🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 207.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F1100108020002022004

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 207.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-MORA JUSTIFICADA-F1100108020002022004
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00 Aprobado según Acta No. 10 de la fecha. Subsala N° 01 ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a resolver sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante auto del 13 de diciembre del 20221, dentro de estas diligencias seguidas contra los doctores Juan Pablo Silva Prada y José Ricardo Romero CamargoMagistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, la queja promovida por el ciudadano Pedro Elías Camacho Poveda mediante escrito del 8 de junio de 20222 en contra de los doctores Juan Pablo Silva Prada y José Ricardo Romero CamargoMagistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en el que se dolió de una presunta mora de más de 3 años al interior del proceso disciplinario seguido en contra del togado Rodolfo Flórez Pedraza. 1 Archivo digital titulado “07 APERTURA DE INVESTIGACION” 2 Archivo digital titulado “01 QUEJA” República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Manifesto el señor Camacho Poveda, que en repetidas oportunidades se suspendieron audiencias sin aviso alguno, inclusive que en una ocasión se desplazó hasta la ciudad de Bucaramanga y tampoco se llevó a cabo la sesión, por lo que bajo su “lupa”, ello indicaba que el magistrado sustanciador estaba llevando el proceso disciplinario hacía la prescripción.

Esgrimió, que en dicho plenario reposaban pruebas suficientes por él aportadas de la incursión en faltas disciplinarias por parte del profesional del derecho Rodolfo Flórez Pedraza, las cuales son: • En la Escritura No. 1961 del 28 de diciembre de 2011 de la Notaría Cuarta de Bucaramanga, hizo firmar a 5 herederos bajo la gravedad de juramento que no conocian a más con la misma calidad, pese a que recibió honorarios de 10 familiares con igual derecho. • Solicitó la suma de cuatro millones de pesos m/cte ($4.000.000) para un supuesto soborno a la Secretaría del Tribunal Superior de San Gil, para lo cual expidió un recibo de su puño y letra donde constaba tal acción, de lo que se logró comprobar que era falso y pese a ello, no reintegró el dinero sustraido. • Pidió reintegró por valor de nueve millones cuatrocientos tres mil pesos ($9.403.000) por concepto de escrituracion, declaración de renta y prueba de ADN, cuando su valor real fue de un millón cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos veintidós pesos ($1.424.422) y nunca presentó el soporte de la declaración de renta.

  • No realizó entrega ni socialización de la “escritura” a sus poderdantes, misma que debía obtener en la ciudad de Cali, así Pági na 2 | 32

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA como tampoco soporte de los dineros percibidos por concepto de arriendo de los inmuebles que hacían parte de la sucesión, por lo cual se seguía en su contra una investigación penal con CUI 680016008828201802196 en la Unidad de querellables de Bucaramanga desde el 16 de agosto de 2018.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 8 de junio de 20223, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. En auto del 13 de diciembre de 20224, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores Juan Pablo Silva Prada y José Ricardo Romero CamargoMagistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, momento en el que se decretaron y recaudaron las siguientes piezas procesales: -Certificación expedida por la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander allegada el 19 de diciembre de 20225, indicando que por reparto del 29 de noviembre de 2018 correspondieron las diligencias al

magistrado Juan Pablo Silva Prada quien avocó conocimiento el 22 de enero del año siguiente. Posteriormente, el 1º de febrero de 2020 se posesionó como magistrado titular del mismo despacho, el doctor José Ricardo Romero Camargo, quien en auto del 30 de septiembre de 3 Archivo digital titulado “02 11001080200020220041000” (Sic) 4 Archivo digital titulado “07 APERTURA DE INVESTIGACION” 5 Archivo digital titulado “RtaOficioSj.GABD-41345-AnexosenCarpertaNo.20” Pági na 3 | 32 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA 2022 ordenó el archivo del proceso disciplinario No. 2018 01613 00 por muerte del investigado. -Se arribaron las estadísticas correspondientes al Despacho 001 de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander por parte de la UDAE mediante infolio del 30 de diciembre de 20226, indicando que el doctor Silva Prada reportó estadísticas para los periodos comprendidos entre el 1º de enero de 2018 hasta el 31º de marzo de 2020, y por su parte el magistrado Romero Camargo, desde el 1º de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022.

En cuanto a las estadísticas de gestión, fueron allegadas de la siguiente forma, aclarando que la periodicidad establecida para el

reporte de gestión judicial era trimestral, pero la consolidación se realizaba de manera acumulada, es decir, se entregó la información solicitada para los años 2018 a 2021 y de enero a septiembre de 2022; asimismo, que el funcionario relacionado en el corte oficial es aquel que realizó el último reporte, y no se detalló quién cargó la información en los trimestres anteriores. 6 Archivo digital titulado “21 EstadisticasyMedidasdeDescongestion” Pági na 4 | 32 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Pági na 5 | 32

E s ta A Ñ O 2 0 1 8 2 0 1 9 2 0 2 0 2 0 2 1 2 0 2 2 d ís tic D D D D D a s d e g e s tió n ju d ic ia l d e lo s d o c to r e s J U A N P A B L O S IV L A P R A DC A M A R G O . D e e n e r o d e 2 0 1 8 a s e p tie m b r e d e 2 IM NE VS EE NS T

AR RN O M B R E D E L E IP R O C E S O SF U N C IO N A R IO D E S P A C H O P OR E S U M E N

O R IT NA ID CO IS AL P R O C E S O S 1 2 5 0 2e s p a c h o 0 0 2 d e la

s a la D is c ip lin a r ia J U A N P A B L O T U T E L A S E S e c c io n a l d e S IL V A P R A D A IM P U G N A C I 1 2 -S a n ta n d e r O N E S T o ta l D e s p a c h o 0 0 2 d e la S a la D is c ip lin a r ia 1 2 5 0 2S e c c io n a l S a n ta n d e r P R O C E S O S 1 2 5 4 3e s p a c h o 0 0 2 d e la s a la D is c ip lin a r ia J U A N P A B L O T U T E L A S E S e c c io n a l d e S IL V A P R A D A IM P U G N A C I 1 2S a n ta n d e r O N E S T o ta l D e s p a c h o 0 0 2 d e la S a la D is c ip lin a r ia 1 2 5 4 3S e c c io n a l S a n ta n d e r P R O C E S O S 1 2 6 1 7e s p a c h o 0 0 2 d e la s a la D is c ip lin a r ia J U A N P A B L O T U T E L A S E S e c c io n a l d e S IL V A P R A D A IM P U G N A C I 1 2S a n ta n d e r O N E S T o ta l D e s p a c h o 0 0 2 d e la S a la D is c ip lin a r ia

1 2 6 1 7S e c c io n a l S a n ta n d e r O tra s e s p a c h o 0 0 2 d e la J O S É A c c io n e s s a la D is c ip lin a r ia R IC A R D O 1 2C o n s titu c io nS e c c io n a l d e R O M E R O a le sS a n ta n d e r C A M A R G O P R O C E S O S 7 2 6 5 7T o ta l D e s p a c h o 0 0 2 d e la S a la D is c ip lin a r ia 7 2 (S ic ) 6 5 7S e c c io n a l S a n ta n d e r O tra s e s p a c h o 0 0 2 d e la J O S É A c c io n e s s a la D is c ip lin a r ia R IC A R D O 9C o n s titu c io nS e c c io n a l d e R O M E R O a le sS a n ta n d e r C A M A R G O P R O C E S O S 7 2 7 2 8T o ta l D e s p a c h o 0 0 2 d e la S a la D is c ip lin a r ia 7 2 (S ic ) 7 2 8S e c c io n a l S a n ta n d e r in fo rm a c ió n d e e n e ro a s e p tie m b re d e 2 0 2 2 A0 y J2 2 .

INGRESOS EFECTIVOS 5 6 2

1 1 5 7 3 5 3 6 2 5 3 8 2 8 3 4 2 8 7 1 4 7 3 4 7 4 1 4 6 9 4 7 0 O S 4

É R IC

P IR NO GM RE ED SI OO S M EE FN ES CU TA IL V OD SE 4 7 1 4 8 4 5 0 4 5 2 4 0 2 4 0 3 9 0 (S ic ) 0 5 2 5 2 A R D

EGRESOS EFECTIVOS 4 7 5 3 4 7 8 4 1 8 1 4 1 9 2 1 7 2 1 7 1 2 9 9 3 0 0 1 2 7 4 2 7 5

O R 3 O M E PR EO GM RE ED SI OO S M EE FN ES CU TA IL V OD SE 4 0 0 4 0 3 5 0 3 5 1 8 1 8 0 2 5 2 5 0 3 0 1 (S ic R ) O

INVENTARIO FINAL 5 45 4

6 1 6 1 6 6 6 6 7 2 7 2 7 7 7 7 3 3 7 7 8 8 8 8 2 2 Igualmente, se hizo entrega de la información diligenciada en la sección de providencias dictadas por el titular del Despacho 001,

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA siendo los cortes de la información: año 2018: 04/02/2019, año 2019: 30/01/2020, año 2020: 09/03/2021, año 2021: 28/01/2022 y año 2022: 21/10/2022 de enero a septiembre, así: Pági na 6 | 32

A 2 2 2 2 2 ñ o 0 1 8 0 1 9 0 2 0 0 2 1 0 2 2 N o m b r e d e l F u n c io n a r io

J U A N

P A B L O

S IL V A

P R A D A

J U A N

P A B L O

S IL V A

P R A D A

J O S E

R IC A R D O

R O M E R O

C A M A R G O

J O S E

R IC A R D O

R O M E R O

C A M A R G O

J O S E

R IC A R D O

R O M E R O C A M A R G O P r o In te S e In te S e In te S e In te S e In te S e v id e A u torlo c u n te n A u torlo c u n te n A u torlo c u n te n A u torlo c u n te n A u torlo c u

n te n n c ia s to rio s c ia s s to rio s c ia s s to rio s c ia s s to rio s c ia s s to rio s c ia s P r o v T o taid e n 3 0 3 2 5 3 3 8 2 8 2 8 6 1 5 5 0 0 4 0 5 5 3 1 6 l c ia s LPIn d ers Pis y 7 3 4 im e r a ta n c ia a ra a ñ op o n ía n 1 9 0 5 7 0 4 s d ae L e y 1 1 2 3 P r im e r a In s ta n c ia n te rio re s a 2 e s ta s d e s a g 3 1 0 3 5 3 0 7 1 2 L e y 1 9 5 2 P r im e r a In s ta n c ia 0 2 0 n o s e re g a c io n e s 1 7 6 0 Se aclaró que los ingresos efectivos corresponden a la demanda nueva de justicia, esto es, que no tuvieron en cuenta los procesos que pasaron de un despacho a otro sin decisión en la instancia. Asimismo, los egresos, correspondían a un auto o decisión que puso fin a la instancia. Y el inventario final fue la cantidad de procesos que quedaron en el despacho al finalizar el periodo relacionado sin fallo en la instancia. En cuanto a las medias de descongestión, se discriminaron así: República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA • Año 2019: Acuerdo PCSJA19-11296: creó transitoriamente del 10 de junio al 13 de diciembre un cargo de oficial mayor en cada uno de los despachos. • Año 2020: no se adoptaron medidas. • Año 2021: Acuerdo PCSJA21-11766: creó transitoriamente del 15 de marzo al 10 de diciembre un cargo de sustanciador en cada uno de los despachos. • Año 2022: Acuerdo PCSJA22-11911: creó transitoriamente del 14 de febrero al 5 de julio un cargo de sustanciador en cada uno de los despachos. Acuerdo PCSJA22-11993: creó desde el 5 de septiembre y hasta el 9 de diciembre un cargo de oficial mayor / sustanciador para cada despacho. -El 16 de diciembre de 20227, se notificó el agente del Ministerio Público. -Memorial suscrito por el doctor Juan Pablo Silva Prada de fecha 17 de enero de 20238, a través del cual ejerció su derecho a la defensa indicando que fungió como Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander entre el 1º de marzo de 2012 y el 31 de enero de 2020, por lo cual, el 29 de noviembre de 2018 recibió por reparto el proceso en el que se denunció al abogado Rodolfo Flórez Pedraza por parte del

aquí quejoso. Esgrimió que el 22 de enero de 2019, avocó el conocimiento del expediente programando audiencia de pruebas y calificación para el día 3 de mayo de la misma anualidad, data en la que efectivamente se 7 Archivo digital titulado “22 ActaNotificacionMinisterioPublico” 8 Archivo digital titulado “23 MemorialDrJuanPabloSilvaPrada” Pági na 7 | 32 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA llevó a cabo la diligencia escuchando en versión libre al implicado, así como en ratificación y ampliación de la queja al allí doliente y se decretaron pruebas.

Indicó que la segunda sesión de la audiencia fue programada para el 2 de agosto de 2019, siendo aplazada en razón a la excusa presentada por el togado investigado, por lo cual, se realizó el 30 de octubre siguiente, data en la que se recaudó la totalidad de los testimonios decretados y se reiteró la única prueba faltante de carácter documental. Así mismo, que para el 24 de febrero de 2020, calenda en la cual ya no fungía como titular del Despacho, se adelantó la tercera sesión de audiencia constatándose el arribo de la documental faltante que hacía referencia a un proceso de petición de herencia de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia. Actuaciones que, bajo consideración del aquí disciplinable, denotaron

celeridad y eficacia, pues pese a su complejidad, en poco más de un año se surtió a cabalidad lo estipulado para la audiencia de pruebas y calificación reglada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, de tal forma que para febrero de 2020 solo restaba proceder a la calificación jurídica provisional. Aclaró que no era factible adelantar el expediente génesis de esta investigación con más celeridad, por cuanto su despacho contaba con más de 300 procesos de abogados, lo que se podía verificar en los informes estadísticos correspondientes, las cuales fueron solicitados como prueba. Pági na 8 | 32 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Basado en lo anterior y en infundados argumentos esbozados por el aquí doliente, el doctor Silva Prada solicitó se archivaran las diligencias seguidas en su contra, en aplicación al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. -Por su parte, el doctor José Ricardo Romero Camargo también ejerció su derecho a la defensa en escrito del 20 de enero de 20239, indicando que regentó el cargo de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander desde el 1º de febrero de 2020, por lo cual, al momento de recibir el despacho, la investigación disciplinaria que hoy se estudia, se encontraba sin calificación jurídica provisional, teniendo que las

actuaciones surtidas dentro del mismo hasta ese momento, se ceñían a que se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de octubre de 2019, practicando múltiples probanzas de carácter testimonial, fijando fecha para la sesión del 24 de febrero de 2020, como quiera que no se habían recaudado la totalidad de las probanzas documentales decretadas en la diligencia del 3 de mayo de 2019. Indicó que, al asumir la titularidad del Despacho, ello implicó recibir la agenda prevista por el magistrado anterior, misma que iba hasta el mes de mayo, teniendo imposibilidad de programar audiencias con fechas anteriores debido a la carga laboral del estrado judicial, por lo cual, el 24 de febrero de 2020, adelantó la diligencia previamente programada, en la que hizo traslado del proceso de petición de herencia a las partes para su revisión, pues dada la voluminosidad del mismo y el hecho de que había arribado a la Secretaría de esa Sala 9 Archivo digital titulado “30 AnexosMemorialDrRomeroCamargo” {Respuesta Investigacion 2022-0410} Pági na 9 | 32 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA hasta el 16 de enero anterior, además de su reciente posesión en el cargo apenas estaba reconociendo los expedientes, razón por la cual, fijó como próxima diligencia el 12 de junio, debiendo cancelarla en

razón a la suspensión de términos decretada por el entonces Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. 11517 del 15 de marzo de 2020, en razón a la pandemia del COVID 19. Relató que una vez se reanudaron los términos judiciales el 1º de julio de 2020, debió asumir su nueva realidad que era la digitalización de aproximadamente 600 expedientes que para esa data tenía a su cargo, tarea que aseguró no ser fácil, por cuanto no tenían las herramientas aunado a la falta de personal para la realización de esa labor, pues solo contaba con una auxiliar judicial en el Despacho y un oficial mayor de apoyo en la Secretaría. Aseguró que si bien era cierto que los términos se habían reanudado, no podría desconocerse que a nivel nacional existían directrices encaminadas a permitir la salida de personas de acuerdo con el número de la cédula de ciudadanía, y porque para agosto de la misma anualidad, el virus nuevamente se disparó, lo que conllevó a limitaciones en el acceso a las sedes judiciales, incluida en la ciudad de Bucaramanga, por lo que, para diciembre la situación aún era de zozobra. Ante lo cual, se vio en la obligación de retirar expedientes en maletas de la sede del entonces Consejo Seccional, con permiso de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, con el fin de laborar desde la casa en lo que fuera posible, lo que tampoco fue fácil por la información que los medios de comunicación daban frente a la propagación del COVID 19. Página 10 | 32 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Adujo que ante la falta de apoyo de la Dirección Ejecutiva frente a la digitalización de los expedientes, labor que tuvieron que hacer los integrantes del despacho personalmente, retomaron sus funciones con los expedientes nuevos que nacieron digitales.

Puntualizó que la labor de digitalización se realizó en orden a la programación de agenda del Despacho, es decir, en medida que las audiencias habían fracasado como consecuencia de la suspensión de términos mencionada; señaló que el proceso aquí discutido no estaba dentro de los priorizados, pues estos eran los que habían tenido audiencias programadas para marzo, abril y mayo de 2020. Por lo cual, en junio de 2020 se dispuso la reprogramación de la audiencia para el 21 de octubre de 2021, no pudiéndose fijar con fecha anterior por los argumentos ya esbozados. Sin embargo, relató el aquí inculpado que la diligencia fijada no se llevó a cabo por la incomparecencia del togado investigado, quien ejercía su propia defensa, por lo que se le concedió el término para justificar su incomparecencia, fijando como nueva fecha el 3 de diciembre siguiente con el fin de evitar que operara el fenómeno de la prescripción, diligencia que se realizó en la que se le corrió traslado al allí inculpado con el fin de pronunciarse frente a la ampliación de la queja presentada del señor Camacho Poveda, y además decretó

nuevas pruebas, por cuanto cursaba investigación penal conexa en la Fiscalía Primera de Asuntos Querellables de Bucaramanga, y teniendo como nueva data para continuar el 10 de marzo de 2022, la cual se vio trocada debido a la hospitalización de la hija menor del disciplinable, ante lo cual la Vicepresidencia de la Corporación le otorgó permiso. Página 11 | 32 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA No obstante, indicó que conociendo la radicación tan antigua del expediente, le dio prelación en la fijación de nueva fecha que quedó estipulada para el 17 de mayo, misma que también se vio truncada, con ocasión de una invitación como Presidente de la Corporación con el Brigadier General de la Policía Metropolinana de Bucaramanga, el cual se prolongó más de la hora prevista, ante lo cual, la agenda se movió nuevamente para el 9 de junio, es decir, menos de un mes de la agenda del Despacho, ya que por lo general ante el fracaso de una audiencia, se fijaba nueva calenda para 4 o 5 meses después, pues antes se hacía imposible.

Esgrimió que, una vez instalada la diligencia, se escuchó en ampliación de queja al señor Camacho Poveda con ocasión a hechos puestos de presente de manera ulterior en el diligenciamiento, a raíz de la cual se ordenó escuchar en ampliación de testimonio a los

señores Alida María Camacho Guerrero y Martín Peinado Martínez, actuación que se desarrolló en sesión del 1º de julio siguiente, data que nuevamente se fijó con prioridad sobre los otros procesos evitando la operancia del fenómeno jurídico de la prescripción. Sin embargo, ante la incomparecencia del disciplinable y su no justificación, el aquí investigado se vio en la obligación de nombrarle defensor de oficio, como garantía de sus derechos procesales. Indicó que, ya contando con defensor de oficio, se llevó a cabo la audiencia el 2 de agosto de esa calenda, en la cual se practicaron las pruebas adicionales decretadas, como lo fue la ampliación de declaración del señor Peinado Martínez y la inspección judicial al voluminoso proceso de petición de herencia con radicado No. 201600034, lo que dio como resultado la necesidad de insistir en la Página 12 | 32 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA ampliación de testimonio de la señora Alida María Camacho Guerrero, por cuanto no se hizo presente en la audiencia, por lo cual, la siguiente sesión se adelantaría el 12 de octubre.

Sin embargo, manifestó el versionante que el 10 de septiembre de 2022 falleció el investigado, ante lo cual, se dispuso en auto del 20 siguiente que se acreditara tal situación ante el informe presentado por el quejoso en tal sentido y, en virtud de la prueba fidedigna de la

Registraduría Nacional del Estado Civil, no quedó otra alternativa que decretar la terminación del proceso por tal causa en decisión motivada del 30 de septiembre de 2022. Puntualizó, que conoció del proceso en febrero de 2020, esto es, cuando fue nombrado titular del Despacho donde se tramitaba el expediente, o sea casi 2 años después de instaurada la queja, afrontando una situación excepcional como lo fue la pandemia generada por la propagación del COVID 19 con la implicación de suspensión de términos y la implementación de la virtualidad de la justicia sin que estuviera preparado para ello, no teniendo los recursos necesarios para dicha labor, como lo fue la falta de personal y de equipos de digitalización óptimos para cumplir con la carga que se les impuso. Iteró que hizo esfuerzos sobrehumanos, pasando por alto incluso el horario laboral y destinando muchas más horas diariamente a la labor judicial, logró paulatinamente la digitalización de los procesos contando con la ayuda de personas ajenas a su despacho, contratadas directamente por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Página 13 | 32 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Bajo su criterio, considerar su actuar como moroso, descuidado y negligente en el asunto cuestionado resultaría injusto, pues de cara al recuento enunciado, se verificó que apenas se logró la digitalización del proceso cuestionado en orden de fracaso de las audiencias y

percatándose que era un asunto con radicado antiguo de cierta complejidad debido a su voluminosidad, tanto documental como testimonial, se le imprimió la celeridad que, con la carga laboral, fue posible. De otra parte, mencionó que si bien en dos oportunidades no se instaló audiencia en las fechas programadas al Despacho, las mismas estaban justificadas; en consecuencia, consideró que no le asistía razón al aquí quejoso en reprochar supuesta mora y descuido por parte de la Corporación, la cual inicialmente fue radicada en su entonces homóloga del Valle del Cauca, transcurriendo de esta manera seis meses entre la radicación del escrito y su reparto en la Corporación. Solicitó no desconocerse que el proceso disciplinario en cuestión no finalizó por prescripción de la acción, sino por muerte del investigado, causa no endilgable al operador judicial, constitutiva de causal taxativa contemplada en el artículo 26 de la Ley 1123 de 2007. Además, que según el estudio realizado la única falta que hubiera estado vigente, era la retención de dineros, por lo que el Despacho consideró necesario escuchar a los testigos, en atención a que era ineludible establecer los montos de las presuntas retenciones, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar, labor que fue dispendiosa en razón a que presuntamente el profesional del derecho investigado Página 14 | 32 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA recibió dineros para labores que no realizó o que excedían el montón de los gastos, quedándose con los emolumentos.

Destacó que, desde febrero de 2020 hasta septiembre de 2022, no se crearon despachos en descongestión, de manera que no existió remisión de expedientes para ser impulsados como consecuencia de una medida de dicha naturaleza. Advirtió que como funcionario judicial dedicó todo su tiempo a la realización de las audiencias y toma de decisiones, sin tener espacio de tiempo como lo indicó su agenda, programando diligencias para todos los días de la semana, incluso sábados y domingos, días en los cuales las preparaba, rescatando que para el 2020 recibió más de 600 procesos sin conocer ninguno de ellos, haciendo esfuerzos para desarrollar su labor judicial sin aplazar audiencias, en el que se vio afectada su salud teniendo comprometido su oído derecho. Manifestó estar al día en el decurso de las decisiones que se proyectaron y decidieron en Sala Dual, así como también que no tenía proyectos a su cargo en estudio de sus compañeros, salvo alguno que requirió especial atención, por lo cual no se le pudo endilgar una mora injustificada. Ante lo cual solicitó que se diera aplicación al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, ordenando la terminación y en consecuente archivo de las diligencias seguidas en su contra. Como respaldo probatorio, solicitó se decretaran las pruebas siguientes documentales: Página 15 | 32 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA • Oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para que remitiera la totalidad de los Acuerdos que fueron expedidos en los años 2020 y 2021, en virtud de la suspensión de términos por la propagación del virus Covid-19 y las medidas de restricción de ingreso a las sedes judiciales en aquella época, en lo que atañe al Palacio de Justicia de Bucaramanga. • Oficiar a la Policía Metropolitana de Bucaramanga para que certificara la invitación efectuada al inculpado como Presidente de la Corporación por el Brigadier General de la Policía de esa ciudad y la participación en dicho acto el 17/05/2022. • Oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander con el fin de que certificara el personal asignado a su despacho desde el mes de febrero de 2020 hasta septiembre de 2022, en aras de acreditar la falta de empleados suficientes para atender la considerable carga laboral regentada. • Oficiar al Hospital Internacional de Colombia, con sede en Piedecuesta con el fin de que enviara constancia de hospitalización para el mes de marzo de 2022 de su hija menor M.R.G., en aras de acreditar la causa de la concesión del permiso para el 10/03/2022.

Acompañó su defensa del siguiente material probatorio:. • Reporte mensual de estadísticas del Despacho desde febrero del

2020 a septiembre de 2022, para acreditar la considerable carga laboral del despacho desde que asumió el cargo de magistrado de esa Seccional a la fecha en que finalizó el asunto por muerte del investigado. Página 16 | 32 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200410 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA • Resoluciones de concesión de permiso expedidas en favor del inculpado desde el febrero de 2020 a septiembre de 2022, dejando constancia que fueron las únicas situaciones administrativas que presentó, pues jamás ejerció la docencia durante el tiempo que ocupó el cargo de Magistrado de ese distrito judicial. • Digitalización de las agendas de los años 2020 a 2022 con el fin de demostrar la programación constante y reiterada de las audiencias diariamente por parte del despacho, en lo cual se podría constatar el ingreso de los procesos a despacho para sentencia. • Copia del inventario entregado por el Magistrado Juan Pablo Silva Prada respecto de los procesos que estaban en curso para febrero de 2020. • Remisión del link del proceso disciplinario No. 2018 01613 00

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...