🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 21.- y - INTERVINO EN ACTOS FRAUDULENTOS-Difundió por medio de WhatsApp do

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 21.- y - INTERVINO EN ACTOS FRAUDULENTOS-Difundió por medio de WhatsApp do
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11073

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 68001110200020200052101 Aprobado según Acta No. 011 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, que sancionó a la abogada LIDA PATRICIA BECERRA RAMÍREZ con exclusión del ejercicio de la profesión y multa de 30 s.m.l.m.v. -para la época de los hechos-, por la incursión dolosa en las faltas descritas en los artículos 33 numeral 9° y 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numerales 6 y 8 ejusdem. HECHOS La abogada Lida Patricia Becerra Ramírez asumió la defensa de los señores Fredy Alexander Pinzón Rodríguez, Luis Arley Garavito Pinzón, Juan Carlos Camacho Enciso y Wilmer Suárez Yagué al interior del proceso penal No. 110016000000201800222 seguido por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a partir de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de 1 MP. José Ricardo Romero Camargo en sala dual con la magistrada Martha Isabel Rueda Prada.

A 11073 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

A JUS Q U2 0 0 0

DE5 ICZ

2 1 IA L 0 1 medida de aseguramiento2 evacuadas los días 7, 8 y 10 de junio de 2019. Desde el inicio, prometió a sus clientes que obtendría su libertad y pactaron por honorarios profesionales la suma de $40.000.000,oo, sin embargo, siguió exigiéndoles dineros a fin de dar “cariñitos” a funcionarios, “congraciarse”, invitar a almorzar al fiscal, pagar para la obtención de firmas y documentos, como también “agilizar la libertad”. Los montos rondaban entre $500.000,oo, $1.000.000,oo y $5.000.000,oo, entregándose con una periodicidad de 8, 10 y 30 días, por tanto, la togada terminó por obtener un valor superior a los $100.000.000,oo. En el marco de las audiencias preliminares, el señor Wilmer Suárez Yagué preacordó con la Fiscalía General de la Nación la aceptación de responsabilidad penal a cambio de tipificar su conducta como

concierto para delinquir simple3, lo que provocó una primigenia ruptura procesal (110016000000201902570), pero fue improbado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga en audiencia del 24 de enero de 20204. En esa misma calenda5, al interior del radicado No. 110016000000201902621 que surgió a raíz de otro preacuerdo efectuado con los señores Fredy Alexander Pinzón Rodríguez y Luis Arley Garavito Pinzón, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga 2 Solo el señor Wilmer Suárez Yagué le fue impuesta medida de aseguramiento en el lugar de residencia; los demás lo fueron en establecimiento carcelario. 3 Folios 1 a 4 del archivo digital “CUI 2019-02621 ESCRITO DE ACUSACION”. 4 Archivo digital “V. PREACUERDO J3 I-24-2020 NI 172195”. 5 Folios 182 a 183 del archivo digital “CUI 2019-02621 CUADERNO 3”. Página 2 | 23 A 11073 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0A

B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

A JUS Q U2 0 0 0

DE5 ICZ

2 1 IA L 0 1 también determinó no aprobarlo. El asunto seguido contra el señor Wilmer Suárez Yagué fue incorporado a esta causa penal por conexidad procesal. El 28 de enero de 20206 fue radicado por el Fiscal 29 Especializado contra el Narcotráfico de Medellín escrito de acusación respecto de los tres procesados. No obstante, en audiencia del 26 de mayo siguiente7 el despacho judicial aprobó el preacuerdo presentado por las partes, a través del cual los señores Fredy Alexander Pinzón Rodríguez, Luis Arley Garavito Pinzón y Wilmer Suárez Yagué aceptaron su responsabilidad como autores del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340, inciso segundo, C.P.) y coautores del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículo 376 -inciso primeroy 384 -numeral 3°- C.P.), a cambio de que fueran atribuidos en la modalidad de tentativa. El 19 de junio de 20208 se dictó sentencia condenatoria y fue negada tanto la suspensión condicional de la pena como la prisión domiciliaria. Frente a esta negativa, la abogada Becerra Martínez interpuso recurso de apelación -sustentado por escrito en el término legal el día 30 de ese mes9-, concedido en auto del 8 de julio de 202010. El 5 de agosto de 2020 la defensora de confianza de los procesados

solicitó vía e-mail al ad quem se le remitiera copia escaneada del “oficio de asignación”, el número y el estado actual del proceso. El Magistrado Guillermo Ángel Ramírez Espinosa de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dio 6 Folios 165 a 180 del archivo digital “CUI 2019-02621 CUADERNO 3”. 7 Folios 151 a 153 del archivo digital “CUI 2019-02621 CUADERNO 3”. 8 Folios 26 a 42 del archivo digital “CUI 2019-02621 CUADERNO 3”. 9 Folios 13 a 25 del archivo digital “CUI 2019-02621 CUADERNO 3”. 10 Folio 1 del archivo digital “1007202013593100551”. Página 3 | 23 A 11073 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

A JUS Q U2 0 0 0

DE5 ICZ

2 1 IA L 0 1 respuesta al día siguiente11, ordenando la entrega de copia del acta de reparto e informar que el expediente estaba en el turno 46. Pedida una complementación de la contestación el 22 de septiembre de 202012, la

misma se ofreció por un empleado judicial de la corporación el día 21 de ese mes13. Ahora bien, en agosto de 2020 la señora Nohora Martínez Urrea, compañera permanente del señor Luis Arley Garavito Pinzón, recibió por medio de WhatsApp una documentación que exhibía que aquel obtendría la libertad, específicamente, un auto emitido al parecer el 6 de agosto de 2020 por el Magistrado Guillermo Ángel Ramírez Espinosa de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que decretaba una nulidad y ordenaba se libraran boletas de libertad, una de estas que también le fue remitida. Ante el requerimiento de dinero, le consignó $5.000.000,oo. Sin embargo, al no materializarse lo que supuestamente se había ordenado, la señora Martínez Urrea logró contactarse con la abogada Fany Elveny Medina Delgado, quien por conducto de su colega Lino Rodríguez Prada, pudo constatar en el Centro de Servicios del SPOA de Bucaramanga que la documentación allegada por la defensora era falsa, por tanto, al obtenerse conocimiento de la situación por el Magistrado Guillermo Ángel Ramírez Espinosa de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dispuso la compulsa de copias en auto del 24 de septiembre de 11 Folio 110 del archivo digital “2019-02621 pp luis a garavito-20102021132447” 12 Archivo digital “SOLICITUD DE INFORMACION PROCESO”. 13 Archivo digital “RESPUESTA PETICION”.

Página 4 | 23 A 11073 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

A JUS Q U2 0 0 0

DE5 ICZ

2 1 IA L 0 1

202014. A su vez, se incorporó la denuncia impetrada por el señor Samuel Enrique Barrera Puesto por estos mismos hechos15.

ACTUACIÓN PROCESAL Verificado el requisito de procedibilidad y allegados los certificados de antecedentes disciplinarios16, en auto del 16 de diciembre de 202017 se ordenó la apertura del proceso contra los abogados Lino Rodríguez Prada y Lida Patricia Becerra Ramírez. Ante la inasistencia injustificada de esta última a la diligencia fijada para el 2 de junio de 2021, y luego de cumplirse lo dispuesto en el artículo 104 -inciso 3°- de la Ley 1123 de 200718, fue declarada persona ausente y se le designó como defensor de oficio al doctor Rodrigo Javier Rueda Parada en proveído del 22 de junio de 202119. Vale anotar, que en sesión del 31 de agosto se vinculó a la investigación a Fany Elveny Medina Delgado.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló los días 31 de agosto de 202120, 1° de febrero21, 2 de marzo22, 1 de junio23 de 2022 y 20 de enero de 202324, en presencia del disciplinado Rodríguez Prada, su defensor de confianza, el defensor de oficio de la togada Becerra Ramírez, la investigada Medina Delgado y su apoderado. Los disciplinados comparecientes rindieron versión libre y debido a que realizaron manifestaciones contra la abogada Lida 14 Archivo digital “680016008828202003432-2” y carpeta digital 1. 15 Archivo digital “1. QUEJA”. 16 Archivo digital 4. 17 Archivo digital 5. 18 Edicto emplazatorio fijado entre el 10 al 15 de junio de 2021 (archivo digital 12). 19 Archivo digital 14. 20 Archivo digital “006ActaAudiencia20210831”. 21 Archivo digital “007Audiencia20220201”. 22 Archivo digital “010ActaAudiencia20220302”. 23 Archivo digital 12 “012ActaAudiencia20220601”. 24 Archivo digital “016ActaAudiencia20230120”” Página 5 | 23 A 11073 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0A

B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

A JUS Q U2 0 0 0

DE5 ICZ

2 1 IA L 0 1 Becerra Martínez, en lo pertinente les fue tomada declaración bajo la gravedad del juramento. Fueron acopiadas, entre otras, las siguientes pruebas: (i) copia del proceso penal bajo radicado No. 1100160000002019026210025 remitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, Sala Penal – Tribunal Superior del Distrito Judicial y la Fiscalía Décima Seccional de Bucaramanga; (ii) los documentos aportados por el investigado Rodríguez Prada26; (iii) testimonios de Guillermo Ángel Ramírez Espinoza -Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga-27, Luis Arley Garavito Pinzón28, Fredy Alexander Pinzón Rodríguez29, Nohora Martínez Urreacompañera permanente de Luis Arley Garavito Pinzón-30; ampliación de queja del señor Samuel Enrique Barrera Puesto -empleado judicial en el centro de servicios del SPOA en Bucaramanga-31. Sus manifestaciones serán analizadas en el acápite de consideraciones. En sesión del 1° de julio de 2022, se ordenó la terminación anticipada del procedimiento a favor de los señores Lino Rodríguez Prada y Fany Elveny Medina Delgado. Por otra parte, se formularon cargos contra la disciplinada Becerra Martínez, así: (i) Falta del artículo 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 200732 y la violación dolosa del deber descrito en el artículo 28 numeral 8°

ibidem33 -concurso homogéneo-, debido a que: 25 Archivos digitales 22 a 24 – carpeta digital “C003Anexos”. 26 Archivos digitales 9 y 19. 27 Minutos 11:20 a 25:40 del archivo digital “011Audiencia20220601 parte1” 28 Minutos 33:10 a 1:04:00 del archivo digital “011Audiencia20220601 parte1”. 29 Minutos 1:07:20 a 1:57:55 del archivo digital “011Audiencia20220601 parte1”. 30 Minutos 2:22:00 y ss. del archivo digital “011Audiencia20220601 parte1”. 31 Minutos 4:46 a 24:00 del archivo digital “013Audiencia05sepParte1”. 32 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. Página 6 | 23 A 11073 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

A JUS Q U2 0 0 0

DE5 ICZ

2 1 IA L 0 1 “En relación con la doctora Lidia Patricia pues sí efectivamente existen unos

elementos muy fuertes en su contra, estructurales, pruebas directas de la defraudación, digamos que son para mí dos momentos históricos, el primer momento en el que ella se dedica a pedir dineros para terceras personas como lo dicen estas personas desprevenidamente, que ella pedía dineros para fulanito, para sutanito, que para el regalito, digamos, lo definen como que para congraciarse, para invitar a almorzar …, empieza a pedir dineros y dineros, y ellos entusiasmados con la abogada pues pensaron que la abogada iba a cumplir con obtener la libertad. Lo cierto en este caso particular y concreto, … la intención de la abogada primero fue empezar a pedirles dineros para terceros con el fin de obtenerlos, simple y llanamente, independientemente de lo que se estaba desarrollando en el proceso, que eran unos preacuerdos y finalmente la alegación ya final de la prisión domiciliaria como padres cabezas de hogar. Pero lo cierto en este caso es que efectivamente si uno escucha las manifestaciones de Luis Arley Garavito Pinzón, las manifestaciones de Fredy Alexander Pinzón Rodríguez y las atestaciones que hace la señora Nohora Martínez Urrea, se puede uno percatar claramente que la abogada en primer lugar lo que hace es desde el comienzo pedir dineros para gastos o expensas ilícitas, ilegales, digamos para efectos de congraciarse con los funcionarios, empieza a sacarles dineros en unas cuantías bastante considerables, ellos no detallan, dicen que puede ascender el tema a más de $100.000.000,oo” (min. 2:13-4:23).

(ii) Falta del artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 200734, en concordancia con el artículo 28 numeral 6 ibidem35, a título de dolo, bajo la siguiente imputación fáctica: “…el segundo estadio, que es cuando ella ya idea cómo va a defraudarlos aún más, cómo va a obtener más dineros y para eso presuntamente… se idea el poner a circular esos dos documentos apócrifos -auto del 6 de agosto de 2020 supuestamente emitido por el Magistrado Guillermo Ángel Ramírez Espinosa de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el oficio de notificación-, se los envía a la señora Nohora quien era la que le entregaba dineros, como ella misma lo afirma bajo la gravedad de juramento, se lo envía a ella y ella efectivamente le da más dineros, porque cree que eso ya iba a salir” (min. 15:49-16:33). Seguidamente, el defensor de oficio recusó al magistrado instructor, al considerar que en aras de garantizar la imparcialidad, no podía 33 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. 34 Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…) 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. 35 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 6. Colaborar leal y legalmente en la

recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. Página 7 | 23 A 11073 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

A JUS Q U2 0 0 0

DE5 ICZ

2 1 IA L 0 1 proseguir conociendo de la fase de juzgamiento. Al no ser aceptada por el funcionario, la misma fue resuelta en auto del 14 de septiembre de 202236, declarándola impróspera. La audiencia de juzgamiento se celebró el 17 de febrero de 202337. Incorporado el certificado de antecedentes disciplinarios38, el defensor de oficio alegó de conclusión, insistiendo en que el magistrado que adelantó la instrucción no debió proseguir con la etapa de juicio, como también que no existía certeza sobre la responsabilidad disciplinaria de su prohijada. FALLO APELADO El 17 de marzo de 2023 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander dispuso sancionar a la disciplinada con exclusión del ejercicio de la profesión y multa de 30 s.m.l.m.v., al hallarla responsable de los cargos formulados. Con fundamento en la

sentencia C-440 de 2022 concluyó que el esquema procedimental de la Ley 1123 de 2007 respetaba la garantía de imparcialidad y, por tanto, el alegato del defensor de oficio no era de recibo. Luego de un amplio y detallado recuento probatorio, se razonó que desde el comienzo de su gestión -junio de 2019la abogada pidió a sus prohijados dineros reiteradamente para terceras personas, con fines ilícitos, ya que tal como les indicaba, debía dar “cariñitos” a funcionarios, congraciarse, invitar a almorzar al fiscal, pagar para la 36 Archivo digital 27. 37 Archivos digitales “016ActaAudiencia20230120” y “018ActaAudiencia20230217”. 38 Archivo digital 35. (i) Suspensión de 6 meses impuesta el 3/05/18; (ii) censura impuesta el 11 de marzo de 2020; (iii) suspensión de 3 meses impuesta el 10 de noviembre de 2021; (iv) suspensión de dos años aplicada el 16 de septiembre de 2020; (v) suspensión de un año el 10 de noviembre de 2021; (vi) suspensión de 24 meses y multa de dos s.m.l.m.v. impuesta el 18 de mayo de 2022; (vii) suspensión de 30 meses aplicada el 11 de mayo de 2022; (viii) suspensión de dos años y multa de dos s.m.l.m.v. impuesta el 7 de octubre de 2022. Página 8 | 23 A 11073

R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA

R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

A JUS Q U2 0 0 0

DE5 ICZ

2 1 IA L 0 1 obtención de firmas, sumas que de acuerdo a las pruebas testimoniales, ascendieron a más de $100.000.000,oo, lo cual implicaba la incursión en la falta del artículo 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007 y la dolosa violación del deber de honradez profesional. En lo que respecta a la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, fue concluido que: “…orquestó todo un plan tendiente a esquilmar patrimonialmente a sus poderdantes y les puso de presente una decisión del Tribunal Superior Sala penal, la cual sustento en unos documentos falsos que daban cuenta de la falaz declaratoria de nulidad decretada en segunda instancia al interior del proceso penal No. 110016000000201902621 -auto 06 de agosto de 2020y la consecuente orden de libertad y una notificación que le hicieran para enterarla de la ejecutoria de dicho acto -notificación personal No. 20-547 A de fecha 27/07/2020 dirigida a la doctora Lida Patricia Becerra Ramírez, documentos que fueron desmentidos por la propia autoridad que

presuntamente los había realizado, los cuales obran en el diligenciamiento y originaron este proceso judicial. Una vez la profesional remite los dos documentos apócrifos vía WhatsApp a la señora Martínez Urrea y le comunica lo acaecido telefónicamente al señor Luis Arley Garavito, requiere de más dineros que fueron entregados por sus mandantes, quienes al notar que no se daba la libertad prometida tuvieron que acudir a terceras personas las que se dieron cuenta del ardid utilizado por la abogada, es decir los actos fraudulentos para los cuales utilizó como medio los documentos apócrifos con el único fin de seguirle sacando dineros a sus clientes” (folio 21, archivo digital 36). Frente a la dosificación sancionatoria, tuvo en cuenta la presencia de antecedentes disciplinarios, trascendencia social y modalidad dolosa de las conductas, el notable perjuicio causado y el aprovechamiento de las condiciones de ignorancia de sus clientes, como también las circunstancias en que fueron cometidas las faltas. Página 9 | 23 A 11073 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N A JUS

Q U2 0 0 0

DE5 ICZ

2 1 IA L 0 1 RECURSO DE APELACIÓN Notificados personalmente los intervinientes a través de correo electrónico del 22 de marzo de 202339, el defensor de oficio apeló el fallo anotando, de forma preliminar, que correspondían a los argumentos que le comunicó su prohijada vía electrónica deseaba fueron el motivo de impugnación. Señaló que ninguna prueba vinculaba a la abogada con la exposición de documentos espurios a funcionarios judiciales ni tampoco podía afirmarse cuál formato fue empleado para su elaboración. No era cierto que fue la única defensora de los procesados o que aquellos desconocieran el estado y evolución de la gestión encomendada, por tanto, era falso que inventara excusas relativas a la posición del procurador o el juez de conocimiento, máxime cuando estaba demostrado que fue diligente y logró importantes beneficios a favor de sus mandantes. Adujo que todo se trataba de una molestia personal de los señores Luis Arley Garavito y Fredy Alexander Pinzón, ya que se lograron situaciones más favorables a favor de los señores Wilmer Suárez y Camacho Enciso. En adición, sostuvo que las pruebas testimoniales no pudieron corroborarse a través de otros medios de prueba. Concedida la apelación en auto del 18 de abril de 202340, el expediente fue remitido a esta Colegiatura y correspondió por reparto del día siguiente a quien funge como ponente41. 39 Archivo digital 37. 40 Archivo digital 43. 41 Archivo digital “01 acta de reparto PROCESO 68001110200020200052101”.

Pági na 10 | 23 A 11073 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

A JUS Q U2 0 0 0

DE5 ICZ

2 1 IA L 0 1 CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos al interior de los procesos disciplinarios adelantados contra abogados, bajo el principio de limitación. En esencia, el defensor busca demostrar que no hay certeza sobre la efectiva comisión de las faltas atribuidas a su prohijada. Asevera que no hay medio de prueba que vincule a Becerra Ramírez “con la exposición de los documentos espurios a ninguna funcionaria o autoridad”. A efectos de resolver lo anterior, se hace preciso examinar los elementos suasorios acopiados por el a quo, en especial, lo vertido en las pruebas testificales: Luis Arley Garavito Pinzón, uno de sus mandantes, refirió: Magistrado: ¿Durante cuánto tiempo la abogada lo asistió a usted? ¿Cuánto

tiempo estuvo ella al frente de su caso?

Testigo: Pues la verdad que no recuerdo bien, casi como dos años, despuesito de lo de las boletas que nos dimos de cuenta que fueron mentiras de ella, entonces ya nosotros fue cuando decidimos buscar otro abogado.

Magistrado: ¿En qué momento ustedes se dan cuenta de eso, de que lo que ella decía no era cierto?

Testigo: Ya cuando lo de las boletas, que mi esposa habló con la doctora Fany, que ya ella confirmó que eso era falso, entonces ahí fue cuando ya nos dimos de cuenta de que todo era mentira.

Magistrado: ¿Ella le informa que usted iba a salir en libertad, la doctora

Becerra?

Testigo: Sí señor, ella le dice a mi esposa y yo pues acá también yo me comunicaba con ella por el teléfono azul y ella me comunica que sí, que ya están las boletas listas, que ya. Empiezan a pasar los días 8, 15 días y nada, ahí fue cuando contactamos a la doctora.

Magistrado: ¿Le expresó a usted, le manifestó que iba a hacer algún memorial, que iba hacer alguna petición al juzgado? ¿qué le dijo?

Pági na 11 | 23 A 11073 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0A

B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

A JUS Q U2 0 0 0

DE5 ICZ

2 1 IA L 0 1

Testigo: No, ella me dijo que ya la boleta estaba lista, entonces, al pasar los días yo la llamaba y ella decía que no, que es que falta la firma de fulano, pero nunca me … de pronto me nombró pero no me acuerdo, pero ella decía siempre que faltaba algo, no es que faltaba tal cosa, … que falta un sello y siempre así con mentiras, siempre fueron solo mentiras.

Magistrado: ¿Usted vio ese documento el que mandó la abogada a su esposa?

Testigo: No señor, pero mi esposa pues ella fue la que tenía el documento, que ella le había enviado, pero yo no lo vi.

Magistrado: ¿Se enteró qué decía el documento?

Testigo: Sí señor. Que era como una boleta de salida me decía mi mujer, que era una boleta de salida… (min. 41:29-44:00).

La señora Nohora Martínez Urrea –en realidad compañera permanente de Luis Arley Garavito Pinzón-, sobre estos mismos hechos indicó: “Magistrado: ¿Finalmente qué pasó con su esposo? ¿Qué le pasó?

Testigo: Pues qué le pasó, que allá está encerrado, sigue encerrado de nada nos valió dar toda esa plata y sigue allá encerrado, porque finalmente salió la abogada con una supuesta boleta dizque de salida.

Magistrado: ¿Esa supuesta boleta de salida usted la conoció?

Testigo: Sí señor.

Magistrado: ¿Por qué la conoció? ¿Por qué medio la conoció?

Testigo: Porque la doctora Lida me la envió por WhatsApp.

Magistrado: ¿Qué le dijo ella?

Testigo: Que esa era la boleta de salida de mi esposo.

Magistrado: ¿Le dieron dinero por ella?

Testigo: Sí, ella pidió en esos días de esa boleta pidió algo de plata, para supuestamente agilizar la salida de él.

Magistrado: ¿Cuánto dinero pidió?

Testigo: Creo que esa última consignación fueron de $5.000.000,oo que yo misma la consigné a una cuenta de ahorros de Bancolombia.

Magistrado: ¿A nombre de ella?

Testigo: No, eso si no estaba a nombre de ella. (…) Magistrado: ¿Usted se enteró si la abogada les aseguró que iban a salir en libertad? ¿Les dijo?

Testigo: Sí claro. Más me consta porque yo misma hablé con ella y ella misma me dijo: vea doña Nohora, es que aquí tengo la boleta de libertad de él.

Magistrado: ¿Usted habló con ella y ella le manifestó eso?

Testigo: Sí señor.

Magistrado: ¿Lo dijo por teléfono?

Testigo: Sí señor.

Magistrado: ¿Vio la boleta?

Testigo: Sí claro, ella me la envió por WhatsApp.

Pági na 12 | 23 A 11073 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR A D IC A C IÓ N N O . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0A

B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

A JUS Q U2 0 0 0

DE5 ICZ

2 1 IA L 0 1

Magistrado: ¿Qué pasó en ese tiempo? ¿Qué pasó después de que ella le manda la boleta qué pasa doña Nohora?

Testigo: ¿Qué pasa? Pues, pasa el tiempo, transcurren días, 8 o 10 días, sí, y pues la verdad nada que mi esposo salía ni llegaba dicha boleta allá al centro penitenciario.

Magistrado: ¿Y usted qué hizo?

Testigo: Yo tengo un amigo en Garagoa, el cual le comenté el caso y pues como me quedaba difícil yo estar en Bucaramanga, porque yo soy de Medina, Cundinamarca, entonces yo hablé con mi amigo de Garagoa y él me dijo que pues él tenía una amiga abogada que vivía en Bucaramanga, que si quería él me contactaba con ella, entonces pues así me contacté con la doctora Fany.

Magistrado: ¿Qué pasó?

Testigo: No pues, con ella me contacté, yo simplemente le pedí el favor no para que ella tomara el caso de mi esposo, sino para que me hiciera el favor y me verificara si dicha boleta o dicho documento era legítimo, para nada más la contacté. Entonces ella me hizo el favor, estando en Bucaramanga de averiguarme si dicha boleta era legítima.

Magistrado: ¿Qué aconteció?

Testigo: Y pues resultó de que no, no era verdadera esta boleta, no sé ella cómo de dónde la sacó la doctora Lida, la cosa fue que falsificó ese documento.

Magistrado: En detalle, ¿cómo fue el día en que ella le envía ese

documento al WhatsApp? ¿Cómo fue ese día? ¿Qué pasó?

Testigo: No, pues ella me escribió, me dijo que todo iba marchando súper bien, que ya tenía la boleta de salida de los muchachos, que eso ya era un hecho que lo único que le faltaba era una firma de fulano, no sé quién, y que ya Dios mediante que para principios de septiembre, mediados de septiembre, ya él estaba en la casa, porque ya tenía la boleta en las manos de ella, fue cuando me envió la boleta vía WhatsApp” (min. 2:27:32-2:31:48).

Por su parte, el 1° de febrero de 2022 la abogada Fany Elveny Medina Delgado, en el marco de su versión libre, al haber efectuado manifestaciones en contra de la aquí disciplinada, le fueron recibidas por el magistrado instructor bajo la gravedad del juramento, y allí indicó: Magistrado: En primer lugar, usted refiere que usted se reunió con ella y que ella le manifestó que estas personas irían a salir, que ya estaba en el trámite de su libertad.

Fany Medina: Es así su señoría.

Magistrado: De igual manera, usted se ratifica del hecho que usted dice que la doctora le puso de presente ese documento, que es la base digamos de toda esta investigación, le puso de presente ese documento, le mostró el documento original que usted había recibido Pági na 13 | 23

A 11073 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V ÁR

A D IC A C IÓ N N O . 6 8 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0A B O G A D O E N A P E L A C IÓ N

A JUS Q U2 0 0 0

DE5 ICZ

2 1 IA L 0 1 por vía WhastApp de los detenidos, ¿correcto? ¿se ratifica de esa manifestación?

Fany Medina: Sí.

Magistrado: De la misma manera, se ratifica de que usted se enteró que ellos habían entregado sumas muy grandes a la doctora Lida, que dice usted llegaban a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...