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CNDJ - 208.Decreta Mora justificada Indice general de producción nacional F11001080

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 208.Decreta Mora justificada Indice general de producción nacional F11001080
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001080200020220103200 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesión No. 011 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 11 de abril de 2024, contra la doctora LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO, en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Arauca, en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN El 22 de noviembre de 20221, Olga Lucía Guapacha Mejía, directora y representante legal del Hospital San Vicente de Arauca E.S.E. presentó queja contra la funcionaria LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO, en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Arauca, por presuntas irregularidades al interior del proceso ejecutivo bajo radicado No. 81001233900020190011800. 1 Archivo digital “QUEJA DISCIPLINARIA CONTRA LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSOTRIBUNAL

ADMINISTRATIVO”

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RADICADO NO. 11001080200020220103200

FUNCIONARIO Relató que la magistrada decretó medidas cautelares de embargo sobre los dineros de propiedad de la E.S.E. -13 de agosto de 2021-, fijando como límite el monto de $1.248.449.733,oo. Luego, el 4 de agosto de 2022 se resolvió modificar la liquidación de crédito para aumentar la suma adeudada a $1.571.948.531,58. Enfatizó que el 8 de agosto, 3 de octubre y 17 de noviembre de 2022, además de informar sobre los pagos efectuados, se solicitó la devolución de los dineros que excedían el monto de la medida cautelar, peticiones a las cuales no dio trámite pese a que lo embargado ascendía a $2.596.644.235,76 y continuaban los descuentos. ACTUACIÓN PROCESAL El 6 de diciembre de 20222, la secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asignó el asunto al suscrito Magistrado ponente. El 29 de septiembre de 20233, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO, en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Arauca, por la presunta desatención a las solicitudes elevadas el 8 de agosto, 3 de octubre y 17 de noviembre de 2022 por el Hospital San Vicente de Arauca E.S.E a través de apoderado judicial, dirigidas a la devolución de los dineros que “han superado el límite fijado por el despacho” respecto de los embargos decretados dentro del proceso ejecutivo No. 81001233900020190011800.

2 Archivo digital 2. 3 Archivo digital 8. Se resolvió también inhibirse por la presunta irregularidad derivada del decreto de medidas cautelares sobre recursos inembargables del sector salud y respecto de que las mismas continuaban vigentes al interior del proceso ejecutivo No. 81001233900020190011800. Página 2 | 13

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FUNCIONARIO La decisión fue notificada personalmente a la investigada mediante correos electrónicos del 14 de noviembre de 20234. En esa oportunidad fueron incorporadas las siguientes pruebas:

  1. Actos administrativos de nombramiento y posesión de la funcionaria, certificados de tiempo de servicios5 y salarios6 -2022 a 2023al igual que sus datos de contacto. ii. Informe de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Arauca sobre el expediente bajo radicado No. 81001233900020190011800 -exclusivamente respecto del cese de las medidas cautelares y el pago de los títulos al demandante. Fue enviado el enlace para consulta7.

El 22 de enero de 20248, la disciplinada presentó escrito defensivo. El 11 de abril de esta anualidad9 se ordenó la prórroga de la investigación disciplinaria -notificado personalmente el día 16 de ese mes10y fueron recopilados los siguientes medios de conocimiento:

  1. Certificado de ausentismo11, actos de provisión y demás situaciones administrativas para los años 2022-202412.
  1. Relación de los empleados asignados a su planta personal -con sus respectivos certificados de tiempo de servicios-13. 4 Archivo digital 24. 5 Carpeta digital 21. Ocupa el cargo en provisionalidad desde el 10 de diciembre de 2018. 6 Archivo digital 17 y carpeta digital 18. 7 Archivo digital 15 y carpeta digital 16. 8 Archivo digital 24 y carpeta digital 25. 9 Archivo digital 27. 10 Archivo digital 29. 11 Folio 6 del archivo digital 35. 12 Carpeta digital 27. 13 Folios 1 a 5 del archivo digital 35.

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FUNCIONARIO iii. Segundo informe de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Arauca sobre el proceso ejecutivo bajo radicado No. 81001233900020190011800 -periodos en que ejerció como presidente de la corporación, procesos pendientes por resolver a noviembre de 2020, permisos y comisionesal igual que copia del expediente14. iv. Estadísticas reportadas por la investigada para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 10 de mayo de 202415. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. Igualmente, en virtud a lo dispuesto en el

artículo 1º del Acuerdo No. 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Esta investigación disciplinaria se promovió con el propósito de conocer si la doctora Maribel Mendoza Jiménez, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena incurrió en una irregularidad al presuntamente desatender las solicitudes elevadas el 8 de agosto, 3 de octubre y 17 de noviembre de 2022 por el Hospital San Vicente de Arauca E.S.E a través de apoderado judicial, dirigidas a la devolución de los dineros que “han superado el límite fijado por el despacho” 14 Archivo digital 39 y carpeta digital 40. 15 Carpeta digital 41. Página 4 | 13

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FUNCIONARIO respecto de los embargos decretados dentro del proceso ejecutivo No. 81001233900020190011800. Revisado el mencionado expediente, puede determinarse que se realizaron las siguientes actuaciones relevantes: Fecha Actuación Responsable Auto que libra mandamiento ejecutivo en contra 8/03/2021 del Hospital San Vicente de Arauca E.S.P por Funcionaria valor de $932.299.822. Rechaza por improcedentes las excepciones y 13/08/2021 ordena seguir adelante con la ejecución por Funcionaria $832.299.822,oo Decreta el embargo y retención de los dineros

de propiedad del Hospital San Vicente de Arauca, con precisas excepciones16, en distintos 13/08/2021 establecimientos bancarios17 y respecto de las Funcionaria obligaciones a pagarse a la E.S.E. por diferentes entidades. El embargo fue limitado en $1.248.449.733,oo. Auto a través del cual se resuelve entre otros aspectos: (i) decretar el embargo sobre los dineros que se adeuden a la E.S.E. por parte de 31/01/2022 Funcionaria Caprecosa E.P.S., Saludmía E.P.S. y Positiva Compañía de Seguros S.A.; (ii) se limita el embargo a $1.248.499,733. Recurso de reposición contra el auto del 31 de Apoderado de 7/02/2022 enero de 2022 la E.S.E. Solicitud de levantamiento de medidas Gobernadora 14/07/2022 cautelares (archivo digital 651) de Arauca Auto que dispone no reponer el proveído del 31 de enero de 2022, y aclarar que “la consideración del Despacho para decretar la medida cautelar del 13 de agosto de 2021, adicionada el 31 de enero de 2022, fue por 15/07/2022 Funcionaria tratarse del pago de sentencias judiciales mediante las cuales se ha condenado a la Nación o a entidades del Estado y conciliaciones, para garantizar la seguridad jurídica y la realización de los derechos en ellas 16 “…salvo que se trate de (i) rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de

Contingencias, en los términos del parágrafo segundo del artículo 195 del CPACA, los cuales son inembargables, al igual que, (ii) las cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo establecido en el parágrafo del artículo 2.8.1.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015; y que se encuentren en los productos financieros como cuentas corrientes, de ahorro o CDT's o cualquier otra denominación que se les asigne”. 17 Banco Davivienda, Banco Caja Social, Banco BBVA, Banco Popular, Banco de Bogotá, Banco Agravio de Colombia, Banco AV Villas, Banco Itaú, Scotiabank Colpatria, Banco de Occidente, ABN AMBRO Bank, Banco de Crédito, Banco GNB Sudameris, Banco Falabella, Banco Pichincha y Bancolombia. Página 5 | 13

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FUNCIONARIO contenidos, por lo que aquella se mantiene vigente y conserva plena validez”. Auto que modificó la liquidación de crédito y 4/08/2022 Funcionaria tuvo como valor a ejecutarse $1.571.948.531,58 Solicitud de “devolución de dichos dineros a la entidad hospitalaria por cuanto han superado el límite fijado por el despacho, y en consecuencia Apoderado de

8/08/2022 se oficie a todas las entidades a las cuales se la E.S.E. les notificó la medida cautelar, para que se abstengan de aplicar la misma”18. Acción de tutela en contra del Tribunal Directora de Administrativo de Arauca, por un presunto la E.S.E. 10/08/2022 embargo de recursos inembargables que hacen Hospital San parte del Sistema General de Seguridad Social Vicente de en Salud. Arauca. Consejo de EstadoSentencia en la que resolvió declarar 15/09/2022 Sección improcedente el amparo Tercera – Subsección B Reiteración de la solicitud de devolución de Apoderado de 3/10/2022 dineros que superaron el límite fijado en el la E.S.E. embargo y el cese de la medida cautelar. Segunda reiteración de la solicitud de devolución de dineros que superaron el límite Apoderado de 17/11/2022 fijado en el embargo y el cese de la medida la E.S.E. cautelar. Decisión de abstenerse de abrir Vigilancia Judicial Administrativa, a la titular del Despacho Tercero del Tribunal Administrativo de Arauca.

Al respecto fue considerado: “las peticiones del Consejo usuario de la justicia han sido resueltas en el Seccional de marco de las posibilidades, y resaltando que en la Judicatura 22/11/2022 la actualidad media acción constitucional de Norte debiendo la servidora judicial esperar la de Santander decisión de su superior jerárquico para proceder y Arauca y realizar pronunciamiento dentro del expediente 810012339000-2019-00118-00”

(archivo digital 765). Auto que resuelve negativamente la solicitud impetrada por la Gobernadora de Arauca. Previo a decidirla, dejó constancia: “Coetáneamente, la entidad ejecutada presentó acción de tutela contra la decisión de negar el 28/11/2022 Funcionaria levantamiento de las medidas cautelares, la cual a la fecha está surtiendo la segunda instancia contra la sentencia que declaró improcedente la referida acción constitucional. El Despacho consideró importante esperar a 18 Archivos digitales 671 y 672, 02CuadernoMedidaCautelar, Exp2019001118-00, carpeta digital 40. Página 6 | 13

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FUNCIONARIO que el proceso tutelar terminara con el fin de no contradecir cualquier decisión que se pudiera dar; sin embargo, teniendo en cuenta que ha pasado un lapso importante entre la solicitud de la Gobernadora y la decisión de fondo en la tutela, se procede a dar respuesta”.

Auto que resuelve: “ORDENAR a secretaría que oficie a las entidades requeridas con los autos del 24 de agosto de 2021 y 20 de enero de 2022, para que cesen la retención de dineros de las cuentas a nombre del Hospital 30/11/2022 Funcionaria San Vicente de Arauca o de los contratos con pagos pendientes a su favor, toda vez que el límite fijado de embargo para

satisfacer el cumplimiento de la obligación ya fue superado”. Consejo de Estado – Sentencia que confirma la decisión de tutela del 3/03/2023 Sección 15 de septiembre de 2022. Tercera – Subsección A Petición de devolución de los dineros que Apoderado de 11/05/2023 exceden el límite del embargo la E.S.E. Auto que ordena el fraccionamiento de un título 25/08/2023 judicial por $243.927,82 y además la entrega de Funcionaria $1.111.948.531.38 a la parte ejecutante Atendiendo a la solicitud de devolución de dineros y la actualización de la liquidación 25/08/2023 de crédito por la parte demandante, mediante Funcionaria auto se ordena correr traslado de esta última, en los términos del artículo 446 del C.G.P. Traslado de la actualización de la liquidación del Secretaria 4/09/2023 crédito general Recurso de reposición contra el “auto del 25 de Apoderado de 1/09/2023 agosto de 2013” -en el que se ordena la entrega la E.S.E. de dineros a la parte ejecutante-. Auto que resuelve el recurso en el sentido de “confirmar” la providencia del 25 de agosto de

2023. Adicionalmente, se requirió a la parte demandada, así: “Advierte el Despacho que sobre la solicitud de devolución de los dineros 28/11/2023 Funcionaria que superan el límite del embargo fijado por el despacho, a la fecha no se ha aportado certificación bancaria que acredite la titularidad de la entidad para la trasferencia de dichos depósitos tal como lo señala el

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FUNCIONARIO Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021 Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se le requerirá”. La parte demandada remitió la certificación Apoderado de 29/11/2023 bancaria de la cuenta donde se consignarían los la E.S.E. dineros. Auto a través del cual (i) niega la actualización de la liquidación del crédito; (ii) ordena la 11/03/2024 devolución de dineros a la E.S.E.; (iii) Funcionaria levantamiento de medidas cautelares; (iv) archivo del expediente. A partir del anterior recuento procesal, puede determinarse que tanto la solicitud de devolución de los dineros que excedieron el límite del embargo, como el cese de las medidas cautelares sí fueron atendidas por la funcionaria. Así, las peticiones del 8 de agosto, 3 de octubre y 17 de noviembre de 2022 se resolvieron, parcialmente, a través del proveído del 30 de noviembre de 2022, y de forma definitiva el 11 de marzo de 2024. Aunque se vislumbra un retardo en la resolución de ese asunto, resulta pertinente señalar que la Corte Constitucional en sentencia T186 de 2017 dijo lo siguiente sobre el concepto de mora judicial: (…) es un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración

de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos (…)19. En esa misma oportunidad, precisó la alta corporación que la “mora judicial injustificada” se configura cuando: 19 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia T-186 del 28 de marzo de 2017, referencia: expedientes acumulados T-5896866 y T5915213, M.P. María Victoria Calle Correa. Página 8 | 13

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FUNCIONARIO (…) (i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (…)20. En tal sentido, lo primero que resaltará esta Colegiatura es que entre el 8 de agosto de 2022 y el 11 de marzo de 2024, no hubo una parálisis absoluta del proceso, por el contrario, la funcionaria de forma permanente impulsó el trámite de cara a las eventualidades ocurridas en dicho ejecutivo, a saber, la interposición de una acción de tutela, el pedimento presentado por la gobernadora del departamento de Arauca para el levantamiento de las medidas cautelares, diversos

recursos de reposición, actualizaciones de crédito, todo lo cual tuvo una consecuencia en la efectiva resolución del asunto. Obsérvese que el accionado solo allegó la certificación de la cuenta bancaria hasta el 29 de noviembre de 2023 para la devolución de los dineros. De otra parte, en principio podría señalarse que la Magistrada incurrió en una demora de un (1) año, siete (7) meses y tres (3) días, sin embargo, esta Sala de instrucción considera que no es plausible computar dentro del lapso censurado: i. los días de vacancia judicial y ii. los días no hábiles. Esta Corporación ha avalado el descuento de los mencionados días, en cuanto resulta irrazonable que el funcionario judicial responda sobre una presunta dilación, cuando no está en servicio activo del cargo por motivos no imputables a él, como aconteció con la suspensión de términos judiciales ocasionada por la pandemia, o 20 Ibidem. Página 9 | 13

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FUNCIONARIO porque medie alguna situación administrativa debidamente reconocida21, verbigracia la vacancia, comisión de servicios o incapacidad médica. En ese orden de ideas, se procede a realizar un cuadro especificando la estadística reportada en el SIERJU, al examinar la carga laboral y evacuación de la funcionaria LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO en el periodo antes mencionado, y los días efectivamente laborados

en cada trimestre: Total de Días providencias Número de Tutelas Periodo Interlocutorios Sentencias laborados dividido por procesos22 23 24 los días laborados 01/07/2022224 8 72 34 63 1.80 30/09/2022 01/10/2022217 8 76 10 4525 2.08 31/12/2022 01/01/2023213 8 101 27 57 2.38 31/03/2023 01/04/2023219 0 50 27 5226 1.48 30/06/2023 01/07/2023210 0 92 19 5727 1.94 30/09/2023 01/10/2023180 8 106 19 4928 2.71 31/12/2023 01/01/2024199 10 120 16 5229 2.80 31/03/2024 Total días laborados 277 21 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 26 de enero de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00157 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 4 de mayo de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00323 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 22 Procesos tramitados bajo el Decreto Ley 01 de 1984; las Leyes 1437 de 2011 y 2080 de 2021. 23 Tanto las sentencias de primera instancia como la resolución de las impugnaciones.

24 Descontando la vacancia colectiva a partir del 20 de diciembre y hasta el 10 de enero del año siguiente. 25 Comisión de servicios desde el 12 al 14 de octubre de 2022; permisos entre el 27 y 28 de octubre, y del 14 al 15 de diciembre de 2022. 26 Permisos los días 8 -media jornada-, 13, 20, 21 -media jornada-, 29. Semana santa del 2 al 8 de abril de 2023. 27 Permisos los días 21 -media jornada-, 30 al 31 de julio de 2023. Comisión de servicios del 16 al 18 de agosto de 2023. 28 Permisos los días 15, 16, 24 -media jornada-, 27 y 30 de noviembre de 2023. 29 Semana santa del 24 al 31 de marzo de 2024. Pági na 10 | 13

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FUNCIONARIO Así las cosas, en el caso sub examine se considera que no se transgredió la prohibición establecida en el artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, porque como se refirió en precedencia, la investigada obtuvo un Índice de Producción de Egresos (IPE) superior al 1.0, dentro del lapso efectivamente laborado, esto es, alrededor de 9 meses (277 días). De allí que no sea procedente en este caso continuar con el procedimiento, porque está acreditada la imposibilidad de una futura

imputación jurídica. Como resultado, se dispondrá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que señalan lo siguiente: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión, Pági na 11 | 13

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FUNCIONARIO RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra la

doctora MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, conforme a lo esbozado en las consideraciones.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

TERCERO: Comuníquese la decisión al quejoso, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Pági na 12 | 13

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FUNCIONARIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 13 | 13

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