CNDJ - 209.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020230000700
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 209.Decreta MORA JUSTIFICADA F11001080200020230000700
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001080200020230000700 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesión No. 05 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 20 de noviembre de 20231, contra la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su condición de Magistrada de la de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN En auto del 23 de noviembre de 2022 emitido por esta superioridad, con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros al interior del proceso disciplinario No. 41001110200020140021501, se adoptó, entre otras determinaciones, compulsar copias contra la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, pues luego de que profiriera el auto de investigación disciplinaria el 27 de agosto de 2015, no adelantó ninguna actuación o impulso procesal relevante, hasta 1 Archivo digital 05 AperturaInvestigacion R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA
R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 3 0 0 0 0 7 0 0
F U N C IO N A R IO
L Z que en proveído del 8 de julio de 2022, decretó la terminación y archivo de las diligencias al haber acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. ACTUACIÓN PROCESAL En acta individual de reparto de fecha 13 de enero de 20232, la secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asignó el asunto sub examine al despacho del suscrito Magistrado ponente. Por estar identificada la presunta autora de la falta, al tenor de lo establecido en el artículo 211 de la Ley 1952 de 20193, el 20 de noviembre de 2023 se ordenó iniciar investigación disciplinaria contra la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila. En esa oportunidad se decretó la práctica de pruebas, incorporándose las siguientes:
- Actos administrativos de nombramiento y posesión de la funcionaria, el acuerdo No. 106 del 5 de octubre de 2022 mediante el cual se aceptó su renuncia a partir del día 23 de ese mes4. ii. Comisiones de servicios relacionadas en su hoja de vida desde
el 27 de octubre de 2015 al 8 de julio de 20225. iii. Certificados de la coordinadora del área de talento humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva acerca de (i) el tiempo de servicio; (ii) incapacidades 2 Archivo digital “02 11001080200020230000700 ACTA”. 3 Artículo 211. Procedencia de la investigación disciplinaria. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciara la investigación disciplinaria. 4 Archivos digitales “Acta de Posesión Muñoz de castro”, “Acuerdo Renuncia al Cargo” y “Nombramiento”. 5 Archivo digital “Comsiones de Servicios”. Página 2 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 3 0 0 0 0 7 0 0
F U N C IO N A R IO
L Z médicas; (iii) régimen de vacaciones6; (iv) personal del despacho durante el periodo comprendido entre agosto de 2015 y julio de 2022 y (v) señaló que no se implementaron medidas de
descongestión en ese lapso7. iv. Estadísticas reportadas por la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, entre el 1° de julio de 2015 y junio de 20228.
- Certificados sobre la ausencia de antecedentes disciplinarios de la encartada9. vi. Expediente digitalizado del proceso No.
41001110200020140021501. Finalmente, en constancia secretarial del 18 de enero de 2024 se acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en auto del 20 de noviembre de 2023, por lo cual pasó el expediente al despacho para lo de su competencia10. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 de 2022, el presente asunto se somete 6 Archivo digital “10 AnexoRtaSJYJSG-46026DirEjecutivaParcial”. 7 Archivo digital “CERT. DESAJNECER23-1459”. 8 Carpeta digital “19 ReporteEstadisticas”. 9 Archivos digitales 20 y 21. 10 Archivo digital “22 PasoADespachoCumplido”. Página 3 | 13
R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM
.P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 3 0 0 0 0 7 0 0
F U N C IO N A R IO
L Z a sala de decisión conformada con el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. En virtud a que esta etapa procesal se adelantó para averiguar sobre la mora en la que presuntamente habría incurrido la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su condición de Magistrada de la de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila en la sustanciación del proceso disciplinario No. 41001110200020140021501, la Sala se contraerá a determinar si existió la conducta reprochada y si lo sucedido puede dar lugar a un reproche disciplinario. Ab initio, resulta pertinente señalar que la Corte Constitucional en sentencia T-186 de 2017 dijo lo siguiente sobre el concepto de mora judicial: (…) es un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos (…)11. En esa misma oportunidad, precisó la alta corporación que la «mora judicial injustificada» se configura cuando: (…) (i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados
en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es 11 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia T-186 del 28 de marzo de 2017, referencia: expedientes acumulados T-5896866 y T5915213, M.P. María Victoria Calle Correa. Página 4 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 3 0 0 0 0 7 0 0
F U N C IO N A R IO
L Z imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (…)12. En el presente asunto, se cuenta con copia digitalizada del proceso disciplinario No. 41001110200020140021501, a partir de la cual puede determinarse que se efectuaron las siguientes actuaciones: Responsable/persona que Fecha Actuación lo realizó Traslado por factor de competencia de la queja presentada por Édgar Jaramillo13. En Director Seccional de la 17/03/2014 esta misma calenda, le correspondió por F.G.N. - Huila reparto a la disciplinada.
23/04/2014 Auto de indagación preliminar14 Investigada Respuesta a una petición formulada por el 20/05/2015 Investigada quejoso15. 25/08/2015 El expediente pasa al despacho.16 Secretaría 27/08/2015 Auto de investigación disciplinaria.17 Investigada El expediente pasa al despacho para 15/10/2015 Secretaría resolver una petición de la disciplinada.18 Auto mediante el cual se accede a efectuar la notificación de la investigación 30/10/2015 Investigada disciplinaria mediante despacho comisorio al juez civil municipal de Garzón. 11/11/2015 Se elaboró el despacho comisorio Secretaría 4/04/2016 El expediente pasa al despacho.19 Secretaría Auto mediante el cual se dispone recibir la versión libre de la disciplinada mediante 19/09/2016 Investigada despacho comisorio al Juzgado Civil del Circuito de Garzón20 21/09/2016 Se elaboró el despacho comisorio Secretaría 19/10/2016 Paso al despacho con el auto cumplido.21 Secretaría Auto que ordena la terminación y archivo de las diligencias, por haber operado el 8/07/2022 Investigada fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria (25/08/2020). Recurso de apelación contra el auto del 8 de 17/08/2022 Quejoso julio de 2022. 16/09/2022 Auto que concede el recurso de apelación Investigada Proveído que confirma la terminación y Comisión Nacional de 23/11/2022 archivo de las diligencias, al igual que Disciplina Judicial ordena la compulsa de copias contra la 12 Ibidem. 13 Folio 3 del archivo digital “001ExpedienteFísicoDigitalizadoCuaderno1”.
14 Folios 20 a 21 del archivo digital “001ExpedienteFísicoDigitalizadoCuaderno1”. 15 Folio 39 del archivo digital “001ExpedienteFísicoDigitalizadoCuaderno1”. 16 Folio 41 del archivo digital “001ExpedienteFísicoDigitalizadoCuaderno1”. 17 Folios 42 a 43 del archivo digital “001ExpedienteFísicoDigitalizadoCuaderno1”. 18 Folio 41 del archivo digital “001ExpedienteFísicoDigitalizadoCuaderno1”. 19 Folio 60 del archivo digital “001ExpedienteFísicoDigitalizadoCuaderno1”. 20 Folio 61 del archivo digital “001ExpedienteFísicoDigitalizadoCuaderno1”. 21 Folio 64 del archivo digital “001ExpedienteFísicoDigitalizadoCuaderno1”. Página 5 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 3 0 0 0 0 7 0 0
F U N C IO N A R IO
L Z magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro. Del anterior recuento procesal, debe resaltarse que si bien en principio fue señalado que la mora judicial habría iniciado a partir de la expedición del auto de investigación disciplinaria fechado 25 de agosto de 2015, lo cierto es que la magistrada efectuó un primer
impulso el 30 de octubre de esa anualidad, resolviendo una petición de la disciplinada en el sentido de librar un despacho comisorio para notificar el mencionado proveído. Así mismo, el 19 de septiembre de 2016 ordenó comisionar al Juzgado Civil del Circuito de Garzón con el propósito de que fuera recibida la versión libre, orden que fue cumplida y retornó el expediente al despacho el 19 de octubre de 2016, momento desde el cual sí se vislumbra una total inactividad. Ahora bien, la mora judicial no debe extenderse hasta que fue ordenada la terminación y archivo de las diligencias por la funcionaria investigada -8 de julio de 2022-, ya que solo resultaría exigible demandar una actuación activa con la finalidad de evitar la incursión en la prohibición del artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 199622, hasta antes de que operase el fenómeno extintivo de la acción disciplinaria. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, se configuraba la prescripción “en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria”, por consiguiente, si dicho proveído fue proferido el 25 de agosto de 2015, tal y como fue colegido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, este fenómeno se consolidó el 25 de agosto de 2020. 22 ARTÍCULO 154. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: (…) 3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.
Página 6 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 3 0 0 0 0 7 0 0
F U N C IO N A R IO
L Z En consecuencia, inicialmente podría pensarse que la Magistrada incurrió en una demora desde el 19 de octubre de 2016 hasta el 25 de agosto de 2020, esto es, tres (3) años, diez (10) meses y seis (6) días, sin embargo, esta Sala de instrucción considera que no es plausible computar dentro del lapso censurado: i. los días de vacancia judicial y ii. los días no hábiles. La Comisión ha avalado el descuento de los mencionados días, en cuanto resulta irrazonable que el funcionario judicial responda sobre una presunta dilación, cuando no está en servicio activo del cargo por motivos no imputables a él, como aconteció con la suspensión de términos judiciales ocasionada por la pandemia, o porque medie alguna situación administrativa debidamente reconocida23, verbigracia la vacancia, comisión de servicios o incapacidad médica. En ese orden de ideas, se procede a realizar un cuadro especificando la estadística reportada en el SIERJU, al examinar la carga laboral y evacuación de la funcionaria TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO
en el periodo antes mencionado, y los días efectivamente laborados en cada trimestre: Total de providencias Número de Días Periodo Tutelas Interlocutorios Sentencias dividido por los días procesos24 laborados25 laborados 01/10/2016721 12 95 28 52 2.59 31/12/2016 01/01/2017 – 735 13 127 24 56 2.92 31/03/2017 01/04/2017 – 754 11 189 21 5626 3.94 30/06/2017 23 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 26 de enero de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00157 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 4 de mayo de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00323 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 24 Se contabilizan tanto los procesos de abogados como de funcionarios en primera instancia. 25 Descontando la vacancia colectiva a partir del 20 de diciembre y hasta el 10 de enero del año siguiente. 26 Semana santa del 9 al 15 de abril de 2017. Página 7 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 3 0 0 0 0 7 0 0
F U N C IO N A R IO
L Z 01/07/2017 – 753 10 183 14 61 3.39 30/09/2017 01/10/2017 – 740 11 196 25 5127 4.54 31/12/2017 01/01/2018 – 735 1 172 11 5028 3.68 31/03/2018 01/04/2018 – 727 0 60 14 61 1.21 30/06/2018 1/07/2018 – 771 0 115 10 6029 2.08 30/09/2018 01/10/2018 – 752 1 142 6 5230 2.86 31/12/2018 01/01/2019804 0 175 7 55 3.30 31/03/2019 01/04/2019 – 641 0 101 5 5731 1.85 30/06/2019 01/07/2019 – 582 0 122 7 62 2.08 30/09/2019 01/10/2019 – 556 0 90 11 5232 1.94 31/12/2019 01/01/2020 – 574 0 113 11 4533 2.75 31/03/2020 Suspensión de 01/04/2020 – 512 0 29 6 0 términos provocada 30/06/2020 por la pandemia 01/07/2020 – 477 0 80 2 61 1.34 30/09/2020 En adición, se resaltará el volumen de audiencias efectivamente realizadas en este periodo: Total de audiencias
Número de audiencias Periodo Días laborados34 dividido por los días realizadas laborados 01/10/2016-31/12/2016 202 52 3.88 01/01/2017–31/03/2017 232 56 4.14 01/04/2017–30/06/2017 245 56 4.37 01/07/2017–30/09/2017 279 61 4.57 01/10/2017–31/12/2017 258 5135 5.05 01/01/2018–31/03/2018 242 5036 4.84 01/04/2018–30/06/2018 123 61 2.05 01/07/2018–30/09/2018 281 6037 4.68 01/10/2018–31/12/2018 190 5238 3.65 01/01/2019-31/03/2019 227 55 4.12 01/04/2019-30/06/2019 258 5739 4.52 27 Comisión de servicios del 23 al 24 de noviembre de 2017. 28 Incapacidad médica el 23 de febrero de 2018. Además, la semana santa fue del 25 al 31 de marzo de 2018. 29 Incapacidad médica el 22 de julio de 2018. 30 Comisión de servicios del 28 al 30 de noviembre de 2018. 31 Semana santa del 14 al 20 de abril de 2019. 32 Comisión de servicios del 6 al 8 de noviembre de 2019. 33 A partir del 16 de marzo de 2020, inició la suspensión de términos judiciales causada por la pandemia. 34 Descontando la vacancia colectiva a partir del 20 de diciembre y hasta el 10 de enero del año siguiente.
35 Comisión de servicios del 23 al 24 de noviembre de 2017. 36 Incapacidad médica el 23 de febrero de 2018. Además, la semana santa fue del 25 al 31 de marzo de 2018. 37 Incapacidad médica el 22 de julio de 2018. 38 Comisión de servicios del 29 al 30 de noviembre de 2018. 39 Semana santa del 14 al 20 de abril de 2019. Página 8 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 3 0 0 0 0 7 0 0
F U N C IO N A R IO
L Z 01/07/2019–30/09/2019 271 62 4.37 01/10/2019-31/12/2019 189 5240 3.63 01/01/2020-31/03/2020 152 4541 3.37 Suspensión de 01/04/2020-30/06/2020 0 0 términos provocada por la pandemia 01/07/2020-30/09/2020 122 5842 2.10 Conforme a lo expuesto, el lapso que podría reputarse como dilación desde que recibió el expediente para resolver el recurso, hasta la
compulsa de copias en su contra, corresponde a dos (2) años, tres (3) meses y once (11) días, interregno que a simple vista conduciría a colegir que la disciplinable incurrió en mora judicial, no obstante, para que la omisión se encuadre en la prohibición descrita en el artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en sede de tipicidad, debe constatarse que no existe ninguna justificación frente al retardo avizorado. A partir de los parámetros desarrollados por la Corte Constitucional para delimitar la configuración de una mora judicial, en el caso sub judice no se observa que aquella fuera injustificada, pues con los datos suministrados es plausible hacer el cálculo de Índice de Producción de Egresos (IPE) por año, a partir de la fórmula que será explicada a continuación: Egresos Efectivos / Días Trabajados por año43 = Índice de Producción de Egresos por año. Conforme a lo expuesto, se advierte que el IPE para los periodos de dilación arrojó el siguiente resultado de providencias, adicionándose el volumen de audiencias atendidas por día: Periodo Providencias diarias Audiencias atendidas al día 01/10/2016-31/12/2016 2.59 3.88 01/01/2017–31/03/2017 2.92 4.14 01/04/2017–30/06/2017 3.94 4.37 40 Comisión de servicios del 6 al 8 de noviembre de 2019. 41 A partir del 16 de marzo de 2020, inició la suspensión de términos judiciales causada por la pandemia.
42 Incapacidad médica entre el 8 y 14 de julio de 2021. 43 Días trabajados se entiende días hábiles, descontándose la vacancia judicial, y las situaciones administrativas debidamente acreditadas. Página 9 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 3 0 0 0 0 7 0 0
F U N C IO N A R IO
L Z 01/07/2017–30/09/2017 3.39 4.57 01/10/2017–31/12/2017 4.54 5.05 01/01/2018–31/03/2018 3.68 4.84 01/04/2018–30/06/2018 1.21 2.05 01/07/2018–30/09/2018 2.08 4.68 01/10/2018–31/12/2018 2.86 3.65 01/01/2019-31/03/2019 3.30 4.12 01/04/2019-30/06/2019 1.85 4.52 01/07/2019–30/09/2019 2.08 4.37 01/10/2019-31/12/2019 1.94 3.63 01/01/2020-31/03/2020 2.75 3.37
Suspensión de términos Suspensión de términos 01/04/2020-30/06/2020 provocada por la pandemia provocada por la pandemia 01/07/2020-30/09/2020 1.34 2.10 Sobre el promedio del año 2020, es pertinente referir que esa anualidad resultó ser atípica para todos los funcionarios judiciales, pues con ocasión a la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del COVID19, el Consejo Superior de la Judicatura decidió suspender los términos judiciales en todo el país desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, complementado por el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 siguiente y prorrogado por los Acuerdos PCSJA20-1152144, PCSJA20-1152645, PCSJA20-1153246, PCSJA20-1154647, PCSJA20-1154948, PCSJA20-1155649 y PCSJA201156750. Reanudados los términos, los despachos se mantuvieron cerrados, y las labores tradicionalmente desempeñadas de manera presencial, sufrieron un proceso de adaptación a la virtualidad que repercutió negativamente en su desempeño. Así las cosas, en el caso sub examine se considera que no se transgredió la prohibición establecida en el artículo 154 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, porque como se refirió en precedencia, en los periodos anuales de inactividad la investigada obtuvo un Índice de 44 Acuerdo PCSJA20-11521del 19 de marzo de 2020.
45 Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 46 Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020. 47 Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020. 48 Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020. 49 Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020. 50 Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020. Pági na 10 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 3 0 0 0 0 7 0 0
F U N C IO N A R IO
L Z Producción de Egresos (IPE) superior al 1.0, sumado a la atención de diligencias diarias que nunca fueron inferiores a 2. De allí que no sea procedente en este caso continuar con el procedimiento, porque está acreditada la imposibilidad de una futura imputación jurídica. Como resultado, se dispondrá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que señalan lo siguiente:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión, Pági na 11 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 3 0 0 0 0 7 0 0
F U N C IO N A R IO
L
Z RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra la
doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su condición de Magistrada de la de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, conforme a lo esbozado en las consideraciones.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».
TERCERO: Como la presente actuación tuvo origen en una compulsa de copias, no se ordena comunicación alguna.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Pági na 12 | 13 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 3 0 0 0 0 7 0 0
F U N C IO N A R IO
L Z
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 13 | 13