina María Hoyos Hormechea29, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar le correspondió a los doctores Wilfredo Hurtado Diaz30, José Francisco Castillo Tuiran31 y Sergio Sánchez32, quienes antecedieron al disciplinable en su condición de Magistrados de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. De forma tal, que dicho interregno no le es endilgable al doctor José Ariel Sepúlveda Martínez, quien se repite, solo conoció el asunto desde el 11 de diciembre de 2018 y, data desde la cual se analizará su conducta. No obstante, sea esta la oportunidad procesal para anticipar que esta Sala Dual de Instrucción decretará la terminación del procedimiento y, en consecuencia, el archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria adelantada en su contra, pues no es posible exclusivamente tener en cuenta el transcurrir de los 9 meses y 5 días que tardó en calificar el mérito de la indagación preliminar33 y, antes bien, las probanzas que obran en las presentes diligencias evidencian la existencia de diferencias circunstancias que confluyeron para no permitir que resolviera el asunto dentro de un plazo razonable. 29

Denunciante: Denunciada: Radicado: Ramiro Eduardo González Guardo Juez Promiscuo del Circuito de Carmen de 13001-11-02-000-2016-00682Bolívar 00. 30 Folio 1 al 6 del archivo virtual cuarenta y dos del cuaderno de primera instancia.

31 Folio 1 al 6 del archivo virtual cuarenta y uno del cuaderno de primera instancia. 32 Folio 1 al 4 del archivo virtual cuarenta y dos del cuaderno de primera instancia. 33 Del 11 de diciembre de 2018 al 16 de septiembre de 2019, que el juez decretó la terminación y archivo de la actuación, el asunto estuvo al despacho, con la finalidad de calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la Juez Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar. Pági na 12 | 23 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2.1.- De la producción de providencias diarias de fondo.

Trimestres Autos Sentencias Subtotales Totales interlocutorios 2018 IV Del 11-12-2018 al 19-12-2018 2 0 2 2 I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 141 4 145 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 137 5 142 424 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 133 4 137 426 Cuadro de elaboración propia. Estadísticas de producción 2018-IV a 2019-III. Trimestres Subtotales Totales I Del 01-01-2019 al 31-03-2019 4 2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 6 19

III Del 01-07-2019 al 16-09-2019 934 Gráfica de elaboración propia. Permisos 2019I a 2019III35.. Advierte esta Comisión que del 11 de diciembre de 2018, que se recuerda, el doctor José Ariel Sepúlveda Martínez, se posesionó como Magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar al 19 de diciembre siguiente, que empezó la vacancia judicial, profirió 2 decisiones de fondo; para el primer trimestre del año 2019 profirió 145 (141 autos interlocutorios y 4 sentencias); para el segundo trimestre profirió 142 y para el tercer trimestre 137; para un total de 426 providencias, que divididas entre los días laborados (152 en total, pues tuvo 19 días de permisos36; hubo vacancia judicial y semana santa), arroja un promedio de 2.80 providencias diarias de fondo. 34 En este tercer trimestre del año 2019, al disciplinable le fueron concedidos los siguientes 13 permisos: 12, 20, 21, 26, 31 de julio de 2019, 9, 15, 16 de agosto, 3, 19, 20, 26 y 27 de septiembre; sin embargo, dado que la mora judicial objeto de reproche va del 11 de diciembre de 2018 al 16 de septiembre de 2019, solo serán tenidos en cuenta los primeros 9. 35 El 25 de noviembre de 2022, el Secretario Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar relacionó las

incapacidades, permisos y comisiones de servicios que le fueron concedidas al doctor José Ariel Sepúlveda Martínez, en su calidad de Magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en 2019. 36 Folio 1 al 4 del archivo virtual veinticuatro del cuaderno de primera instancia. Pági na 13 | 23 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200777 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De lo que se puede decantar que, pese al nivel de congestión de su despacho, el doctor José Ariel Sepúlveda Martínez, en su calidad de Magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar encaminó su actuar y desplegó las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con una producción diaria razonable. 2.2.- De la carga laboral.

Año Meses Ingresos Promedio Egresos Promedio Egresos Inventario reportados efectivos mensual de efectivos mensual de por final ingresos egresos sentencia efectivos efectivos 2018 12 530 44 206 17 14 1.276 2019 12 417 35 428 36 11 1.255 2020 12 376 31 287 24 8 1.330 2021 12 742 62 891 74 72 919 Gráfica transliterada. Sentencias 2018I a 2021IV.

Año Meses Total de autos reportados interlocutorios 2018 12 287 2019 12 521 2020 12 290 2021 12 320 Gráfica transliterada. Autos interlocutorios 2018I a 2021IV. 2.2.1.- De acuerdo con los reportes estadísticos allegados el 15 de noviembre de 202237 por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura al indicar los “trimestres reportados”, los “ingresos efectivos”, los “egresos efectivos”, y el “inventario final” del despacho a cargo del disciplinable entre los años 2018 a 2021, según se discriminó en precedencia, se tiene que para el 31 de diciembre de 2018, el despacho del encartado cerró con 1.276 procesos y para el corte a diciembre de 2019, finalizó el inventario con 1.255. Lo que evidencia que pese al aumento considerable de carga 37 Folio 1 al 5 del archivo virtual veintidós del cuaderno de primera instancia. Pági na 14 | 23 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200777 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA laboral, el disciplinable logró su disminución, dada su preocupación por disminuir la carga activa de expedientes en su despacho. - Y, es que si bien, la carga laboral de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar

conllevó a la expedición del Acuerdo PCSJA18-11129 del 24 de octubre de 2018 y a que se adoptaran medidas de descongestión como la creación de un cargo de sustanciador nominado, las mismas fueron suprimidas el 14 de diciembre de 2018, tal como lo certificó la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico mediante oficio de fecha 15 de noviembre de 202238: ACUERDO DE MEDIDA DE DESCONGESTIÓN ADOPTADA FECHA DE FECHA DE CREACIÓN INICIO FINALIZACIÓN PCSJA18-11129 Crea con carácter transitorio un sustanciador 1° de Hasta el 14 de del 24 de nominado adscrito a la Sala Jurisdiccional noviembre diciembre de octubre de 2018 Disciplinaria del Consejo Seccional de la de 2018. 2018. Judicatura de Bolívar. Gráfica de elaboración propia. Por lo anterior, si bien es cierto que se concedieron medidas de descongestión para el despacho del hoy disciplinable, también lo es, que solo contó con ellas du

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