CNDJ - 210.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINAR
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 210.FUNCIONARIOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINAR
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000201702979 00 Aprobada en Acta de Sub sala de Instrucción No. 02 en sesión No.09 de la misma fecha.
Ref.: Funcionario en primera instancia ASUNTO Procedería esta Sala Dual a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria con ocasión de la queja presentada en contra del doctor ANTONIO MARÍA TORO RUÍZ en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Manizales – Sala Penal, de no ser porque operó el fenómeno jurídico de la prescripción.
ANTECEDENTES La presente investigación tuvo origen con el oficio remitido por la doctora Flor Eucaris Díaz Buitrago, presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en el que puso de presente la queja presentada por Patricia Valera Cifuentes, en la que allegó copia del auto del 6 de septiembre de 2017, proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con 1
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario ponencia del magistrado ANTONIO MARÍA TORO RUÍZ, por medio del cual declaraba la prescripción de la acción penal dentro del proceso penal No.2011-03608 seguido contra el señor Javier Elías Idárraga, a
quien había denunciado en el año 2011 por los delitos de injuria y calumnia; esto con el fin de que se investigara disciplinariamente al funcionario por haber operado la prescripción, declarada en auto del 6 de septiembre de 2017.1
ACTUACIONES PROCESALES
a. Investigación disciplinaria. En auto del 12 de julio de 2018 se resolvió abrir investigación disciplinaria contra el doctor ANTONIO TORO RUÍZ en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Manizales – Sala Penal.2 Pruebas, actuaciones y certificados allegadas en etapa de investigación: 1) Notificación personal al Agente del Ministerio Público.3 2) Actas de nombramiento y posesión del doctor ANTONIO MARÍA TORO RUÍZ en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Manizales – Sala Penal.4 3) Constancia No.1112 del 22/08/2018, sobre el tiempo de servicio y salario devengado en los últimos cinco años por el doctor ANTONIO MARÍA TORO RUÍZ en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Manizales – Sala Penal. Así mismo su última dirección registrada.5 1 Folio 1 a 11 del c.o. 2 Folio 14 a 16 del c.o. 3 Folio 22 del c.o. 4 Folio 23 Al 25 del c.o. 5 Folio 26 a 38 del c.o. 2
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario 4) Notificación personal del doctor ANTONIO MARÍA TORO RUÍZ en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Manizales –
Sala Penal.6 5) Mediante oficio No.7539 del 26 de septiembre de 2018 se allegó por parte de la secretaría del Tribunal Superior de Manizales – Sala Penal, informe sobre el trámite dado al proceso penal 201103608-02.7 6) A través de oficio 0122 del 7 de febrero de 2019, la secretaría del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento, se allegó copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas al interior del proceso penal No.2011-03608-02. Así mismo se informe sobre la copia del referido proceso penal.8 7) Mediante constancia secretarial expedida el 21 de febrero de 2019, la Secretaria Judicial de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que “NO CURSA NI HA CURSADO otra investigación disciplinaria” por los mismos hechos que hoy se investigan.9 8) Certificado de antecedentes disciplinario del doctor ANTONIO MARÍA TORO RUÍZ, por medio del cual se constante que no parece sanción alguna en su contra.10 1) Reporte de las estadísticas a cargo del doctor ANTONIO MARÍA TORO RUÍZ en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Manizales – Sala Penal en CD, para el periodo comprendido entre julio de 2015 y diciembre de 2018.11 6 Folio 45 del c.o. 7 Folio 46 a 47 del c.o. 8 Folio 49 a 78 del c.o. 9 Folio 79 del c.o. 10 Folio 80 a 82 del c.o. 11 Folio 83 a 85 del c.o. 3
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Ref.: Funcionario
b. Cierre de investigación. En auto del 03 de julio de 2020 se resolvió ordenar el cierre de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor ANTONIO TORO RUÍZ en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Manizales – Sala Penal, acorde con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011.12 Mediante acta de reparto de febrero 8 de 2021 el presente expediente, correspondió por reparto al despacho del doctor Alfonso Cajiao Cabrera.13 En auto del 16 de marzo de 2021, se dispuso dar impulso procesal a las presentes diligencias para que se diera cabal cumplimiento a lo ordenado en auto del 3 de julio de 2020.14 El 16 de marzo de 2021 se notificó al agente del Ministerio Público del contenido del auto de cierre de investigación del 3 de julio de 2020.15 CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de ésta Sala Dual, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los 12 Folio 87 a 90 del c.o. 13 Folio 115 del c.o. 14 Folio 117 del c.o. 15 Folio 122 del c.o. 4
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo No.85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación.
Aclara esta instancia que desde el 29 de marzo de 2022 se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos magistrados. Marco Normativo y Conceptual. Según lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 90 ibídem, que en su tenor literal dice: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso."
Entonces entendemos que tales supuestos son: • Que el hecho atribuido no existió. • Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 5
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario • Que el investigado no la cometió. • Que existe una causal de exclusión de responsabilidad. • O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
Del asunto en concreto. Conforme con lo anterior, esta Sala Dual procedería a evaluar el material probatorio que reposa en el presente proceso, a fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para archivar el disciplinario, o por el contrario establecer si la decisión más acertada es formular pliego de cargos en contra del doctor ANTONIO MARÍA TORO RUÍZ en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Manizales – Sala Penal, de no ser porque operó el fenómeno jurídico de la prescripción, conforme con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, luego de la modificación realizada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, establece: “…La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas…”. La Corte Constitucional señaló en sentencia C-244 de 1996, lo siguiente: “la prescripción se produce en cinco (5) años, lo que resulta injustificado e irrazonable, pues la incapacidad del Estado para ejercer
la potestad punitiva en materia disciplinaria no puede trasladarse al 6
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario empleado, sin violar su derecho a obtener en un plazo determinado una decisión que resuelva su situación jurídica16”.
Así las cosas, se tiene que, por auto de 12 de julio de 2018, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria dentro de las presentes diligencias y al día de hoy han transcurrido más de cinco (5) años, motivo por el cual esta Corporación carece de la potestad punitiva para seguir conociendo de la presenta investigación, por la incapacidad de ejecutar la acción disciplinaria, que en palabras de la Corte Constitucional indica: “La prescripción no desconoce ese núcleo esencial, toda vez que su declaración tiene la virtualidad de culminar de manera definitiva un proceso, con efectos de cosa juzgada, contrariamente a lo que ocurre con los fallos inhibitorios, que no resuelven el asunto planteado y que dejan abierta la posibilidad para que se dé un nuevo pronunciamiento. La declaratoria de prescripción contiene una respuesta definitiva fundada en derecho que pone fin a la acción iniciada17”. En mérito de lo expuesto, esta Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el doctor ANTONIO MARÍA TORO RUÍZ en su
calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Manizales – Sala Penal y 16 Magistrado Ponente, Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, Referencia: Expediente No. D-1058. 17 Magistrado Ponente, Dr. ALVARO TAFUR GALVIS, Referencia: Expediente No. D-3259. 7
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario como consecuencia ARCHIVAR las presentes diligencias por las razones anotadas.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO. - EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado 8
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Ref.: Funcionario
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 9