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CNDJ - 211.Decreta AUNCIA DE ILICITUD SUSTANCIAL F11001010200020200090600

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 211.Decreta AUNCIA DE ILICITUD SUSTANCIAL F11001010200020200090600
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN – FISCAL 90

DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

INFORMANTE: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL

CIRCUITO DE TURBACO - BOLÍVAR RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00906-00

DECISIÓN: T ERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Bogotá D.C.,08 de Mayo de 2024. Aprobado según Acta No.13 de Sala Dual de Instrucción No.7.

1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por las Magistradas MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, quien funge como ponente, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 12 de septiembre de 20231, en contra del doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su condición de Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. 1 Expediente digital, Archivo: «29 AperturaDeInvestigacion2020-906»

2. LA COMPULSA DE COPIAS Y LOS HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES Las presentes diligencias se originaron en la compulsa de copias2 ordenada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar), en desarrollo de la audiencia de juicio oral celebrada el 11 de junio de 2019 en el marco del proceso penal radicado No. 13-836-31-89-002-2013-00086-00CUI 13-001-60-01128-2009-09606.

En el informe proveniente de la autoridad judicial, se dispuso compulsar copias a efectos de investigar las razones por las cuales el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su condición de Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, no compareció a la continuación de audiencia de juicio oral convocada para el 11 de junio de 2019, a pesar de que fue citado a la diligencia. En el acta de la audiencia, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) expresamente indicó que: «[…] El despacho, verificando la no comparecencia del Delegado de la Fiscalía General de la nación parte de obligatoria asistencia para la celebración y validación de la audiencia, procede a no instalar la audiencia, ordenando a su vez, compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar para que investigue: 1) Las razones de la no comparecencia del Representante de la Fiscalía General de la Nación en el presente proceso, justifique ante esa

corporación su inasistencia a la presente diligencia».

3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada el 1º de octubre de 20203 al despacho del doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, Magistrado de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Expediente digital, Carpeta: «01CompulsaEnExpediente2019-520», «PROCESO 2019-520»; Archivo: «PROCESO 2019520» 3 Expediente digital, Archivo: «02 acta de reparto 20200090600» Página 2 | 24 3.2. Una vez entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, el 5 de febrero de 20214 el expediente fue reasignado al despacho de la Doctora DIANA

MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 3.3. Mediante auto del 8 de febrero de 20225, el despacho de la suscrita Magistrada ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su condición de Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. En el auto de apertura de indagación preliminar, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:

  1. Copia del proceso penal radicado No. 13-836-31-89-002-2013-0008600 - CUI 13-001-60-01128-2009-096066, en marco del cual se programó la continuación de la audiencia de juicio oral, de la que se predica la inasistencia del disciplinable. ii. Acto administrativo de nombramiento y acta de posesión del disciplinable en su cargo de Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, así como la constancia de tiempo de servicios, certificados salariales y dirección de notificación registrada en la hoja de vida7. iii. Antecedentes del Fiscal JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN8-9-10. iv. Escrito del 14 marzo de 202211, contentivo de la versión libre rendida por el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su calidad de 4 Expediente digital; Archivo: «05 11001010200020200090600 cara y consta velez» 5 Expediente digital, Archivo: «06 AperturaIndagacionPreliminar» 6 Expediente digital, Carpeta: «23 CopiaExpediente201300086» 7 Expediente digital; Carpeta: «11 Calidad» 8 Expediente digital; Archivo: «24 CertificadoAntecedentesAbogado» 9 Expediente digital; Archivo: «25 CertificadoAntecedentesFuncionario 10 Expediente digital; Archivo: «26 CertificadoAntecedentesProcuraduria» 11 Expediente digital; Archivo: «16 MemorialDescargosIndagacion» Página 3 | 24

Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Al respecto, el investigado señaló que, mediante auto del 16 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco

(Bolívar), dispuso continuar con el juicio oral que se venía adelantando en la ciudad de Cartagena, estableciendo como fechas para tal efecto los días 11, 12, 13 y 14 de junio de 2019. Agregó que dicho auto le fue comunicado el 21 de mayo de 2019. Indicó que el mismo día de la comunicación -21 de mayo de 2019-, vía correo electrónico, solicitó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) la reprogramación de la continuación de la diligencia, basado en que, para los días 12 y 13 de junio de 2019, ya tenía programadas audiencias: (i) de formulación de acusación en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada); (ii) de preacuerdo en el Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; y (iii) preparatoria ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de las cuales, según adujo, adjuntó las citaciones efectuadas por cada uno de los despachos mencionados. Adicionalmente, expresó que, pese a la solicitud realizada con tiempo suficiente para la reprogramación de la continuación de la audiencia de juicio oral, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) no la tuvo en cuenta y ordenó la compulsa de copias, desconociendo que la no comparecencia respondió a causas ajenas a su voluntad. Por último, señaló que se fijó nueva fecha para las audiencias de juicio oral para el mes de julio de 2019, a las cuales asistió personalmente en

la ciudad de Cartagena, hasta que se culminó el proceso en el año 2020. Página 4 | 24 3.4. Con el propósito de obtener información adicional y necesaria para el análisis de la presente actuación, el 12 de septiembre de 202312 la suscrita Magistrada profirió auto de apertura de investigación disciplinaria. En el auto, se indicó que el funcionario judicial pudo haber incurrido en irregularidades, por presuntamente dejar de asistir injustificadamente a la diligencia de continuación de audiencia de juicio oral celebrada el 11 de junio de 2019, en marco del proceso penal de radicado No. 13-836-31-89002-2013-00086-00 - CUI 13-001-60-01128-2009-09606, que se siguió en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar). En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:

  1. Respuesta del Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada, remitida el 25 de septiembre de 202313. ii. Respuesta del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, respecto de los salarios devengados para el año 2019 por el Fiscal investigado, remitida el 25 de septiembre de 202314. iii. Respuesta del Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Turbaco (Bolívar), ante la inexistencia del Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Turbaco (hoy Juzgado 1° Civil del Circuito de Turbaco), remitida el 25 de septiembre de 202315.
  1. Respuesta de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitida el 26 de septiembre de 202316.
  2. Respuesta del Juzgado 35 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, remitida el 26 de septiembre de 202317. 12 Expediente digital; Archivo: «29 AperturaDeInvestigacion2020-906» 13 Expediente digital; Archivo: «39 CorreoRespuesta-34192-Juz.Prom» y Carpeta: «40 Anexos-MJM-34192-Juz.Prom» 14 Expediente digital; Archivo: «41 CorreoRespuesta-34197-Salarios» y Carpeta: «42 Anexos-34197-Salarios» 15 Expediente digital; Archivo: «43 CorreoRespuesta-34179-Juz.2Promiscuo» y Carpeta: «44 Anexos34179-Juz.2Promiscuo» 16 Expediente digital; Archivo: «45 CorreoRespuesta-34196-SecreSalaPenal» y Carpeta: «46 Anexos-34196-SecreSalaPenal» 17 Expediente digital; Archivo: «47 CorreoRespuesta-31495-Juz.35Penal» y Carpeta: «48 Anexos-31495-Juz.35Penal» Página 5 | 24 vi. Respuesta del despacho de la Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, remitida el 29 de septiembre de 202318, en la cual manifiesta que la solicitud realizada debe ser respondida por la Jefatura de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y la respectiva remisión a dicha Jefatura. vii. Respuesta de la Jefatura de la Unidad Delegada ante el Tribunal

Superior de Bogotá, remitida el 3 de octubre de 202319. 3.5. En auto del 4 de marzo de 202420, se declaró cerrada la investigación disciplinaria y se ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el termino de diez (10) para presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del Código General del Disciplinario. 3.6. El 3 de abril de 202421, el Ministerio Público rindió concepto mediante escrito en el que solicitó terminar y archivar la actuación disciplinaria. Al respecto, tras hacer mención al material probatorio obrante en la actuación, concluyó que: «[…] el investigado comunicó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco de las audiencias de las cuales se encontraba citado con anterioridad y que serían celebradas en diferentes municipios, en las mismas fechas. Asimismo, si bien dichas audiencias no se realizaron, las decisiones de reprogramación fueron proferidas en las fechas en las que debía haberse practicado el juicio oral citado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, Por lo tanto, es claro que el investigado no acudió a la audiencia citada debido a que debía asistir a otras diligencias judiciales programadas con antelación, y no porque haya querido sustraerse al cumplimiento de sus funciones; en consecuencia, su actuar se enmarcó en el cumplimiento de su deber como funcionario de la Fiscalía General de la Nación, pues era el fiscal titular de los procesos en mención».

18 Expediente digital; Archivo: «49 CorreoTraslado-34181-Coord.Fisc» y Carpeta: «50 Anexos-Traslado-34181-Coord.Fisc» 19 Expediente digital; Archivo: «51 CorreoRespuesta-34181-Coord.Fisc» y Carpeta: «52 Anexos-34181-Coord.Fisc» 20 Expediente digital; Archivo: «57 AutoCierreDeInvestigacion 2020-906» 21 Expediente digital; Archivo: «63 CONCEPTOSOLICITUDARCHIVOMP» Página 6 | 24 3.7. El 8 de abril de 202422, el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su calidad de Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, presentó alegatos previos a la evaluación de la investigación disciplinaria. En su escrito, manifestó que le correspondió por reasignación de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el conocimiento del proceso penal de radicado No. 13-836-31-89-002-2013-00086-00 - CUI 13001-60-01128-2009-09606, el cual se tramitaba ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar), a lo que agregó que dicho Juzgado, mediante auto del 16 de mayo de 2019, comunicado el 21 del mismo mes y año, señaló los días 11, 12, 13 y 14 de junio de 2019 para continuar la audiencia de juicio oral. Afirmó que el mismo 21 de mayo de 2019, vía correo electrónico, solicitó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) reprogramar

las audiencias concentradas «basado que para los días 12 y 13 de junio de 2019, ya tenía programadas audiencias de formulación de acusación en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, audiencia de Preacuerdo y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, audiencia preparatoria, adjuntándole las citaciones efectuadas por cada un de los despachos mencionados». Sobre este particular, afirmó que estimó pertinente darle prioridad a la audiencia a celebrarse en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso adelantado en contra del señor German Grisales Bohórquez los días 12 y 13 de junio, para evitar el vencimiento de términos, pues desde el 18 de septiembre de 2018 se había llevado a cabo la audiencia de imputación y medida de aseguramiento de detención domiciliaria. 22 Expediente digital; Archivo: «65 ALEGATOSPRECALIFICATORIOSDISCIPLINADO» Página 7 | 24 Precisó que su actuar se desarrolló de conformidad con las facultades establecidas en la Ley y recalcó que la solicitud de reprogramación no fue arbitraria, ni caprichosa, sino que devino de la imposibilidad material de asistir simultáneamente a varis diligencias que, previamente, se habían reprogramado en diferentes ciudades. Refirió que los encargados de designar fiscales de apoyo son los Directores Seccionales de Fiscalía, frente a lo cual precisó que el fiscal de apoyo que venía conociendo del proceso penal de radicado No. 13-836-31-89-0022013-00086-00 - CUI 13-001-60-01128-2009-09606, presentó solicitud de desvinculación y solo hasta el 12 de junio de 2019 la persona a cargo designó su remplazo. Finalmente, además de la práctica de algunas pruebas, solicitó ser escuchado en versión libre. 3.8. Mediante auto del 23 de abril de 202423, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 1952 de 2019, se ordenó citar al investigado para ser escuchado en versión libre. El 26 de abril de 202424, se llevó a cabo diligencia de versión libre por medios virtuales, en la que el investigado dio cuenta de los hechos investigados, reiterando de forma detallada lo ya manifestado, por un lado, en la versión libre rendida por escrito y, por el otro, en los alegatos precalificatorios.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados antes Tribunales Superiores del Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la 23 Expediente digital. «70 FijaFechaVersionLibre 2020-906» 24 Expediente digital. «80 Audiencia 26-04-2024».

Página 8 | 24 Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de

2021, respectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación. 4.2. Análisis del caso En la presente actuación, se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su condición de Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por no comparecer a la audiencia de juicio oral programada para el 11 de junio de 2019, dentro del proceso penal con radicado No. 13001600112820090960600, adelantado ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar). En este orden, corresponde a esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. A este respecto, y con relación a la solicitud de pruebas elevada por el investigado en sus alegatos precalificatorios, aunado a que dentro del presente caso existen elementos de prueba para que se profiera la decisión que en derecho corresponde, cabe señalar que, a juicio de la Sala, habiendo declarado cerrada la investigación disciplinaria en auto del 4 de marzo de 202425, no resulta procedente decretar pruebas en la etapa de instrucción. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente, se encuentra acreditado lo siguiente: - Que mediante Decreto No. 0708 del 2 de abril de 2014, el doctor

JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN fue nombrado como Fiscal Delegado ante Tribunal Superior del Distrito, cargo del cual tomó 25 Expediente digital; Archivo: «57 AutoCierreDeInvestigacion 2020-906» Página 9 | 24 posesión en la misma fecha, según dan cuenta copia del acto administrativo de nombramiento y del acta de posesión26. - Que al interior del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar), se adelantó el proceso penal de radicado No. 13-836-31-89-002-2013-00086-00 - CUI 13-001-60-01128-200909606, según da cuenta copia del proceso27. - Que el 25 de enero de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) dio continuación a la audiencia de juicio oral celebrada en el marco del proceso penal de radicado No. 13-836-31-89-002-2013-00086-00 - CUI 13-001-60-011282009-09606, según da cuenta copia del acta de la diligencia28. De acuerdo con el documento, a la diligencia asistió en representación del ente acusador, la Fiscal Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, doctora MARTHA LUZ REYES FERRO. Además, según se aprecia, la autoridad judicial dispuso que la audiencia continuaría los días 13, 14 y 15 de febrero de 2019, a partir de las 9:00 am. - Que el 13 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo del

Circuito de Turbaco (Bolívar) dio continuación a la audiencia de juicio oral celebrada en el marco del proceso penal de radicado No. 13-836-31-89-002-2013-00086-00 - CUI 13-001-60-011282009-09606, según da cuenta copia del acta de la diligencia29. De acuerdo con el documento, a la diligencia asistió en representación de la Fiscalía General de la Nación, el doctor Mario Montes Giraldo, en su condición de Fiscal de Apoyo. - Que el 30 de abril de 2019, el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su condición de Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, tras indicar que el proceso penal radicado No. 26 Expediente digital; Carpeta: «11 Calidad»; Archivo: «JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN 27-04-2021» 27 Expediente digital: Carpeta «23 CopiaExpediente201300086». 28 Expediente digital: Carpetas «23 CopiaExpediente201300086», «001 CuadernoPrimeraInstancia (J2prom)», «006 CuadernosExpediente”; Archivo «CUADERNO 14” Fl. 60 y 61. 29 Expediente digital: Carpetas «23 CopiaExpediente201300086», «001 CuadernoPrimeraInstancia (J2prom)», «006 CuadernosExpediente”; Archivo «CUADERNO 14” Fl. 94 a 95». Pági na 10 | 24 13-836-31-89-002-2013-00086-00 - CUI 13-001-60-01128-200909606 le había sido reasignado, solicitó al Juzgado Segundo

Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) reprogramar la continuación de la audiencia de juicio oral, que estaba prevista para llevarse a cabo los días 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2019, según da cuenta copia de la solicitud30. - Que el 30 de abril de 2019, el doctor WILSON ANDRÉS CADENA GÓMEZ, apoderado del acusado en el proceso penal radicado No. 13-836-31-89-002-2013-00086-00 - CUI 13-001-60-01128-200909606, igualmente solicitó reprogramar la continuación de la audiencia de juicio oral, según da cuenta copia de la solicitud31. En la solicitud, el apoderado refirió haberse reunido recientemente con el nuevo Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito, doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN. - Que mediante informe secretarial del 16 de mayo de 2019, el notificador del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) informó que para la fecha el expediente contentivo del proceso penal radicado No. 13-836-31-89-002-201300086-00 - CUI 13-001-60-01128-2009-09606, se encontraba surtiendo un recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, según da cuenta copia del informe secretarial32. - Que mediante providencia del 16 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar), de acuerdo con lo indicado en la constancia secretarial referida, dispuso: (i)

reprogramar la audiencia de juicio oral, señalando como fecha para desarrollarla los días 11, 12, 13 y 14 de junio; (ii) oficiar a la Coordinación de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que designara un fiscal suplente o de apoyo, con el propósito de remplazar al Fiscal Delegado en 30 Expediente digital: Carpetas «23 CopiaExpediente201300086», «001 CuadernoPrimeraInstancia (J2prom)», «006 CuadernosExpediente»; Archivo «CUADERNO 14» Fl. 106. 31 Expediente digital: Carpetas «23 CopiaExpediente201300086», «001 CuadernoPrimeraInstancia (J2prom)», «006 CuadernosExpediente»; Archivo «CUADERNO 14» Fl. 107 a 110. 32 Expediente digital: Carpetas «23 CopiaExpediente201300086», «001 CuadernoPrimeraInstancia (J2prom)», “006 CuadernosExpediente»; Archivo «CUADERNO 14» Fl. 111. Pági na 11 | 24 caso tal de que no pudiera comparecer a la diligencia; (iii) advirtió a los abogados de los acusados, que en caso de no comparecer a las diligencias se tomarían los correctivos establecidos en la Ley; e (iv) imponer, por la naturaleza del proceso, el carácter de inaplazables a las diligencias. Como fundamento de la decisión, en la parte considerativa de la providencia se indicó lo siguiente: «De otro lado y tal cual lo asevera el informe que antecede, por sustracción de materia, el despacho no se pronunciará respecto de la solicitud de aplazamiento presentada por el Representante de la

Fiscalía y por el defensor técnico Dr. CADENA GÓMEZ. Atendiendo los aspectos o circunstancias que rodean el presente proceso, como lo son su antigüedad; que es una investigación de connotación Nacional y de Complejidad Excepcional y por ende ha generado por parte del Tribunal Superior distintos llamados de atención por la falta de celeridad que debe dársele al mismo y como si fuera poco, ha sido objeto de denuncia y de Vigilancia Judicial Administrativa en contra de este servidor, este Despacho considera necesario hacerle una advertencia tanto al Representante del Ente Acusador, como a la bancada de la defensa técnica en relación a alguna inasistencia a cualquiera de las diligencias a señalarse. No es otra cosa, sino, ordenar oficiar a la Coordinación de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que en el evento que el Fiscal designado para el Juicio Oral falte a alguna diligencia programada, dicho Ente se sirva designar otro Fiscal a fin que la diligencia no fracase; en tal sentido se hará con la bancada de la defensa, advirtiéndoles que como consecuencia de alguna inasistencia se tomarán los correctivos de Ley. Además de lo anterior, el Despacho desde ya, advertirá a cada una de las partes e intervinientes, que las diligencias a celebrarse dentro del presente proceso, llevan intrínsecas el carácter de inaplazable, como se recalca en cada comunicación. Implica lo anterior en principio, la necesidad de la compulsa de copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al que faltare a una de las diligencias a celebrarse en este asunto». - Que mediante correo electrónico del 21 de mayo de 2019, el

Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) ofició a la Fiscalía 90 Delegada ante el Tribunal Superior del Pági na 12 | 24 Distrito Judicial de Bogotá, para comunicarle lo decidido en auto del 16 de mayo de 2019, según da cuenta copia del correo electrónico y de la comunicación33 - Que el 21 de mayo de 2019, el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su calidad de Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, le solicitó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) reprogramar la continuación de la audiencia de juicio oral, ordenada mediante auto del 16 de mayo de 2019 «[…] teniendo en cuenta que para los días 12 y 13 de junio de 2019 se tiene programadas audiencia de formulación de Acusación por videoconferencia en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño en el radicado 110016000000201802499 y Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá formulación de acusación y preacuerdo en el radicado 110016000000201600738 con acusado y detenido y se programó videoconferencia con la ciudad de Medellín. Igualmente, para esos días se tiene programada audiencia preparatoria en el H. Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal en el radicado 110026000092201600265, con acusado en detención domiciliaria; audiencias que se encuentran programadas con antelación a la fijada por su Despacho y para lo cual adjunto las

citaciones a las mismas […], según da cuenta copia de la solicitud y del correo electrónico remisorio de la misma34. Como soporte de la solicitud de reprogramación, el doctor ROJAS PINZÓN allegó: (i) la planilla de notificación de audiencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, la cual da cuenta que dentro del proceso radicado No. 1100160000020180249900, fue citado el 12 de junio de 2019 para surtir audiencia de formulación de acusación; (ii) el correo electrónico del 20 de mayo de 2019, remitido por la Secretaria del Centro de Servicio Judiciales de Bogotá, en el que se le informa 33 Expediente digital: Carpetas «23 CopiaExpediente201300086», «001 CuadernoPrimeraInstancia (J2prom) », «006 CuadernosExpediente»; Archivo «CUADERNO 14». Fl. 117 y 118. 34 Expediente digital: Carpetas «23 CopiaExpediente201300086», «001 CuadernoPrimeraInstancia (J2prom) », «006 CuadernosExpediente»; Archivo «CUADERNO 14» Fl. 150 y 151. Pági na 13 | 24 que el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, dentro del proceso radicado No. 110016000000201600738, programó para el 13 de junio de 2019 audiencia de preacuerdo; y (iii) el oficio No. T-13040 del 7 de mayo de 2019, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el que se citó al disciplinable, en el marco del proceso penal radicado No. 11001600009220160026501, para

llevar a cabo audiencia preparatoria los días 12 y 13 de junio de 201935. - Que mediante comunicación allegada a través de correo electrónico del 24 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) solicitó a la Coordinación de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, designar un fiscal suplente o de apoyo dentro del proceso penal radicado No. 13-836-31-89-002-2013-00086-00 CUI 13-00160-01128-2009-09606, «[…] para que en el evento que el Fiscal Delegado para el Juicio Oral de la causa no pueda comparecer a alguna diligencia, éste nuevo, comparezca a efecto que no fracase la misma […] Conforme a lo anterior, y habida cuenta que en el proceso de la referencia el Dr. JORGE EDUARDO ROJA PINZON, Fiscal 90 Delegado Tribunal Superior, ha solicitado en dos oportunidades consecutivas, aplazamiento de la continuación de la audiencia de Juicio Oral y Público, muy respetuosamente, se solicita designar un fiscal suplente de apoyo para que comparezca a la continuación de la precitada audiencia, programada para los días 11, 12, 13 y 14 de junio de 2019, a partir de las 9:00 a.m., en la sala de audiencia del Edificio Cuartel del Fijo ubicado en la ciudad de Cartagena, barrio Centro, Calle del Cuartel», según da cuenta copia de la solicitud36 35 Expediente digital: Carpetas «23 CopiaExpediente201300086», «001 CuadernoPrimeraInstancia (J2prom)», «006

CuadernosExpediente»; Archivo «CUADERNO 14», Fl. 152 a 153. 36 Expediente digital: Carpetas “23 CopiaExpediente201300086», “001 CuadernoPrimeraInstancia (J2prom)», “006 CuadernosExpediente»; Archivo “CUADERNO 14» Fl. 155. Pági na 14 | 24 - Que mediante correo electrónico del 5 de junio de 2019, el señor WILLIAM QUINTANA JULIO, citador del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar), le informó al doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su calidad de Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, «que la solicitud de reprogramación de la audiencia a celebrar los días 11, 12, 13 y 14 de junio de 2019, dentro del proceso penal adelantado contra […] será resuelta en audiencia en la fecha programada37» - Que el 11 de junio de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) continuó con el desarrollo de la audiencia de juicio oral, tal y como consta en copia del acta de la diligencia38. Según se desprende del contenido del acta, el Juez se pronunció respecto de solicitudes de aplazamiento, entre ellas, la formulada por el disciplinable, negándolas. Por tanto, y tras advertir que el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su calidad de Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, no asistió a la diligencia, dispuso compulsarle copias y

ordenó continuar con la audiencia los días 15, 16, 17 y 18 de julio de 2019. - Que mediante providencia del 11 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el marco del proceso penal radicado No. 11001600009220160026501 y con ocasión de la solicitud elevada por el defensor del acusadoGERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ-, aplazó la audiencia preparatoria agendada para los días 12 y 13 de junio de 2019, diligencia a la cual concurriría el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su calidad de Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, decisión que fue 37 Expedie

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