CNDJ - 209.FUNCIONARIOS-Prescribe conductas-CONFIRMA RESPONSABILIDAD DISICIPLINARIA
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 209.FUNCIONARIOS-Prescribe conductas-CONFIRMA RESPONSABILIDAD DISICIPLINARIA
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F - 10328
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Neiva, 29 de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 730011102000201900857 01 Aprobado según Acta de Sala No. 96 de la misma fecha. Funcionario en Apelación de Sentencia. ASUNTO Corresponde a esta Comisión conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Tolima el 22 de septiembre de 20211, mediante la cual sancionó a la doctora ÁNGELA CONSTANZA RINCÓN ZAMORA, en su condición de Juez Novena Civil Municipal de Ibagué, con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, al incumplir el deber descrito en el numeral 1 0 de artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al no haber dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo PSAA13-10038 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, FALTA calificada como GRAVE a título de CULPA GRAVE.2 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias dispuesta por la doctora Ángela Stella Duarte Gutiérrez, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima con oficio CSJTOOP19-2287 del 13 de agosto de 2019, en el cual solicitó 1 Sala dual compuesta por la doctora CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES (ponente) y el
doctor ALBERTO VERGARA MOLANO. 2 Archivo virtual – 039SENTENCIA201900857.pdf
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 10328
RAD. No. 730011102000201900857 01
REF. Funcionario en Apelación de Sentencia se investigará disciplinariamente a la Juez Novena Civil Municipal de Ibagué, doctora ÁNGELA CONSTANZA RINCÓN ZAMORA por nombrar a Hermilio Sánchez Ortiz en el cargo de oficial mayor o sustanciador, al parecer sin el lleno de los requisitos exigidos en el Acuerdo PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013.3 Con la compulsa se adjuntó copia del "FORMATO DE VISITA DE ORGANIZACIÓN DE TRABAJO ART. 48 del acuerdo PASS16-10618 de 2016", en el que, en el acápite de "OBSERVACIONES GENERALES", se indicó: “(...) en relación a las normas de carrera se deben atender los lineamientos establecidos en los acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en especial en cuanto al cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos en la Rama Judicial pues en el caso del señor HERMILIO SANCHEZ ORTIZ, quien actualmente ocupa el cargo de Oficial Mayor, revisada la hoja de vida se puede advertir que no reúne los requisitos para el cargo, por cuanto y en tanto a la luz del Acuerdo PSAAA13-100038 del 7 de Noviembre de 2013, se requiere haber terminado y aprobado todas las materias de/ pensum académico que conforma la carrera de derecho y un (1) año
de experiencia relacionada, o tener mínimo tres (3) años de estudios de derecho y tres (3) años de experiencia relacionada, lo que no se advierte en su hoja de vida (…)”.4 Recibidas las diligencias la primera instancia con auto del 8 de octubre de 2019, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora ÁNGELA CONSTANZA RINCÓN ZAMORA en calidad de Juez Novena Civil Municipal de Ibagué-Tolima. Ordenándose la práctica de algunas pruebas, entre ellas solicitar al juzgado la remisión de la hoja 3 Archivo virtual 002. 4 Archivo virtual 003. Pági na 2 | 39
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REF. Funcionario en Apelación de Sentencia de vida de Hermilio Sánchez Ortiz; ordenamiento que fue cumplido por el funcionario judicial con oficio 3340 del 28 de noviembre de 2019.5 Se allegó la acreditación del cargo desempeñado por la funcionaria (actas de nombramiento y posesión) y constancia de tiempo de servicios. Se certificó que la servidora judicial prestaba sus servicios como Juez Novena Civil Municipal desde el 11 de enero de 1997, fecha en la que el Juzgado Quinto Penal Municipal, el cual regentaba, que funcionó desde el 10 de enero de 1997 se convirtió en Noveno Civil Municipal de Ibagué a la fecha -2019-.6 Con oficio 3339 del 28 de noviembre de 2019, la doctora ÁNGELA CONSTANZA RINCÓN ZAMORA radicó memorial defensivo en el cual
solicitó la absolución, dado que, por la experiencia del nombrado en la rama judicial, no se causó perjuicio alguno a la administración de justicia; allegó igualmente copia del acta de seguimiento trimestral al empleado.7 De la nulidad. Fue dispuesta a partir del auto que dispuso el cierre de la investigación, inclusive, habida consideración de no haberse recaudado las pruebas necesarias para evaluar la investigación; en el mismo acto se ordenó la prórroga de la investigación y la práctica de pruebas; decisión que fuera aprobada en Sala No. 02 del 3 de febrero de 2021.8 Reiteración de pruebas. Con el fin de recaudar las pruebas ordenadas, el a quo con auto del 26 de abril de 2021, ordenó reiterar las pruebas que aún no habían sido allegadas al dossier.9 Cierre de Investigación. Se decretó por auto del 24 de mayo de 2021 y 5 Archivo virtual 004, 006 y 011. 6 Archivo virtual 008. 7 Archivo virtual 010 y 012. 8 Archivo virtual 010 y 012 9 Archivo virtual 024. Pági na 3 | 39
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REF. Funcionario en Apelación de Sentencia se notificó por Estado No.21 del 18 de junio de la misma anualidad, decisión que no fue objeto de recurso.10 El 28 de junio de 2021 se agregó al expediente el Acuerdo PSAA1310038 del 7 de noviembre de 2013 del Consejo superior de la
Judicatura.11 Pliego de cargos. Mediante providencia del 8 de julio de 2021, la primera instancia, calificó el mérito de la actuación disciplinaria y formuló cargos contra la doctora ÁNGELA CONSTANZA RINCÓN ZAMORA, en su condición de Juez Novena Civil Municipal de Ibagué.12 Imputación jurídica. Presunta comisión de la falta descrita en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en relación con la incursión en el deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al no haber dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 1 0 del Acuerdo PSAA13-10038 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, FALTA calificada como GRAVE a título de CULPA GRAVE.
Normas que consagran: "ARTÍCULO 196: Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código”. 10 Archivo virtual 028, 029 y 030. 11 Archivo virtual 031. 12 Archivo virtual 032.
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REF. Funcionario en Apelación de Sentencia (…) "ARTÍCULO 153. DEBERES. son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:
1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos". "Acuerdo PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013, Artículo 1 0 estableció los requisitos de varios cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, dentro de ellos, Oficial Mayor o Sustanciador para juzgados Municipales y/o equivalentes Nominado, siendo tales: Artículo 1. Terminación y aprobación de todas las materias del pensum
académico que conforman la carrera de derecho y un (1) año de experiencia relacionada o haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho y tener tres (3) años de experiencia relacionada". Imputación fáctica. La doctora ÁNGELA CONSTANZA RINCÓN ZAMORA, en su condición de Juez Novena Civil Municipal de Ibagué, firmó las resoluciones: 005 del 22 de mayo de 2007, 008 del 28 de mayo de 2009; 003 del 19 de febrero de 2016 y la No.013 el 31 de julio de 2019, por medio de las cuales se nombró y ratificó el cargo a Hermilo Sánchez Ortiz, a pesar que en ninguno de los nombramientos o ratificaciones el nombrado cumplía con los requisitos establecidos en el Acuerdo PSAA13-10038 que derogó el PSAA06-3560 de 2006
proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y que contenían las mismas exigencias o requisitos para el nombramiento de oficial mayor de juzgados municipales. Decisión notificada el 12 de julio de 2021 a la doctora ÁNGELA Pági na 5 | 39
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CONSTANZA RINCÓN ZAMORA.13
Descargos. El 16 de julio de 2019 14 la doctora ÁNGELA CONSTANZA RINCÓN ZAMORA, allegó descargos, en donde indicó lo siguiente:14 Que Hermilo Sánchez Ortiz, ha sido empleado del despacho que ella dirigía desde el 1 de junio de 2007, cuando fue nombrado como secretario en provisionalidad, para cubrir la licencia no remunerada del titular del cargo, toda vez que el nombrado venia de desempeñarse como oficial mayor en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué; posteriormente, el día 27 de junio de 2014, el señor Sánchez Ortiz, fue nombrado como Oficial Mayor del juzgado que ella dirigía, esto es, Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué y el 1 de agosto de 2019, fue nombrado como asistente judicial en provisionalidad de ese juzgado, siendo ese el último cargo desempeñado. Manifestó que, en todos los cargos desempeñados por Sánchez Ortiz, nunca ha habido negligencia, que al momento del nombramiento no
existía vacancia definitiva, por cuanto en los mismos había un titular en propiedad que tenía licencia no remunerada; que, a pesar de no tener capacitación en derecho, constaba con conocimientos en la materia adquiridos por la experiencia, describiéndolo como una persona honesta, humana que lo hace merecedor de los nombramientos. Agregó, los actos administrativos de nombramiento se encontraban revestidos de legalidad con carácter vinculante y obligatorio sin que sobre ellos pese nulidad o suspensión alguna por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, además que al momento de efectuarse el primer nombramiento no se encontraba vigente el 13 Archivo virtual 033. 14 Archivo virtual 034. Pági na 6 | 39
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REF. Funcionario en Apelación de Sentencia Acuerdo PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013; consideró que por la trayectoria del empleado Hermilo Sánchez Ortiz, desde el 6 de noviembre de 1987 que fue vinculado en el Juzgado Primero Penal Municipal de Rovira Tolima, luego en el Juzgado Quinto Penal Municipal en los cargos de Secretario y oficial mayor, la falta de estudios en derecho que exigía el Acuerdo, fueron convalidados por la experiencia. Describió la capacitación que registraba el señor Sánchez Ortiz en su hoja de vida y que, una vez efectuada la observación por el Consejo Seccional de la Judicatura, el oficial mayor renunció al cargo procediendo a nombrar en su reemplazo a la doctora Norma
Constanza Peñaloza Varón y, agregó: “Los nombramientos nunca se hicieron con la intención de no acatar la ley, menoscabar los principios rectores de la justicia y menos el de dañar a persona alguna, sino que por su calidad de trabajo para con e/ Estado, educado, con grandes principios humanos, respetuoso, brillante, siempre garantizando un compromiso para con el Juzgado, que le permitían tener un excelente desarrollo de sus aptitudes, que sin lugar a dudas beneficiaban a la institución o ente judicial, quien contó con la mala fortuna de no poder estudiar en la academia, dando a su núcleo familiar, la oportunidad que sus hijos acudieran a estas instituciones universitarias. Así las cosas, Señor MAGISTRADO, considero que no ha existido actos u omisiones que sean clara y manifiestamente arbitrarios como para que constituyan un quebranto de la ley, ni desobediencia en el acato de las ordenes que da el honorable Consejo Superior de la Judicatura, siempre he estado al cumplimiento de mis deberes como ciudadana, profesional y titular del Juzgado, Ya que al proferir este nombramiento lo hice erróneamente, considerando que el tiempo y la Pági na 7 | 39
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REF. Funcionario en Apelación de Sentencia experiencia convalidaban el título, afortunadamente, NO SE CAUSÓ
UN PERJUICIO IRREMEDIABLE A LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Y SE ACATÓ EL REQUERIMIENTO QUE HIZO EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (…)”.15
De las pruebas. 1.- Se allegó copia íntegra de la hoja de vida de Hermilio Sánchez Ortiz, que contenía resoluciones de nombramiento en los cargos de secretario, oficial mayor, entre otras las siguientes:16 Acta de seguimiento trimestral y desempeño para empleados judiciales del señor Hermilio Sánchez Ortiz correspondiente al año 2018.17 Resolución No.005 del 22 de mayo de 2007 con la cual se nombró a Hermilio Sánchez Ortiz como secretario en provisionalidad ante la licencia no remunerada del titular del cargo.18 Resolución No.008 del 28 de mayo de 2009 con la cual se concedió una licencia por dos años al titular del cargo de oficial mayor y se nombró en su lugar a Hermilo Sánchez Ortiz.19 Resolución No.003 del 19 de febrero de 2016 con la cual se concedió una licencia y se prorrogó el nombramiento de Hermilo Sánchez Ortiz.20 Resolución No.013 del 31 de julio de 2019 con la cual se aceptó una renuncia y se nombró como asistente judicial a Hermilo Sánchez Ortiz 15 Archivo virtual 034. 16 Archivo virtual 012. 17 Archivo virtual 012. 18 Archivo virtual 012. 19 Archivo virtual 012. 20 Archivo virtual 012. Pági na 8 | 39
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REF. Funcionario en Apelación de Sentencia hasta cuando durara la licencia concedida al titular del cargo.21 Relación y certificaciones de estudios de técnico profesional en
procedimientos judiciales; asistencia al congreso de derecho procesal; cursos de ética, expresión oral y sistemas expedidos por el SENA; curso de Word en el CASD; curso empresarial y cooperativismo en INFECOL; seminario hacía una nueva administración de justicia en el CTI y diploma de bachiller; sin que se registrare ninguno relacionado con la carrera profesional de derecho.22 2.- Con Oficio 446 del 19 de febrero de 2021 el Juzgado Noveno Civil Municipal allegó copia de la hoja de vida de Norma Constanza Peñaloza Varón, quien ocupaba el cargo de oficial mayor en reemplazo de Hermilio Sánchez Ortiz, de la cual se desprendieron los siguientes anexos:23 Constancias de estudios universitarios en derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia.24 Resolución No.014 del 31 de julio de 2019 con la cual fue nombrada en el cargo de oficial mayor en remplazo de Hermilio Sánchez Ortiz.25 Acta de seguimiento trimestral y desempeño para empleados judiciales de 2019.26 Título de administradora financiera de la Universidad del Tolima.27 Oficio CSJTOOP21-775 del 24 de marzo del presente año, suscrito por el doctor Rafael de Jesús Vargas Trujillo, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con el cual informó la 21 Archivo virtual 012. 22 Archivo virtual 012. 23 Archivo virtual 021. 24 Archivo virtual 021. 25 Archivo virtual 021. 26 Archivo virtual 021. 27 Archivo virtual 021. Pági na 9 | 39
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REF. Funcionario en Apelación de Sentencia conformación de la planta de personal del Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué.28 El jefe de la Unidad Talento Humano Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial-Ibagué, doctor Luís Álvaro Bernal Vergara con oficio DESAJIBO21-433 del 26 de abril de 2021, remitió la relación de la planta de personal del Juzgado Noveno civil Municipal de Ibagué.29 Se allegó el Acuerdo No. PSAA13-10038 de noviembre 7 de 2013 “Por el cual se adecuan y modifican los requisitos para los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios”.30 Traslado para alegar. Sin pruebas por practicar, en auto del 5 de agosto de 2021 se ordenó la terminación de la etapa probatoria en sede de juicio y se dispuso correr traslado para alegar de conclusión.31 Alegatos de conclusión. A pesar de haberse notificado en debida forma el auto que dispuso correr traslado para alegar de conclusión, estado No.029 del 13 de agosto de 2021, la disciplinable guardó silencio, conforme fuera informado por Secretaría del Seccional en la constancia de ejecutoria y control de términos.32 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Tolima el 22 de septiembre de 202133, se sancionó a la doctora ÁNGELA CONSTANZA RINCÓN ZAMORA, en su condición
de Juez Novena Civil Municipal de Ibagué, con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, al incumplir el 28 Archivo virtual 022. 29 Archivo virtual 026. 30 Archivo virtual 031. 31 Archivo virtual 036. 32 Archivo virtual 037 y 038. 33 Sala dual compuesta por la doctora CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES (ponente) y el
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REF. Funcionario en Apelación de Sentencia deber descrito en el numeral 1 0 de artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al no haber dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo PSAA13-10038 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, FALTA calificada como GRAVE a título de
CULPA GRAVE.34
De la tipicidad. Se le reprochó a la disciplinada, doctora ÁNGELA CONSTANZA RINCÓN ZAMORA que, en su condición de Juez Novena Civil Municipal de Ibagué, el hecho de que suscribiera las resoluciones 005 del 22 de mayo de 2007, 008 del 28 de mayo de 2009; resolución 003 del 19 de febrero de 2016; resolución No. 0013 del 31 de julio de 2019, por las cuales se nombró y ratificó en el cargo a Hermilo Sánchez Ortiz, a pesar que en ninguno de los
nombramientos o ratificaciones el nombrado cumplía con los requisitos establecidos en el Acuerdo PSAA13-10038 que derogó el PSAA063560 de 2006 proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y que contenían las mismas exigencias o requisitos para el nombramiento de oficial mayor de juzgados municipales y en los cuales no existía para los juzgados municipales el cargo de asistente judicial, inobservando las reglas señaladas en el Acuerdo PSAAI 3-10038 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura que establecía los requisitos para desempeñar el cargo de oficial mayor de juzgados municipales y/o equivalentes. En ese sentido y de conformidad con las pruebas allegadas a la investigación, la primera instancia señaló que si bien Hermilo Sánchez Ortiz, registraba una vasta experiencia relacionada, no cumplía con el otro requisito exigido en el Acuerdo descrito, pues en éste se demandaba que además de un (1) año de experiencia relacionada, debía haber terminado y aprobado todas las materias del pensum 34 Archivo virtual – 039SENTENCIA201900857.pdf Página 11 | 39
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REF. Funcionario en Apelación de Sentencia académico que conformaban la carrera de derecho o en su defecto tener tres (3) años de experiencia relacionada y haber cursado y aprobado tres (3) años de estudios superiores de derecho, es decir, que acreditada la experiencia relacionada debía acreditar como
mínimo tres (3) años de estudios superiores aprobados en el área del derecho, requisito que se echó de menos en la hoja de vida del nombrado y que contrario a lo manifestado en su defensa por la disciplinable, la experiencia de Hermilo Sánchez Ortiz no pudo convalidar ni suplir o compensar dicha falencia, habida consideración de no estar así dispuesto en el Acuerdo que se predicó incumplido. A criterio del Seccional, dicha irregularidad cometida por parte de la doctora ÁNGELA CONSTANZA RINCÓN ZAMORA en condición de Juez Novena Civil Municipal, de nombrar a Hermilo Sánchez Ortiz como oficial mayor del despacho que presidía, sin contar con los requisitos de ley, puso en riesgo la prestación del servicio esencial de administración de justicia, por tanto, la disciplinada, incurrió en la falta descrita en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en relación con la infracción del deber previsto en el artículo 153, numeral 1 0 de la Ley 270 de 1996, concordante con lo señalado en el Acuerdo PSAA1310038 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura que establecía los requisitos para desempeñar el cargo de oficial mayor de juzgados municipales y/o equivalentes a letra. De la gravedad de la falta. El artículo 43 del C.D.U, señala los criterios para establecer si una falta es grave o leve. Por ello, para el Seccional la calificación de la falta en que incurrió la disciplinada, fue GRAVE, como lo señaló en el pliego de cargos, esto por cuanto se estructuraron los numerales 4 y 5, en cuanto la conducta fue cometida
por quien ostentaba la máxima jerarquía en el Despacho judicial, enviándose a la comunidad un mensaje negativo en cuanto al respeto Página 12 | 39
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REF. Funcionario en Apelación de Sentencia de los derechos de igualdad, debido proceso e ingreso a la rama judicial. De igual forma, ostentaba el cargo de juez, máximo escalón jerárquico al interior de un juzgado civil, y que, por tanto, tenía a su disposición las facultades de corrección, su actuar no solo fue pasivo y permisivo sino repetitivo, pues habiendo tenido la oportunidad de corregir el error lo mantuvo en cada uno de los nombramientos realizados a través de las resoluciones por ella suscritas. En ese orden de ideas, se encontraba comprobada la realización típica de la falta calificada como GRAVE. Ilicitud sustancial. Señaló el a quo que según el artículo 5 de la Ley 734 de 2002, la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. En ese orden de ideas, todos los funcionarios judiciales tienen como uno de sus deberes principales cumplir y hacer cumplir los fines esenciales del Estado, los cuales según el artículo 2 de la Constitución Política son garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, dentro de esos derechos, cobra relevancia el consagrado en el artículo 29: "debido proceso sin dilaciones injustificadas" y el establecido en el artículo 229: "acceso a la administración de justicia";
en los deberes, se resaltó el consagrado en el artículo 228 superior, que refería a que los términos procesales se observaban con diligencia y su incumplimiento sería sancionable. De esa forma, cuando un juez, desconocía o iba en contravía de una disposición legal o reglamentaría, en principio, incumplía sus deberes y por tanto era merecedor de sanción disciplinaria, por afectar sustancialmente los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política. Página 13 | 39
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REF. Funcionario en Apelación de Sentencia Así entonces, se le reprochó a la investigada el haber desatendido lo dispuesto en el numeral 1 de Acuerdo PSAA13-10038 con el que se establecieron los requisitos para ocupar el cargo de oficial mayor, al nombrar en ese cargo para el despacho que regentaba, a Hermilo Sánchez Ortiz sin que éste cumpliera con los requerimientos allí exigidos. Por otro lado, refirió el Seccional que, la investigada en sus descargos indicó que Hermilo Sánchez Ortiz contaba con una experiencia de muchos años en la rama judicial en la que había ocupado varios cargos, que era una persona responsable y cumplidora de los deberes y obligaciones, lo que lo hacían merecedor del nombramiento a pesar de no contar con los requisitos exigidos en la norma en cita y que para el momento del nombramiento inicial no estaba vigente el Acuerdo PSAA13-10038, pues para dicha calenda regía el Acuerdo PSAA063560 de 2006. En virtud del anterior argumento, señaló el a quo que, consultado el Acuerdo PSAA06-3560 de 2006 se encontró que no hubo variación alguno de los requisitos para ocupar los cargos de los empleados de Juzgados Civiles Municipales y equivalentes. Así entonces, a pesar de que el oficial mayor nombrado contaba con una amplia experiencia, lo cierto fue que no cumplía con los requisitos para ser nombrado por lo que, sin duda alguna, la investigada contravino la disposición reglamentaria del Acuerdo PSAA13-10038. De otro lado, fue la misma investigada quien en sus descargos aceptó que el nombrado no cumplía con los requisitos echados de menos y de las pruebas aportadas se encontró que todas las resoluciones de nombramiento fueron suscritas por ella, habiendo tenido la oportunidad en cada una de las mismas de corregir el error y si era del Página 14 | 39
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REF. Funcionario en Apelación de Sentencia caso nombrarlo en uno de los cargos para los cuales cumpliera los requisitos y seguir contando con el servicio del empleado a quien calificaba como excelente. El a quo indicó que en el presente asunto no se discutió las calidades ni cualidades de Sánchez Ortiz pues de ellas hablaba su hoja de vida, el seguimiento trimestral y los múltiples nombramientos en diferentes despachos judiciales, sino lo que se examinó en el presente proceso disciplinario, fue la conducta de la directora del Despacho que la
conminaba, a cumplir con sus deberes como jueza, hecho que, en efecto, no sucedió. En conclusión, para la primera instancia desde cualquier punto de vista, no existió justificación para la conducta en que incurrió la disciplinada, puesto que la norma la obligaba a verificar el cumplimiento de los requisitos previos no solo al primer nombramiento sino a los que hizo de manera repetitiva, actitud que puso en riesgo sustancialmente el adecuado servicio esencial de la administración de justicia. Forma de culpabilidad. Según lo expuesto por el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, en materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad, es decir, mediante dolo o culpa. Señaló el Seccional que, el pliego de cargos se había determinado que la investigada actuó con CULPA GRAVE, dado que realizó la conducta con la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, en este caso, cualquier juez que ponía en marcha todas las herramientas y facultades a su alcance para remover las dificultades que se le presenten al interior de las gestiones encomendadas que le permitieran con celeridad, eficacia Página 15 | 39
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RAD. No. 730011102000201900857 01
REF. Funcionario en Apelación de Sentencia y eficiencia, adoptar decisiones propias como directora del despacho en el ejercicio de administrar justicia. Por lo anterior, la Sala primigenia consideró que la falta fue cometida a título de CULPA GRAVE, toda vez que la disciplinada no impartió con
diligencia y cuidado las funciones asignadas, por lo cual fue claro que, objetivamente, se presentó una desatención a lo dispuesto en el Acuerdo PSAAA13-10038 y de la misma pudo responsabilizarse subjetivamente a por haber tenido culpa en tal acontecer, por un actuar negligente, como claramente quedó establecido. La función de administrar justicia exige no solamente actuar con sabiduría e imparcialidad, sino que también conlleva una gran responsabilidad que impone al funcionario comportarse con suma diligencia y cuidado y tomar las precauciones necesarias para evitar que de su propia acción u omisión puedan derivarse conductas reprochables que a la postre causen daños a bienes jurídicamente protegidos. Por lo expuesto, el a quo encontró probado que la investigada actuó con culpa grave, en la ejecución de la falta disciplinaria. Dosificación de la sanción. Atendiendo los criterios consagrados en el artículo 47 de la Ley 734 de 2002 y teniendo en cuenta que según los términos de los numerales 2 y 3 del artículo 44 ibidem, la sanción de suspensión e inhabilidad especial era aplicable para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas y la de suspensión para las faltas graves culposas, y como quiera que la falta imputada a la investigada se calificó como GRAVE a título de CULPA GRAVE, el a quo estimó necesario imponer la sanción de suspensión y no la de inhabilidad especial, motivo por el cual y de acuerdo con los principios de dosimetría de la sanción y habida cuenta de la inexistencia de Página 16 | 39
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F - 10328
RAD. No. 730011102000201900857 01
REF. Funcionario en Apelación de Sentencia antecedentes disciplinarios, la misma debía ser la de SUSPENSIÓN de DOS (02) meses en el ejercicio del cargo, por incurrir en la violación del deber descrito en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996. RECURSO DE APELACIÓN La anterior decisión fue notificada el 23 de septiembre a través de correo electrónico y por edicto el día 29 del mismo mes y año, por lo que la disciplinada por el mismo medio interpuso recurso de apelación el 30 de septiembre de 2021 y solicitud de nulidad.35 De la nulidad.
1. La recurrente indicó que: "En la Pagina 5 de la sentencia recurrida se indica que el 8 de julio de 2021 se resolvió proferir pliego de cargos en contra de NORMA CONSTANZA PEÑALOZA, sin embargo, en la parte resolutiva determinan sancionar a ÁNGELA CONSTANZA
RINCON ZAMORA
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