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CNDJ - 21. falta Art.34 Lit i Ley 1123 07 Aceptó un encargo profesional sin encontr

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 21. falta Art.34 Lit i Ley 1123 07 Aceptó un encargo profesional sin encontr
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12535

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050012502000202101373 01 Aprobado según Acta de Sala No. 36 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 30 de abril de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, mediante la cual declaró a la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, responsable de incurrir en la falta del literal i) del artículo 34, inobservando el deber del artículo 28 numerales 3 y 6 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, y por lo cual se impuso una sanción de DOS (2) MESES DE

SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de 1 Expediente Digital Archivo 037Sentencia - Decisión proferida por el doctor CARLOS MARIO HERRERA MUÑOZ en sala dual con la doctora LUZ ADRIANA LONDOÑO

BONILLA.

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta Conocimiento de Medellín – Antioquia, en audiencia del 14 de

agosto de 2019, por la actuación desplegada por la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ en el proceso 110016000000201802754, pues en la audiencia preparatoria del 19 de junio de 2019 la profesional del derecho en representación del acusado Jorge Iván Marulanda Segura por el delito de Tráfico de Migrantes, no ejerció la adecuada defensa en favor de su prohijado, ya que omitió realizar la debida sustentación de la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba documental y testimonial solicitada. 2.- El 2 de septiembre de 20212, el asunto ingresó al despacho del doctor LUIS FERNANDO ZAPATA ARRUBLA, adicionalmente se allegó al plenario certificación No. 504532 de la Unidad de Registro Nacional de Abogadas y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 27 de octubre de 2021, acreditando la calidad de la letrada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 43500322 y la tarjeta profesional No. 116844 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente3. Por otra parte, se anexó al cartulario los antecedentes disciplinarios de la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ expedidos por la secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 7 de octubre de 20214, en el cual constaba que carecía de sanciones para esa época. 3.- La Magistrada YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA dispuso mediante

2 Expediente Digital Archivo 002ActaReparto. 3 Expediente Digital Archivo 006CertificadoVigencia 4 Expediente Digital Archivo 005CertificadoAntecedentesDisciplinarios. Página 2 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta auto del 2 de diciembre de 20215 la apertura de proceso disciplinario en contra de la profesional del derecho EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. 4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó en las fechas 22 de junio de 20226, 15 de febrero de 20237, y el 2 de agosto de 20238 efectuándose las siguientes diligencias: 4.1.- El 22 de agosto de 2022 se realizó la solicitud probatoria por parte del defensor de confianza de la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. 4.2.- El 15 de febrero de 2023 se escuchó el testimonio del señor Nilson Alexander Vargas Restrepo quien manifestó ser abogado y conocer a la abogada desde el año 2017 pues ella le dio la oportunidad de contratarlo como dependiente judicial, indicando que la profesional en derecho se caracterizaba por ser muy recta en su actuar y manejar gran número de procesos penales en el sistema acusatorio en las diferentes etapas, siendo una de las personas que la acompañó en su proceso de aprendizaje. Se escuchó el testimonio del abogado Sebastián Pineda Mejía quien manifestó que conoció a la abogada EDITH HERNÁNDEZ

RODRÍGUEZ a través de sus compañeros de la universidad, encontrando en la colega una forma de colaboración mutua pues siempre buscaba la opinión de ella en asuntos penales que requiriera dilucidar y de la misma manera ella también le consultaba asuntos. 5 Expediente Digital Archivo 007AutoAperturaInvestigacion. 6 Expediente Digital Archivo 014AudioAudienciaPruebas20220622 7 Expediente Digital Archivo 020AudioAudieenciaPruebas20230215 8 Expediente Digital Archivo 024AudioAudienciaPruebas20230802 Página 3 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta 4.3.- El 2 de agosto de 2023 se procedió a realizar la calificación provisional de la investigación y formuló cargos contra la disciplinable, así: Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 numeral 3 y 6 ibídem, en modalidad dolosa. Adujo el Magistrado de Instancia que en el plenario se encontraba la audiencia preparatoria realizada el 19 de junio de 2019, dentro del proceso penal 110016000000201802754 conocido por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín – Antioquia, encontrando que la abogada en representación del señor Jorge Iván Marulanda Segura cuando se le dio la palabra para realizar el descubrimiento de los elementos

probatorios realizó unas solicitudes que no obedecían a la ritualidad consagrada en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, como lo fue la solicitud de pruebas de oficio y testimonios sin la explicación clara de la pertinencia, conducencia y utilidad para los hechos relativos a la comisión de la conducta delictiva, por lo cual presuntamente aceptó un encargo profesional para el cual no se encontraba capacitada. 5.- El 15 de abril de 20249, se realizó la audiencia de juzgamiento en la cual se escuchó en versión libre a la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ quien manifestó que había litigado por más de 22 años siendo el área penal una de sus especialidades, encontrando injusto que se coarte el ejercicio 9 Expediente Digital Archivo 036AudioAudienciaJuzgamiento20240415 Página 4 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta profesional por haber pedido una pruebas de oficio, cuando lo que estaba buscando es que amparado en la Constitución el juez protegiera los derechos de su prohijado pues por los propios medios era imposible obtener unas pruebas al lugar donde laboraba ni mucho menos contratar un detective. Se otorgó la palabra a la disciplinable para los alegatos de conclusión indicando que a su parecer no había vulnerado ningún derecho de quien fue su prohijado y había actuado siempre en pro de la justicia y de la búsqueda de la verdad. En seguida se pronunció el abogado de confianza para sus

alegatos de conclusión, aseverando que como los cargos formulados se ceñían a la solicitud de pruebas de oficio en la audiencia preparatoria, debía tenerse en cuenta que dicho comportamiento se desplegó con la firme convicción de que no se estaba incurriendo en ninguna falta disciplinaria, esperando que se diera una excepción a la norma por la necesidad del procesado atendiendo que en casos particulares por integración de la norma procesal general y la Constitución se podía realizar el decreto oficioso de la prueba o elemento probatorio términos que por utilizarse uno u otro no daban cuenta del conocimiento que se pudiese tener en la materia. DE LA DECISIÓN CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en decisión proferida el 30 de abril de 2024, declaró a la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, responsable de incurrir en la falta del literal i) del artículo 34, inobservando los deberes de los Página 5 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta numerales 3 y 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, sancionándola con DOS (2) MESES DE SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN10, la cual se fundamentó así: La Sala de Instancia evidenció que efectivamente la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ había sido contratada para representar al ciudadano Jorge Iván Marulanda Segura en proceso penal por el delito de Tráfico de Migrantes radicado

110016000000201802754 del Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín – Antioquia, ante tal encargo profesional durante la audiencia preparatoria del 19 de junio de 201911 la abogada al dársele la oportunidad de realizar la enunciación probatoria manifestó que en su momento presentaría las pruebas que iba hacer valer, debiendo el despacho aclarar a la abogada que ese era el instante para realizar el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, en consecuencia, para el a quo a partir de ese momento es que se comenzó a evidenciarse una presunta falta de capacitación por parte de la investigada. Posteriormente, refirió como prueba documental las certificaciones laborales del señor Jorge Iván Marulanda Segura y testimonial solicitó el del señor Jorge Iván Marulanda Segura justificando su pertinencia y conducencia como si fueran unos alegatos de conclusión, solicitó el del señor Álvaro Hernando Sánchez presidente de la acción comunal del barrio el Bolo para determinar su arraigo social, a la señora Rosa de Jesús Londoño Jaramillo esposa del acusado quien hablaría sobre la pieza que alquilaban a venezolanos, también solicitó, como material probatorio el audio de la audiencia de la diligencia de control de 10 Expediente Digital Archivo 037Sentencia. 11 Expediente Digital Archivo 010AnexoRespuestaJuzgadoTrecePenalCircuitoMedellin Página 6 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta garantías oficiada por el Juez 40 Penal con Función de Control de

Garantías de Medellín, bajo el entendido que, el Juez no le había decretado medida de aseguramiento privativa de la libertad, lo cual probaba que su cliente era inocente, demostrando de nuevo, su falta de idoneidad para asumir dicho asunto, en seguida la Fiscalía se opuso a las peticiones realizadas por no cumplir con la ritualidad del procedimiento penal. El director del proceso decretó el testimonio del señor Jorge Iván Marulanda Segura advirtiendo que los documentos que pretendía introducir a través de él, debían ser con investigador y adicionalmente no encontraba la pertinencia de estos. La del señor Álvaro Hernando Sánchez, aunque aclaró que no se estaba discutiendo si el procesado era buena persona y el de la señora Rosa de Jesús Londoño Jaramillo, y negó lo solicitado de oficio por inconducente e impertinente. La defensa inconforme con la decisión interpuso el recurso de reposición indicando que su prohijado no contaba con los mismos medios que la Fiscalía por lo cual solicitó que de oficio se designara un detective que introdujera las pruebas. En consecuencia, la Sala de Instancia encontró demostrando el desconocimiento y la carencia de preparación de la encartada en el modelo del Sistema Penal Acusatorio Colombiano, reglado en la Ley 906 de 2004 y adecuó el comportamiento de la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ a la falta consagrada en el artículo 34 literal i) de la Ley 1123 de 2007, por aceptar un encargo profesional sin encontrarse capacitada para el mismo,

viéndose obligado el juez del despacho judicial a decretar la nulidad de la actuado en la audiencia del 19 de junio de 2019 al Página 7 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta evidenciar que no se estaba ejerciendo una adecuada defensa por el abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien desacertadamente pese a estar clara la imposibilidad de decretar pruebas de oficio las solicitó, pero además la sustentación de las mismas no guardaban ninguna relación con la comisión del tipo penal a excepción del testimonio de la esposa del procesado. En ese orden de ideas, para el a quo era deber de la profesional actuar con absoluta lealtad y conocedora de lo consagrado en el Código Deontológico del abogado que está consagrado en el artículo 28 numerales 3 y 6 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual, estaba obligada a no aceptar un encargo profesional para el cual no se encontraba preparada y en esa medida reconocer que para asumir ese proceso penal se requerían una capacitación en el Sistema Penal Acusatorio con el cual no contaba, pese a lo anterior asumió el proceso penal provocando que el director del proceso se vieran en la obligación de desplazarla al no evidenciar que la defensa se estuviese ejerciendo de manera idónea y bajo el procedimiento establecido demostrándose la vulneración a colaborar leal y legalmente con la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. De igual manera, no fueron de recibo para la Sala, los alegatos de

conclusión realizados por el abogado de la disciplinable, en el cual indicó que su defendida actuó convencida que su conducta no constituía una falta disciplinaria, argumento que por el contrario reafirma la comisión de la falta imputada teniendo en cuenta que, el desconocimiento de la Ley no exculpaba a la disciplinable de infringir las normas disciplinarias, es decir si la investigada estaba convencida de que su actuar no era reprochable era por la misma falta de capacitación que se exige a los profesionales del derecho Página 8 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta para asumir un encargo profesional situación que era superable para la encartada o capacitándose o renunciando al encargo profesional pues conocía de sus carencias dentro del sistema penal acusatorio. Ahora de la imputación subjetiva el a quo manifestó que era una falta que fue realizada en la modalidad dolosa pues la letrada de manera consciente y voluntaria, participó de la audiencia preparatoria del proceso 110016000000201802754 en el Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín – Antioquia, sin encontrarse preparada para asumir la defensa de su prohijado, lo cual se demostraba a través de la impertinencia, de los elementos materiales de prueba solicitados que no guardan ninguna relación al actuar que se le había imputado a su prohijado. Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la

Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta la modalidad dolosa de la conducta y el perjuicio causado en este caso se materializaba en la prolongación en el tiempo del proceso en contra del señor Jorge Iván Marulanda Segura y el riesgo que se corrió de que su defensa se viera afectada por la falta de preparación de la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, determinando que era procedente imponer como sanción DOS (2) MESES DE SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, cumpliendo con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. Página 9 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta DE LA CONSULTA Proferida la sentencia, mediante correo electrónico del 10 de mayo de 202412 se libraron las comunicaciones pertinentes al representante del Ministerio Público, a la disciplinable y a su defensor de confianza quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, mediante correo electrónico el expediente fue remitido a esta Comisión el 30 de mayo de 202413 para surtir el grado jurisdiccional de consulta. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, mediante acta de reparto del 7 de junio de 202414. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257

creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogadas, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de 12 Expediente Digital 038NotificacionSentencia 13 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 004OficioRemisorio05001250200020210137301 14Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 001Acta05001250200020210137301 Pági na 10 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones15, texto normativo que fue sometido a estudio por parte de la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, y declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1616. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201617 y C-112/1718 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión resulta competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de 15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Pági na 11 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta la Ley 1123 de 200719, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199620. 2.- De la disciplinable. Se allegó al plenario certificación No. 504532 de la Unidad de Registro Nacional de Abogadas y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 27 de octubre de 2021, acreditando la calidad de la letrada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 43500322 y la tarjeta profesional No. 116844 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente21. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 2 de agosto de 2023, se le formularon cargos a la abogada EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su 19 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019

y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 20 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 21 Expediente Digital Archivo 006CertificadoVigencia Pági na 12 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta comportamiento pudo infringir los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 numerales 3 y 6 ibídem, en modalidad dolosa. Adujo el Magistrado de instancia que en el plenario se encontraba la audiencia preparatoria realizada el 19 de junio de 2019 dentro del proceso penal 110016000000201802754 conocido por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín – Antioquia, encontrando que la abogada en

representación del señor Jorge Iván Marulanda Segura cuando se le dio la palabra para realizar el descubrimiento probatorio realizó unas solicitudes que no obedecían a la ritualidad consagrada en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, como lo fue la solicitud de pruebas de oficio y testimonios sin la explicación clara de la pertinencia, conducencia y utilidad para los hechos relativos a la comisión de la conducta delictiva, por lo cual presuntamente aceptó un encargo profesional para el cual no se encontraba capacitada. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó a la profesional EDITH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ con base a los mismos deberes y falta antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias Pági na 13 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación22, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios

constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa23. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado24, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogadas fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202125, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199626, y busca garantizar al disciplinable una investigación 22 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 25 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”.

26 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … Pági na 14 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica de la investigada, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma. 4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”27. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales

Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … 27 Constitución Política de Colombia, Artículo 29. Pági na 15 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta De la falta a la lealtad con el cliente: “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: i) Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.” Sobre el particular, encuentra esta Comisión que no sólo la conducta desplegada por la investigada que motivó la sanción disciplinaria a ella impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también se halla plenamente acreditada la ocurrencia de dicha conducta. En primera medida se encuentra como material probatorio recaudado en la investigación disciplinaria: ▪ El proceso penal 110016000000201802754 del Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín – Antioquia, específicamente la audiencia preparatoria llevada a cabo el 19 de junio de 201928 de la cual se puede resaltar los siguientes pronunciamientos de la investigada: o A la solicitud del testimonio del señor Jorge Iván Marulanda Segura adujo: “Considero que esta prueba es contundente y pertinente. Contundente porque demostraré que el señor Marulanda Segura no debería estar en este juicio porque no hay absolutamente nada que lo vincule con este delito que pretende imputarle el señor fiscal. Demostraré con su

testimonio y a través de él introduciré las pruebas documentales referentes a todos los trabajos que el señor Marulanda ha tenido durante su vida laboral y que hasta el 28 Expediente Digital Archivo 010AnexoRespuestaJuzgadoTrecePenalCircuitoMedellin Pági na 16 | 27

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Radicado No. 050012502000202101373 01 Abogados en Consulta último momento en que la fiscalía arbitrariamente lo detiene y lo tienen en este proceso mi defendido trabajó hasta su último momento, debido a eso perdió su trabajo. Se demostrará también a través de Jorge Iván Marulanda que tiene arraigo familiar y que es una persona de buenas costumbres, honrado y correcto que no le hace daño a la sociedad”. o A la solicitud del testimonio del señor Álvaro Hernando Sánchez presidente de la acción comunal del barrio El Bolo adujo: “Testificará lo que le conste del señor Marulanda referente a lo social … vamos a demostrar que el señor Marulanda no es lo que pretende demostrar aquí el fiscal que lo quiere ver como un gran delincuente, que siempre ha sido un señor de familia, de hogar y de barro decente” o A la solicitud del testimonio de la señora Rosa de Jesús Londoño Jaramillo adujo: “Esta prueba es contundente y pertinente porque a través de ella la defensa probará en juicio que la esposa del señor Marulanda siempre ha alquilado una piecita para ayudarse económicamente, se probará que las personas que fueron a alquilar esa pieza eran venezolanos y que por esa razón, porque eran venezolanos, la

esposa del señor Marulanda les alquiló la piecita a cinco venezolanos, viendo la necesidad tan cruel en que viven actualmente, debido a esa situación mi defendido se encuentra metido en este embrollo.” o En seguida indicó la investigada “La defensa también hará valer en juicio cuando se hizo la audiencia preparatoria que la hizo el señor Juez 40 Penal de Control de Garantías …no había nada que vinculara a mi defendido” o Finalmente solicitó que de oficio se pidiera certificado laboral a la empresa Aseo Colombia “que en el momento que mi defendido es detenido estaba incapacitado por Pági na 17 | 27

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