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CNDJ - 211.Decreta Inexistencia de comportamiento irregular F1100108020002021005140

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 211.Decreta Inexistencia de comportamiento irregular F1100108020002021005140
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010802000202100514 00

Aprobada en Acta de Sala Dual de No.02 en sesión No.09 de la misma fecha.

Referencia: Funcionarios.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la indagación disciplinaria seguida contra el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la judicatura del Meta. HECHOS La presente actuación tuvo origen por la queja1 presentada por Marco Tulio Quintero Cano, contra el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la judicatura del Meta, con ocasión de presuntas irregularidades en el trámite de los procesos disciplinarios identificados con los radicados N°50001110200020170057300 y N°50001110200020190036400, a su vez originados por conductas contra la ética del abogado ocasionadas al interior de un proceso de sucesión, teniendo en cuenta que el funcionario investigado, no llamó a declarar a los herederos y además, realizó un análisis contrario a la realidad procesal, generando en el 1 Archivo virtual 05QUEJA

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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN primero de los procesos señalados absolución del sujeto disciplinable y en el segundo decisión sancionatoria en contra del hoy quejoso. ACTUACIONES PROCESALES Por medio de auto del 24 de marzo de 20222, se dispuso abrir indagación preliminar contra contra el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la judicatura del Meta, providencia comunicada de forma electrónica el 11 de mayo de 20223. La secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta allegó los procesos disciplinarios identificados con los radicados N°500011102000201700573004 y N°500011102000201900364005, asimismo, el registro de actuaciones descargado del portal de consulta de procesos de la Rama Judicial6, además, se integró a las diligencias el certificado que acredita la ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor PINZON ORTIZ7, así como también los documentos que acreditan la condición de Magistrado de la citada Corporación8 y la constancia de la inexistencia de actuaciones disciplinarias seguidas por los mismos hechos estudiados en la presente actuación judicial9. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución 2 Archivo virtual 06 AUTO DE APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR 3 Archivos virtuales 07 SJ JRR-13156, 08 ENVIO SJ JRR-13156, 09 SJ JRR-13157, 10 ENVIO SJ JRR12157, 11 SJ JRR-13177 y 12 ENVIO SJ JRR-13177. 4 Archivo virtual 50001110200020170057300 5 Archivo virtual 50001110200020190036400 6 Archivos virtuales REGISTRO DE ACTUACIONES 2017-573 y REGISTRO DE ACTUACIONES 2019-364 7 Archivos virtuales 17 ANTECEDENTESRAMAJUDICIAL y 18 Certificadoprocuraduria 8 Archivo virtual 20 CALIDAD - (1) 9 Archivo virtual 21 CURSAN 2

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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº085 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario10, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados.

Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." 10 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. 3

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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE

INSTRUCCIÓN Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la judicatura del Meta. Caso Concreto. Aduce el quejoso, presuntas irregularidades en el trámite de los procesos disciplinarios identificados con los radicados N°50001110200020170057300 y N°50001110200020190036400, los cuales tuvieron su comienzo teniendo en cuenta conductas contra la ética del abogado ocasionadas al interior de un proceso de sucesión, teniendo en cuenta, que el funcionario investigado, presuntamente no llamó a declarar a los herederos y además, realizó un análisis contrario a la realidad procesal, generando en el primero de los procesos señalados absolución del disciplinable y en el segundo decisión sancionatoria en contra del hoy quejoso. 4

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Rad. N° 110010802000202100514 00 Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Al respecto se tiene que mediante decisión del 7 de mayo de 202011 dentro del proceso disciplinario identificado con el radicado N°50001110200020170057300, la Sala Dual de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con ponencia del hoy investigado resolvió: 11 Folio 82 a 101 del archivo virtual 50001110200020170057300 5

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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Se indicó en el acápite denominado hechos que el proceso tuvo origen en la queja presentada por Martha Cecilia Herrera Arciniegas, contra el abogado JAIR MORENO IBARRA, al considerar que pudo haber trasgredido el ordenamiento disciplinario ante su falta de diligencia en el trámite del proceso sucesoral para el cual se le había conferido. Igualmente, se aprecia que en el trámite del proceso fueron endilgados cargos al abogado en audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada en el 9 de julio de 2019, ante la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional, contenida en el artículo 37 numerales 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, posteriormente se indicó el material probatorio recaudado y el respectivo análisis, además, los argumentos defensivos y alegaciones

presentadas, a continuación, en el acápite denominado consideraciones de la sala, se indicó la competencia que los revestía para conocer del asunto seguida del análisis del caso en concreto, para llegar a la siguiente conclusión: 6

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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN El análisis probatorio en el primer asunto disciplinario permite apreciar que, en la decisión judicial emitida por el doctor PINZÓN ORTIZ, como ponente, en primer lugar cuenta con el análisis de todo lo acontecido en el proceso y con las consideraciones al respecto, además contra el mismo no se interpuso recurso de apelación para que fuera objeto de pronunciamiento por parte del superior, así lo evidencia la consulta del proceso en el sitio web de la Rama Judicial: 8

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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN De otro lado, dentro del expediente disciplinario identificado con la radicación N°50001110200020190036400, se expidió sentencia de primer grado el 16 de diciembre de 202012,

12 Archivo virtual 19SENTENCIA 9

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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Dentro del título denominado hechos, se indicó que las diligencias tuvieron origen en la compulsa de copias ordenada por el funcionario hoy investigado en virtud de investigación disciplinaria promovida por Martha Cecilia Herrera Arciniegas contra el abogado Jair Moreno Ibarra, diligencias en las que se advirtió la posible falta disciplinaria en que pudo incurrir el abogado MARCO TULIO QUINTERO CANO, al momento de aceptar el poder de la entonces quejosa para que representara a sus menores hijos en un proceso de sucesión; sin que hubiese obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios por parte del abogado Moreno Ibarra, quien al parecer, había actuado como apoderado en el referido proceso. Asimismo, se indica que el 22 de julio de 2020, fueron formulados cargos contra el abogado MARCO TULIO QUINTERO CANO, en 10

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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN razón de la presunta incursión en la falta a la lealtad y honradez con los colegas, contenida en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

Se indicaron los medios de prueba valorados haciendo relación al expediente N°50001311000120120017300, además, se precisaron los argumentos de defensa presentados por el investigado y su apoderado. También, se emitieron las respectivas consideraciones de la sala, indicando la competencia, la identificación del problema jurídico y el análisis del caso en concreto, allí se determinó: 11

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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN Al realizar el estudio de la decisión en primer momento se evidencia que no fueron presentados recursos contra las decisiones que decretaron la práctica probatoria, igualmente que la decisión contenía la interpretación jurídica del investigado sin que se pueda advertir que la misma se produjo por capricho de la respectiva sala dual o vulnerando derechos de los intervinientes en el proceso disciplinario. En este orden de ideas, para esta instancia los hechos jurídicamente relevantes que sustentan esta investigación no cuentan con mérito para proseguir con la actuación disciplinaria, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte del funcionario. De esta manera, se dispondrá el archivo de la

actuación en favor del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la judicatura del Meta. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la judicatura del Meta y en consecuencia ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

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Referencia. FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA – SALA DE INSTRUCCIÓN TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario 14

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