🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 211.JUECES DE PAZ- DECRETA NULIDAD-INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGO

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 211.JUECES DE PAZ- DECRETA NULIDAD-INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGO
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 8425

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 660011102000 201800075 02 Aprobado según Acta de Sala No. 042 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión procediera a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 11 de agosto de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda1, mediante la cual se dispuso declarar responsable disciplinariamente al señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ, JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA y sancionarlo con remoción del cargo, por la comisión de la falta prevista en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999 en concordancia con lo previsto en los artículos 22, 23 y 29 de la misma norma y el inciso primero del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, de no ser porque se advierte la existencia de una nulidad que afecta el debido proceso y vulnera el derecho de defensa del investigado, la cual deberá decretarse. 1 Sala dual integrada por los doctores Jorge Isaac Posada Hernández (Ponente) y José Duván Salazar Arias decisión vista en el archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\70falloprimerainstancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Dio origen a la presente actuación la queja disciplinaria formulada el 20 de febrero de 2018, por el señor CARLOS ALBERTO RIVERA, en contra del JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA, OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ2, a quien acusó de haber adjudicado a la señora Gloria Celina Gallego Sánchez un bien inmueble de uso público al que le realizó mejoras y que ocupaba hace más de 20 años, con ocasión de un proceso que adelantó sin tener competencia para ello, pues la única persona que accedió o solicitó la intervención de la justicia de paz, fue la referida ciudadana.

Para que fueran tenidos como pruebas allegó copia de los siguientes documentos: • Certificación No. 2901 expedida el 29 de febrero de 2018 por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía de Pereira3. • Fallo proferido el 15 de enero de 2018 por el JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA, OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ4. • Respuesta de la Secretaría de Planeación de Pereira, de fecha 1 de septiembre de 2008, respecto del radio de acción del barrio Las Margaritas II de la comuna Villasantana5.

2. El trámite del proceso disciplinario correspondió al Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández, según acta individual de reparto 2 Folios 1-4 del archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\02queja.

3 Folio 5 del archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\02queja. 4 Folios 6-8 del archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\02queja. 5 Folio 9 del archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\02queja. Pági na 2 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz calendada el 22 de febrero de 20186.

3. El 5 de marzo de 2018, el Magistrado instructor Jorge Isaac Posada Hernández ordenó iniciar indagación preliminar contra el señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ, en su calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA, y decretó algunas pruebas7.

4. Obran copias de algunas actuaciones realizadas por el señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ en su calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA, en mayo de 2017, respecto de una controversia suscitada entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO

RIVERA y María Celina Osorio Muñoz8.

5. La Alcaldía de Pereira el 2 de abril y 25 de septiembre de 2018, allegó copia del acta de posesión No. 549 de fecha 14 de diciembre de 2015, correspondiente al señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ en el cargo de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA, y

la respectiva certificación de acreditación9.

6. El 12 de abril de 2018, se recibió declaración juramentada de la señora Gloria Celina Gallego Sánchez10, quien manifestó haber acudido al juez de paz, OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ, porque su vecino el señor CARLOS ALBERTO RIVERA, había invadido su predio con algunos escombros. 6 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\03actareparto. 7 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\ 04autoindagacionpreliminar. 8 Folios 16-26 del archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\06sinclasificacion. 9 Folios 27-29 del archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\06sinclasificacion y 23oficio. 10 Folio 30 del archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\07versionlibre.

Pági na 3 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz Refirió que el trámite adelantado por el señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ, como JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA consistió en citar a conciliación a su vecino, pero este nunca

compareció, y finalmente ordenó que a través de la Policía se desocupara el bien invadido. Adujo haber cancelado al citado Juez de Paz $25.000 por las actuaciones que desplegó, tendientes a recuperar la tenencia de su bien inmueble y allegó copia de algunas piezas procesales11.

7. El 29 de agosto de 2018, se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra el señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ, JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA, toda vez que el posible autor de la falta estaba plenamente identificado y se advertía la existencia de hechos que podrían comprometer la responsabilidad funcional del inculpado, se decretaron algunas pruebas y se designó como defensora de oficio a la abogada Paula

Andrea Luna Guerrero12.

8. Obra certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación respecto del ciudadano OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 4.510.44713.

9. El 14 de septiembre de 2018, la abogada Paula Andrea Luna Guerrero tomó posesión del cargo de defensora de oficio del señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ, JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 11 Folios 31-36 del archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\07versionlibre. 12 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\14autoaperturainvestigaciondisciplinaria.

13 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\16sinclasificacion. Pági na 4 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz

VILLASANTANA14.

10. El 27 de septiembre de 2018 el señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ rindió versión libre15 y manifestó que en un principio una señora lo contactó para solucionar un inconveniente suscitado con el señor CARLOS ALBERTO RIVERA por cuanto este había construido en un terreno de su propiedad, pero finalmente no se llegó a ningún acuerdo al respecto.

Pasados 5 o 6 días la vecina de la señora antes mencionada recurrió a él para que a través de su gestión el señor CARLOS ALBERTO RIVERA retirara de su propiedad unos escombros, condición que acreditó por medio de la escritura pública No. 2876 del 8 de julio de 2017 por lo que solicitó a la Policía acompañamiento para que el acá quejoso dejara de invadir el predio, diligencia a la que él no asistió. Afirmó que todas las partes involucradas habían suscrito la respectiva acta de conciliación y como el señor CARLOS ALBERTO RIVERA no demostró la posesión del bien que adujo ocupaba hace varios años, a través de un fallo dispuso que este retirara los elementos que reposaban en el inmueble de la persona que solicitó la intervención del Juez de Paz.

11. El 3 de octubre de 2018 el comandante del CAI de Policía Villa

Santana informó que luego de revisar los libros de población no se encontró registro alguno respecto del acompañamiento policial realizado a la señora Gloria Celina Gallego Sánchez a efectos de 14 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\21notificacionpersonal. 15 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\25versionlibre. Pági na 5 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz realizar diligencia de desalojo16.

12. Mediante auto de 8 de octubre de 2018 se ordenó el cierre de la investigación conforme a lo postulado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, por medio del cual se creó el artículo 160 A del

Código Disciplinario Único17.

13. El 14 de marzo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda formuló cargos en contra del señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ en su condición de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA, por incurrir presuntamente en conducta que atentó contra las garantías del señor CARLOS ALBERTO RIVERA tipificada como falta disciplinaria en el artículo 34 de la ley 497 de 1999 en concordancia con los artículos 22, 23 y 29 de la misma norma y el inciso primero del artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto el disciplinable recibió a la señora Gloria Celina Gallego

Sánchez información respecto del conflicto que tenía con el señor CARLOS ALBERTO RIVERA y emitió fallo siendo que este último no se hizo presente a las citaciones que se le enviaron para que compareciera al proceso vulnerando al parecer derechos fundamentales del convocado.

14. El 8 de abril de 2019 la defensora de oficio, Paula Andrea Luna Guerrero presentó los respectivos descargos.

15. Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2019 se dispuso prescindir del periodo probatorio y correr traslado común por el término de 10 días a los sujetos procesales para que presentaran 16 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\26sinclasificacion. 17 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\ 28autocierreinvestigacion.

Pági na 6 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz alegatos de conclusión.

16. La Procuradora 152 Judicial II Penal presentó el 27 de mayo de 2019, los correspondientes alegatos de conclusión.

17. El 14 de agosto de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda sancionó disciplinariamente al señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ en su condición de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA, habría incurrido en conducta que atentó contra las garantías y derechos fundamentales del señor Carlos Alberto Rivera,

comportamiento tipificado en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999 concordante con los artículos 22, 23 y 29 ibídem, y con el inciso primero de la Constitución Política .

18. Mediante decisión proferida el 26 de febrero de 202018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia emitida el 14 de agosto de 201919 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda dispuso decretar la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de cargos, de fecha 14 de marzo de esa anualidad20.

Lo anterior al considerar que no hubo claridad en los hechos por los cuales se llamó a responder disciplinariamente al señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ en su condición de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA, en tanto, estos resultaron genéricos e inconcretos respecto de los cargos formulados, lo que devino en 18 Folios 14-28 del archivo digitalizado 66001110200020180007502\segunda instancia\05 cuadernosegundainstancia2018-00075-01. 19 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\47falloprimerainstancia. 20 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\32autopliegocargos. Pági na 7 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso del disciplinable.

19. Dando cumplimiento a lo ordenado por el Superior el 3 de marzo de 202121, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda procedió a evaluar el mérito de la actuación.

Dicho lo anterior, se formuló como cargo al investigado la presunta comisión de la falta tipificada en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999 concordante con los artículos 22, 23 y 29 de la misma norma y con el inciso primero del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, normas que, respectivamente, establecen: LEY 497 DE 1999 “ARTÍCULO 34. CONTROL DISCIPLINARIO. En todo momento el juez de paz y los jueces de paz de reconsideración podrán ser removidos de su cargo por la Sala Disciplinaria del (sic) Concejo Seccional de la Judicatura, cuando se compruebe que en el ejercicio de sus funciones ha atentado contra las garantías y derechos fundamentales u observado una conducta censurable que afecte la dignidad del cargo”. “ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la solución de las controversias y conflictos que se sometan a la consideración de los jueces de paz constará de dos etapas que estarán sujetas a un mínimo de formalidades previstas en este Título. Tales etapas serán una previa de conciliación o autocompositiva, y una posterior de sentencia o resolutiva”. “ARTÍCULO 23. DE LA SOLICITUD. La competencia del juez de paz para

conocer de un asunto en particular iniciará con la solicitud que de común acuerdo le formulen, de manera oral o por escrito, las partes comprometidas en un conflicto. En caso de ser oral, el juez de paz levantará un acta que firmarán las partes en el momento mismo de la solicitud. Dicha acta deberá contener la identidad de las partes, su domicilio, la descripción de los hechos y la controversia, así como el lugar, fecha y hora para la audiencia de conciliación, que deberá celebrarse en el término que para el efecto señale el juez de paz. Recibida la solicitud en forma oral o por escrito, el juez la comunicará por una sola vez, por el medio más idóneo, a todas las personas interesadas y a aquellas que se pudieren afectar directa o indirectamente con el acuerdo a que se llegue o con la decisión que se adopte”. 21 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\62autopliegocargos. Pági na 8 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz “ARTÍCULO 29. DE LA SENTENCIA. En caso de fracasar la etapa conciliatoria, el juez de paz así lo declarará. Dentro del término de cinco (5) días proferirá sentencia en equidad, de acuerdo con la evaluación de las pruebas allegadas, la decisión se comunicará a las partes por el medio que se estime más adecuado. La decisión deberá constar por escrito. De ésta se entregará una copia a cada

una de las partes. PARÁGRAFO. El acta de la audiencia de conciliación en la que conste el acuerdo a que hubieren llegado las partes y la sentencia, tendrán los mismos efectos que las sentencias proferidas por los jueces ordinarios”. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (…)” El cargo se imputó a título grave y doloso porque la conducta en la que presuntamente incurrió el JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA, señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ, atentó contra garantías y derechos fundamentales del señor CARLOS ALBERTO RIVERA y contra la dignidad del cargo, en primer lugar, porque ante la solicitud elevada por la señora Gloria Celina Gallego Sánchez procedió a citar al señor CARLOS ALBERTO RIVERA quien no atendió su llamado y sin más procedimiento profirió fallo reconociendo a la citada ciudadana como propietaria del predio objeto de controversia y dispuso el desalojo de las cosas que en el mismo tenía el convocado, orden que sin siquiera ser notificada a quien se le impartió y sin darle a este la oportunidad de recurrirla. Para su cumplimiento le fue remitido oficio al comandante de la Policía de Villasantana el 24 de enero de 2018 la cual fue ejecutada. Y, de otra parte, porque el disciplinable no estaba facultado para cobrarle a la señora Gloria Celina Gallego Sánchez dinero alguno Pági na 9 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz para realizar el trámite solicitado en las diligencias que conoció, pues dicha prohibición se encuentra establecida en el numeral 9 el Acuerdo PSAA084977 del 23 de julio de 2008, sin embargo, recibió $ 35.000 por tal concepto.

20. El 4 de marzo de 2021 se remitieron los telegramas al disciplinable, a la defensora de oficio y la representante del Ministerio Público a fin de notificar la decisión antes referida y las constancias de devolución22.

21. Mediante auto de fecha 12 de abril de 2021 se dispuso a correr traslado común por el término de 10 días a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión23. Decisión notificada por Estado No. 15 de 14 de ese mismo mes y año24.

22. Constancia secretarial del 7 de mayo 2021, en la cual se indicó que, transcurrido el término de 10 días para presentar alegatos de conclusión, los intervinientes guardaron silencio25.

23. El 11 de agosto de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda profirió sentencia26 que declaró responsable disciplinariamente al señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ, a quien le impuso la sanción de remoción del cargo. 22 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\63oficios y 64constancianotificacion. 23 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\66auto.

24 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\68estado. 25 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\69informesecretarial. 26 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\70falloprimerainstancia. Página 10 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz

24. Notificada la sentencia al disciplinable y a su defensor de oficio27 sin que interpusieran recurso de apelación, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda remitió el 3 de septiembre de 2021 el proceso a esta Corporación para que se tramitara el grado jurisdiccional de consulta28.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 202129 declaró la responsabilidad del señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ en calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, en concordancia con los artículos 22, 23 y 29 ibídem y el inciso primero del artículo 29 de la Constitución Política, correspondiendo todo ello a un comportamiento grave y doloso. Lo anterior, al evidenciar la primera instancia que de las pruebas arrimadas al plenario, se encontró que la actuación adelantada por

el disciplinable, de una parte, se dio sin cumplir con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 22 de la Ley 497 de 1999 por cuanto como se había dicho en el pliego de cargos nunca existió voluntad del señor CARLOS ALBERTO RIVERA para poner en conocimiento de la justicia de paz el conflicto suscitado con la señora Gloria Celina Gallego Sánchez, pues en la declaración rendida por esta última indicó haber sido quien solicitara de manera 27 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\72notificacionpersonal y 73notificacionedicto. 28 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\76oficioremisorio. 29 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\70falloprimerainstancia. Página 11 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz unilateral la ayuda del señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ y que el convocado jamás asistió a las citaciones que se le enviaron para procurar su comparecencia. Y, de otro lado, porque el señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ en calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA incurrió en un acto arbitrario e injusto al proferir fallo en equidad, reconociendo a la señora Gloria Celina Gallego Sánchez como propietaria del predio y en razón de ello ordenó el desalojo de las

cosas que dentro del mismo inmueble tenía el señor CARLOS ALBERTO RIVERA, disposición que sin haber sido notificada a quien se le impartió y sin darle a él la oportunidad de recurrirla conforme lo prevé el artículo 29 de la Ley 497 de 1999, para su cumplimiento le fue remitido oficio al comandante de la Policía de Villasantana el 24 de enero 2018 la cual fue ejecutada, situación que continuó vulnerando el derecho del debido proceso del quejoso. Así mismo quedó claro para la primera instancia que el señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ en calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA cobró a la señora Gloria Celina Gallego Sánchez la suma de $35.000 para realizar el trámite, lo que no estaba permitido de conformidad con el acuerdo PSAA08-4977 del 23 de julio de 2008. Corroboró la Comisión Seccional la responsabilidad subjetiva del disciplinable en su actuar porque de manera consciente y voluntaria con el cobro de sumas de dinero de manera abiertamente irregular, atentó contra la dignidad del cargo y violó el debido proceso al no acatar las reglas establecidas para la solución de los conflictos en Página 12 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz la jurisdicción de paz, afectando garantías y derechos fundamentales del usuario, señor CARLOS ALBERTO RIVERA. Sobre la dosimetría de la sanción, la calificación de la falta condujo

a la primera instancia a imponer la de remoción del cargo, única sanción procedente de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 497 de 1999. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la Procuradora Judicial, al disciplinable y a su defensora de oficio30, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta el 3 de septiembre de 202131.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

1. El 16 de noviembre de 2021, el asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente32.

2. El 24 de mayo de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda envió copia de las actuaciones realizadas por 30 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\71oficio y 72notificacionpersonal y 73notificacionedicto. 31 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\primera instancia\01primerainstancia\c01principal\76oficioremisorio. 32 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\segunda instancia\0166001110200020180007502actadereparto; 02-66001110200020180007502caratulanueva y 03-66001110200020180007502constanciareparto.

Página 13 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02

Funcionarios Consulta Juez de paz la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al conocer en grado de consulta el proceso en octubre de 201933.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones34. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1635.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201636 33 Archivo digitalizado 66001110200020180007502\segunda instancia\04 correo solicita y remite rad. 2018-00075-02 y 05 cuadernosegundainstancia2018-00075-01. 34 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.

35 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 36 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste Página 14 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz y C-112/1737, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues en primer lugar, si bien el artículo 73 de la Ley 2094 del 2021 derogó el artículo 248 de la Ley 1952 del 2019, que había reemplazado el artículo 208 de la Ley 734 de 2002, esta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4 del parágrafo 1 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y segundo lugar este asunto

debe seguirse tramitando bajo la normatividad contemplada en la Ley 734 de 2002, conforme a lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, toda vez que se profirió pliego de cargos, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.

2. Del disciplinable.

La calidad de disciplinable del señor OMAR MOSQUERA ÁLVAREZ, JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA VILLASANTANA, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante acta de posesión núm. 549 de fecha 14 de diciembre de 201538. institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 37 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 38 Folios 9-12 y 39-41 del archivo digitalizado i.d 2016-369 (cuaderno de primera instancia). Página 15 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8425

Radicado No. 660011102000 201800075 02 Funcionarios Consulta Juez de paz

3. De la responsabilidad disciplinaria en el régimen de los

jueces de paz. El canon 247 de la Constitución Política de Colombia incorporó la figura de los jueces de paz al ordenamiento colombiano como un mecanismo alternativo para resolver en equidad los conflictos individuales y comunitarios a través de la participación de un ciudadano que goza de reconocimiento comunitario y ejerce la función pública de administrar justicia. En virtud de dicho marco constitucional el legislador reguló la institución de los jueces de paz por medio de la Ley 497 de 1999 que reglamentó su naturaleza39, organización y funcionamiento40 como complemento respecto de la resolución de conflictos atribuida al aparato estatal, estableciendo las dos faltas que pueden cometer, la única sanción que se les puede imponer por la comisión de tales faltas, su juez natural y los deberes funcionales a su cargo. Lo anterior implica que los jueces de paz son sujetos disciplinables por esta jurisdicción al ser particulares que administran justicia en equidad y que en tal virtud están sometidos al estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales y al debido proceso previsto en la normatividad que lo establece, en tanto, en su ejercicio deben respetar los derechos fundamentales y garantías de quienes intervienen en la actuación, así como de los terceros que puedan 39 ARTÍCULO 14. Naturaleza y requisitos. Los jueces de paz y los jueces de reconsideración son particulares que administran justicia en equidad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y la presente ley. 40Artículo 34. Control disciplinario. En todo momento el juez de paz y los jueces de paz de reconsideración podrán ser removidos de su cargo por la Sala Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura, cuando se compruebe que en el ejercicio de sus funciones ha atentado contra las garantías y derechos fundamentales u observado una conducta censurable que afecte la dignidad del cargo. Página 16 | 26

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...