CNDJ - 208.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINAR
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 208.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINAR
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000201701150 00
Aprobado en Acta de Sub-sala de instrucción No. 02 en sesión No.08 de la misma fecha.
Referencia: Funcionario
ASUNTO A DECIDIR Procedería esta Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor Fausto Rubén Díaz en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con ocasión de la noticia publicada en el diario EL TIEMPO, de no ser porque se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria No.050 del 4 de julio de 2017, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió someter a reparto la noticia publicada en el diario EL TIEMPO de la fecha, para investigar disciplinariamente y de manera individualizada a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio1, 1 Folios 2-11 c. única instancia. Nota periodística replicada por El Tiempo de 04 de julio, “Delincuentes pagaban entre 60 y 80 millones por beneficios penales”, Caracol Radio 04-03, “Imputan cargos a implicados 1
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M. P. Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110010102000201701150 00
Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN dado que con ocasión de la captura de varios funcionarios y particulares, al parecer, conformaban una red delincuencial – encargada de tramitar y obtener beneficios a procesados penalmente en casos de homicidios, concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, sin ningún reparo o discriminación, a cambio de fuertes sumas de dinero.
ACTUACIONES PROCESALES
a. Investigación Disciplinaria. Mediante auto del 13 de julio de 20172, conforme lo establecido en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, se abrió investigación disciplinaria contra el doctor Fausto Rubén Díaz en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. b. Pruebas y actuaciones allegadas. - Actas de nombramiento y posesión del doctor Fausto Rubén Díaz en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio3. - En oficio No.703 del 26 de julio de 2017 se allegó por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, copia de las actas de audiencias de formulación de imputación adelantadas contra el doctor Fausto Rubén Díaz en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. - En oficio 82202-SUSEV-GRUJU-1157 del 30 de julio de 2017 el INPEC certificó que revisado el sistema SISIPEC WEB, no se encontró información con el nombre de Fausto Rubén Díaz.4 en red de corrupción en el Meta”, “Fiscalía imputará cargos a tres magistrados en el Meta”; El Espectador.com
de 30 de junio de 2017, “Fiscalía procesará a tres magistrados del Tribunal Superior del Meta por corrupción”. 2 Folio 14 a 15 del C.P. 3 Allegadas en oficio OSG-4433 del 24 de julio de 2017 – folio 21 a 22 del C.P. 2
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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN - Con oficio No. T7-1757 JLLP del 25 de julio de 2017 se allegó copia del auto del 25 de julio de 2017 y copia del oficio T7-1756 JLLP con el que se notificó el oficio SJ-CEBM 20898.5 - Mediante autos del 09 de agosto de 2017 se insistió en el acopio probatorio solicitado en el auto del 13 de julio de 2017.6 - En oficio del 10 de agosto de 2017 se allegó certificación sobre la dirección y demás datos personales de notificación del investigado.7 - En oficio del 28 de agosto de 2017 la Fiscalía General de la Nación remitió copia de la evidencia presentada en audiencia de imposición de medida de aseguramiento en contra del doctor Fausto Rubén Díaz en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con las cuales se sustentó la inferencia razonable de autoría y necesidad de la medida de conformidad con el artículo 308 de la Ley 906 de 2004. Así mismo se adjuntó el proyecto del 12 de junio de 2013 que resolvía recurso de apelación del funcionario
investigado que fue vencido en Sala.8 - El 25 de agosto de 2017 se notificó personalmente al investigado del auto de apertura de investigación del 13 de julio de 2017.9 - Versión libre del funcionario.10 - Mediante oficio del 1 de septiembre de 2017 se allegó copia de las audiencias de solicitud e imposición de medida de aseguramiento del investigado11. 4 Folio 35 del C.P. 5 Folio 38 a 40 del C.P. 6 Folio 41, 43 y 45 del C.P. 7 Folio 46 del C.P. 8 Folio 50 y 51 y Anexos 1,2,3,4,5,6 y 7. 9 Folio 56 del C.P. 10 Folio 57 a 123 del C.P. 11 Folio 126 a 143 del C.P. 3
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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN - En oficio DESAJVI017-2979 del 6 de septiembre de 2017 se allegó certificación del periodo laborado y factores de salarios devengados del funcionario investigado.12 - Certificados de antecedentes disciplinarios e inhabilidades del funcionario investigado.13 - En auto del 25 de septiembre de 2017 la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dispuso la ruptura de la unidad procesal, por los hechos relacionados con la tutela instaurada por el señor Hernán Darío Giraldo Gaviria.14
- El 06 de octubre de 2017 se allegó solicitud de inspección por parte de la Procuraduría General de la Nación adscrita-Delgada para la Vigilancia Judicial y Policial Judicial, de los procesos disciplinarios No.2017-01148, 2017-01149, 2017-01150 y 2017-01294.15 - Solicitud del 13 de octubre de 2017 por parte del doctor Wilson Alejandro Martínez Sánchez, por medio del cual deprecó la posibilidad de acumular los procesos disciplinarios No.2017-01148, 2017-01149, 2017-01150 y 2017-01294, al tratarse de los mismos hechos pues los mismos se originarios a raíz de las noticias de los diferentes medios de comunicación, así mismo por ser funcionarios en ejercicio de su función.16 - En virtud de lo anterior de dispuso remitir el presente asunto a los demás integrantes de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a fin de que se estudie la posible de acumulación. Por tal 12 Folio 144 a 147 del C.P. 13 Folio 148 a 150 del C.P. 14 Folio 153 del C.P. 15 Folio 124 del C.P. 16 Folio 156 a 157 del C.P.
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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN razón en auto del 10 de noviembre de 2017 se dispuso no aceptar la solicitud de acumulación.17 - Derecho de petición del funcionario18.
- Mediante auto del 19 de abril de 2018, por error involuntario, se dispuso la apertura de la investigación (nuevamente).19 - En virtud de lo anterior, mediante auto del 14 de agosto de 2020 se dejó sin efecto el auto del 19 de abril de 2018.20 - En auto de impulso procesal del 16 de marzo de 2021, se ordenó que por secretaría judicial de esta Comisión completar la notificación a plenitud, del auto del 14 de agosto de 2020, por medio del cual dejaba sin efectos el auto del 18 de abril de 2018.21 - Mediante constancia secretarial del 30 de marzo de 2022 se allegó solicitud de la Investigadora de la Fiscalía, tendiente a suministrar información y copia de documentos, petición acompañada de orden de policía judicial la cual fue admita y despachada en auto del 4 de abril de 2022.22
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la 17 Folio 162 a 167 del C.P. 18 Folio 171 del C.P. 19 Folio 175 a 180 del C.P. 20 Folio 203 a 204 del C.P. 21 Folio 221 del C.P. 22 Folio 231 a 236 del C.P. 5
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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo No.085 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que desde el 29 de marzo de 2022 se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. En virtud de lo anterior, es menester indicar desde ya por esta Comisión que deviene procedente la terminación del proceso disciplinario. Según lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 90 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación
disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el 6
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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” Del caso en concreto. La investigación disciplinaria se originó en sesión extraordinaria No.050 del 4 de julio de 2017, por medio del cual la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió someter a reparto la noticia publicada en el diario EL TIEMPO de la fecha, para investigar disciplinariamente y de manera individualizada a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio23, dado que con ocasión de la captura de varios funcionarios y particulares, al parecer, conformaban una red delincuencial – encargada de tramitar y obtener beneficios a procesados penalmente en casos de homicidios, concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, sin ningún reparo o discriminación, a cambio de fuertes sumas de dinero. De la prescripción. La entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto del 13 de julio de 2017 abrió investigación disciplinaria
contra el doctor Fausto Rubén Díaz en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con ocasión de la noticia publicada en el diario EL TIEMPO, sin embargo, advierte esta Sala Dual que la acción disciplinaria se encuentra prescrita, toda vez 23 Folios 2-11 c. única instancia. Nota periodística replicada por El Tiempo de 04 de julio, “Delincuentes pagaban entre 60 y 80 millones por beneficios penales”, Caracol Radio 04-03, “Imputan cargos a implicados en red de corrupción en el Meta”, “Fiscalía imputará cargos a tres magistrados en el Meta”; El Espectador.com de 30 de junio de 2017, “Fiscalía procesará a tres magistrados del Tribunal Superior del Meta por corrupción”. 7
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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN que, el Estado contaba con 5 años para investigar al funcionario a partir de la emisión del referido auto24, es decir, hasta el 13 de julio de
2022. En ese sentido y conforme con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, luego de la modificación realizada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, debe aplicarse tal precepto normativo, que reza: “…La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se
cumple independientemente para cada una de ellas…”. La Corte Constitucional señaló en sentencia C-244 de 1996, lo siguiente, “la prescripción se produce en cinco (5) años, lo que resulta injustificado e irrazonable, pues la incapacidad del Estado para ejercer la potestad punitiva en materia disciplinaria no puede trasladarse al empleado, sin violar su derecho a obtener en un plazo determinado una decisión que resuelva su situación jurídica”25. Así las cosas, se tiene que, por auto del 13 de julio de 2017, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria dentro de las presentes diligencias y al día de hoy han transcurrido más de cinco años, motivo por el cual esta Corporación no posee la potestad punitiva para conocer y resolver la presente investigación disciplinaria. En consecuencia, el vencimiento de dicho lapso, implica la pérdida de la potestad de imponer sanciones y de continuar con el investigativo, este fenómeno jurídico está íntimamente ligado con el derecho que tiene él o los disciplinados a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una 24 13 de julio de 2017. 25 Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Diaz, Referencia: Expediente No. D-1058, Demandante: Marcela Adriana Rodríguez Gómez. 8
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imputación, correspondiéndole al legislador establecer el plazo que se considera suficiente para que la entidad a la cual presta sus servicios inicien la investigación y adopten la decisión pertinente. Por su parte el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 establece que la terminación del proceso disciplinario procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, concordante con la anterior norma, el artículo 250 del mismo estatuto disciplinario, establece que en esos casos procederá el archivo. En consecuencia, se hace necesario decretar la terminación y el consecuente archivo de las diligencias, por la extinción de la acción disciplinaria en favor del funcionario por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, esto es, haber transcurrido más de cinco (5) años desde la apertura del auto de investigación; no obstante, aunque es nuestro deseo seguir adelantando la actuación disciplinaria, no es propio para esta Colegiatura alejarnos de los mandatos legales que le otorgan un alto grado de seguridad jurídica a la misma ciudadana, por lo que en el caso sub lite nos vemos en la obligación a declarar la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción. En mérito de las razones fácticas y jurídicas esbozadas en precedencia, esta Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Fausto Rubén Díaz en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y como consecuencia ARCHIVAR las presentes diligencias, por las razones anotadas oportunamente.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado 10
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado SANDRA PATRICIA SILVIA MEJIA Profesional Especializado Grado 33 con asignación funciones de secretaria judicial 11