CNDJ - 208.Decreta Prescripción de la acción disciplinaria PRINCIPIO DE FAVORABILI
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 208.Decreta Prescripción de la acción disciplinaria PRINCIPIO DE FAVORABILI
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201901742 00 Aprobado en Sub Sala de Instrucción No. 06 sesión No.07 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR La Sala de instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla1, que la preside, en ejercicio de las competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia2, procede a estudiar en el presente asunto si debe disponer la terminación de la investigación disciplinaria, de 1 Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. 2 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. (…) [L]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (…) Pági na 1 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS conformidad con lo previsto en los artículos 323, 904, 2245 y 2506 del
Código General Disciplinario.
2. SÍNTESIS FÁCTICA En razón a la compulsa de copias realizada el 19 de junio de 2019 proferida por la Honorable Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, para que se investigue la conducta de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por lo largos periodos de inactividad que se tuvo en el conocimiento del proceso disciplinario bajo el radicado 52001110200020090069100 para verificar si esta dilaciones pudieron contribuir a la consolidación de la prescripción del proceso.
3. TRÁMITE DE INSTANCIA Las diligencias arribaron y correspondieron por reparto del 12 de agosto de 20197, al Magistrado Carlos Mario Cano Diosa, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 3 ARTÍCULO 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:1. La muerte del disciplinable; 2. La caducidad; 3. La prescripción de la acción disciplinaria.
PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria. 4 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la
actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 5 ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. 6 ARTÍCULO 250 ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código 7 Folio 57 del cuaderno Principal. Pági na 2 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto a quién aquí funge como ponente.8
4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 19 de marzo de 20219, el Magistrado avocó conocimiento de la queja presentada y ordenó la apertura de la investigación disciplinaria.
En cumplimiento del auto que ordenó la apertura de investigación disciplinaria, se allegaron al expediente los siguientes documentos: • Estadísticas del despacho a cargo del doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela por el periodo comprendido entre los años 2014 a 2017. • Certificación de las actuaciones surtidas en el proceso radicado 520011102000200900691 01. • Certificación de la Calidad de funcionario del doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela como Magistrado de la Sala Jurisdiccional de Nariño. 8 Folio 85 del cuaderno Principal 9 Folios 59 a 61 del cuaderno Principal Pági na 3 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS • Copia de la Hoja de vida del doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela en la que conste los cargos ocupados y la asignación Salarial en el periodo de 2014 a 2017.
- Los antecedentes disciplinarios del doctor Álvaro Raíl Vallejos
Yela.
5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 5.1. Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer las presentes diligencias disciplinarias a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los funcionarios judiciales. De este modo, a partir del trece (13) de enero de 2021, fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Esta facultad encuentra desarrollo legal en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, la función de conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Así las cosas, corresponde a la Comisión evaluar la investigación disciplinaria en contra del doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela como Pági na 4 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS Magistrado de la Sala Jurisdiccional de Nariño, con el fin de establecer
si es procedente continuar la investigación disciplinaria o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 y, en consecuencia, se debe ordenar la terminación y archivo del procedimiento disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224 y 250 de la misma norma. Compete entonces a la Comisión formular el siguiente problema jurídico, a efectos de abordar el caso: ¿Se ha constituido el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria? La Comisión Nacional de Disciplina en sala dual, sostendrá la tesis según la cual, ya se ha configurado la prescripción de la acción disciplinaria toda vez que la conducta de mora termino su último acto de consumación de la presunta conducta fue el 16 de marzo de 2018, por lo que a día de hoy ya ha transcurrido el termino de 5 años para que se constituya la prescripción de la acción disciplinaria. 5.2. Análisis del caso. En síntesis, de la compulsa de copias se indicó que, el investigado presuntamente incurrió en dilaciones en el conocimiento del proceso disciplinario bajo el radicado 520011102000200900691 00 lo que llevo a la prescripción de dicho proceso. Pági na 5 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS Ahora, como marco normativo para el presente caso se tiene que
tomar en cuenta lo regulado en la Ley 1952 de 2019 en el artículo 33 que dispone lo siguiente: ARTÍCULO 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del ultimo hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Esto teniendo en cuenta lo expuesto por esta comisión en decisiones recientes10 dado el transito legislativo, en el cual entró en vigencia la Ley 1952 de 2019 particularmente en lo que respecta a la contabilización de la prescripción de la acción disciplinaria, por lo que dicho fenómeno jurídico dada la aplicación favorable de la nueva ley debe ser contabilizado desde el momento de la comisión de la conducta. Por lo que, teniendo en cuenta que la compulsa de copias se deriva de la supuesta inactividad en el conocimiento del proceso 520011102000200900691 00, se debe entender esta conducta bajo el anterior artículo, entendiendo que dicha conducta es de carácter permanente y se consumó hasta el último acto de la conducta, siendo para este caso la sentencia de primera instancia que se emitió el 15 de diciembre de 2017. Teniendo claridad en lo anterior, al hacer el conteo de los 5 años para que opere el fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria que, se configuro el 15 de diciembre de 2022, por lo que el estado ya perdió su 10 Comisión Nacional de Disciplina Judicial | Sentencia del 9 de noviembre de 2023 | Radicación n°
760011102000 2017 02982 01 | M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, y; Comisión Nacional de Disciplina Judicial | Sentencia del 31 de enero de 2024 | Radicación n° 27001110200020190002801 | M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Pági na 6 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS facultad para realizar el presente tramite por lo que se debe ordenar la terminación bajo lo normado en el artículo y archivo en razón a que ya operó la prescripción de la acción disciplinaria.
Por tanto, considera esta comisión que se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias, en atención a lo dispuesto en los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 2019. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario en favor del DOCTOR ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, actualmente Comisión seccional de Disciplina Judicial de Nariño y ordenar el ARCHIVO DEFINITVO de las diligencias, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.
Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la Pági na 7 | 8
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Referencia: FUNCIONARIOS comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sub sala en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado Ponente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 8 | 8