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CNDJ - 209.Decreta Prescripción de la acción disciplinaria PRINCIPIO DE FAVORABILI

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 209.Decreta Prescripción de la acción disciplinaria PRINCIPIO DE FAVORABILI
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201901908 00 Aprobado en Sub Sala de Instrucción No. 06 sesión No. 07 de la misma fecha

1. ASUNTO POR DECIDIR La Sala de instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla1, que la preside, en ejercicio de las competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia2, procede a estudiar en el presente asunto si debe disponer la terminación de la investigación disciplinaria, de 1 Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. 2 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. (…) [L]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (…) Pági na 1 | 9

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Referencia: FUNCIONARIOS conformidad con lo previsto en los artículos 323, 904, 2245 y 2506 del

Código General Disciplinario.

2. SÍNTESIS FÁCTICA En razón a la queja presentada el 21 de junio de 2021 por el señor Otto Bayro Grueso Bonilla, en la que refirió a que el doctor JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO, en su calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, emitió en segunda instancia el auto de fecha 28 de febrero de 2019 en el proceso penal con radicado 761096001242201800025 02, en donde, se decreto la nulidad de lo actuado a partir del juicio oral.

Desconociendo de esta manera el articulo 320 del Código General del Proceso en el cual se encuentran las facultades taxativas del juez de segunda instancia siendo estas las de reformar o revocar mas no la de decretar la nulidad, lo que implica que el referido auto fue emitido extralimitando las facultades del investigado.

3. TRÁMITE DE INSTANCIA 3 ARTÍCULO 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:1. La muerte del disciplinable; 2. La caducidad; 3. La prescripción de la acción disciplinaria.

PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria. 4 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la

actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 5 ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. 6 ARTÍCULO 250 ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código Pági na 2 | 9

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Referencia: FUNCIONARIOS Las diligencias arribaron y correspondieron por reparto del 28 de agosto de 20197, al Magistrado Camilo Montoya Reyes, de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el

Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto a quién aquí funge como ponente.8

4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 29 de octubre de 20199, el Magistrado avocó conocimiento de la queja presentada y ordenó la indagación preliminar.

En cumplimiento del auto que ordenó la indagación preliminar, se allegaron al expediente los siguientes documentos: • Copia integra del tramite dado al proceso penal bajo el radicado 761093116001201800113, en el tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 7 Folio 125 del cuaderno Principal. 8 Folio 156 del cuaderno Principal 9 Folios 59 a 61 del cuaderno Principal Pági na 3 | 9

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Referencia: FUNCIONARIOS • Certificado de la calidad del doctor José Jaime Valencia Castro, conteniendo la resolución de nombramiento, acata de posesión y certificado de tiempo de servicios.

  • Antecedentes disciplinarios del Doctor José Jaime Valencia

Castro. Mediante auto del 31 de agosto de 202310 el magistrado aquí ponente en el cual se ordeno la apertura de la investigación disciplinario.

En cumplimiento del auto de apertura, se allegaron al expediente los siguientes documentos: • Certificación sobre la entidad con la que esté vinculado actualmente el Doctor José Jaime Valencia Castro. • Constancia sobre el sueldo devengado para la época de los hechos por el Doctor José Jaime Valencia Castro. • Copia digital legible y completa de la carpeta contentiva de la actuación penal con el radicado 76109600124220180002502, con la remisión infaltable del auto de fecha del 28 de febrero de 2019. • Certificado de si por los mismos hechos cursa otra investigación disciplinaria o si ya se adelantó otra por esta misma causa.

5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 5.1. Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer las presentes diligencias disciplinarias a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 10 Folio 157 del Cuaderno principal.

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Referencia: FUNCIONARIOS de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los funcionarios judiciales. De este modo, a partir del trece (13) de enero de 2021, fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están

referidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad encuentra desarrollo legal en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, la función de conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Así las cosas, corresponde a la Comisión evaluar la investigación disciplinaria en contra de la del doctor José Jaime Valencia Castro en su calidad de magistrado del tribunal superior del distrito judicial de Buga, con el fin de establecer si es procedente continuar la investigación disciplinaria o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 y, en consecuencia, se debe ordenar la terminación y archivo del procedimiento disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224 y 250 de la misma norma. Compete entonces a la Comisión formular el siguiente problema jurídico, a efectos de abordar el caso: ¿Se ha constituido el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria? Pági na 5 | 9

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Referencia: FUNCIONARIOS La Comisión Nacional de Disciplina sostendrá la tesis según la cual, ya se ha configurado la prescripción de la acción disciplinaria toda vez que la conducta señalada se consumo el 28 de febrero de 2019 por lo

que a día de hoy ya ha transcurrido el termino de 5 años para que se constituya la prescripción de la acción disciplinaria. 5.2. Análisis del caso. En síntesis, de la queja presentada, el investigado presuntamente incurrió en una conducta disciplinariamente relevante al emitir el 28 de febrero de 2019 el auto en el cual decreto la nulidad de lo actuado desde el juicio oral, lo que a ojos del quejoso resulto en una extralimitación de la competencia del juez de segunda instancia configurando de esta manera una falta disciplinaria. Ahora, como marco normativo para el presente caso se tiene que tomar en cuenta lo regulado en la Ley 1952 de 2019 en el artículo 33 que dispone lo siguiente: ARTÍCULO 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del ultimo hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Esto teniendo en cuenta lo expuesto por esta comisión en decisiones recientes11 dado el transito legislativo, en el cual entró en vigencia la Ley 1952 de 2019 particularmente en lo que respecta a la contabilización de la prescripción de la acción disciplinaria, por lo que 11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial | Sentencia del 9 de noviembre de 2023 | Radicación n° 760011102000 2017 02982 01 | M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, y; Comisión Nacional de Disciplina Judicial | Sentencia del 31 de enero de 2024 | Radicación n°

27001110200020190002801 | M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Pági na 6 | 9

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Referencia: FUNCIONARIOS dicho fenómeno jurídico dada la aplicación favorable de la nueva ley debe ser contabilizado desde el momento de la comisión de la conducta.

Por lo que, teniendo en cuenta que la queja presentada deriva de la supuesta extralimitación de las funciones del investigado al emitir un auto del 28 de febrero de 2019 en el que decretaba la nulidad de lo actuado en el proceso penal con radicado 761096001242201800025 02 lo cual deriva en una presunta extralimitación de la funciones del juez de segunda instancia, se debe entender esta conducta bajo el anterior artículo, entendiendo que dicha conducta es de carácter instantáneo y se consumó el día de la emisión de dicho auto. Entendiendo esto, al hacer el conteo de los 5 años para que opere el fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria que, se configuro el 28 de febrero de 2024, por lo que el estado ya perdió su facultad para realizar el presente tramite por lo que se debe ordenar la terminación bajo lo normado en el artículo y archivo en razón a que ya opero la prescripción de la acción disciplinaria. Por tanto, considera esta Comisión que se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias, en atención a lo dispuesto en los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 2019.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE Pági na 7 | 9

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Referencia: FUNCIONARIOS PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario en favor del doctor JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Buga y ordenar el ARCHIVO DEFINITVO de las diligencias, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.

Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sub sala en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Ponente Pági na 8 | 9

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Referencia: FUNCIONARIOS

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 9 | 9

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